MANIFIESTO EPISCOPAL
Firmada en Río de Janeiro, el 21 de noviembre 1983
Santísimo Padre,
Que su Santidad nos permita, con total sinceridad filial, presentarle las siguientes reflexiones.
La situación de la Iglesia es tal, durante los últimos veinte años, que parece una ciudad ocupada.
Miles de clérigos y millones de fieles viven angustiados y perplejos debido a la «autodestrucción de la Iglesia». Los errores contenidos en los documentos del Concilio Vaticano II, las reformas posconciliares, especialmente la reforma litúrgica, las falsas concepciones difundidas por documentos oficiales y los abusos de poder perpetrados por la jerarquía los sumen en la confusión y el desorden.
En estas dolorosas circunstancias, muchos pierden la fe, la caridad se enfría y desaparece el concepto de la verdadera unidad de la Iglesia en el tiempo y el espacio.
Como obispos de la Santa Iglesia Católica, sucesores de los Apóstoles, nos entristece ver a tantas almas en todo el mundo, desorientadas pero deseosas de permanecer en la fe y la moral que han sido definidas por el Magisterio de la Iglesia y que esta ha enseñado de manera constante y universal.
Permanecer en silencio en este caso nos haría cómplices de estas malas obras (cf. II Jn., 11).
Por lo tanto, considerando que todas las medidas que hemos tomado en privado durante los últimos quince años han sido en vano, nos sentimos obligados a intervenir públicamente ante Su Santidad, para denunciar las principales causas de esta dramática situación y rogarle que use su poder como Sucesor de Pedro para «confirmar a sus hermanos en la fe» (Lucas XXII, 32), que nos ha sido fielmente transmitida por la Tradición Apostólica.
Con ese fin, nos permitimos adjuntar a esta carta un anexo que contiene los principales errores que originan esta trágica situación y que, además, ya han sido condenados por sus predecesores.
La siguiente lista enuncia dichos errores, pero no es exhaustiva:
1 – Una concepción “latitudinaria” y ecuménica de la Iglesia, dividida en su fe, condenada particularmente por el Syllabus, N.º 18 (Dz. 1718 – Ds. 2918).
2 – Un gobierno colegiado y una orientación democrática de la Iglesia, condenados particularmente por el Concilio Vaticano I (Dz. 1823 – Ds. 3055).
3 – Una concepción errónea de los derechos naturales del hombre que aparece claramente en el documento sobre la libertad religiosa, condenada particularmente por Quanta cura (Pío IX) y Libertas praestantissimum (León XIII).
4 – Una idea errónea sobre el poder del Papa (Ds. 3115).
5 – La concepción protestante del santo sacrificio de la Misa y de los sacramentos, condenada por el Concilio de Trento, sesión XXIIa.
6 – Finalmente, en general, la libre propagación de herejías caracterizada por la supresión del Santo Oficio.
Los documentos que contienen estos errores causan una profunda inquietud y consternación, sobre todo porque provienen de una fuente superior. Además, el clero y los fieles más afectados por esta situación son aquellos más apegados a la Iglesia, a la autoridad del Sucesor de Pedro y al Magisterio tradicional de la Iglesia.
Santísimo Padre, es urgente que desaparezca esta inquietud, pues el rebaño se dispersa y las ovejas abandonadas siguen a mercenarios. Le imploramos, por el bien de la fe católica y la salvación de las almas, que reafirme las verdades contrarias a estos errores, verdades que la Santa Iglesia ha enseñado durante veinte siglos.
Nos dirigimos a Usted con el mismo espíritu con el que san Pablo trató a san Pedro, reprochándole que no siguiera «la verdad del Evangelio» (Gál 2, 11-14). Su propósito no era otro que proteger la fe de los fieles.
San Roberto Belarmino, expresando en esta ocasión un principio de moral general, afirma que uno debe resistir al pontífice cuya acción sería perjudicial para la salvación de las almas (De Rom. Pont. l. 2, c. 29).
Por lo tanto, con el fin de ayudar a Su Santidad, lanzamos esta llamada de alarma, agravada por los errores del nuevo Derecho Canónico, por no hablar de las herejías, y por las ceremonias y discursos con motivo del quinto centenario del nacimiento de Lutero. En verdad, la medida ha llegado a su límite.
Que Dios os ayude, Santísimo Padre, lo suplicamos sin cesar, Santísima Virgen María.
Por favor, acepte nuestros sentimientos de devoción filial.
***
Apéndice:
Breve resumen de los principales errores de la eclesiología conciliar
I. Concepción “latitudinaria” y ecuménica de la Iglesia
El concepto de la Iglesia como «pueblo de Dios» se encuentra ahora en muchos documentos oficiales:
– los actos del concilio Unitatis redintegratio, Lumen gentium,
– el nuevo Derecho Canónico (C. 204.1),
– la carta del Papa Juan Pablo II Catechesi tradendӕ y el discurso en la iglesia anglicana de Canterbury,
–el Directorio Ecuménico Ad totam Ecclesiam de la Secretaría para la Promoción de la Unidad Cristiana.
Ella transmite una sensación de latitudinarismo y un falso ecumenismo.
Varios hechos demuestran claramente esta concepción heterodoxa: las autorizaciones para la construcción de salas destinadas al pluralismo religioso, la publicación de Biblias ecuménicas que ya no se ajustan a la exégesis católica y las ceremonias ecuménicas como las de Canterbury.
Unitatis redintegratio enseña que la división de los cristianos «es un escándalo para el mundo y obstaculiza la predicación del Evangelio a toda criatura… que el Espíritu Santo no se niega a utilizar otras religiones como medio de salvación».
Este mismo error se repite en el documento Catechesi tradendӕ de Juan Pablo II.
Con ese mismo espíritu, y con afirmaciones contrarias a la fe tradicional, Juan Pablo II declaró en la Catedral de Canterbury el 25 de mayo de 1982: «que la promesa de Cristo nos inspira confianza en que el Espíritu Santo sanará las divisiones introducidas en la Iglesia desde los primeros tiempos después de Pentecostés», como si la unidad del Credo nunca hubiera existido en la Iglesia.
El concepto de «pueblo de Dios» sugiere que el protestantismo no es más que una forma particular de la misma religión cristiana.
El Concilio Vaticano II enseña «una verdadera unión en el Espíritu Santo» con las sectas heréticas (Lumen gentium, 14), «una cierta comunión, aún imperfecta, con ellas» (Unitatis redintegratio, 3).
Esta unidad ecuménica contradice la encíclica Satis cognitum de León XIII, que enseña que «Jesús no fundó una Iglesia que abarque varias comunidades genéricamente similares pero distintas y no unidas por un vínculo que forme una sola Iglesia individual».
De igual modo, esta unidad ecuménica es contraria a la encíclica Humani generis de Pío XII, que condena la idea de reducir la necesidad de pertenecer a la Iglesia Católica a cualquier fórmula, y también contraria a la encíclica Mystici Corporis del mismo Papa, que condena el concepto de una Iglesia «neumática» que sería un vínculo invisible entre comunidades separadas por la fe.
Este ecumenismo también es contrario a las enseñanzas de Pío XI en la encíclica Mortalium animos: sobre este punto, conviene exponer y refutar cierta opinión falsa que subyace a este problema y a este complejo movimiento mediante el cual los no católicos se esfuerzan por lograr la unión de las iglesias cristianas. Quienes se adhieren a esta opinión citan constantemente estas palabras de Cristo: «Para que sean uno… y que haya un solo rebaño y un solo pastor» (Jn 17: 21 y 10: 16), y afirman que con estas palabras Cristo expresa un deseo o una oración que nunca se ha cumplido. Sostienen, en efecto, que la unidad de fe y gobierno, que es uno de los sellos distintivos de la verdadera Iglesia de Cristo, prácticamente nunca ha existido ni existe hoy.
Este ecumenismo, condenado por la moral y la ley católicas, llega incluso a permitir que los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la extremaunción se reciban de «ministros no católicos» (Canon 844 NC) y promueve la «hospitalidad ecuménica» al autorizar a los ministros católicos a administrar el sacramento de la eucaristía a los no católicos.
Todas estas cosas son abiertamente contrarias a la Revelación divina, que prescribe la «separación» y rechaza la unión «entre la luz y las tinieblas, entre el creyente y el incrédulo, entre el templo de Dios y el de las sectas» (II Corintios 6: 14-18).
II. Gobierno colegial-democrático de la Iglesia
Tras haber sacudido la unidad de la fe, los modernistas de hoy se esfuerzan por sacudir la unidad del gobierno y la estructura jerárquica de la Iglesia.
La doctrina ya sugerida por el documento Lumen gentium del Concilio Vaticano II será retomada explícitamente por el nuevo Derecho Canónico (Can. 336); doctrina según la cual el colegio de obispos unido al papa también goza de poder supremo en la Iglesia y esto de manera habitual y constante.
Esta doctrina de la doble potestad suprema es contraria a la enseñanza y la práctica del Magisterio de la Iglesia, especialmente en el Concilio Vaticano I (Dz. 3055) y en la encíclica Satis cognitum de León XIII. Solo el Papa posee esta potestad suprema, que comunica únicamente cuando lo considera oportuno y en circunstancias extraordinarias.
Este grave error está vinculado a la orientación democrática de la Iglesia, donde el poder reside en el «pueblo de Dios», tal como se define en el nuevo Código. Este error jansenista es condenado por la bula Auctorem fidei de Pío VI (Dz. 2602).
Esta tendencia a involucrar a la «base» en el ejercicio del poder se refleja en la institución del Sínodo y las conferencias episcopales, en los concilios presbiterianos y pastorales y en la multiplicación de comisiones romanas y nacionales, así como dentro de las congregaciones religiosas (véase sobre este tema el Concilio Vaticano I, Ds. 3061 – Nuevo Derecho Canónico, can. 447).
La erosión de la autoridad en la Iglesia es la fuente de la anarquía y el desorden que reinan hoy en día en todas partes.
III. Los falsos derechos naturales del hombre
La declaración Dignitatis humanӕ del Concilio Vaticano II afirma la existencia de un falso derecho natural del hombre en materia religiosa, en contra de las enseñanzas papales, que niegan formalmente tal blasfemia.
Así, Pío IX en su encíclica Quanta cura y en el Syllabus, León XIII en sus encíclicas Libertas praestantissimum e Immortale Dei, Pío XII en su discurso Ci riesce a los juristas católicos italianos, niegan que la razón y la revelación establezcan tal derecho.
El Concilio Vaticano II cree y profesa, de manera universal, que «la verdad sólo puede prevalecer por el poder de la verdad misma», lo cual se opone directamente a las enseñanzas de Pío VI contra los jansenistas del Concilio de Pistoia (Dz. 2604).
El Concilio llega así a afirmar el derecho a no adherirse ni seguir la verdad, a obligar a los gobiernos civiles a dejar de discriminar por motivos religiosos y a establecer la igualdad legal entre la religión falsa y la verdadera.
Estas doctrinas se basan en una falsa concepción de la dignidad humana, originada por los pseudofilósofos de la Revolución Francesa, agnósticos y materialistas, que ya fueron condenados por San Pío X en el mandato papal Notre charge apostolique.
El Concilio Vaticano II afirmó que la libertad religiosa traería consigo una era de estabilidad para la Iglesia. Gregorio XVI, por el contrario, sostuvo que era una insolencia suprema afirmar que la libertad de opinión sin restricciones sería beneficiosa para la Iglesia.
El Concilio expresa un principio erróneo en Gaudium et spes cuando afirma que la dignidad humana y cristiana deriva de la Encarnación, que restituyó esta dignidad a todos los hombres. Este mismo error se afirma en la encíclica Redemptor hominis de Juan Pablo II.
Las consecuencias del reconocimiento por parte del Concilio de este falso derecho humano socavan los fundamentos del reinado social de Nuestro Señor, debilitando la autoridad y el poder de la Iglesia en su misión de establecer el reinado de Nuestro Señor en las mentes y los corazones, y de combatir las fuerzas satánicas que subyugan las almas. El espíritu misionero será acusado de proselitismo excesivo.
La neutralidad de los estados en materia religiosa es un insulto a Nuestro Señor y a su Iglesia, sobre todo cuando se trata de estados con mayoría católica.
IV. El poder absoluto del Papa
Ciertamente, el poder del Papa en la Iglesia es un poder supremo, pero no puede ser absoluto e ilimitado, puesto que está subordinado al poder divino, que se expresa en la Tradición, la Sagrada Escritura y las definiciones ya promulgadas por el Magisterio Eclesiástico (Dz. 3116).
El poder del Papa está subordinado y limitado por el propósito para el cual le fue otorgado. Este propósito está claramente definido por el Papa Pío IX en la Constitución Pastor ӕternus del Concilio Vaticano I (Dz. 3070).
Sería un abuso de poder intolerable alterar la constitución de la Iglesia y pretender apelar a la ley humana en contra de la ley divina, como en asuntos de libertad religiosa, como en la hospitalidad eucarística autorizada por el nueva Derecho Canónico, como en la afirmación de los dos poderes supremos en la Iglesia.
Es evidente que, en estos y otros casos similares, es deber de todo clérigo y fiel católico resistir y rechazar la obediencia. La obediencia ciega es una contradicción, y nadie está exento de responsabilidad por haber obedecido a los hombres antes que a Dios (Dz. 3115); y esta resistencia debe ser pública si el mal es público y causa escándalo para las almas (Suma Teológica, II-II, 33, 4).
Estos son principios básicos de la moral, que regulan las relaciones de los súbditos con todas las autoridades legítimas.
Esta resistencia se ve reforzada por el hecho de que quienes se adhieren firmemente a la Tradición y a la Fe católica son ahora castigados, mientras que quienes profesan doctrinas heterodoxas o cometen sacrilegios flagrantes quedan impunes. Esta es la lógica del abuso de poder.
V. Concepción protestante de la Misa
La nueva concepción de la Iglesia, definida por el Papa Juan Pablo II en la constitución que precede al nuevo Derecho Canónico, exige un cambio profundo en el acto principal de la Iglesia: el sacrificio de la Misa.
La definición de la nueva eclesiología proporciona precisamente la definición de la nueva Misa: un servicio y una comunión colegiales y ecuménicos. No podría haber una mejor definición de la nueva Misa, que, al igual que la nueva Iglesia conciliar, representa una profunda ruptura con la Tradición y el Magisterio de la Iglesia.
Es una concepción más protestante que católica la que explica todo lo que ha sido indebidamente exaltado y todo lo que ha sido disminuido.
Contrariamente a las enseñanzas del Concilio de Trento en su XXIIª sesión y a la encíclica Mediator Dei de Pío XII, se ha exagerado el papel de los fieles en la participación en la Misa, mientras que el del sacerdote se ha reducido a la de un mero presidente.
Se ha sobrevalorado la importancia de la Liturgia de la Palabra, mientras que se ha minimizado el papel del sacrificio propiciatorio. La comida comunitaria se ha exaltado y secularizado, a expensas del respeto y la fe en la Presencia Real mediante la transustanciación.
Al suprimir la lengua sagrada, los ritos se han pluralizado infinitamente al profanarlos con aportaciones mundanas o paganas, y se han difundido traducciones falsas, a expensas de la verdadera fe y la verdadera piedad de los fieles.
Sin embargo, los concilios de Florencia y Trento habían pronunciado anatemas contra todos estos cambios y afirmaban que nuestra Misa, en su canon, se remontaba a los tiempos apostólicos.
Los papas San Pío V y Clemente VIII insistieron en la necesidad de evitar cambios y mutaciones, preservando perpetuamente este rito romano consagrado por la Tradición.
La desacralización de la Misa, su secularización, conduce a la secularización del sacerdocio, al estilo protestante.
La reforma litúrgica de estilo protestante es uno de los mayores errores de la Iglesia conciliar y uno de los más perjudiciales para la fe y la gracia.
VI. La libre difusión de errores y herejías
La situación de la Iglesia, situada en un estado de búsqueda, introduce en la práctica el libre examen protestante, resultado de la pluralidad de credos dentro de la Iglesia.
La supresión del Santo Oficio, del Índice y del Juramento antimodernista ha provocado en los teólogos modernos la necesidad de nuevas teorías que desorientan a los fieles y los conducen hacia movimientos «carismáticos», el «pentecostalismo» y las «comunidades de base». Se trata de una auténtica revolución, en última instancia, dirigida contra la autoridad de Dios y de la Iglesia.
Los graves errores modernos, siempre condenados por los Papas, se están desarrollando ahora libremente dentro de la Iglesia:
1 – En las universidades católicas y en los Seminarios Mayores se enseñan filosofías modernas antiescolásticas, existencialistas y antiintelectualistas.
2 – El humanismo se ve favorecido por esta necesidad de las autoridades eclesiásticas de reflejar el mundo moderno haciendo del hombre el fin de todas las cosas.
3 – El naturalismo, la exaltación del hombre y los valores humanos nos hacen olvidar los valores sobrenaturales de la Redención y la gracia.
4 – El modernismo evolucionista conlleva el rechazo de la Tradición, la Revelación y el magisterio de veinte siglos. Ya no existe ninguna verdad fija ni ningún dogma.
5 – Socialismo y comunismo: la negativa del concilio a condenar estos errores fue escandalosa y condujo legítimamente a la creencia de que el Vaticano hoy estaría a favor de un socialismo o comunismo más o menos cristiano.
La actitud de la Santa Sede durante los últimos quince años confirma este juicio, tanto fuera como dentro de la Cortina de Acero.
6 – Finalmente, los acuerdos con la masonería, el Consejo Ecuménico de las Iglesias y Moscú reducen a la Iglesia a un estado de cautiverio, impidiéndole cumplir libremente su misión. Se trata de verdaderas traiciones que claman venganza al Cielo, al igual que los elogios que se profieren hoy en día al hereje más escandaloso y perjudicial para la Iglesia.
Es hora de que la Iglesia recupere su libertad para instaurar el reinado de Nuestro Señor Jesucristo y el reinado de María sin preocuparse por sus enemigos.
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Nota: Se podrá objetar que Monseñor Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer utilizan expresiones semejantes a las utilizadas por el Padre Davide Pagliarani, las cuales hemos criticado. Por ejemplo:
Santísimo Padre.
Sinceridad filial.
Acepte nuestros sentimientos de devoción filial.
Use su poder como Sucesor de Pedro para «confirmar a sus hermanos en la fe».
Reafirme las verdades contrarias a estos errores.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta Carta fue enviada en diciembre de 1983, mucho antes de la visita de Juan Pablo II a la sinagoga de Roma (abril de 1986) y del encuentro interreligioso de Asís (octubre de 1986)
A partir de la Carta de todos los Superiores de la Fraternidad, del 6 de julio de 1988, ya no se pudo tener ese trato, pues se afirma en ella, entre otras cosas: Nosotros no tenemos ninguna parte, nullam partem habemus, con el panteón de las religiones de Asís; nuestra propia excomunión por un decreto de Vuestra Eminencia o de otro dicasterio no sería más que la prueba irrefutable.
Además, es ese Breve resumen de los principales errores de la eclesiología conciliar, Monseñor Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer señalaron claramente los graves errores modernos, siempre condenados por los Papas, que se estaban y están desarrollando libremente dentro de la Iglesia, como había anticipado San Pío X.



