PADRE CERIANI: LA EXTREMAUNCIÓN (V)

Especiales de Radio Cristiandad

EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCIÓN

En la Primera Entrega hemos considerado el Nombre, la Definición y la Existencia del Sacramento de la Extremaunción. Ver Aquí

En la Segunda Entrega estudiamos su Materia y su Forma. Ver Aquí

En la Tercera Entrega vimos los Efectos de este Sacramento. Ver Aquí

En la Cuarta Entrega analizamos la cuestión del Ministro de la Extremaunción. Ver Aquí

En la presente Entrega vamos a considerar el Sujeto o quién puede y/o debe recibir este Sacramento.

SUJETO DE LA EXTREMAUNCIÓN

El Código de Derecho Canónico estudia este tema en cinco cánones (940-944):

1º.- La extremaunción sólo puede administrarse al bautizado que, después del uso de razón, se halla en peligro de muerte a causa de enfermedad o de vejez (canon 940, § 1).

Cuando se duda si el enfermo ha llegado al uso de razón, o si está realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, adminístrese este sacramento bajo condición (canon 941).

Cuatro son las condiciones que se requieren para poder recibir este Sacramento:

a) Estar bautizado con el bautismo de agua.

b) Haber llegado de hecho, al menos alguna vez, al uso de razón, ya que la Extremaunción es un complemento de la Penitencia y tiene por objeto, por lo que se refiere al pasado, borrar del alma los últimos rastros y reliquias del pecado actual, y, en orden al futuro, dar la fortaleza al alma para que sea capaz de hacer frente a las tentaciones y evitar las posibles caídas antes de salir de este mundo, todo lo cual es imposible antes del uso de la razón.

Enseña Santo Tomás:

A nadie puede administrarse la extremaunción si no le es aplicable la forma de dicho sacramento. Y esto en el caso de los niños no tiene aplicación, porque no pecaron por la vista ni por el oído, como se expresa en la forma (Supl., q. 32, a. 4).

La extremaunción no se da contra las reliquias del pecado original, a no ser cuando están agravadas en cierto modo por los pecados actuales. De ahí que se aplique principalmente contra éstos, como consta por la misma forma del sacramento (ibidem, ad 2).

Para recibir fructuosamente este Sacramento no se requiere que el niño haya llegado a un perfecto uso de razón, ni que haya confesado alguna vez; basta con que tenga el suficiente conocimiento para distinguir el bien del mal y pueda padecer tentaciones del demonio. En la duda, debe administrarse el Sacramento bajo condición (canon 941); es un detestable abuso el no administrar la unción de los enfermos a los niños después del uso de razón (Sagrada Congregación de Sacramentos, 8 de agosto de 1910).

No se requiere el uso actual de razón (canon 943).

No se requiere el pecado actual, con tal que el sujeto pueda pecar o ser confortado contra las tentaciones. De este modo, pude y debe ungirse al pagano adulto gravemente enfermo inmediatamente después del bautismo (Sagrada Congregación de la Propaganda de la Fe, 26 de septiembre de 1821). En efecto, la Extremaunción ha sido instituida principalmente contra las reliquias del pecado actual; y en el adulto bautizado pueden quedar reliquias de los pecados actuales cometidos antes del Bautismo, si, por ejemplo, su atrición no se extendió a todos los pecados.

Probabilius (muy probablemente), la Santísima Virgen María no fue capaz de recibir este Sacramento, puesto que estuvo exenta de todo pecado y del fomens del pecado, y no requería de robustecimiento contra las tentaciones del demonio.

c) Estar en peligro de muerte (in periculo mortis versetur).

Santiago acaba de decir: ¿Hay entre vosotros alguno que sufre? Que haga oración. ¿Está uno contento? Cante salmos.

Del sufrimiento en general, pasa a un dolor especial, muy común. La palabra utilizada conviene para designar la enfermedad física.

Las expresiones empleadas muestran que se trata de una enfermedad grave.

El rito que recomienda el Apóstol, no se aplica a los muertos. Tampoco a los fieles sanos, aunque estén a punto de morir (por una condena a muerte, por ejemplo).

Santo Tomás da la razón teológica a partir de la misma naturaleza del Sacramento:

Este sacramento constituye una especie de medicina espiritual, simbolizada por una medicación corporal. Y, por lo mismo, quienes no necesiten de semejantes curas, es decir, los sanos, no deben recibir en modo alguno la extremaunción (Supl., q. 32, a. 1).

A la dificultad que dice: La Extremaunción debe administrarse en cualquier enfermedad porque en la epístola de Santiago no se determina enfermedad ninguna, Santo Tomás responde:

Cualquier enfermedad en estado avanzado puede acarrear la muerte, y, por lo tanto, si se atiende a los géneros de enfermedad, en cualquiera de ellas puede darse este sacramento. Por ese motivo, el apóstol no determina nada en concreto. Pero, si se atiende al modo y grado de la enfermedad, no siempre debe administrarse este sacramento a los enfermos (Supl., q. 32, a. 2, ad 1).

Y él concluye:

La extremaunción es el último remedio de que la Iglesia dispone para preparar al cristiano al ingreso inmediato en la gloria; por lo tanto, sólo debe conferirse a los enfermos graves, cuya muerte se teme (Supl., q. 32, a. 2).

El Padre Raúl Naz, en el Diccionario de Derecho Canónico, comenta el canon 940, § 1 de la siguiente manera:

Este texto exige cuatro condiciones de parte del sujeto: (…) 3ª.- Que se encuentre en peligro de muerte. Es probable que esta condición sea exigida para la validez del sacramento. Sin embargo, numerosas divergencias entre los usos de las diversas iglesias orientales han hecho creer a ciertos teólogos que el sacramento sería válido cualquiera fuese el grado de la enfermedad. En todo caso, no es de ninguna manera necesario que el sujeto se halle en el artículo de la muerte. De este modo, la Sagrada Congregación de la Propaganda de la Fe (20 de febrero de 1901) admitió que se puede administrar la extremaunción a un sujeto cuya enfermedad durará probablemente todavía muchos meses, pero que corre el riesgo de morir antes del regreso del misionero. Del mismo modo, Benedicto XIV y Pío XI (A.A.S. XIII, 342; XV, 105) declararon que es bueno administrar la extremaunción desde que se estima prudentemente que hay peligro de muerte. 4ª.- Que el peligro provenga de la enfermedad o de la vejez. No se puede administrar a un sujeto que se encuentra en peligro de muerte por cualquier otro motivo, por ejemplo, una condena, una anestesia, una batalla, un naufragio, un parto. Por el contrario, si una anestesia, una ejecución capital no instantánea, un parto difícil, etc. ponen finalmente al sujeto en un estado de salud susceptible de provocar la muerte, éste puede entonces recibir el sacramento.

No se requiere que la enfermedad sea necesariamente mortal o que el enfermo esté ya agonizando; baste que se trate de una enfermedad seria, grave, que pueda ocasionar la muerte, aunque haya esperanzas de salir de ella.

De allí la importancia de administrar el Sacramento suficientemente temprano.

La Regla de Oro es la siguiente = a partir del momento en que se puede administrar el Sacramento, se debe dispensar.

En caso de duda sobre la gravedad o peligro, el Sacramento puede administrarse válida y lícitamente (canon 941).

d) Por enfermedad o vejez. Son los dos únicos títulos que autorizan la recepción de este Sacramento.

No basta un peligro de muerte extrínseco al sujeto (naufragio, condenación a muerte, batalla inminente, grave y peligrosa operación quirúrgica que se ha de sufrir, etc.), sino que se requiere un peligro intrínseco procedente de enfermedad o de vejez.

Este sacramento constituye una especie de medicina espiritual, simbolizada por una medicación corporal. Y, por lo mismo, quienes no necesiten de semejantes curas, es decir, los sanos, no deben recibir en modo alguno la extremaunción (Supl., q. 32, a. 1).

A la objeción que dice que la curación del alma es un efecto más importante que la del cuerpo, y que por lo tanto los sanos de cuerpo también tienen necesidad del sacramento, Santo Tomás responde:

Aunque la salud espiritual sea el efecto principal de la extremaunción, sin embargo conviene que se signifique la curación espiritual del sacramento por la medicación corporal, aun cuando ésta no se logre. Por eso, en este sacramento, solamente puede darse la salud espiritual a aquellos a quienes compete también obtener la curación corporal, o sea, a los enfermos (ibidem, ad 1).

Aunque algunos estén en peligro de muerte, incluso sin enfermedad, como se ve en el caso de los condenados a muerte, y, no obstante, tuvieren necesidad de los efectos espirituales de este sacramento, a pesar de ello, sólo se ha de administrar como una medicina corporal, lo cual únicamente corresponde a quien está corporalmente enfermo, pues es necesario observar la significación en cada sacramento (…) y es este sacramento se requiere la medicina aplicada a la enfermedad corporal (Contra Gentes, IV, 73).

Según el Código de Derecho y el Ritual, se debe administrar la Extremaunción a aquellos que están en peligro de muerte a causa de la vejez. Cicerón decía: «Senectus ipsa morbus est». Como consecuencia de la edad, las fuerzas de la vida pueden estar debilitadas y el estado físico puede empeorar día a día; la vejez puede incluir, no sólo el peligro, sino incluso la certeza de muerte.

¿A qué edad se llega a esto?

Depende de los individuos, de su vigor, de su constitución, de las circunstancias pasadas, etc.

Si el organismo del anciano está suficientemente «gastado» para que su vida se encuentre a la merced de la mínima indisposición, se puede y se debe administrar la Extremaunción.

2º.- No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro peligro de muerte (canon 940, § 2).

La razón de no poderse repetir en la misma enfermedad es porque la eficacia de la gracia sacramental (la unción espiritual por la cual se encomienda o entrega al enfermo en manos de la misericordia divina) se extiende a todo el tiempo en que persiste el peligro.

Ninguno de los sacramentos que tienen efectos perpetuos deben reiterarse, porque, de lo contrario, se daría a entender que no había sido lo suficientemente eficaces para producir dichos efectos, y esto redundaría en menosprecio de los mismos. Pero el sacramento que no tiene un efecto perpetuo puede reiterarse sin ningún inconveniente, al objeto de recuperar, con su nueva administración, el efecto ya desaparecido. Y como la salud del cuerpo y del alma, que es el efecto de la extremaunción, puede perderse después de haber sido obtenida por medio del sacramento, de ahí que pueda perfectamente ser conferido otra vez sin menosprecio alguno (Supl., q. 33, a. 1).

La Extremaunción puede recibirse varias veces durante la vida, si el cristiano enferma de gravedad en diferentes ocasiones de la misma (Dz. 695 y 910).

También puede repetirse el Sacramento dentro de la misma enfermedad, cuando la gravedad y el peligro que habían desaparecido vuelven a presentarse amenazadores.

Obedece esta práctica al concepto mismo de la Extremaunción: si la gracia sacramental dura mientras subsiste el estado grave por causa del cual recibió el enfermo la Extremaunción, se deduce que, una vez desaparecido éste, cesa también la gracia sacramental y, consiguientemente, el enfermo puede recibir de nuevo dicho Sacramento si otra vez reincidiese en el anterior estado.

La Teología enseña que, entre el signo sacramental y la realidad sobrenatural de la gracia, existe un elemento intermediario. Son tres los elementos de un sacramento: Sacramentum tantum, Res tantum y Res et Sacramentum. Veamos:

El Sacramento, en sus ritos exteriores, es signo eficaz de la gracia, y nada más que eso: sacramentum tantum. Es el mero signo sacramental, o sea el signo exterior visible del efecto interior invisible (la gracia sacramental). Significa sin ser significado.

La gracia es una realidad y no es un signo: ella es la res tantum. Es el efecto significado por el signo sacramental, o sea la gracia sacramental que el Sacramento confiere. Es significada, sin significar otra cosa.

Al elemento intermediario se le llama res et sacramentum. Es un término medio entre los dos elementos anteriores, o sea, aquello que es significado por el signo exterior, y, a su vez, significa el efecto interior.

En el Bautismo, la Confirmación y el Orden, la res et sacramentum coincide con el carácter sacramental.

En la Extremaunción no se puede hablar de carácter; por lo mismo, es más difícil determinar la naturaleza de la res et sacramentum.

Ella no constituye un carácter, sino una especie de unción espiritual que «señala o marca» al enfermo y lo presenta a la divina bondad.

Es, como dice Santo Tomás, «cierta devoción interior, que es la unción espiritual» (quædam interior devotio, quæ est spiritualis unctio; Supl., q. 30, a. 3, ad 3), significada por la unción y las palabras (Sacramentum tantum), y que significa la gracia plenamente sanativa de los rastros y reliquias del pecado (Res tantum).

Esa «cierta devoción interior» no debe entenderse como un acto de devoción elicitado por el enfermo, sino como una devoción pasiva, una unción espiritual, por la cual el enfermo es encomendado a la benignidad de Dios por el ministro y colocado en manos de la misericordia divina. Esta especie de consagración, confiere un título exigitivo a los auxilios especiales mientras dura el peligro de muerte.

Santo Tomás enseña que:

Ninguno de los sacramentos que tienen efectos perpetuos deben reiterarse, porque, de lo contrario, se daría a entender que no había sido lo suficientemente eficaz para producir dichos efectos, y esto redundaría en menosprecio de los mismos. Pero el sacramento que no tiene un efecto perpetuo puede reiterarse sin ningún inconveniente, al objeto de recuperar, con su nueva administración, el efecto ya desaparecido. Y como la salud del cuerpo y del alma, que es el efecto de la extremaunción, puede perderse después de haber sido obtenida por medio del sacramento, de ahí que pueda perfectamente ser conferido otra vez sin menosprecio alguno (Supl., q. 33, a. 1).

Este sacramento no tiene en cuenta solamente la enfermedad, sino también el estado de la misma, porque sólo debe darse a los enfermos que, según la estimación humana, están próximos a la muerte. Hay enfermedades que no son largas; si en ellas se administra la extremaunción cuando se presenta el peligro de muerte, como la desaparición de este peligro supone la curación completa, es evidente que en esa clase de enfermedades no debe reiterarse. Pero, si, una vez repuesto el enfermo, vuelve a recaer, entonces nos encontramos ya ante otra enfermedad, y podría hacerse una nueva unción. Hay otras enfermedades que duran mucho; en ellas no debe hacerse la unción más que cuando se aprecia que ponen al paciente en peligro de muerte. Y si éste saliera del peligro, permaneciendo la misma enfermedad, y después vuelve a recaer a causa de dicho mal, entonces debe ungírsele otra vez; porque ya se considera como un nuevo peligro de muerte, aun cuando la enfermedad, absolutamente hablando, sea la misma (Supl. q 33, a. 2).

Como confirmación de esta doctrina está la práctica pastoral, basada en Teología Moral, que indica, por duro que parezca, que no hay más remedio que dejar morir sin este Sacramento de la Extremaunción al que, habiendo recibido válida pero sacrílegamente una vez el rito, no supera aquel peligro para quedar autorizado a recibirlo en mejores disposiciones cuando recaiga nuevamente en peligro de muerte.

Sin embargo, la llamada reviviscencia hace posible que, una vez removido el obstáculo por la penitencia, el sacramento reviva. Más abajo tratamos este caso.

Distinto sería el caso si la recepción hubiese sido inválida. Si el enfermo se retractara y corrigiera su falta de intención, quedaría en condiciones de ser nuevamente ungido, esta vez en forma válida. En este caso no hay reiteración del Sacramento, sino que se le confiere por primera vez.

En la duda sobre si se trata del mismo peligro anterior o de otro distinto, puede volverse a administrar el Sacramento. La razón es porque, como dice Benedicto XIV, «esta reiteración es más conforme a la antigua costumbre de la Iglesia y por ella se ofrece al enfermo un nuevo alivio y remedio espiritual» (De Synodo dioec., l.8, c.8, n.4).

3º.- Cuando se duda si el enfermo ha llegado al uso de razón, o si está realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, adminístrese este sacramento bajo condición (canon 941).

Nótese que en estos casos la Iglesia no solamente autoriza, sino que manda administrar la unción de los enfermos, aunque bajo condición.

4º.- No debe administrarse este sacramento a aquellos que permanecen obstinadamente impenitentes en pecado mortal manifiesto; y si hay duda acerca de esto, adminístrese bajo condición (canon 942).

La razón es porque la Extremaunción es un Sacramento de vivos y no puede recibirlo, sin grave sacrilegio, el que se encuentra en pecado mortal manifiesto.

La duda a que alude el canon puede presentarse cuando el pecador público o manifiesto se encuentra ya destituido del uso de los sentidos, porque puede haberse arrepentido y no poder manifestarlo. Como este arrepentimiento es posible, en la práctica es siempre lícito dar la unción de los enfermos bajo condición a los pecadores destituidos del uso de los sentidos.

La condición puesta debe ser: Si es capax (Si eres capaz), y no: Si es dispositus (Si estás dispuesto).

La razón es porque en el caso que el enfermo esté indispuesto, pero sea capaz, el Sacramento no podría revivir luego, una vez removido el obstáculo.

5º.- A los enfermos que, cuando estaban en el uso de razón, lo pidieron al menos implícitamente o verosímilmente lo habrían pedido, debe administrárseles en absoluto, aunque después hayan quedado privados de los sentidos o del uso de su razón (canon 943).

Tratándose de un bautizado católico que solía cumplir con las leyes de la Iglesia, hay que presumir siempre y en todo caso que tenía la intención implícita de recibir este Sacramento.

Salvo evidencia contraria, se presume que todo católico, incluso en sentido lato, habría pedido la Extremaunción, si hubiese podido.

La dificultad está cuando se trata de un católico que no practicaba y vivía manifiestamente en pecado, o de un bautizado en una secta herética o cismática.

Si se trata de una católico que no practicaba, debe dársele la Extremaunción bajo condición, de acuerdo al canon anterior.

Si se trata de un hereje en cuya secta se niega la Extremaunción de los enfermos, no puede administrársele, por defecto de intención en el sujeto receptor; su voluntad habitual haría inválida la administración.

Si se trata de un hereje o cismático en cuya secta se admite la Extremaunción, no sería lícito si se trata de un hereje o cismático formal. Si lo es material o de buena fe hay que aplicar lo prescrito por el Santo Oficio que, en la respuesta del 17 de mayo de 1916, enseña:

A los cismáticos materiales que se hallan en el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, no se les pueden conferir esos Sacramentos sin abjuración de los errores; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.

A los cismáticos que se hallan en artículo de muerte y destituidos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción bajo condición, sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad (Dz. 2181 a).

REVIVISCENCIA

¿Revive este Sacramento?

En Teología sacramentaria se entiende por reviviscencia la producción de la gracia por un Sacramento informe, recibido inválidamente, cuando se quita el obstáculo que se puso al recibirlo, y que determinó que el Sacramento quedara informe.

Si en tal caso, al ponerse el sujeto en estado de gracia por el arrepentimiento posterior, recibe la gracia sacramental del pasado Sacramento que quedó informe, se dice que aquel Sacramento ha revivido.

El fundamento que hace posible la reviviscencia de los Sacramentos recibidos de manera válida pero informe, radica en los tres elementos ya conocidos: Sacramentum tantum, Res tantum y Res et Sacramentum., que hemos visto más arriba al estudiar el tema de la reiteración de la Extremaunción.

Sabemos, pues, que la Res et Sacramentum de la Extremaunción es «cierta devoción interior, que es la unción espiritual», que es significada por la unción y las palabras y que significa la gracia plenamente sanativa de los rastros y reliquias del pecado.

Se trata de una unción espiritual por la cual el enfermo es encomendado a la benignidad Dios por el ministro y colocado en manos de la misericordia divina.

Esta especie de consagración, confiere un título exigitivo a los auxilios especiales mientras dura el peligro de muerte.

La posibilidad de la reviviscencia de los Sacramentos válidos, pero informes, hablando en general o indeterminadamente, es admitida por la casi totalidad de los teólogos.

La razón de tal posibilidad está en el hecho de que los Sacramentos tienden de suyo a producir la gracia.

Puede ocurrir que no la produzcan de hecho por la indisponibilidad del sujeto que los recibe; pero nada impide que, removido el obstáculo, el Sacramento produzca de hecho su efecto natural y propio.

La dificultad está en que el Sacramento, una vez recibido, desaparece como tal Sacramento. ¿Cómo puede revivir una realidad que existió (aunque informe), pero que ahora ya no existe?

Precisamente al tratar de resolver esta dificultad es cuando se dividen los teólogos en diversidad de opiniones.

La solución de esta dificultad consiste en negar que el Sacramento recibido de una manera informe haya desaparecido del todo. Algo de él queda, ya sea el Carácter (en el Bautismo, la Confirmación y el Orden Sagrado), ya sea la Res et Sacramentum.

Ahora bien, eso que queda es, por decirlo así, el soporte sacramental que hace posible la futura reviviscencia de la gracia propia del Sacramento.

Según esta doctrina, la mayor parte de los teólogos juzga que son muchas las razones de conveniencia en favor de la reviviscencia del Sacramento de la Extremaunción, constituyendo la sentencia más probable.

Como no pueden atribuir esa reviviscencia del Sacramento al Carácter, ya que no se confiere en la Extremaunción, ni tampoco a la gracia, que no se recibió, tienen que suponer en el sujeto ungido una especie de título o derecho a la gracia sacramental para el caso en que desaparezca el óbice.

Este sería el efecto que deja en el alma la Extremaunción recibida con ficción u óbice: en la unción se da al enfermo —aun en el caso de la recepción informe— «cierta devoción interior», que constituye la Res et Sacramentum, que tiene razón de título exigitivo de la gracia.

Luego no habría inconveniente en que pueda revivir, y parece que de hecho debe revivir al desaparecer el obstáculo por el arrepentimiento del que lo recibió con óbice, para no privarle de la gracia sacramental al enfermo en sus últimos momentos.

La reviviscencia del Sacramento supone, pues, que la Res et Sacramentum permanece.

También se ha de suponer que persiste el estado de peligro de muerte. Esto es muy importante, puesto que la contrición imperfecta (o atrición) no perdona los pecados cuando el peligro de muerte pasó: si la persona ungida se duele de sus pecados después de su restablecimiento, su atrición no le devolverá el estado de gracia.

En contra de la reviviscencia se esgrime que, cuando se recibe válida, pero infructuosamente a causa del óbice o ficción, la Extremaunción no infunde gracia alguna; idear cualquier otro género de efectos es totalmente gratuito. Santo Tomás dice claramente que el sujeto que tiene intención de recibir este Sacramento, pero lo hace con ficción, «no obtiene efecto alguno» (Supl., q. 29, a. 8, ad 1), y, por lo mismo, queda cerrada toda posibilidad de reviviscencia.

Sea lo que sea de la reviviscencia, y por duro que parezca, repetimos que no habría más remedio que dejar morir sin este Sacramento de la Extremaunción al que, habiendo recibido válida pero sacrílegamente una vez el rito, no superase aquel peligro para quedar autorizado a recibirlo en mejores disposiciones cuando recaiga nuevamente en enfermedad grave (cfr. Prümmer, n. 582).

Distinto sería el caso si la recepción hubiese sido inválida. Si el enfermo se retractara y corrigiera su falta de intención, quedaría en condiciones de ser ungido válidamente. En este caso no hay reiteración del Sacramento, sino que se le confiere por primera vez.

Para quien considere que todas estas cuestiones son muy complicadas, diremos que, ciertamente, es mucho más fructuoso y meritorio servir a Dios con simplicidad, conforme a sus Mandamientos y según el orden sacramentario que Nuestro Señor ha dispuesto para nuestra santificación y salvación.

Los complicados no son ni la Teología ni el Derecho Canónico, sino los hombres…

Continuará…

Padre Juan Carlos Ceriani