El jueves 14 de mayo de 2026, la Fraternidad Sacerdotal San Pío, por medio de su Superior General, el Padre David Pagliarani, publicó una Declaración de Fe. El texto completo se puede ver AQUÍ
En un artículo, publicado el jueves 21 y que lleva por título El cambio en la Fraternidad San Pío X es evidente, puse al descubierto, para quienes gozan todavía de independencia para juzgar y actuar, que las diversas reacciones ante las mismas circunstancias, más que probar, simplemente demuestran un cambio en la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (Ver AQUÍ)
En efecto, como se puede ver, ante idénticas circunstancias (consagraciones episcopales sin mandato pontificio) las reacciones de la Roma Conciliar han sido las mismas; pero hay que reconocer con sinceridad que no lo son de parte de las autoridades de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
Dije que el problema no está en la Declaración de Fe, sino en la presentación y conclusión, y que muchos se quedan en esa Declaración, a la que califican de “valiente” e incluso de “heroica”.
Sin embargo, es hora de exponer que esa Declaración es incompleta, pues, si bien confiesa una serie de verdades y dogmas de la Fe Católica, no condena, ni siquiera señala los errores contrarios profesados por la iglesia conciliar y los documentos que los contienen.
+++
Ahora bien, la práctica de la Iglesia Católica, especialmente en los documentos de los Concilios, ha sido la de profesar y enseñar la doctrina y condenar los errores.
Dicha práctica se estructura en una fórmula clásica de dos partes: la definición dogmática y los cánones con anatema.
Es fácil probar que, históricamente, los concilios han procedido de la siguiente manera:
Enseñanza de la verdad: exponiendo de manera positiva y sistemática la doctrina revelada, basándose en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición.
Condena de los errores opuestos: denunciando las herejías o desviaciones doctrinales específicas.
Las condenas suelen formularse en cánones breves, que siguen al texto del Decreto o de la Constitución Dogmática, y concluyen con la fórmula de anatema (excomunión o separación de la comunión de la Iglesia para quien rechace la verdad dogmática definida).
Este método doctrinal se puede observar en ejemplos. Tomemos simplemente tres:
Concilio de Nicea (año 325): Frente a la herejía arriana, que negaba la divinidad de Jesucristo, enseñó la consustancialidad del Hijo con el Padre, plasmándolo en el Símbolo Niceno y condenando las opiniones opuestas.
Concilio de Trento (del 1545 al 1563): Como respuesta a la Reforma Protestante, desarrolló extensos Decretos reafirmando los Sacramentos y la doctrina de la Justificación y la Gracia, seguidos de cánones específicos que anatematizan los errores teológicos protestantes.
Concilio Vaticano I (1869-1870): Definió dogmáticamente la Infalibilidad Papal y la relación entre la Fe y la Razón, condenando el racionalismo, el fideísmo y el panteísmo en su Constitución Dei Filius, seguida de los cánones correspondientes.
+++
En la Declaración de la FSSPX falta la parte de la condena de los errores contrarios y el indicar en qué Documentos, Discursos, Alocuciones, etc. de los superiores de la iglesia conciliar se encuentran los mismos.
Como ejemplo, recordemos que el 9 de diciembre de 1983, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer enviaron un Manifiesto Episcopal a Juan Pablo II con un Anexo o breve resumen de los principales errores de la eclesiología conciliar. Ellos mismos lo presentaron de este modo:
Nos permitirnos adjuntar a esta carta un anexo que contiene los principales errores que provocan esta situación trágica, y que, por otra parte, han sido ya condenados por Vuestros Predecesores.
La lista siguiente enuncia dichos errores, aunque no es exhaustiva:
1. Una concepción “latitudinarista” y ecuménica de la Iglesia, dividida en su fe; condenada particularmente por el Syllabus, Nº 18 (Dz 1718 – Ds 2918).
2. Un gobierno colegial y una orientación democrática de la Iglesia; condenados particularmente por el Concilio Vaticano I (Dz 1823 – Ds 3055).
3. Una falsa concepción de los derechos naturales del hombre, que aparece claramente en el documento sobre la Libertad Religiosa, condenada en particular, por Quanta cura (Pío IX) y por Libertas praestantissimum (León XIII).
4. Una concepción errónea del poder del Papa (Ds 3115).
5. La concepción protestante del santo Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos, condenada por el Concilio de Trento, sesión 22.
6. Por último, en general, la libre difusión de las herejías, cuyo ejemplo más significativo ha sido la supresión del Santo Oficio.
Los documentos que contienen esos errores causan un malestar y desconcierto tanto más profundos cuanto más elevada es la fuente de donde provienen. Los sacerdotes y los fieles más conmovidos por esta situación son, por otra parte, los más adictos a la Iglesia, a la autoridad del Sucesor de Pedro y al Magisterio tradicional de la Iglesia.
Santidad, es urgente que desaparezca ese malestar, pues el rebaño se dispersa y las ovejas abandonadas siguen a los mercenarios. Os rogamos encarecidamente, para el bien de la fe católica y la salvación de las almas, que reafirméis las verdades contrarias a esos errores, verdades que han sido enseñadas durante veinte siglos por la Santa Iglesia.
Nos dirigimos a Vos con los sentimientos de san Pablo ante san Pedro, cuando san Pablo le reprochó que no seguía «la verdad del Evangelio» (Gal. 2, 11 14). El propósito de San Pablo no era sino proteger la fe de los fieles.
San Roberto Belarmino, al expresar a este propósito un principio de moral general, afirma que se debe resistir al Pontífice cuya acción sea nociva para la salvación de las almas (De Rom. Pont. lib. 2, c. 29).
Así pues, con el fin de acudir en ayuda de Vuestra Santidad, os dirigimos este clamor de alarma, aún con más vehemencia dados los errores, por no decir herejías, del nuevo Derecho Canónico, y por las ceremonias realizadas y los discursos pronunciados con motivo del 5º centenario del nacimiento de Lutero. Realmente está colmada la medida.
Y siguen los textos de esos seis puntos, señalando tanto los errores como las condenas de los mismos por los Documentos Pontificios.
De más está decir que dichos errores no sólo no han sido corregidos por la Roma apóstata, sino que, desde 1983, se han incrementado, rebalsando la medida que ya estaba colmada…
En breve publicaremos este Manifiesto Episcopal.
+++
Objeción:
No faltará quien objete que el simple sacerdote no tiene el poder ni está obligado a condenar los errores; que le basta con profesar la Fe mediante una Declaración o Acto de Fe.
Respuesta:
A lo largo de la historia, los fieles han desempeñado un papel fundamental denunciando errores doctrinales. Lejos de ser pasivos, comunidades enteras y creyentes individuales se han alzado en momentos críticos, como lo demuestran estos casos:
San Atanasio y la Crisis Arriana (Siglo IV): Durante los primeros siglos del cristianismo, gran parte del clero y los obispos cayeron en la herejía arriana. Fueron los fieles y monjes ortodoxos quienes, al principio, resistieron y denunciaron estos errores doctrinales, defendiendo la fe tradicional.
Todos los santos combatieron los errores de su tiempo, al menos aquellos que por su misión dentro de la Iglesia estaban especialmente comprometidos a librar esa lucha. Todos combatieron los errores y las desviaciones morales de su tiempo, atrayendo frecuentemente sobre sí muy graves penalidades, persecuciones, exilios, cárcel, muerte. Fueron, pues, mártires de Cristo, ya que dieron en el mundo y en la Iglesia «el testimonio de la verdad» con todas sus fuerzas: sin «guardar su vida» cautelosamente; sin tener a veces el apoyo de los demás Obispos; sin esperar la declaración de un Concilio –aunque ellos lo promovían cuando era preciso–; faltos en ocasiones del sostén del Sumo Pontífice.
Es cierto que, en la Iglesia Católica, la corrección de errores doctrinales por parte de los simples fieles no se realiza mediante procesos judiciales o condenas oficiales, ya que estas son exclusivas del Papa y los Obispos.
Sin embargo, los laicos participan en la defensa de la fe mediante la exposición pública de la verdad y la corrección fraterna.
Esta responsabilidad y derecho de los fieles se ejerce a través de varios mecanismos y principios teológicos.
El Canon 212 del nuevo Código de Derecho Canónico, de 1983, reconocido y utilizado por la Neo FSSPX, dice:
Los fieles cristianos tienen el derecho y, a menudo, el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia.
Santo Tomás, en su Suma Teológica, expresa:
II-II, q. 3, a. 2, ad 2: En caso de necesidad, cuando corre peligro la fe, están todos obligados a predicarla, sea para información, sea para confirmación de los fieles, sea para contener la audacia de los infieles.
II-II, q. 33, a. 3 y 4: Hay dos tipos de corrección. Una que es acto de caridad, cuyo objetivo principal es la corrección del delincuente con sencilla amonestación. Esta corrección incumbe a cualquiera, súbdito o superior, que tenga caridad. Hay, en cambio, otra corrección que es acto de justicia, y cuyo objetivo es el bien común. Este no se promociona solamente amonestando al culpable, sino también, muchas veces, castigándole, para que los demás, atemorizados, desistan del pecado. Esta corrección incumbe solamente a los prelados, los cuales, además de amonestar, deben también corregir castigando.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la fe.
El Padre Pagliarani es el Superior General de una Institución que pretende representar la defensa de la Fe… Además, Monseñor de Galarreta y Monseñor Fellay ¿no son Obispos?
Recordemos la Carta Abierta de todos los Superiores de la Fraternidad al Cardenal Gantin, en julio de 1988: En cuanto a nosotros, estamos en plena comunión con todos los Papas y todos los Obispos que han precedido el Concilio Vaticano II, celebrando exactamente la Misa que ellos codificaron y celebraron, enseñando al Catecismo que ellos compusieron, oponiéndonos contra los errores que ellos condenaron muchas veces en sus encíclicas y cartas pastorales … Jamás quisimos pertenecer a ese sistema que se califica a sí mismo de Iglesia Conciliar y se define por el Novus Ordo Missæ, el ecumenismo indiferentista y la laicización de toda la sociedad. Sí, nosotros no tenemos ninguna parte, nullam partem habemus, con el panteón de las religiones de Asís.
Una vez más, en los últimos 25 años, la Neo Fraternidad Sacerdotal San Pío X está en falta.
Quien tiene ojos para ver, que vea.
Quien tiene oídos para oír, que oiga.
Quien tiene inteligencia para juzgar, juzgue.
Quien tiene voluntad para actuar, que actúe.
