LA JUSTICIA SOCIAL
De lo moral a lo jurídico
Breve ensayo
PREFACIO
Este breve ensayo no es tolerante ni pretende serlo de forma alguna.
Es confesional teológica y filosóficamente, como claramente podrá verlo cualquier lector.
No es de ideología alguna, ni toma partido por facciones políticas de “izquierda, derecha o centro”, pues a todas ellas las considera subversiones de la realidad y cloacas de las peores pasiones humanas.
Si bien se origina en documentos pontificios y en otras enseñanzas de franca estirpe católica, podría decirse que su finalidad puede entenderse por todos, pues solamente busca una demostración basada en la misma naturaleza de las cosas: EL UNIVERSO TODO ES DE TODOS LOS SERES HUMANOS.
Esta tesis, como se verá, es el principio y el fin de este corto estudio, como Dios es principio y fin absolutos y frente a Esa realidad no caben reglas humanas que la distingan para atenuarla ni para acentuarla.
¿O puede decirse que Dios está presente sólo en alguna parte de la historia de la humanidad y del universo? Evidentemente, no, pues siendo el Creador de todo es su principio y su fin.
Por todo esto, sus conclusiones, que claramente van más allá de las que se consigan aquí, quedarán como un testimonio del único verdadero humanismo, que es el cristiano, tratando de imitar lo trasmitido por el Evangelista: “… y conoceréis la verdad y la verdad os librará” (S. Juan 8, 32).
INTRODUCCIÓN
Se debe, sin duda, a la visión cristiana del mundo haberse acuñado el término y concepto de la Justicia Social, que gracias a la confusión creada por el liberalismo filosófico y político han sido burlados grave y sutilmente por el capitalismo y tergiversados vilmente por el socialismo y el comunismo.
Por esto creemos que es un deber de honestidad intelectual, emprender desde muchos frentes la restauración del término y el concepto, delimitando claramente sus verdaderos fundamentos.
JUSTICIA SOCIAL: término tan abusado como impreciso en nuestro tiempo.
¿Qué es la Justicia Social? ¿Dónde nace? ¿Cómo se aplica? ¿Es una verdadera justicia o sólo es un buen discurso para distraer del problema social evidente? ¿Es un asunto exclusivo de la moral? ¿Qué relación tiene con lo jurídico? ¿Por qué está ausente de la economía, de la política y cómo se puede implantar en la práctica?
En fin, tantos interrogantes como gente hablando de este tema podemos encontrar, sin que existan definiciones claras, precisas y concretas sobre la naturaleza de esa justicia y las implicaciones reales que su aplicación (o mejor restauración) concreta traería a la vida actual y futura de los pueblos.
Revisando la antigüedad no encontramos vestigios de alguna justicia que en esencia se le parezca, a menos que evidenciemos el sentido social de las tres clases de justicia que desde la misma antigüedad se conocen y que aún se aplican en casi todos los sistemas político-jurídicos: justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal.
Pero no creemos que por esa coincidencia feliz de que todas apunten teóricamente al bien común y en últimas persigan fines sociales, pueda llamárseles propiamente Justicia Social.
El asunto no es tan simple, aunque desearíamos que así lo fuera para acercarnos de forma urgente a la solución del problema social que clama justicia ahora más que nunca: hay una desproporcionada distribución de los bienes materiales suficientes para la vida digna del ser humano; cada día se aumenta la masa de personas que no tienen lo elemental para sostener decorosamente la vida y se concentran cada vez más los bienes materiales en pocas personas de manera superflua, a costa de las primeras.
Lo que todos coinciden en denominar “graves injusticias sociales” está por doquier y fundamentalmente en las relaciones entre trabajadores y patronos, sean públicos o privados, pues para el caso no es lícito hacer distinciones.
Lo dicho hasta aquí puede aparentar que es la plataforma política de un ortodoxo socialista o comunista que trata de legitimar su lucha religiosa en contra de la propiedad privada como enemigo natural de sus dogmas.
Y al punto diremos que al igual que no defendemos ideales de esa religión anti-propietaria, tampoco haremos esfuerzo alguno por legitimar filosóficamente los abusos sobre la propiedad, que los capitalistas siguen haciendo de muchas formas, antes con el liberalismo manchesteriano ahora con otras especies de liberalismo que ellos mismos aún no terminan de definir.
Vislumbramos una vía muy distinta: NI NEGACIÓN ABSOLUTA DE LA PROPIEDAD NI PROPIEDAD ABSOLUTA, SINO PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO.
Pretendemos no una demostración que refuerce únicamente convicciones personales, sino una comprobación con múltiples argumentos que recoja, precise y aclare los principales resultados del debate, que se pueden encontrar en las obras de estudiosos de la materia y sus fundamentos y de los que hemos dado en denominar “Pontífices sociales”, para referirnos a los Papas León XIII, Pío XI y Pío XII, por ser los más representativos y claros en el manejo de los conceptos primarios y posteriores en los que se funda el asunto.
Para el estudio propuesto resulta de especial importancia dejar establecido que existe una tercera opción entre las dos tesis enunciadas, que inicialmente puede llamarse PROPIEDAD AL SERVICIO DEL DERECHO COMUNITARIO, y que se hace necesaria en la medida que existe comunidad sobre los bienes creados, la cual permite a cada uno (a cada comunero) apropiar lo que requiere para la hora presente y lo que en prudencia necesitará cuando ya no pueda apropiar bienes y, en ambos casos, sin perjuicio de los socios comunitarios (los demás comuneros).
Valga aquí sintetizar el itinerario de la demostración que nos proponemos, algo compleja, pero con pasos seguros y conclusiones claras para ser bebidas como el agua de un arroyo virgen:
a) Partimos del derecho al uso de los bienes creados, establecido por Dios, como derecho originario o primero (derecho comunitario) del que se desprenden todos los demás derechos sobre los bienes y como tal ordenador o principio legitimador de éstos últimos.
b) Advertimos la existencia de las tres clases de justicia conocidas desde la antigüedad y no vemos en ellas vestigio alguno de que tengan fines de restablecimiento o tutela para ese derecho originario o primero.
Pues claro es que esas tres clases de justicia buscan la regulación de relaciones distintas y derivadas, surgidas después de la creación de los bienes terrenos y no al tiempo mismo de la creación de éstos.
c) Se prueban por sí mismas las innumerables injusticias en el campo del trabajo en especial, que hacen nugatorio el derecho, a una gran parte de la humanidad, al uso de los bienes necesarios para una subsistencia digna.
d) Veremos que es la Justicia Social la que con la especificidad debida tiene la misión de defender el Derecho Comunitario y restablecer el orden en la distribución de los bienes impuesto por el Creador.
e) Concluimos que el objeto propio de la Justicia Social, a diferencia de las otras justicias, es el Derecho Comunitario.
Destacamos, desde luego, que no se trata de reparticiones igualitaristas de bienes ni de satisfacción de necesidades puramente individuales, pues debemos considerar los medios legítimos de acceder a los bienes (primordialmente el trabajo) y que éstos cubran con suficiencia las necesidades del ser humano considerado en familia, como le es natural.
Para esto será faro permanente que el derecho comunitario no sólo es anterior al derecho de propiedad, sino también más perfecto que éste puesto que está ínsito en todos los bienes y en todos los hombres desde la misma Creación.
Al mencionar el trabajo, debemos tener siempre presente que éste, además de dignificar al hombre, le da legitimidad para apropiarse o usar de los bienes creados según sus necesidades, salvo aquellas personas para quienes es imposible trabajar (por impedimentos insalvables), en cuyo caso los medios de acceder a los bienes serán los excepcionales de la beneficencia pública o privada, a la que todos los asociados deben contribuir, no por justicia legal, ni conmutativa, ni distributiva sino por la misma Justicia Social.
Estos impedidos para trabajar son también destinatarios del Derecho Comunitario, pero no pueden ejercerlo personalmente.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DERECHO COMUNITARIO (FUNDAMENTAL, NATURAL, ORIGINARIO, PRIMARIO)
CAPÍTULO II
DOCTRINA SOCIAL CATÓLICA
PRECURSORES
LEÓN XIII
PÍO XI
PÍO XII
CAPÍTULO III
“JUSTICIAS” Y JUSTICIA SOCIAL
CAPÍTULO IV
OBJETO DE LA JUSTICIA SOCIAL: EL DERECHO COMUNITARIO
CONCLUSIÓN
En conclusión, no existiría justicia alguna de las enunciadas si no existiera antes el Derecho Comunitario y su justicia propia o connatural que es la Justicia Social.
Pero puede reprocharse que tanto la Justicia Social como su objeto propio, el Derecho Comunitario, son simples ilusiones o utopías pues en los pueblos actuales se desconoce casi por completo esta tesis.
Pues no existe pueblo que no se precie de los más eximios valores sociales, culturales, económicos y políticos en la letra de sus constituciones políticas y sin embargo la realidad nos demuestra casi todo lo contrario.
Lo mismo ocurre con el Derecho Comunitario y su defensora la Justicia Social: ahí están, a la vista de todo el que quiera conocerlos y restaurarlos, pero tal vez los que mejor la entienden, los líderes del régimen global o amos de este mundo, son los que menos interesados se hallan en redescubrirla y aplicarla concretamente pues eso daría al traste con sus planes totalitarios, tanto capitalistas como socialistas, o cualquier otro disfraz que se inventen.
Ver el texto completo en el PDF siguiente.

