Conservando los restos
LA SUPRESIÓN DEL SANTO SACRIFICIO
Texto del vídeo publicado Aquí
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ESCUCHAR ESPECIAL DE CRISTIANDAD
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Estamos a cincuenta años del Novus Ordo Missæ… Estamos a cincuenta años de la segunda reforma protestante… Con esa reforma no católica comienza la operación de supresión del santo sacrificio…
Luego de haber estudiado la historia de la Santa Misa desde San Pedro hasta San Pío V y de haber analizado las diversas partes de la Santa Misa de Rito Romano y sus correspondientes oraciones, hemos considerado los antecedentes remotos de la misa nueva.
A continuación, realizamos el estudio de los antecedentes inmediatos de la misa montiniana, es decir el análisis de la Liturgia durante el Pre-Concilio, lo sucedido durante el conciliábulo vaticano II, la revolución conciliar, y concluimos considerando los cambios después del conciliábulo.
Una vez estudiados los antecedentes remotos y próximos de la misa bastarda, emprendimos el estudio general y particular de ésta.
De este modo, consideramos los autores y los fines de la nueva misa, y dejamos la palabra a los mismos inventores, es decir, comenzamos a examinar la explicación de la nueva misa dada por los innovadores modernistas, especialmente la Institutio Generalis.
Este largo documento no se contenta, como las rúbricas tradicionales, con indicar la forma de celebrar la Santa Misa, sino que, como dijo su principal editor, Annibale Bugnini, «es una amplia exposición teológica, pastoral, catequética y rubricista, una introducción a la comprensión y a la celebración de la misa” (Palabras ante la Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, el 30 de agosto de 1968).
Por lo tanto, podemos referirnos a este texto para conocer la teología de la nueva misa.
Ahora bien, desde su publicación, este texto escandalizó; hasta el punto de que Pablo VI ordenó una revisión de éste.
Una nueva edición, un poco mejorada, apareció en 1970; pero el texto del Novus Ordo Missæ no fue modificado. El edificio permaneció tal como había sido construido en base al primer plano…
Cuatro puntos esenciales de la primera versión de la Institutio Generalis llamaron nuestra atención. Dichos temas son los siguientes:
— a) La transubstanciación.
— b) El carácter propiciatorio del sacrificio.
— c) El carácter sacerdotal del ministro sagrado.
— d) La definición de la nueva misa.
En los últimos dos Especiales analizamos los tres primeros.
Hoy consideraremos el cuarto:
UNA DEFINICIÓN PROTESTANTE DE LA MISA
Como ya sabemos, el texto de la nueva misa va precedido de una extensa exposición a modo de presentación: la Institutio Generalis.
Cuando este documento llegó a conocimiento de sacerdotes y fieles, a través de la publicación de la editio typica del nuevo Ordo Missæ, produjo verdadera estupefacción… ¡La Misa Católica se había convertido en la cena protestante!
En efecto, la versión de la Institutio Generalis de 1969 puede ser descrita como un documento elaborado para socavar las enseñanzas católicas, aunque siempre con alguna frase ortodoxa arrojada por aquí y por allá.
La esencia de esa misa se apoya en la concurrencia de la asamblea comunitaria, y en que la naturaleza de la celebración debe ser adaptada a las supuestas necesidades de cada congregación. De este modo se abre el camino, ya no simplemente para los protestantes, sino incluso para el Culto del Hombre.
Los Cardenales Bacci y Ottaviani, en su Carta a Pablo VI, expresaban el sentir de los teólogos, sabios y, a la vez, hombres de fe. Pero sus sentimientos fueron compartidos por sencillos laicos que, si bien no se consideraban capaces de emitir juicio sobre la Misa —en razón de la suma de conocimientos teológicos, litúrgicos e históricos que tal juicio requiere—, se consideraban, en cambio, capaces de apreciar la presentación que de ella se hacía.
Ahora bien, en la Instituto Generalis las definiciones y las explicaciones del Concilio de Trento están tan desdibujadas que llegan prácticamente a desaparecer.
El artículo 7 resume de manera sintética todos los aspectos desarrollados en el resto del documento sobre el significado de la misa montiniana. Esta es la clave de la Institutio Generalis y resume en una fórmula recopilada lo que los otros 340 artículos exponen.
Insistimos, el artículo 7 resume perfectamente toda la Institutio e indica su orientación, pues proporciona la definición de la misa montiniana.
He aquí el texto original en latín:
Cena dominica sive Missa est sacra synaxis seu congregatio populi Dei in unum convenientis, sacerdote præside, ad memoriale Domini celebrandum. Quare de sanctæ Ecclesiæ locali congregatione eminenter valet promissio Christi: “Ubi sunt duo vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio eorum” (Mt. 18, 20).
Su traducción al castellano dice:
La Cena del Señor o Misa es la sinaxis sagrada o reunión del pueblo de Dios, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar la conmemoración del Señor. Por eso se aplica eminentemente a la reunión local de la santa Iglesia la promesa de Cristo: “Allí donde dos o tres se reúnen en mi nombre, yo estoy en medio de ellos” (Mt. 18, 20).
Esta es la definición original completa de la Misa según el Novus Ordo Missæ de 1969, el Nuevo Orden de la Misa promulgado por la Constitución Apostólica Missale Romanum.
Son, sin duda ni discusión, las palabras litúrgicas más destacadas e influyentes escritas en el siglo XX; y señalaron una línea divisoria entre la doctrina católica y la herejía.
En cierto sentido cierran el libro escrito desde la antigüedad apostólica, cuyo último capítulo comenzó en las sesiones XIIIa y XXIIa del Concilio de Trento.
El artículo 7 de la primera edición de la Institutio Generalis Missalis Romani marca también el punto final del Movimiento Litúrgico.
Los que lo redactaron también pensaron que tendrían la última palabra en la historia de la Misa Tradicional.
Pero, en unos pocos meses, la tormenta desatada con estas palabras hizo aparecer el Breve examen crítico del Nuevo Orden de la Misa, presentado a Pablo VI y al mundo católico bajo los auspicios de los Cardenal Ottaviani, Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, y Bacci.
Este artículo 7 apareció inmediatamente como la definición de la nueva misa, y provocó, como decimos, reacciones virulentas.
Sabemos que para una definición de la Santa Misa, incluso puramente descriptiva, es imposible que esté ausente su elemento principal, que es la noción de sacrificio, y sacrifico propiciatorio.
Ahora bien, en la edición de 1969, el capítulo de la Institutio que trata de la «Estructura general de la Misa» comienza con el artículo 7, al cual es difícil negar el carácter de una definición de la Misa; y en el que, sin embargo, no se hace referencia al sacrificio.
Repetimos dicho texto:
La Cena del Señor o Misa es la sinaxis sagrada o reunión del pueblo de Dios, bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar la conmemoración del Señor. Por eso se aplica eminentemente a la reunión local de la santa Iglesia la promesa de Cristo: “Allí donde dos o tres se reúnen en mi nombre, yo estoy en medio de ellos” (Mt. 18, 20).
Semejante definición, que evita hablar del sacrificio, especialmente de su carácter propiciatorio, y evoca la presencia divina por la sola reunión de fieles, se aleja, hasta la contradicción, de todas las definiciones conocidas de la Santa Misa.
Se trata de una tentativa de la Institutio para introducir expresiones que debilitan tanto el significado sacrificial de la Misa como la oposición al protestantismo; al mismo tiempo que ellas favorecen la herejía.
Son comunes otras fórmulas, tales como: “La Cena del Señor”, “Asamblea”, “Pueblo de Dios”, «Memorial de la Señor”, etc.
El artículo 7 de la Institutio define la nueva misa como un synaxis, un término ampliamente utilizado por los protestantes para designar la conmemoración de la Última Cena del Jueves Santo.
Por una curiosa coincidencia, en el rito inventado en 1969, correspondiente a esta definición, se suprimió todo lo que diferenciaba claramente a la Misa Católica de la synaxis protestante.
Sabemos que existen varios ritos católicos tradicionales, entre los cuales el Romano es el más importante. Ahora bien, todos estos ritos tienen las mismas características.
Entonces, la comparación es fácil con la nueva misa. La synaxis de 1969 es una synaxis protestante.
Lo que la diferencia fundamentalmente del rito católico nunca se ha modificado hasta la fecha…, todo lo contrario… ¡se agrava día a día con las improvisaciones, profanaciones y sacrilegios!
Por lo tanto, sigue siendo muy oportuno denominar la nueva misa como una synaxis. Todos los especialistas entienden inmediatamente la afirmación y la heterodoxia implícita.
Por eso, se hace difícil entender cómo la neo F$$PX pudo aceptar, festejar y difundir el Motu proprio de Benedicto XVI, que pretende que el Misal Romano codificado por San Pío V y el misal bastardo montiniano son “dos expresiones de la lex orandi de la Iglesia que no inducen ninguna división de la lex credendi de la Iglesia”…
Otra afirmación de la Institutio es que el sacerdote “preside la asamblea”. Se trata de un concepto muy agradable a los protestantes, porque insinúa que el sacerdote es, ante todo, el delegado del pueblo, o el primus inter pares, y no el ministro sagrado, elegido por Dios, que obra en lugar de Cristo (in persona Christi), en virtud del carácter sacerdotal recibido en el Sacramento del Orden.
Pero la cuestión central de este artículo 7 es que en esta definición no hay referencia al sacrificio. El significado sacrificial de la Misa, sobre todo su carácter propiciatorio, no existe para los innovadores.
Entonces, se trata de una definición falsa, contraria al Concilio de Trento.
La Santa Iglesia ha dejado bien en claro en el Concilio de Trento, contra el protestantismo, que el sacrificio de Nuestro Señor es un sacrificio propiciatorio.
Cuando se da una definición de la Santa Misa, es imprescindible que encontremos esta noción de propiciación.
Ya señalamos que el escándalo fue enorme y que suscitó innumerables protestas.
Sin embargo, los autores de la Institutio intentaron esquivar tales acusaciones arguyendo que el artículo 7 no es una definición sino una descripción de la misa y que la Institutio Generalis no es doctrinal.
El Padre Bugnini, entonces Secretario de la Comisión para la Reforma de la Liturgia, informó sobre las conclusiones de la XIIa sesión plenaria de ese órgano, donde se estudiaron las objeciones al artículo 7 de la Institutio. Estas fueron sus palabras:
Los Padres, Cardenales y Obispos, miembros de la Comisión, han considerado algunas de las dificultades que han surgido recientemente con respecto a ciertos puntos de la Institutio Generalis Missalis Romani.
Recordaron que la Institutio Generalis no es un texto dogmático, sino una exposición pura y simple de las reglas que ordenan la celebración eucarística; no busca dar una definición de la misa, sino sólo presentar una descripción del rito.
Lo que es la Misa, desde un punto de vista teológico, se puede inferir de ciertos párrafos de la Institutio, y esto también es bien conocido por todos los tratados teológicos y los documentos pontificales de carácter doctrinal.
Dejando de lado la manifiesta contradicción, esta afirmación es falsa. La Institutio está llena de proposiciones doctrinales. Nadie se atrevería a afirmar, por ejemplo, que la siguiente declaración, en el artículo 1°, no tiene carácter doctrinal: «[en la misa] encontramos la cumbre de la acción por la cual Dios santifica al mundo en Cristo, y el culto que los hombres dan al Padre, adorándole a través de Cristo, el Hijo de Dios».
¿Sería «una exposición pura y simple de una regla que ordena la celebración eucarística»? Tales conceptos doctrinales se encuentran en cada página del documento.
Lo mismo debe decirse del artículo 7. ¿Cómo se puede negar que este texto contiene una declaración dogmática, y cómo se puede sostener que lo que hay en él es una mera «exposición de las reglas”?
¿Quién está ordenando la celebración eucarística?
¿Cuáles son las reglas que contiene este artículo?
Si queremos evitar sofismas, debemos reconocer absolutamente que el artículo 7 de la Institutio contiene una afirmación doctrinal que da los fundamentos de las reglas que ordenan la celebración eucarística, las cuales aparecen más adelante en el documento.
El Misal Romano codificado por San Pío V contiene varios documentos introductorios que no son textos dogmáticos, sino rúbricas, exposiciones puras y simples de las reglas que ordenan la celebración de la Santa Misa.
Una comparación muy resumida entre aquellos textos en cuestión y la Institutio revela inequívocamente el carácter doctrinal de esta última y la naturaleza puramente práctica de los primeros.
Además, mientras la Institutio estaba en gestación, la propia Comisión Litúrgica dijo que el documento debería contener Principios teológicos, Normas pastorales y Rúbricas para la celebración de la Misa (ver Notitiae, 1968, pág. 181).
Y en un informe presentado ante la Segunda Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, en Medellín, el 30 de agosto de 1968, el Padre Bugnini declaró que “la Instituto es una amplia exposición teológica, pastoral, catequética y rubricista, una introducción a la comprensión y la celebración de la misa» (en Revista Eclesiástica Brasileira, 28, 1968, 628).
Si las palabras tienen algún sentido, esto significa que la Institutio expone una doctrina sobre la Misa.
El mismo Pablo VI afirmó:
«Hay otra cosa sobre la cual el Santo Padre quiere llamar la atención de los participantes de la “Semana litúrgica”: El nuevo misal es precedido de una «Presentación general» que no es una simple colección de rúbricas, sino una síntesis de los principios teológicos, ascéticos y pastorales, indispensables, tanto para el conocimiento doctrinal como para la celebración, la catequesis y la pastoral de la misa. (Carta pontifical a la Semana religiosa de Italia. Documentation Catholique, n. 1594, p. 836).
La Institutio Generalis tiene indiscutiblemente un alcance doctrinal, y las palabras de Annibale Bugnini para negar esta evidencia, al contradecirse con él mismo y con Pablo VI, manifiestan su deshonestidad.
Recordemos que él expresó: La Institutio Generalis no es un texto dogmático, sino una exposición pura y simple de las reglas que ordenan la celebración eucarística; no busca dar una definición de la misa, sino sólo presentar una descripción del rito.

Independientemente de las intenciones y declaraciones de sus autores, el artículo 7 se presenta como una definición: dice qué es la Misa para ellos, lo que tiene de específico según sus convicciones modernistas.
No se contenta con describir un rito, da su significado (“Memorial del Señor”, “Promesa de Cristo”), la vincula con pasajes de la Sagrada Escritura (la “Última Cena”, cita San Mateo 18, 20) y con conceptos teológicos («Pueblo de Dios», la “Presencia de cristo”).
En una palabra, es una fórmula doctrinal.
Finalmente, como hemos visto y veremos más en detalle, este artículo 7 resume a la perfección todo lo que el documento enseña sobre la misa nueva; es la clave que da el significado de la reforma litúrgica tal como aparece en sus ritos y en las afirmaciones de la Institutio.
Incluso, si tomamos el artículo 7 de la Institutio como una definición no esencial (es así, como la presentó uno de los expertos de la Comisión Litúrgica, el Padre Vagaggini, OSB), es imposible aceptarlo, porque, en todo caso, es una cláusula que presenta a los fieles, en relación con la Misa, una afirmación que es al menos insidiosa y, al mismo tiempo, insinúa que algo ha cambiado en la concepción tradicional de la religión: la Misa como sacrificio ha sido substituida por la cena protestante…
Los innovadores sostenían, además, que, buscando bien en todos los artículos de la Institutio, se encuentra en ellos los elementos de una definición ortodoxa.
Uno podría esperar, entonces, que esta noción fundamental se expresase en otras partes de la Institutio Generalis, o, al menos, en el Novus Ordo Missæ.
Pero no es así.
Todo lo contrario; todos los pasajes del antiguo Ordo del Rito Romano que significaban el sacrificio propiciatorio fueron cuidadosamente eliminados.
Su intención puede apreciarse claramente: han adoptado todas las precauciones necesarias para dar de la Misa una imagen nueva, apta para introducir en la mente una concepción novedosa, de la cual los cardenales Ottaviani y Bacci decían, con justicia, que se aleja de manera impresionante de la teología católica de la Santa Misa.
Asimismo, si bien el artículo 7 es el más característico, no es el único que evidencia la nueva concepción de la misa, la que sus redactores quieren imponer. Muchos otros tienden en esa dirección.
Resulta patente que el propósito era instaurar una misa ecuménica sobre la base de la cena luterana.

El clamor general sacudió las oficinas. En su número de noviembre-diciembre de 1969, Notitiae, órgano de la Congregación para el Culto Divino, publicó una declaración fechada el 18 de noviembre y firmada por Gut y Bugnini, según la cual la Institutio Generalis no debía ser considerada como un documento doctrinal o dogmático, y que podría ser modificada en la edición definitiva del Misal Romano, si se hallaban expresiones más claras que permitan una mejor comprensión pastoral y catequética.
Entonces, cuando los Padres y los expertos (periti) del Consilium analizaron la Instrucción General, hicieron saber que no encontraron ningún error doctrinal y ninguna razón para cambiarla.
No obstante, en orden a evitar dificultades de todo tipo, y en función a aclarar ciertas expresiones, se decidió que el texto de la Instrucción General debía ser completado aquí y allí, o redactado de nuevo, pero no se hizo ningún cambio substancial. Las enmiendas son en realidad pocas, algunas veces de escasa importancia o concernientes al estilo.
La primera vez que se publicó la Institutio, la historia era totalmente otra. El número 46 de Notitiae, de abril-junio de 1969, contenía una extensa explicación sobre la importancia del documento, con el siguiente comentario sobre el Capítulo II (sección que contiene el muy especial artículo 7). La explicación fue escrita en italiano y sin firma. Y comienza así:
Este es uno de los capítulos fundamentales. Ofrece una descripción de la celebración no tanto en cuanto a sus rúbricas y al aspecto ceremonial como el aspecto doctrinal (quanto piutosto sotto l’aspetto dottrinale).
Es digno de notar que se ha dicho que la versión original estaba por encima de toda crítica porque los Padres y expertos del Consilium ya la habían examinado.
Pero lo más significativo de todo es el hecho que la ideología de la versión original de la Institutio Generalis representa el pensamiento de los hombres que compusieron el Novus Ordo Missæ, y que esta tendencia no puede encontrarse en las enseñanzas del Concilio Trento.
Por el contario, los postulados del sínodo de Pistoya parecen un modelo de precisión teológica cuando los comparamos con la Institutio; sin embargo, como sabemos, aquel conciliábulo fue condenado por el Papa Pio VI, precisamente, por abstenerse de utilizar la terminología Tridentina.
Lo más importante de todo es que el ordo missæ, que fue compilado en conformidad con esta defectuosa presentación de la enseñanza católica sobre la Eucaristía, no fue corregido. La verdadera importancia del nuevo misal romano, publicado en 1970, no es que la Institutio Generalis fue incorrectamente enmendada, sino que no fue desechado dicho misal con su novus ordo missæ.
Por lo tanto, lo que todavía está siendo celebrado como Rito Romano es, en realidad, la Cena Luterana del artículo 7 de la Institutio Generalis de 1969, que expone la definición que habría satisfecho y podría haber sido escrita por Thomas Cranmer.
No hace falta demostrar cuán totalmente cranmeriano es ese artículo; basta consultar los capítulos VI y VIII del Ordo Divino de Cranmer.
Nótese que Cranmer define su rito del año 1549 como La Cena del Señor y la santa comunión, comúnmente llamada la Misa.
El Dr. Francis Clark ha señalado, en relación a los ritos de Cranmer, que “no es tanto lo que se expresa, sino lo que fue suprimido lo que da significado al conjunto”.
Este juicio no sólo puede ser aplicado a la Institutio Generalis, sino también a la nueva misa de Pablo VI.
La importancia del artículo 7 radica, pues, en que pretende dar una definición de la Misa omitiendo las enseñanzas católicas sobre la misma.
¿Qué es, entonces, lo que suprimieron en el artículo 7 el Padre Bugnini y sus colaboradores para definir el nuevo rito de la misa que querían imponer en la Iglesia?
La respuesta es muy simple: se suprimió cada artículo de la doctrina católica objetada por los Reformadores del siglo XVI y definida a perpetuidad por el Concilio de Trento.
El hecho que el artículo 7 se refiere en primer lugar a “la Cena del Señor” no es una coincidencia, ya que lo definido por el artículo es una Cena Protestante.
Ahora bien, la esencia de esta Cena del Señor es la convocatoria del pueblo. Por esa razón, Nuestro Señor es descrito allí como estando presente en virtud de la presencia de los fieles.
El hecho de que la Santa Misa es un sacrificio propiciatorio, ofrecido por un sacerdote, en nombre de Cristo, independientemente de la presencia de la congregación, es algo que está ausente en ese artículo.
Tampoco aparece el hecho de que Jesucristo está presente físicamente, con el mismo Cuerpo que nació en un pesebre y murió sobre la Cruz.
Es cierto que Nuestro Señor está realmente presente cuando dos o tres se hallan reunidos en su nombre, pero esta es una presencia puramente espiritual, no la presencia verdadera, real y substancial católica.
Respecto al artículo 7, el Breve examen crítico afirma:
En una palabra, esta Cena no implica ninguno de aquellos «valores dogmáticos» esenciales de la Misa, que constituyen su verdadera definición. Ahora bien, esta omisión, en cuanto voluntaria, equivale a la «superación» de aquellos valores y, por lo tanto, al menos en la práctica, a su negación.
Las críticas que en 1969 había recibido el artículo 7 por parte del Breve examen recaían sobre cuatro temas principales que dicho artículo omitió afirmar:
— a) La presencia verdadera, real y substancial de Nuestro Señor como resultado de la transubstanciación realizada por la Consagración.
— b) La Consagración es llevada a cabo por el sacerdote (ministro jerárquico, distinto del simple fiel) actuando en la persona de Cristo.
— c) Jesucristo es hecho presente para ser ofrecido como sacrificio propiciatorio a la Santísima Trinidad.
— d) El valor intrínseco del Santo Sacrificio de la Misa es independiente de la presencia de la asamblea.
Cotejemos punto por punto, consideremos las características de la nueva misa tanto en la Institutio Generalis como en el Novus Ordo Missæ:
— a) No se hace ninguna mención de la Divina Víctima hecha presente por la Consagración.
En cambio, Jesucristo está presente en virtud de la asamblea del pueblo.
Se trata de una presencia esencialmente espiritual. La cita de San Mateo (Cuando dos tres…) aplicada a la Misa es muy grave.
Si no afirma formalmente una herejía (pues es cierto que en la Misa, como en toda oración común, hay una presencia particular del Señor, gracias al ejercicio común de las virtudes teológicas), está muy cerca de ella y la favorece de manera escandalosa por aquello que no se menciona y oculta: en la Misa, Nuestro Señor Jesucristo está real, verdadera y substancialmente presente, no sólo de manera espiritual, sino también con su Cuerpo y su Sangre; y esta presencia no se produce por la fe y asentimiento de la asamblea, sino por la virtud de las palabras rituales de la Consagración, pronunciadas por el sacerdote in persona Christi (su Alma y su Divinidad están también presentes por concomitancia).
El término transubstanciación, recordemos, no aparecía ni una sola vez en el original de 1969.
— b) No se establece una distinción clara entre el sacerdote, ministro jerárquico, y los simples fieles.
Recordemos que la Institutio Generalis no dice ni una sola vez, en sus 341 artículos, que Jesucristo es el principal sacerdote de la misa; todas las modificaciones hechas al Rito Romano, al Ordo tradicional, van en la dirección de una disimulación del carácter sacerdotal del ministro sagrado.
Los términos “presidente” y “presidencia”, que pululan en el modernismo y en la nueva misa, son ajenos a la teología tradicional católica.
La noción de que Jesucristo está presente en virtud de la asamblea del pueblo es reforzada por el hecho de que el segundo párrafo empieza con Quare, “así pues”, “por lo tanto”.
El primer párrafo dice que el pueblo: “es convocado para celebrar el Memorial del Señor”; y el enlace expresa: “así pues”, “por lo tanto”, Jesucristo está ahí “en medio de ellos”.
Se trata, entonces, de un memorial.
La Santa Misa Católica es un sacrificio, la cena protestante es una mera conmemoración.
La expresión «memorial del Señor» introduce aquí dos ambigüedades:
— la palabra «memorial» se puede entender en el sentido de la «simple conmemoración» protestante, ya que ninguna explicación le da un significado católico.
Ahora bien, desde la reforma protestante, esto sólo indica un equívoco.
No lo era en la época de Santo Tomás, quien a menudo lo usa, pero con las explicaciones que obviamente expresan el significado católico. Por ejemplo, destaquemos las siguientes palabras de Santo Tomás: O memoriale mortis Domini (Oh memorial de la muerte del Señor).
— las palabras «del Señor» ocultan el carácter sacrificial de este memorial, el cual parece ser el de toda la vida de Cristo, o de su «comida de despedida a sus amigos».
En cambio, no sucede así con la frase de Santo Tomás = memoriale mortis Domini.
En el Novus Ordo todo va en esa dirección errónea:
* El ofertorio ya no expresa el carácter propiciatorio del sacrificio,
* Las “plegarias eucarísticas” hacen posible tomar las fórmulas de la Consagración por un simple recuerdo (eventualmente, una especie de representación teatral, en la cual el sacerdote, desempeñando el papel de Cristo, reaviva la fe de los fieles y sugiere una cierta presencia espiritual de Cristo).
* El aspecto de la comida (secundario, porque es relativo al sacrificio) tiene prioridad sobre el aspecto del sacrificio tanto en la Institutio Generalis como en el Novus Ordo (el ofertorio ya no habla de la Hostia y de Víctima, sino de «pan» y «bebida” espirituales).
Recordemos lo enseñado por Pío XII en su Encíclica Mediator Dei:
Cristo nuestro Señor, «sacerdote sempiterno, según el orden de Melquisedec», «como hubiese amado a los suyos que vivían en el mundo», «en la última cena, en la noche en que se le traicionaba, para dejar a la iglesia, su amada Esposa, un sacrificio visible —como la naturaleza de los hombres pide— que fuese representación del sacrificio cruento que había de llevarse a efecto en la cruz, y para que permaneciese su recuerdo hasta el fin de los siglos y se aplicase su virtud salvadora para remisión de nuestros pecados cotidianos, ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre, bajo las especies del pan y del vino, y las dio a los Apóstoles, constituidos entonces sacerdotes del Nuevo Testamento, a fin de que, bajo estas mismas especies, lo recibiesen, al mismo tiempo que les ordenaba, a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, que lo ofreciesen».
El augusto sacrificio del altar no es, pues, una pura y simple conmemoración de la pasión y muerte de Jesucristo, sino que es un sacrificio propio y verdadero, por el que el Sumo Sacerdote, mediante su inmolación incruenta, repite lo que una vez hizo en la cruz, ofreciéndose enteramente al Padre, víctima gratísima. «Una… y la misma es la víctima; lo mismo que ahora se ofrece por ministerio de los sacerdotes se ofreció entonces en la cruz; solamente el modo de hacer el ofrecimiento es diverso».
(…) El augusto sacramento del altar es un insigne instrumento para distribuir a los creyentes los méritos que se derivan de la cruz del divino Redentor. «Cuantas veces se celebra la memoria de este sacrificio, se renueva la obra de nuestra redención». Y esto, lejos de disminuir la dignidad del sacrificio cruento, hace resaltar, como afirma el concilio de Trento, su grandeza y proclama su necesidad. Al ser renovado cada día, nos advierte que no hay salvación fuera de la cruz de nuestro Señor Jesucristo; que Dios quiere la continuación de este sacrificio «desde levante a poniente», para que no cese jamás el himno de glorificación y de acción de gracias que los hombres deben al Criador, puesto que tienen necesidad de su continua ayuda y de la sangre del Redentor para borrar los pecados que ofenden a su justicia.
Un protestante podría concluir que el sacrificio de la Cruz es perpetuado por la acción del pueblo reunido para celebrar el “memorial” del Señor.
Lutero escribió: “Cristo se ha ofrecido sólo una vez; lo que ofrecemos cada día no es tanto un ofrecimiento como un memorial de ese ofrecimiento”.
Esta impresión se fortalece con la referencia hecha de que “Cristo está realmente presente en la comunidad que se ha reunido en su nombre”.
No habría habido ninguna ambigüedad de haberse afirmado que Cristo está presente bajo las especias Eucarísticas en virtud de la Transubstanciación del pan y del vino efectuada por las palabras de la Consagración, pronunciadas por el ministro sagrado en la persona de Cristo.
— c) Se utiliza el concepto “Cena del Señor” para describir la Misa.
Esta idea podría ser justificada bíblicamente; pero ella no forma parte de la tradición teológica católica. Se encuentra en I Corintios 11, 20, y fue tomada por los Reformadores Protestantes del siglo dieciséis para diferenciar su Servicio de Comunión del Santo Sacrifico católico.
El artículo 7 usa en latín la conjunción “sive” (o, ya, ya sea) para dar la impresión que la Cena del Señor Protestante y la Santa Misa son equivalentes.
Así “Cena dominica sive Missa”, se traduce: “La Cena del Señor o lo que importa la misma cosa que la Misa”.
— d) Se declara, sin ambigüedad alguna, que la misa es la asamblea del pueblo.
Para los protestantes la “Cena del Señor” no puede ser celebrada si el pueblo no se ha convocado en un lugar.
Se trata, simplemente de una reunión. La definición retorna tres veces sobre esta noción, que parece ser esencial.
Un paralelo muy significativo podemos hacer a este respecto:
* El Misal Romano, codificado por San Pío V, comienza con dos palabras: Sacerdos paratus («El sacerdote preparado, dispuesto ya”, es decir, revestido de los ornamentos sacerdotales y dispuesto para la celebración del Santo Sacrificio).
* El nuevo misal comienza también con dos palabras: Populo congregato (El pueblo reunido).
Toda la orientación ya está indicada: en un caso se trata de una acción sacerdotal, es decir, un ministro sagrado a través del cual Nuestro Señor realizará sacramentalmente la ofrenda de su sacrificio; y en el otro caso se trata de una reunión de fieles presidida por su delegado, el sacerdote.
Por todo esto, es claro que no existe en absoluto ninguna justificación para describir, y menos definir, la Misa Católica con la terminología protestante y anti-católica con que ha sido atacada desde la Reforma luterana.
La introducción de estos conceptos justifica y exige el rechazo, tanto del artículo 7, así como de toda la Institutio Generalis y del Novus Ordo Missæ en su integridad.
Pero hay más todavía…
Cuando apareció la Institutio en 1969, se puso mucha atención sobre el artículo 7, pero el artículo 48 pasó desapercibido; lo que no deja de sorprender, ya que este artículo ostenta un grave error doctrinal, que confirma la ideología dada por el artículo 7 como definición de la Cena del Señor:
C) Liturgia eucarística
48. La última Cena, en la que Cristo instituyó el memorial de su muerte y resurrección, se hace continuamente presente en la Iglesia cuando el sacerdote, representando a Cristo el Señor (Christum Dominum repræsentans), lleva a cabo lo mismo que hizo el Señor cuando instituyó el sacrificio y el banquete pascual y lo dio a sus discípulos para que lo hicieran en memoria suya.
La Iglesia Católica enseña que cuando se celebra la Santa Misa es hecho presente nuevamente el Sacrificio de la Cruz.
La Iglesia Católica enseña que cuando se celebra la Santa Misa es hecho presente nuevamente el Sacrificio de la Cruz.
Por el contrario, este artículo 48 afirma que es la Cena del Señor lo que se hace continuamente presente.
Por lo tanto, la afirmación que dice que se trata de la última Cena, y no del Sacrificio de la Cruz, lo que se hace presente en la “Liturgia eucarística”, también agrega su parte al punto de vista de que el artículo 7 es una definición protestante de la Cena del Señor.
Este grave error doctrinal del artículo 48 fue repetido en el artículo 55 (d):
Narración de la institución y consagración: por las palabras y por las acciones de Cristo es representada aquella última cena, en la que el mismo Cristo instituyó el sacramento de su Pasión y Resurrección, cuando dio a los Apóstoles su Cuerpo y su Sangre bajo las especies de pan y vino para que comieran y bebieran, dejándoles el mandato de perpetuar el mismo misterio.
En concreto y como conclusión, el artículo 7 es el resumen perfecto de la Institutio Generalis, que es en sí misma la explicación de la nueva misa, y, por lo tanto, refleja plenamente la coherencia interna de la misa bastarda.
La Institutio Generalis de 1969, considerada en sí misma, según su propia lógica y sin ningún criterio externo de interpretación, ciertamente implica una comprensión herética.
De la misma manera, el Novus Ordo Missæ, tomado en sí mismo, no tiene un significado católico; su principio inmanente de organización no es la fe católica.
En otras palabras: intrínsecamente, por su propia virtud significativa, ya no es una misa católica.
Todo esto demuestra que no se trató de un desliz accidental, sino del reflejo genuino de una determinada manera de considerar las cosas por el Consilium, la Institutio Generalis y el Novus Ordo Missæ.
Ahora bien, la synaxis protestante se convirtió, gracias al Motu proprio Summorum pontificum, del 7 de julio de 2007, en la «forma ordinaria de la misa católica”.
Una forma… ¡muy ordinaria!…, es verdad…, ¡incluso bastarda!… fruto de la unión ilegítima con el modernismo…
Se trata de la misma ordinariez de la nueva F$$PX, que aceptó, festejó, difundió y difunde ese Motu proprio…
En efecto, considerando en los detalles como en el conjunto todo lo que llevamos analizado, es inconcebible e inaceptable que la neo F$$PX haya recibido, festejado y difundido el Motu proprio de Benedicto XVI, el cual declara que el Misal Romano, codificado por San Pío V, expresa la misma fe que la misa bastarda montiniana.
Y pensar que uno de los “teólogos” de la neo F$$PX que participaron de las discusiones doctrinales con la Roma apóstata durante 2009 y 2011 festejó con champagne tanto el Motu proprio de 2007 como el levantamiento de las excomuniones de 2009…
Aquí vemos al Padre Patrick de la Rocque, a la izquierda de Monseñor de Galarreta, y más abajo descorchando el champagne para festejar…


Hay que tener en claro que, si dos cardenales y numerosos sacerdotes han declarado solemnemente su adhesión a la Misa de Rito Romano, tal como la codificó San Pío V, es a causa de la conveniencia de sus ritos y fórmulas con el misterio de la Sagrada Eucaristía tal como Nuestro Señor la instituyó para siempre: un sacrificio real; una presencia verdadera, real y substancial; la dignidad sacerdotal del ministro sagrado, y una Comunión real del Cuerpo y Sangre de Jesucristo, junto con su Alma y Divinidad.
Es necesario ser conscientes que el rechazo del Novus Ordo Missæ no es una simple oposición a nuevas rúbricas, sino la impugnación de un rito que disuelve el misterio de la Santa Misa; el repudio de un rito que viene de la herejía y conduce a la herejía, y que, por sus errores y equívocos, favorece la abolición del Santo Sacrifico del Altar.
En efecto, se trata de múltiples transformaciones, de tal modo profundas, que tienden a destruir la substancia misma de la Santa Misa.
Por todo esto, adherimos a la Misa Tradicional tal como fuera codificada por San Pio V en el siglo XVI conforme a una costumbre secular, que viene de los mismos Apóstoles.
Por lo mismo rechazamos, tanto el Novus Ordo Missæ montiniano, la misa bastarda, como la pérfida revolución litúrgica, comenzada en 1948 y hecha universal y permanente desde el Concilio Vaticano II.
Todo sacerdote católico tiene el derecho y el deber de rechazar esta revolución litúrgica.
Todo sacerdote católico tiene el derecho y el deber de negarse a celebrar la Santa Misa con un rito que viene de la herejía y conduce a la herejía.
El sacerdote que acepta este rito nuevo, que favorece la confusión entre la Misa Católica y la cena protestante, aunque más no fuese como lo presenta el Motu proprio de Benedicto XVI, admite una ceremonia intercambiable, tal como lo reconocen los pastores protestantes.
El sacerdote que permanece fiel al Rito Romano codificado por San Pío V permite a sus feligreses participar del Santo Sacrificio sin equívocos y de comulgar sin riesgo de ser engañados.
Por el contrario, el sacerdote que se pliega al nuevo rito bastardo, aunque más no fuese aceptando el Motu propio de Benedicto XVI, colabora a instaurar progresivamente una misa en la cual la presencia de Nuestro Señor no es verdadera, real y substancial, sino un Memorial vacío, en el cual el Sacrificio de la Cruz no se hace presente real y sacramentalmente, y cuya Comunión es la participación de una comida durante una cena protestante.
Una vez estudiados los autores y los fines de la misa bastarda; ya concluidos los análisis de sus principales errores y desmenuzada su definición con sus implicancias, estamos en condiciones de comenzar la exposición de los principales errores manifestados en sus ritos.
Dios mediante, es lo que emprenderemos desde los próximos Especiales.