El Padre Carlos Herrera no es el único que intenta desviar la atención del tema central que llevó a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a la situación actual.
Refiriéndose a los sacerdotes que hemos enfrentado los cambios, es habitual la utilización de frases como la empleada por el Padre Herrera: «ellos no aceptan superiores».
Sin embargo, muchas fueron las veces que recurrí a los Superiores antes de llegar a mi Apelación y, finalmente, a mi Dimisión.
Para los que no los conocen, para los que los han olvidado, para los que miran para otra parte, para los que no les importa, he aquí tres documentos de los cuales algún día tendrán que dar cuenta, sean sacerdotes o simples fieles:
DE MI CARTA DE DIMISIÓN
10 de agosto de 2009
Durante 12 años, más o menos, gracias a la posición obtenida por las consagraciones episcopales de 1988, vivimos tranquilamente el desarrollo de todas las Instituciones de la Gran Obra de la Tradición Católica, que no es un movimiento más en la Iglesia Oficial como lo pretende Benedicto XVI (y como parece haber sido aceptado por Monseñor Fellay, puesto que leemos en la Carta a los Amigos y Benefactores Nº 74: “Habíamos pedido esto, desde el año 2001, como signo de benevolencia de la parte del Vaticano hacia el movimiento tradicional” (…) “Se teme un acercamiento entre la cabeza de la Iglesia y nuestro movimiento”).
A partir del año 2000 se entabla la cuestión de retomar contacto con la Roma ocupada por el modernismo; y en 2001 aparecen los famosos préalables, prerrequisitos, condiciones previas. Dios y algunos miembros de la Fraternidad son testigos de que, desde el principio, la cosa me pareció muy equívoca; pero mis aprehensiones no pasaron de comentarios privados.
Fue en julio de 2004 que decidí intervenir ante mis Superiores.
En efecto, como puede comprobarse en mi Apelación (el 3 de febrero de 2009, ver más abajo), cuando Monseñor Bernard Fellay anunció en junio de 2004 que había pedido a Roma “oficialmente el retiro del Decreto de Declaración de las excomuniones” envié la misma carta a siete de mis Superiores (los cuatro Obispos, el Primer Asistente, el Ecónomo General y el Secretario General) para señalarles que ese pedido implicaba la aceptación de las excomuniones y de que, tarde o temprano, íbamos a terminar por aceptar lo inaceptable: el levantamiento de las mismas.
Monseñor Fellay y Monseñor Tissier de Mallerais se contentaron con responder que sólo se trataba de una “imprecisión de lenguaje”.
Tres cartas importantes a dichos Obispos, incluyendo un trabajo canónico sobre la cuestión (ver resumen en el Anexo II), ni siquiera merecieron respuesta.
¿Cómo entender que se quiera disputar doctrinalmente con la Roma Conciliar y no se otorgue una respuesta a un miembro de la Fraternidad?
ANEXO II
Se insiste en la distinción entre excomunión y decreto de declaración de la excomunión.
Parecería que no hay problema alguno si se pide “el retiro del decreto de declaración de las excomuniones”, y no “el levantamiento de las excomuniones”.
Ahora bien, ¿cuál es la noción de la declaración de la pena?
El canon 2223, § 4 dice:
“Declarar una pena latae sententiae se deja generalmente a la prudencia del superior; pero una sentencia declaratoria se impone sea a pedido del interesado, sea si el bien común lo exige”.
Naz explica que
“Para producir todos sus efectos, las penas latae sententiae necesitan a menudo una sentencia declaratoria” (Tratado, L. V, Título IV, 958, 3).
Además, la declaración obliga al culpable a observar siempre su pena, incluso en el fuero externo (canon 2332).
La declaración tiene dos formas: de sentencia judicial o de precepto particular, y la diferencia es muy importante. En efecto, “se hace tal declaración en forma de sentencia judicial o, incluso, si el delito es absolutamente cierto, de precepto particular” (Naz, L. V, Título V, 969).
Ahora bien, en nuestro caso, la declaración se hizo en forma de precepto particular, y no en forma de sentencia judicial. Por lo tanto, si aceptamos la Declaración, reconocemos que ¡el delito es absolutamente cierto!
En su Diccionario, Naz precisa:
“El juicio declaratorio tiene simplemente por objeto poner en conocimiento del interesado o de terceros una consecuencia que resulta automáticamente de la autoridad de la ley. Por ello una sentencia declaratoria, sententia declaratoria, debe a veces dictarse en el caso de una pena latae sententiae. Se incurre en la pena en cuanto se comete la infracción de la ley. La sentencia del juez no tiene por objeto infligirla al culpable. Su objetivo es solamente establecer con certeza que el delito castigado se cometió, y de poner en conocimiento de terceros que se incurrió en tal penalización (…) El juicio declaratorio tiene finalmente por resultado obligar al culpable a someterse a la pena (…) La vía del precepto se impone cuando, el delito siendo cierto, no hay razones para establecer la materialidad por prueba judicial” (Naz, Diccionario de Derecho Canónico: DECLARACIÓN, página 1059).
En consecuencia, aceptar la validez del decreto de excomunión equivale a aceptar haber violado la ley e, incluso, haber incurrido en la pena de la excomunión, que el decreto simplemente declara.
Considero que queda bien claro que no se puede acepar la validez del decreto de declaración de la excomunión.
La distinción que se quiere establecer entre la pena de excomunión (nula) y el decreto de excomunión o declaración de la misma (válido y a retirar) no tiene fundamento en el Derecho Canónico, no agrega nada, salvo mayor confusión.
Por lo tanto, lo que corresponde es exigir a la “Roma neoprotestante y neomodernista” que reconozca que los dos Obispos consagrantes y los cuatro Obispos consagrados:
* No incurrieron en ningún delito.
* No incurrieron en ninguna pena.
* Y, por lo mismo, que se reconozca y declare la nulidad de la excomunión y la inconsistencia de la pretendida declaración de la misma.
Pero, precisamente, el problema está en que no se quiere “exigir a Roma”, y en que ya no se trata más de la “Roma neoprotestante y neomodernista”… Y todo esto porque se quiere “dialogar con Roma”…
APELACIÓN
3 de febrero de 2009
Visto que el Decreto del 21 de enero de 2009, firmado por el Cardenal Giovanni Battista Re, Prefecto de la Congregación para los Obispos, dice:
“Por medio de la carta del 15 de diciembre de 2008 enviada a Su Eminencia el Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, Mons. Bernard Fellay, en su nombre y en el de los otros Obispos consagrados el 30 de junio de 1988, volvía a solicitar el levantamiento de la excomunión latae sententiae formalmente declarada por Decreto del Prefecto de esta misma Sagrada Congregación para los Obispos con fecha del 1º de julio de 1988 (…) Conforme a las facultades que me han sido expresamente concedidas por el Santo Padre, Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, remito a los Obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta Congregación el 1º de julio de 1988 y declaro privado de efectos jurídicos a partir del día de hoy el Decreto entonces publicado”.
Visto que el Comunicado del Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X dice:
“La excomunión de los obispos consagrados por su Excelencia Mons. Marcel Lefebvre el 30 de junio de 1988, que había sido declarada por la Congregación para los Obispos por un decreto del 1º de julio de 1988 y que nosotros siempre hemos rechazado, ha sido retirada por otro decreto de la misma Congregación con fecha del 21 de enero de 2009, por mandato del papa Benedicto XVI.”
Visto que Monseñor Bernard Fellay, Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ha declarado:
“Después de estos largos debates [de noviembre de 2005] el Cardenal [Darío Castrillón Hoyos] dijo: “Compruebo que todo lo que exponen no les pone fuera de la Iglesia, por lo tanto están en la Iglesia”. Y siguió diciendo: “Le pido que escriba al Papa para pedirle que retire las excomuniones”. Desde entonces, permanecimos en este punto, ya que obviamente no vamos a pedir que se retire algo que no reconocemos. Siempre nos hemos negado a reconocer la validez de estas excomuniones, no podemos pues pedir que se retire algo que no existe”. (Sermón en el seminario de Flavigny, 2 de febrero de 2006. Fuente, DICI Nº 130).
Visto que, cuando expuse a mis Superiores mis observaciones respecto al vínculo existente entre la “Declaración de una pena” y la “pena en si misma”, y por lo tanto que pedir “el retiro del Decreto de declaración de la excomunión” implica reconocer “la validez de la censura”, recibí las siguientes respuestas:
“Usted confunde retirar un decreto de excomunión con levantar una excomunión (…) En todo documento oficial o de importancia tengo mucho cuidado de no mencionar o decir ״levantar la excomunión״” (Carta de Mons. Bernard Fellay al padre Ceriani, 3 de agosto de 2004).
“Usted puede comprobar que efectivamente el Padre Sommerville no leyó como lo hacen los sacerdotes de la Fraternidad ״el retiro del decreto de excomunión״, sino que habla de ״levantamiento de la excomunión״. No está informado simplemente de nuestra distinción y de la insistencia que debemos tener en hacerla. Es necesario simplemente tomarlo como una manera corriente de hablar” (Carta de Mons. Bernard Fellay al padre Ceriani, el 26 de febrero de 2005).
“Pienso y mantengo que se trata de una simple cuestión de imprecisión de lenguaje en el texto incriminado. ¡Nada más! No pienso que eso valga la pena para hacer un drama.” (Carta de Mons. Bernard Fellay al padre Ceriani, el 3 de junio de 2005).
“Monseñor Fellay pidió oficialmente ״el retiro del decreto de excomunión״. No pidió el levantamiento o el retiro de la excomunión en si misma, que no reconocemos; pide precisamente el levantamiento del decreto, es bien diferente. ¿Pero entiende usted la diferencia? ¿Quiere reflexionar sobre esto? ” (Carta de Mons. Tissier de Mallerais al padre Ceriani, el 31 de agosto de 2004).
“No comparto sus inquietudes en lo referente a los debates con Roma. Le dije en la última carta que es su carácter inquieto quien le juega malas pasadas, ya que objetivamente no hay materia para inquietud. En efecto, Monseñor Fellay mantiene bien firmemente los dos preliminares que ha planteado al cardenal Castrillón Hoyos hace cuatro años, a saber el reconocimiento del derecho imprescriptible de la misa tradicional y el levantamiento —no de las censuras sino— del decreto de excomunión de los obispos. Le expliqué que no es la misma cosa. El protocolo de 1988 preveía el levantamiento de las irregularidades y de la suspensión, Mons. Fellay pide el levantamiento del decreto: no reconoce, pues, la validez de las censuras.” (Carta de Mons. Tissier de Mallerais al padre Ceriani, el 18 de septiembre de 2004).
Visto que el Padre de Cacqueray, Superior del Distrito de Francia, en su Editorial de La Porte Latine, del 1º de enero de 2009, “De un Preliminar al Otro”, expresó:
“En cuanto a las consagraciones del 30 de junio de 1988, se encontraron, ipso facto, sancionadas por la excomunión prevista en el nuevo Código de derecho canónico. Ahora bien la Fraternidad se niega con todo a pedir ״un levantamiento de las sanciones״. Pretende obtener ״el retiro del decreto de las excomuniones״; y no escapa a nadie que los términos que empleó para traducir su pedido han sido elegidos intencionalmente (…) Si se tratase realmente del retiro del decreto —y no de un levantamiento de las excomuniones— sería entonces el principio de la reparación de la injusticia inaudita conocida, y podríamos alegrarnos (…) Si, en cambio, se tratase de un ״levantamiento de las excomuniones״, las cosas serían de muy otra manera. No correspondería a nuestro segundo preliminar y no lavaría de ninguna manera a nuestros obispos de los malos pleitos que se les hizo. Dejando creer que las penas pronunciadas no eran nulas y que incluso se merecían, ¿no resultaría, en cierto sentido al menos, un nuevo mal más profundo? Roma entonces habría retirado, con una apariencia compasiva, sanciones que se encontrarían, por el mismo acto, confirmadas como válidas, e incluso impuestas legítimamente.”
Yo, padre Juan Carlos Ceriani, APELO al Fundador de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, Monseñor Marcel Lefebvre, y a las autoridades de dicha Fraternidad, quienes declararon en el momento de las consagraciones episcopales:
“Estando ocupados por anticristos la Cátedra de Pedro y los puestos de autoridad de Roma, continúa rápidamente la destrucción del Reino de Nuestro Señor al interior mismo de su Cuerpo Místico en la tierra (…) Es lo que nos valió la persecución de la Roma anticristo (…) Me veo obligado por la Providencia divina a transmitir la gracia del episcopado católico que recibí, para que la Iglesia y el sacerdocio católico sigan subsistiendo para la gloria de Dios y la salvación de las almas (…) Es por esto, convencido de cumplir la santa voluntad de Nuestro Señor, que les pido por la presente carta acepten recibir la gracia del episcopado católico…” (Carta de monseñor Lefebvre a los futuros obispos. Fideliter – Numéro hors série, Juin 1988, pág. 61).
“Dado que después del Concilio Vaticano II hasta hoy día, las autoridades de la Iglesia Romana están animadas de un espíritu modernista, obrando contra la Santa Tradición (…) estimamos que todas las penas y censuras aplicadas por estas autoridades no tienen ningún peso” (Mandato leído en la ceremonia de consagración episcopal. Fideliter – N° 65. Septembre-Octobre 1988, pág. 11).
“Eminencia, reunidos en torno a su Superior general, los Superiores de los distritos, seminarios y casas autónomas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, piensan conveniente expresarle respetuosamente las reflexiones siguientes. Usted creyó deber suyo, por su carta del 1º de julio último, hacer saber su excomunión latae sententiae a Su Excelencia Monseñor Marcel Lefebvre, a Su Excelencia Monseñor Antonio de Castro Mayer y a los cuatro obispos que ellos consagraron el 30 de junio último en Ecône. Quiera usted mismo juzgar sobre el valor de tal declaración que viene de una autoridad que, en su ejercicio, rompe con la de todos sus antecesores hasta el papa Pío XII, en el culto, enseñanzas y el Gobierno de la Iglesia.
En cuanto a nosotros, estamos en plena comunión con todos los Papas y todos los Obispos que han precedido el Concilio Vaticano II, celebrando exactamente la Misa que ellos codificaron y celebraron, enseñando al Catecismo que ellos compusieron, oponiéndonos contra los errores que ellos condenaron muchas veces en sus encíclicas y cartas pastorales. Quiera usted entonces juzgar de qué lado se encuentra la ruptura. Estamos extremadamente apenados por la ceguera de espíritu y el endurecimiento de corazón de las autoridades romanas.
En cambio, nosotros jamás quisimos pertenecer a ese sistema que se califica a sí mismo de Iglesia Conciliar y se define por el Novus Ordo Missæ, el ecumenismo indiferentista y la laicización de toda la sociedad. Sí, nosotros no tenemos ninguna parte, nullam partem habemus, con el panteón de las religiones de Asís; nuestra propia excomunión por un decreto de Vuestra Eminencia o de otro dicasterio no sería más que la prueba irrefutable. No pedimos nada mejor que el ser declarados ex communione del espíritu adúltero que sopla en la Iglesia desde hace veinticinco años; excluidos de la comunión impía con los infieles.
Creemos en un solo Dios, Nuestro Señor Jesucristo, con el Padre y el Espíritu Santo, y seremos siempre fieles a su única Esposa, la Iglesia Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.
El ser asociados públicamente a la sanción que fulmina a los seis obispos católicos, defensores de la fe en su integridad y en su totalidad, sería para nosotros una distinción de honor y un signo de ortodoxia delante de los fieles. Estos, en efecto, tienen absoluto derecho de saber que los sacerdotes a los cuales se dirigen no están en comunión con una iglesia falsificada, evolutiva, pentecostal y sincretista (…).” (Carta abierta a su Eminencia el cardenal Gantin, Prefecto de la Congregación de los Obispos. Ecône, 6 de julio de 1988. Fideliter N° 64. Juillet-Août 1988, págs. 11-12).
Dejo constancia de que hago mías todas las declaraciones de Monseñor Lefebvre y de las autoridades de la Fraternidad en el momento de las consagraciones episcopales, y que las suscribo.
Invito a las autoridades de la Fraternidad actualmente en vigencia a que las hagan suyas y las suscriban públicamente.
Contesto y tengo por nulos y sin valor, tanto de derecho como de hecho, las pretendidas excomuniones, el decreto que procura declararlas y el decreto que intenta levantarlas, dejando creer que no eran nulas.
Y suplico a los cuatro Obispos de la Fraternidad que reconsideren delante de Dios la situación actual y, a ejemplo de Monseñor Lefebvre, vuelvan sobre sus pasos. En circunstancias tan ambiguas, los sacerdotes y los fieles necesitan ser confirmados en el buen combate por la Roma Eterna contra la Iglesia conciliar.
Nota: En la noche del 5 al 6 de mayo de 1988, Monseñor Marcel Lefebvre volvió sobre sus pasos y no siguió adelante con el Protocolo que había firmado en la víspera: “¡Si usted supiera la noche que pasé el día de mi firma sobre los famosos acuerdos! ¡Oh! como me tardaba que llegase la mañana para poder remitir la carta de revocación que había preparado durante la noche”.