
Con el afán antimilenarista de disuadir de los fieles la idea de un Reino de Cristo en esta y sobre esta tierra, se elaboran dos Decretos meramente disciplinarios y no dogmáticos, que no condenan pero que sí desaconsejan como peligrosa la idea del Reino Mesiánico.
En primer lugar, toda verdad mal entendida es un peligro, o peligrosa, de aquí que la verdadera y correcta interpretación requerida sea la de la Iglesia, que tiene la autoridad divina para interpretar la Revelación, el depósito de la fe revelado.
Pero una cosa es la Iglesia con su magisterio infalible, y otra sus miembros u hombres de Iglesia que no siempre están en armonía acorde al diapasón eclesial de su ministerio.
El Reino Mesiánico o el Reino de Cristo es una verdad que permea todas las Escrituras, todas las promesas hechas a judíos y gentiles.
Que Cristo es Rey y como tal tiene, y debe tener, un Reino, es evidente. Y este Reino es Universal y Cosmológico, tanto en los cielos como en la misma tierra. Lo contrario, no solo es un error sino hasta herético, sin la menor duda.
Otra cosa son los errores, y hasta las herejías, que surgen por culpa de los hombres bajo la instigación de Satanás, el gran usurpador de Cristo y su Reino, al punto de ser considerado y llamado por S. Juan, el príncipe de este mundo que domina y tiraniza férreamente, haciendo de los hombres sus esclavos y lacayos.
Desde un comienzo surgió la pugna sobre la divinidad de Cristo y de su Reino Universal sobre todo y todas las cosas, en cielos y tierra. Por eso la gran oposición contra el Apocalipsis desde el inicio por los que negaban la divinidad de Cristo como Rey del Universo, que tan clara y paladinamente lo proclama, presenta y revela el libro de la Gran Profecía, y único del Nuevo Testamento. La disputa de los primeros herejes como Cerinto contra S. Juan evangelista, y su enfrentamiento en los baños turcos en Éfeso tal como atestigua S. Ireneo: “Hay quienes le oyeron decir que Juan, discípulo del Señor, yendo en Éfeso a bañarse, cuando vio a Cerinto, salió de las termas sin bañarse por temor, según él, de que se desplomaran las termas porque se hallaba dentro Cerinto, enemigo de la verdad”. (Contra las Herejías, libro III, ed. Apostolado Mariano, Sevilla 1994, p. 20-21); y más tarde, S. Policarpo con Marción: “Y Policarpo mismo respondió así a Marción, que en cierta ocasión le salió al encuentro y le decía: ‘Reconócenos’, ‘te conozco como primogénito de Satanás’. Tan grande era la circunspección que tenían los apóstoles y sus discípulos que ni de palabra se comunicaban con alguno de aquellos que tergiversaban la verdad”. (Ibídem, p. 21).
Los negadores de la divinidad de Cristo, llamados o conocidos como Alogos (contra el Logos = Verbo Divino) desde Cayo, sacerdote en Roma al parecer de origen griego, que atribuye el Apocalipsis a Cerinto a quien combate, quien dice: “Dice que el Apocalipsis no es de San Juan, sino de Kerinthos”. (Los Últimos Tiempos, Publicación de los Solitarios, Lima-Perú 1977, p.
108); hasta Orígenes (el genio de su época), con fama hasta de ser considerado, por algunos, como Padre de la Iglesia, pero que negaba la divinidad de Cristo, como dice Santo Tomás, cual impío y hereje precursor del mismo Arrio, y peor, pues no solo negó la divinidad de Cristo, como Arrio sino, además, la divinidad del Espíritu Santo: “Hay que decir también acerca de esta cláusula, que Orígenes erró torpemente sobre el modo de hablar que en griego se tiene de donde viene la ocasión de su error (…) Blasfemó Orígenes porque el Verbo no era Dios por esencia, es decir que lo sea esencialmente, sino solo el Padre es verdadero Dios por esencia, y así lo ponía como menor que el Padre”. (In Comentaria S. Joannis, tomo II, ed. Marietti,
Taurini-Italia 1925, p. 17). “En segundo lugar se evita el error de Orígenes que dice que el Espíritu Santo fue hecho entre todas las cosas por el Verbo, de lo que se sigue que es una creatura y esto hizo Orígenes. Esto es herético y blasfemo pues el Espíritu Santo tiene la misma gloria, sustancia y dignidad con el Padre y el Hijo”. (Ibídem, p. 20). “Se excluye el error de Arrio y de Orígenes que decían que Cristo no era verdaderamente Dios sino solo por participación”. (Ibídem, p. 32).
Sorprende cómo S. Jerónimo pudo admirar tanto a Orígenes siendo un impío y hasta un hereje precursor y fuente del arrianismo, y aún peor que el mismo Arrio, pues como dice Santo Tomás:
“Los arrianos, cuyas fuentes doctrinales se hallan en Orígenes, dijeron que el Hijo es otro que el Padre por la diversidad de substancia”. (S. Th. I, q. 34 a. 1, ad1).
“No es, pues, así como nosotros admitimos al Padre y al Hijo, diferentes por su substancia, y, sin embargo, éste fue el error de Orígenes y de Arrio, seguidores en esto de los platónicos”. (S. Th. I, q. 32, a. 1, ad1).
No puedo abstenerme de hacer ver que el P. Castellani se equivoca cuando trata de responsabilizar a sus discípulos del error de Orígenes, y no deja de ser también sorprendente que él mismo, que tradujo los cinco primeros tomos de la Suma Teológica de la edición del Club de Lectores y por lo tanto conoce los textos citados, haya podido decir: “Los patrólogos y críticos actuales estiman que Orígenes no fue herético sino alguno de sus discípulos; y que sus obras fueron corrompidas por ellos; como de hecho se quejó Orígenes mismo durante su vida que estaba haciendo”. (La Iglesia Patrística y la Parusía, Alcañiz – Castellani, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 186-187).
Hasta un gran santo como S. Dionisio de Alejandría, discípulo de Orígenes, también llegó a negar la autoría del Apocalipsis de S. Juan, tal como se puede ver en estos tres textos:
“Dionisio nació probablemente en Alejandría de padres paganos cerca del año 200. Adherido al cristianismo y hecho discípulo de Orígenes, presidió la escuela catequística alrededor del 232 y más tarde la misma Iglesia Alejandrina”. (Ibídem, p. 191).
“Pero tanto Cayo en Roma como Orígenes en Alejandría impugnaban solamente el Kiliasmo Kerinthiano, sin decir nada del otro. No así San Dionisio (alred. 200 – alred. 265), obispo de la misma urbe alejandrina y discípulo de Orígenes”. (Ibídem, p. 309).
Y citando a S. Dionisio: “Así que no dudo de que Juan se llamó su autor y por Juan fue escrito; y confieso que fue necesario a eso un varón instigado del Espíritu Santo. Pero que él haya sido el Apóstol, hijo del Zebedeo, hermano de Yago, de quien es el Cuarto Evangelio y la Epístola llamada Católica, eso no lo concederé fácilmente; pues del mismo genio y giro del habla y toda la composición y su conducción de ambos libros, conjeturo no son de un solo y mismo escritor”.
(Ibídem, p. 192-193).
S. Jerónimo, admirador de Orígenes a quien consideraba superior a todos por sus escritos y su genialidad al punto de decir: “Cuando habla Orígenes, los demás se dan por mudos”. (La Iglesia Patrística y la Parusía, Alcañiz – Castellani, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 186), quedó por este convencido de que no había otro milenarismo que el de Cerinto, y metió en el mismo saco a los Padres de la Iglesia. Además, dado su prestigio, S. Jerónimo logró que S. Agustín se desmarcara de su primera era milenarista y cambiara de punto de vista.
Hay que recalcar que Cayo, de una parte, negaba la divinidad de Cristo (alogos) y por eso negaba que S. Juan fuera el autor del Apocalipsis, donde se evidencia la divinidad de Cristo, y que su autor era Cerinto; y, de otra parte, Orígenes estampa la idea de que solo hay un milenarismo, el de Cerinto, tal como dice el P. Alcañiz: “Ahora bien, en el siglo tercero viene Orígenes y estampa la idea asombrosa de que no hay más milenarismo que el de Kerinto, y que es ese el defendido por los SS. Padres antiguos. Realmente pasma que un doctor que conocía todo lo escrito en la Iglesia, sostuviese ideas tan falsas”. (Los Últimos Tiempos, Publicación de los Solitarios, Lima-Perú 1977, p. 55).
Esta idea, que es retomada por S. Jerónimo, no queda libre de contradicción pues condena como herético el milenarismo de Cerinto, pero no condena el de los santos eclesiásticos y el de los Padres de la Iglesia como el de S. Ireneo, que para él es el mismo, ya que no hay más que un solo milenarismo, el de Cerinto siguiendo a Orígenes: “Queda uno asombrado de que el eruditísimo S. Jerónimo, que había estudiado los escritos de todos los SS. Padres sobre el milenarismo, no viese que éste de los SS. Padres no es el del hereje Kerintos”. (Ibídem, p. 55).
“Como se ve San Jerónimo golpea acerbadamente al milenismo craso que atribuye a los judíos y a los que llama continuamente ‘nuestros judaizantes’ y ‘los semijudíos’. ¿Quiénes son estos semijudíos? Pues son los Santos Padres que vimos hasta ahora y todos los fieles que los siguen. Como se ve por todas sus palabras, San Jerónimo suncha juntos a todos los milenistas católicos en un paco sin que nunca venga a sus mientes la distinción entre el milenismo carnal y espiritual. Lo cual para dejar fuera de duda, transcribiremos un párrafo del Com. a Ezequiel harto explícito: (…) ‘Puesto que no esperamos la Jerusalén de oro y gemas de las fábulas judaicas, que ellos llaman deutéroseis (o sea, tradicionales) ni vamos a soportar la injuria de la circuncisión, ni sacrificar a Dios toros y borregos, ni dormir en ocio todo el Sábado. Lo cual prometen muchos de los nuestros, y principalmente el libro de Tertuliano intitulado… y Latancio… y Victorino Petabionense… y nuestro Severo…etc. Y entre los griegos juntaré al primero el último nombre con Ireneo y Apolinar… Más claro no es posible. San Jerónimo atribuye el milenismo craso que tanto lo irrita a los grandes Padres de la Iglesia Latina, desde Tertuliano a Sulpicio Severo, de los cuales menciona los principales. Y para que no haya resquicio de confusión enyunta al final el milenismo de San Ireneo con el grosero Kiliasmo del hereje Apolinar”. (La Iglesia Patrística y la Parusía, Alcañiz – Castellani, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 264-265).
“Aquí San Jerónimo no dejaba de ver que se le alzaba una objeción grave: pues si a una mano tantos Padres y Doctores de aquella ‘ingente multitud’ de fieles abrazaba el ‘milenismo judaico’; y a otra mano, esa doctrina era judaica, hay que decir que todos ellos cayeron en herejía. ¿Qué responde Jerónimo a este obvio reparo?… aunque es verdad que los judíos creen en la restitución de una Jerusalén de oro y gemas, y de nuevo víctimas y holocaustos, y casamientos de los Santos y el Reino terreno de Cristo Salvador: cosas que, aunque no sigamos, no podemos empero condenar, porque muchos de los varones eclesiásticos y de los mártires, las dijeron. Y así, cada cual abunde en su sentido, y a Dios se reserve la resolución. Esta solución enaltece la reverencia de Jerónimo hacia los Padres y Mártires; pero espanta que no ose ‘condenar’ aquel milenismo grosero y judaico que habla -aquí como doquiera. Pues admitir entre los Santos resucitados ‘nupcias’, francachelas, relleno de panzas y circuncisión y sacrificio de toros’ y lo demás que el Santo atribuye a los milenistas católicos ¿quién no ve que a orejas católicas rechina? Sin embargo, puesta la angostura en que el Santo Doctor se ha metido, la solución es un ten con ten pasable, sino muy airoso”. (Ibídem, p. 267-268).
S. Jerónimo no se atreve a condenar el milenarismo profesado por los Padres de la Iglesia, que es el mismo para él, por ser sostenido por ellos, aunque condena el de Cerinto. Luego, si el milenarismo de Cerinto es herético y el de los Padres no puede serlo, es porque hay una diferencia esencial, que él no ha visto, entre uno y otro.
En el mismo sentido dice Canals: “San Jerónimo, que afirmaba contra los ebionitas que las profecías referidas al Reino mesiánico habían quedado frustradas, hace esta sorprendente declaración: ‘Los judíos enseñan la restauración de Jerusalén, los matrimonios de los santos – se tiende resucitados-, la restauración de las antiguas víctimas y sacrificios, es decir, volver a la circuncisión, al sacrificio del cordero pascual’. Y agrega: ‘Todas las cuales cosas, aunque no las sigamos, sin embargo no podemos condenarlas, porque muchos varones eclesiásticos y mártires lo afirmaron’. Y termina dejando libertad de opinión: ‘Que cada uno abunde en su sentir, y sean todas las cosas reservadas al juicio de Dios’. Hay en estas palabras confusión y equívoco, pues muestran bien lo ardua que ha resultado en la historia de la Iglesia la precisión de los conceptos verdaderos sobre el Reino mesiánico y las doctrinas erróneas y judaicas que se han dado sobre la visión del Reino de Cristo orientado a lo terreno y mundano. Si San Jerónimo, que es el gran adversario del milenarismo judío, resulta tan equívoco (…) Incluso en San Jerónimo hallamos una confusión de planos entre las interpretaciones y enseñanzas de los ‘muchos varones eclesiásticos y mártires que dijeron estas cosas’, por lo que no se atreve a condenarlas (Sobre Jeremías, cap. 24), con las esperanzas terrenas y carnales de ‘los judíos y nuestros judaizantes, o por mejor decir, no nuestros, porque judaizantes’, ‘los judíos y los herederos del error judío, los ebionitas’. Todavía San Agustín afirma que la calificación de chiliástico o milenario se daba sólo a los ‘carnales’ por los ‘espirituales’. No obstante, en los textos aludidos de San Jerónimo, y en los siglos posteriores, el término milenarismo adquirió una ambigüedad y equivocidad en que se confundían doctrinas totalmente ajenas a la fe cristiana, con otras plenamente ortodoxas, fieles a la verdad de los oráculos proféticos y del Apocalipsis de San Juan”. (Mundo Histórico y Reino de Dios, ed. Scire, Navarra 2005, p. 131, p. 179).
De todos modos, nos debe de quedar claro que a pesar del error de S. Jerónimo de confundir los errores de los herejes con el Milenarismo Patrístico haciendo un solo zancocho, sin embargo e inconsecuentemente, no reprueba: “San Jerónimo insiste en el carácter no reprobable de tal doctrina: ‘Esta sentencia en modo alguno ha de ser reprobada con tal de que se entienda todo espiritualmente y no carnalmente”. (Ibídem p. 134).
Si condena un milenarismo, el de Cerinto, y no condena (porque no se atreve) el de los Padres, siendo el mismo según él, en qué queda, es una contradicción flagrante. No es capaz de ver, de otra parte, que deben de ser distintos ya que no podría ser el mismo milenarismo el de Cerinto y el de los Padres, pero como lo dice Orígenes, no hay que pensar, y mete todos en el mismo saco.
Con este panorama se sigue hasta hoy, así que no es de extrañar el motivo de los dos Decretos que vamos a analizar, no sin antes resaltar la causa de tal decadencia, como señala el P. Alcañiz: “Causa importante de la decadencia de la doctrina del reino fue la decadencia del Apocalipsis en los siglos IV y V. Comenzó como hemos visto en el siglo III, con los ataques de Cayo, que atribuyó el Apocalipsis al hereje Kerinthos; esta idea cundió por oriente”. (Los Últimos Tiempos, Publicación de los Solitarios, Lima-Perú 1977, p. 117).
De los dos Decretos, el último es el que queda vigente, y esto disciplinariamente, no doctrinal ni dogmáticamente.
El primer Decreto de 1941 no solo es erróneo sino hasta herético, ya que en su afán de fulminar el Milenarismo Patrístico, pues el de Cerinto está más que recondenado por el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, al negar el Reino de Cristo corporalmente en esta tierra con o sin Resurrección antes del Juicio Final, negaban la presencia real y substancial de Cristo en la Eucaristía, en el Sagrario, y Cristo, como es sabido, reina desde el Sagrario en esta tierra corporalmente, estando su cuerpo además de su sangre, alma y divinidad en las hostias válidamente consagradas.
Esto hizo decir al P. Castellani: “Hubo hace poco dos decretos disciplinares para la América del Sur de una Sacra Congregación Romana en que se prohíbe enseñar como ‘peligroso’ (sin condenarlo como ‘erróneo’) una especie de milenismo. ¿Qué especie? Aquel que sostiene que ‘Cristo reinará corporalmente en la tierra’, dice el primer decreto informativo al arzobispo de Chile; ‘visiblemente’ corrige el 2º decreto, extendido a toda América del Sur (11-VII-1940 y 28-
VII-1944). La corrección del adverbio ‘corporaliter’ sustituido por ‘visibiliter’ es fácil de comprender. El alegorista que redactó el primer decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto, los alegoristas o antimilenistas sostienen como hemos visto que el profetizado Reino de Cristo es el universo Mundo este de ahora, es la Iglesia actual tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este reino? Reina desde el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí. Había que corregir rápidamente eso”. (La Iglesia Patrística y la Parusía, Alcañiz – Castellani, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 350-351).
El segundo Decreto de 1944, trató de corregir semejante resbalón y cambió ‘corporalmente’ por ‘visiblemente’; y solo menciona el milenarismo mitigado, pues el anterior habla del milenarismo y aun del mitigado (o incluido el mitigado).
Este milenarismo mitigado consiste, según el Decreto, en un reino visible de Cristo, con o sin previa Resurrección antes del Juicio Final, el cual no se puede enseñar con certeza o seguridad.
Aquí viene la incongruencia, al prescindir de la Resurrección y referirse al Juicio Final que por fuerza requiere una Resurrección sin la cual no puede haber Juicio, ya que sin Resurrección no hay Juicio Final. Luego, no se puede prescindir de la Resurrección y menos en su óptica alegorista y espiritual, que es la que impera desde S. Agustín, de una Resurrección total de todos los muertos (simul et semel), al mismo tiempo y de una sola vez, al instante, e inmediatamente el Juicio Final único y último. Entonces estarían apuntando a una tercera venida antes del Juicio Final (sin que haya Resurrección), y esto ningún milenarista lo dice ni lo afirma.
Esto muestra que el susodicho Decreto no decreta nada; cae en el vacío de palabras huecas que retiñen, sin más. Solo sirve para amedrentar o espantar, lo cual era el objetivo.
Además, por si fuera poco, con esto, dónde queda y para qué se habla de Juicio de Vivos y Muertos, pues en un Credo o Símbolo de Fe, que es un resumen o síntesis, las repeticiones sobran por definición; o todos vivos, o todos muertos. Todos vivos porque todos los muertos ya resucitaron, o todos muertos porque resucitarán. O lo uno o lo otro, pero no las dos expresiones a la vez; una sobra.
Así dice el P. Castellani al respecto: “Indicaré aquí sin embargo la otra interpretación, la alegórica, que inventó en el siglo IV el hereje donatista Tyconius, y repitió minuciosamente San Agustín en el Cap XX y ss. de ‘Civitate Dei’. Estos Mil años significarían todo el tiempo De la Iglesia desde la Ascensión de Cristo hasta el Anticristo; los fieles reinan en ese tiempo sobre la tierra (porque ‘servir a Dios es reinar’), y también el cielo, donde los muertos tienen la gloria
eterna y se pueden llamar resucitados; porque la Primera Resurrección no es sino la gracia de Dios (…) La ‘segunda muerte’ es el Infierno –por más que, bien mirado, debería decirse Tercera; porque la primera es perder la Gracia, la 2ª, nuestra corporal hermana muerte y la 3ª el Infierno.– (…) San Agustín advierte que no sabe si esta interpretación es la buena o no (…) Según esta teoría, los ‘Mil Años’ de San Juan significan 3 años y medio, y dos mil años, y también toda la eternidad a la vez: donosa aritmética (…) Ítem la palabra ‘muerte’ tiene tres sentidos diferentes; lo mismo que la palabra ‘resurrección’. (En su afán de no admitir dos resurrecciones, Primera y Segunda, como dice el texto, ponen tres)”. (El Apokalypsis, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 294-295).
Para que el Decreto no sea incongruente y, por lo mismo, vano, lo que pretendería evitar sería una venida anterior a la de la Parusía y al Juicio Final, es decir, una venida intermedia entre la primera y la segunda, pero esto es una flagrante herejía ya condenada que volverían a recondenar, pero entonces habría que quitar el ‘no es seguro enseñar’, o ‘es peligroso enseñar’, pues no solamente no es seguro o peligroso, sino un error herético seguro y cierto, no incierto como lo califica el Decreto; y por lo mismo, cae en el error y la herejía con esta calificación.
Una vez más la Serpiente (Satanás) se muerde la cola.
Y si no se trata de una tercera venida intermedia, de qué se trata entonces; todo queda en el aire como timbal que resuena. Una advertencia que no se especifica, de nada vale.
En cuanto Decreto disciplinario, no tiene ninguna consistencia, está mal elaborado y, por lo tanto, nada vale. Sirvió solo como un espantapájaros para alejar las ideas milenaristas y obtuvo su objetivo.
Dogmáticamente, el primer Decreto es herético y el segundo no tiene claro el concepto de Juicio Final, al cual se refiere. Al decir antes del Juicio Final, no se dice nada pues si es el Juicio Final de Muertos, sí se puede afirmar; si es el Juicio de Vivos, se debe negar.
¿Qué es el Juicio Final? Puede tener varios significados o realidades, según se lo considere. Juicio Final, en general y de manera global significa, y es, el Juicio de Vivos y Muertos del cual hablan las Escrituras y el Credo.
De manera particularizada significa, y es, el Juicio Último y postrero de todos los muertos que quedaron después de la Primera Resurrección (Resurrectio Vitæ o Resurrección de Vida) producida con la Parusía, sin resucitar, hasta la Segunda Resurrección (Resurrectio Iudicii o Resurrección de Juicio = condenación de todos los malos = muertos). Es el Juicio Último sobre los malos que resucitan en la Segunda Resurrección y que se condenan.
Por esto dicen las Escrituras: “¡Bienaventurado y santo el que tiene parte en la primera resurrección! Sobre éstos no tiene poder la segunda muerte, sino que serán sacerdotes de Dios y de Cristo, con el cual reinarán los mil años”. (Apoc. 20, 6).
Los restantes que no resucitan, son los malos, grandes y pequeños, que serán juzgados y lanzados al fuego (infierno); esta es la segunda muerte. Así lo dicen las Escrituras después de hablar de los resucitados bienaventurados y santos de la Primera Resurrección: “Y vi a los muertos, los grandes y los pequeños, en pie ante el trono y se abrieron libros –se abrió también otro libro que es el de la vida– y fueron juzgados los muertos, de acuerdo con lo escrito en los libros, según sus obras. Y el mar entregó los muertos que había en él; también la muerte y el Hades entregaron los muertos que había en ellos; y fueron juzgados cada uno según sus obras. Y la muerte y el Hades fueron arrojados en el lago de fuego. Esta es la segunda muerte: el lago de fuego”. (Apoc. 20, 12-14).
Los viadores malos, como dice S. Ireneo, quedan en algún lugar relegados, sin conversión, sin descendencia y, aunque longevos, morirán al final. Y aunque S. Ireneo no habla de Gog y Magog, son estos los que, capitaneados por Satanás una vez suelto, se sublevan pero son fulminados por el fuego del cielo. Se resuelve así escollo en el cual el P. Castellani se encontraba con esto, y no se desfigura el Milenio como un desatino de decadencia impropia a la que recurren tanto el P. Alcañiz como el P. Castellani, pues de ser así, el Reino mesiánico acabaría en una decadencia, frialdad y casi vómito como acontece en la Iglesia de Laodicea que es, según ellos, la del Milenio.
Se trata del Juicio Final y último solo de muertos, según las Escrituras, de todos los malos que resucitan para el Juicio de condenación, la segunda muerte eterna del infierno. Resurrectio Iudicii: Resurrección de Juicio, condena y muerte eterna.
El mismo San Agustín dice que el Juicio Final podría ser un periodo y no un solo día, como señala Francisco Canals, discípulo del P. Orlandis: “Frecuentemente entendemos que el Juicio Final es un instante y olvidamos que san Agustín habla del ‘Día del Señor’. El día del Juicio del Señor no sabemos cuánto puede durar: puede ser un tiempo determinado o una época”. (Mundo Histórico y Reino de Dios, ed. Scire, Navarra 2005, p. 134).
Y así lo dice S. Agustín en sus propias palabras: “Lo que confiesa y aprueba toda la Iglesia del verdadero Dios: que Cristo ha de descender de los cielos a juzgar a los vivos y a los muertos, éste decimos será el último día del divino juicio, es decir, el último tiempo. Porque aunque no es cierto cuántos días durará éste juicio, ninguno ignora por más libremente que haya leído la Sagrada Escritura, que en ella se suele poner el día por tiempo. Cuando decimos el día del juicio de Dios, añadimos el último o el postrero, porque también al presente juzga, y desde el principio de la creación del hombre juzgó, desterrando del Paraíso y privando del sazonado fruto que producía el árbol de la vida a los primeros hombres, por la enorme culpa que cometieron; y también juzgó cuando no perdonó a los ángeles transgresores…”. (La Ciudad de Dios, capítulo I del Juicio Final).
Juicio Final también significa, y es, el Reino de Cristo en esta tierra, que se inicia con la Parusía, sobre los vivos, tanto los resucitados para la vida (Resurrectio Vitæ), los vivos transformados y arrebatados conjuntamente con los resucitados y los viadores buenos que quedaron vivos, que se reproducen, y que constituyen la Iglesia Militante en esta tierra durante todo el Milenio, cumpliéndose la Gran Profecía que permea toda la Sagrada Escritura, para que todo quede recapitulado, instaurado, restaurado y renovado en Cristo, producidas las Bodas del Cordero, las del Cantar de los Cantares1, para que todos sean uno, ut unum sit (Jn. 17, 21); reunidos en un solo rebaño bajo un solo Pastor. Reinando Cristo Rey, Primogénito de toda la Creación, Alfa (principio) y Omega (fin) de todo el Universo Mundo, en su Reino de hecho y pleno derecho. Vencida la muerte y todo mal, reinando la paz, el bien, la justicia y la verdad, antes de entregar su Reino al Padre Eterno, “fuente de toda divinidad” (Super Epístolas S. Pauli, Tim. IV, I; ed. Marietti, Taurini-Italia 1953, p. 293), del que todo procede; un Reino que continuará por toda la Eternidad en el seno del Padre, y que no tendrá fin, como reza el Credo.
También Canals trae lo que el P. Orlandis decía sobre el significado de juicio: “…este advenimiento segundo por el que cesa el imperio del Anticristo en el mundo es aquel por el que Jesucristo viene de nuevo con gloria para juzgar, es decir, para reinar en el mundo”. (Mundo Histórico y Reino de Dios, ed. Scire, Navarra 2005, p. 181).
San Pablo dice lo mismo al decir que Cristo vendrá a reinar cuando venga a juzgar: “Te conjuro delante de Dios y de Cristo Jesús, el cual juzgará a vivos y a muertos, por su aparición y su reino”. (II Tim. 4, 1).
Al prescindir de si hay o no hay Resurrección, está apuntando el Decreto, en el mejor de los casos, a una venida intermedia entre la Primera Venida (Encarnación) y la Segunda Venida (Parusía). Apunta a una tercera venida intermedia, que es un error y una herejía manifiesta condenada por el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, pero esto no lo dice, ni afirma, ni piensa el Milenarismo Patrístico, ni aun un milenarismo mitigado; ni siquiera el milenarismo judaizante de Cerinto, que pone trato carnal en los bienaventurados y por eso es herético, además de otras cosas.
La incongruencia viene, y es palpable, cuando el Decreto no condena esta supuesta venida intermedia, sino que se queda en el campo disciplinar, y únicamente la califica de dudosa procedencia con el tuto doceri non posse, no se puede defender con seguridad o no se puede enseñar sin peligro, cuando es, evidentemente, una herejía. Aquí el Decreto, Dz nº 2296: “En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra. Resp.: El sistema del milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad”. Y la primera versión en latín con el corporaliter herético: “Auctor huius systematis ‘Millenarismi mitigati’ est sacerdos Manuel de Lacunza y Diaz, qui sub pseudonymo Juan Josafat Ben-Ezra cc. a. 1810 scripserat opus Venida del Mesías en gloria y majestad (a. S. Officio proscriptum 6. Sept. 1824). Contra hanc opinionem denuo suscitatam S. Officium decisionem Decreto infra posito simillimam dederat 11, Iul, 1941 (ex sess. 9, Iul.) in Ep. ad archiep. José M. Caro Rodriguez urbis S. Iacobi Chilensis (ed. Per R Mor 31 [1942] 166s): ‘…Systema Millenarismi etsi mitigati –docentes scl. secundum revelationem catholicam Christum (etc., ut infra)… iustorum resurrection, corporaliter in hanc terram regnandi causa esse venturum- tuto doceri non posse’ – Ed: AAS 36 (1944) 212”. (Denzinger-Schönmetzer nº 3839).
1 Como señala Mons. Straubinger al hablar de la Nueva Jerusalén: Ella viene aún como novia, no obstante de haberse anunciado desde las Bodas del Cordero. ¿Encierra esto tal vez un nuevo misterio de unidad total, en que habrán de fundirse las bodas de Cristo con la Iglesia y las bodas de Yahvé con Israel? He aquí ciertamente el punto más avanzado, donde se detiene toda la investigación escatológica y que esconde la clave de los misterios quizá postapocalípticos del Cantar de los Cantares. (Nota 3 al Apoc. 21).
Y esta es la carta en la que se comunicaba esta medida disciplinaria:
Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.
Protoc. N° 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.
Excmo. y Revmo. Señor:
En su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N°126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual S. Excia. Rma. Informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: «Venida del Mesías en Gloria y Majestad». Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder: “El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro”.
Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.
Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.
Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de de mi grande estimación grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo.
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario.
Se ve cómo todo esto comienza con el P. Lacunza y la animadversión antimilenarista de los cardenales de la comisión.
Si no se refiere a una venida intermedia y simplemente quiere poner en alerta sobre el Reino terrestre, advirtiendo que no es seguro o que es peligroso, la incongruencia viene por prescindir de la Resurrección pues Cristo, en su Segunda Venida, en cualquier versión, hay Resurrección: en la milenarista hay la Primera Resurrección y en la antimilenarista y alegorista, que es la que comúnmente es enseñada desde S. Agustín después de su cambiazo tremendo a instancias de la presión furibunda de S. Jerónimo, viene Cristo y se produce la Resurrección Universal y total para el Juicio Final y Universal, y sanseacabó. Luego, por donde se mire y con la óptica o punto de vista que se considere al Decreto, sería inconsistente e incongruente, por lo menos, pues aún podría decir que es hasta contradictorio y absurdo. Y esto es lógico porque, qué más inconsistente e incongruente que la versión alegorista espiritual del antimilenarismo; de tal palo tal astilla. Es evidente que el Decreto se utilizó como espantapájaros, y así desprestigiar y disuadir del Milenarismo Patrístico que les incomoda, por no decir que detestan. Y como prueba de ello, basta conocer lo que aparece en la sinopsis a los cuatro evangelios: ¨La doctrina de un milenarismo (edad de oro que deberá preceder al Juicio último) es judía, y la Iglesia no quiere escuchar hablar ni aun de un milenarismo mitigado: esta deformación de una vista sublime de los Profetas y del Apocalipsis, debe ser descartada”. (Synopse des Quatre Évangelies en Français, Librairie Lecoffre, ed. J. Gabalda et Cie, Paris 1956, p. 211).
Algunas apreciaciones sobre estos dos Decretos de algunos autores:
El P. Alcañiz dice:
“Razón del Decreto. Indiscutiblemente el Santo Oficio tocó aquí un punto muy delicado y lo tocó con razón, porque se imponía aclararlo.
En los símbolos de la Fe no aparecen sino dos venidas de Cristo: la pasada en Belén y la segunda: qui venturus est cum gloria judicare vivos et mortuos, de la que trata S. Mateo 25. Cuando venga el Hijo del Hombre en su majestad y todos los ángeles con Él se sentará en el trono de su Majestad y se congregarán ante Él todas las gentes (Mateo 25, 31-32).
Ahora se pregunta: la venida de Jesucristo visible para el reino terrestre, de que venimos tratando, ¿es antes de ésta del símbolo y de S. Mateo? Si se responde que sí, tendríamos tres venidas visibles y públicas de Cristo: para la redención, para el reino y para el juicio: cosa ajena a la doctrina cristiana, que solo admite dos: la de Belén y la del Juicio.
Ahora bien, el libro de Egzaguirre, que motivó esta intervención del Santo Oficio, dice expresamente, p. 693, que el Juicio que se describe en S. Mateo es el Juicio Final, y antes de ese juicio es el reino terrestre de Jesucristo; así que por lo menos a ese autor y cuantos le seguían, les comprendía el decreto del Santo Oficio.
¿Y a los demás defensores del reino terrestre de Jesucristo? Los Padres de los primeros siglos y los demás que después han venido siguiéndolos entre ellos Lacunza sitúan el Reino de Cristo después del Juicio Universal y solo admiten dos venidas visibles y solemnes en la revelación: la primera en Belén y la segunda para el reino, cuyo primer acto es el juicio universal o de las naciones (Mateo 25)”. (Los Últimos Tiempos, Publicación de los Solitarios, Lima-Perú 1977, p. 172-173).
Así dice el P. Castellani:
“Condena del Milenismo. Otra cosa que es forzoso aclarar.
Hallamos en muchos autores, incluso ‘serios’ el aserto de que ‘el milenismo ha sido condenado’. O ‘lo será’. O ‘debe serlo’. Es falso.
El milenismo carnal o «kiliasmo» SÍ: ha sido condenado. ¿Dónde? No hay ningún decreto Conciliar o Pontifical condenatorio dél, que nosotros sepamos. En la recopilación del Denzinger se nombra ciertamente a Kerinthos, pero no como milenista sino como negador de la divinidad de Cristo –como muchos judíos actuales, Kerinthos parece haber aceptado a Cristo como Mesías o Profeta, pero no como Hijo de Dios– en la condena a los Ebionitas (Ebionem, Cerinthum, Marcionem, Paulum Samosatenum, Photinum…qui… Jesum Christum Dóminum Nostrum verum Deum esse negaverunt…) en el Decreto para los Jacobitas del Concilio de Florencia, 1438, Denz. 710”. (La Iglesia Patrística y la Parusía, Alcañiz – Castellani, ed. Paulinas, Bs. As. 1962, p. 349).
“Pero el Kiliasmo Kerinthiano está condenado en los escritos de los Santos Padres; en lo que llaman ‘el magisterio ordinario’. Ni una sola línea de las que escribió Kerinthos nos ha llegado; lo cual puede explicar la ausencia de condena expresa y formal. No conocemos propris términis la herejía de Kerinthos.
Los Santos Padres se desencadenan contra ella, algunos con verdadera furia; por su afirmación de que habría bodas después de la resurrección (entre los resurgidos); contra la afirmación del Evangelio, Lc., XX, 27.
El milenismo espiritual por el contrario no ha sido condenado, ni jamás lo será; la Iglesia no va a serruchar la rama donde está sentada; es decir, la Tradición.
Hubo hace poco dos decretos disciplinares para la América del Sur de una Sacra Congregación Romana en que se prohíbe enseñar como ‘peligroso’ (sin condenarlo como ‘erróneo’) una especie de milenismo. ¿Qué especie? Aquel que sostiene que ‘Cristo reinará corporalmente en la tierra’, dice el primer decreto informativo al arzobispo de Chile; ‘visiblemente’ corrige el 2º decreto, extendido a toda América del Sur (11-VII-1940 y 28-VII-1944). La corrección del adverbio ‘corporaliter’ sustituido por ‘visibiliter’ es fácil de comprender. El alegorista que redactó el primer decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto, los alegoristas o antimilenistas sostienen como hemos visto que el profetizado Reino de Cristo es el universo Mundo este de ahora, es la Iglesia actual tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este reino? Reina desde el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí. Había que corregir rápidamente eso.
Está pues prohibido enseñar en Sudamérica que Cristo reinará visiblemente desde un trono en Jerusalén sobre todas las naciones; presumiblemente con su Ministro de Agricultura, de Trabajo y Previsión y hasta de Guerra si se ofrece. Muy bien prohibido. Teología a la Fulton Sheen. ‘Teología para negros’, llama a esta fábula Ramón Doll. Con perdón de los negros. Ningún Santo Padre milenista –y hay muchos, como hemos visto– o cualquier escritor actual serio, ha descripto así el Reino de Cristo”. (Ibídem p. 350-351).
“Dije arriba que la Iglesia nunca condenará el milenismo espiritual; y he aquí mis razones: La Iglesia enseña que las dos fuentes de la doctrina revelada son la Escritura y la Tradición. La tradición de la Iglesia Primitiva (la más importante de todas) durante cuatro siglos por lo menos ha sido milenista. Aunque fuese una tradición ‘dudosa’ (como dicen y no parece) la Iglesia Romana no se arriesgaría a condenarla; incluso por simple ‘política’; quiero decir, buen gobierno. Condenarla sería como guadañarse los pies queriendo guadañar la cizaña”. (Ibídem p. 352).
“Lo que ha hecho no ha mucho la Iglesia, ha sido prohibir por un decreto del Santo Oficio la enseñanza de un milenarismo mitigado, claramente definido en la misma prohibición, la cual naturalmente no sería lícito ampliar; porque ‘odiosa sunt restringenda’, a saber: ‘el milenarismo de los que enseñen que antes del juicio final, con previa o sin previa resurrección de justos, Cristo volvería a la tierra corporalmente’.
Este decreto es del 9 de julio de 1941. El decreto ut jacet agarraba también a los exégetas llamados evolucionistas, puesto que, según estos, Cristo reina ya corporalmente –desde el Santísimo Sacramento– a partir de su Resurrección hasta el Fin del Mundo. Pero no tocaba, según parece, a los milenaristas sensatos.
Salió otro decreto declaratorio tres años después (A. A. S., 1944, pág. 212), en el cual la palabra ‘corporaliter’ ha sido cambiada por ‘visibiliter’. Conforme a él, queda excluida la enseñanza, no solo del milenarismo craso, más también del carnal-mitigado, que imagina un Reino temporal de Cristo a la manera de los imperios de este mundo, con su corte en Jerusalén, su palacio, sus ceremonias, sus festividades, su presencia visible y continua –y hasta su ministro de Agricultura…–; ‘teología para negros’, como dice Ramón Doll; semejante al cielo de la película Green Pastures”. (Cristo, ¿Vuelve o no Vuelve?, ed. Dictio, Bs. As. 1976, p. 68).
El P. Eusebio García de Pesquera:
“Sería interesante, y esclarecedor, descubrir cómo esa opinión de signo ‘antimilenarista’ se afianzó tan fácilmente en la Iglesia de Occidente hasta el punto de que ya sea ella la única que parece de ‘curso legal’ entre cristiano-católicos.
Es verdad que el Supremo Magisterio nunca ha propuesto como doctrina católica tal opinión, ni reprobado la contraria como inconciliable con nuestra fe. Pero sí hay algún pronunciamiento desfavorable sobre esta última, por parte del mas alto organismo de la Santa Sede: el antes llamado Santo Oficio.
En julio de 1944 deliberó sobre esta cuestión, que le habían propuesto: ‘¿Qué pensar del Milenarismo mitigado en opinión del cual Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, con o sin previa resurrección de muchos justos, ha de presentarse visiblemente en la tierra para establecer aquí su reinado?’. Respuesta: ‘Esa opinión del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin reparos’.
La expresión latina ‘tuto doceri non potest’ resulta difícil de traducir con exactitud. Pero resulta evidente que con ella se quiere eludir un claro pronunciamiento doctrinal sobre la ortodoxia o heterodoxia del milenarismo mitigado. Sólo se pone en guardia contra él, para que sus opiniones, o más bien sus puntos de vista sobre el sentido de tantos pasajes escriturarios, no se enseñen normal y tranquilamente en los centros escolares de la Iglesia.
Ese pronunciamiento del Santo Oficio ha de tomarse y tenerse en cuenta; pero no como si se tratase ya de una causa inapelablemente sentenciada. Aquí viene bien lo de ‘no ser más papistas que el Papa…’ Dejemos las cosas en su punto, y no queramos tener por definido lo que Roma no ha querido definir”. (Maran Atha ¡El Señor Vuelve!, ed. Círculo, Zaragoza 1982, p. 84-85).
P. Antonio Van Rixtel:
“Refiriéndose a esta enseñanza el Santo Oficio, interrogado por el Arzobispo de Santiago de Chile, ha dictado una medida disciplinaria bien concreta (…)
No es nuestra finalidad la de entrar en el triste espectáculo que ha causado el abuso de esta medida del Santo Oficio, utilizada en el vasto campo de los acérrimos antimilenaristas sudamericanos contra sacerdotes y laicos, que con razón o sin ella fueron sellados como milenaristas. Sólo queremos reducir la medida a sus exactas proporciones, con la firme convicción de que esto es un deber de caridad y de justicia, inspirado por la obediencia. Ante todo: aquí tenemos una medida disciplinaria en materia de doctrina y no una definición doctrinaria sobre el milenarismo. Esta medida disciplinaria fue tomada en la sesión plenaria del Santo Oficio el 9 de julio de 1941. Pero en aquel entonces no fue presentada, y por eso, no fue aprobada ni confirmada por el Sumo Pontífice como es de costumbre cuando se trata de una resolución de universal alcance. Tampoco fue publicada, por consiguiente, en A.A.S. Recién en la sesión plenaria del Santo Oficio del 19 de julio de 1944 se le dio un carácter oficial. El 28 del mismo mes fue publicada en la A.A.S. La redacción de la medida, en el último decreto tiene el mismo contenido que la carta, con la excepción de que la palabra ‘corporalmente’ ha sido sustituida por ‘visiblemente’.
Así, pues, la formulación definitiva es: ‘El sistema del milenarismo, aun del mitigado, es decir, el que enseña que según la revelación católica Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir visiblemente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro’ ”. (Tercer Milenio. Misterio del Apocalipsis, ed. Fundación Gladius, Bs. As. 1995, p. 508-509).
“Con todo estamos aquí frente a una resolución disciplinaria de alcance restringido: 1º No se trata de una condenación de la doctrina del Reino, sino que se declara solamente que es peligroso enseñar un punto determinado de ella, a saber, el punto característico del Milenarismo mitigado.
2º Es pues, una medida disciplinaria que prohíbe la enseñanza de este punto característico del Milenarismo mitigado, por ser peligroso.
3° Este peligro procede, pues, no de la doctrina del Reino como tal, sino del punto determinado que, como se ve, afecta a los milenaristas mitigados.
4º No cabe duda que con respecto al punto referido, la medida disciplinaria dicta una orden terminante, a la cual todo católico debe obedecer ampliamente como disposición de la autoridad competente.
Frente a estos hechos que indican las limitaciones de la medida, que siempre hay que interpretar en sentido directo y literal, creemos sinceramente que existe y sigue existiendo un abuso tan grande en Sudamérica, que nadie se atreve a hablar todavía de las profecías escatológicas, ni aun de la Parusía. Y no hay ninguna duda de que este abuso antimilenarista es mucho más dudoso y peligroso que el punto de enseñanza milenarista, al cual se refiere la medida misma. Y tal abuso con que los antimilenaristas, apelando injustamente a esta medida, exigen simplemente una interpretación evolucionista de las profecías del Reino Mesiánico, va, ciertamente, mucho más lejos que el Santo Oficio mismo. Porque el carácter de la medida indica que la Suprema Congregación ha querido orientar y de ningún modo decidir la discusión, prohibiendo la enseñanza del punto característico del milenarismo mitigado por considerarlo peligroso.
¿Cuál es este punto y por qué es peligroso? He aquí dos preguntas muy importantes que debemos aclarar para poder captar la orientación que nos quiere dar el Santo Oficio.
A- ¿Cuál es el punto prohibido?
La medida disciplinaria dice: ‘no se puede enseñar sin peligro que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor, antes del juicio final ha de venir visiblemente a esta tierra a reinar’. De esto no se deduce que sería peligroso enseñar que Cristo ha de venir a reinar antes del juicio final, ni mucho menos que sería peligroso enseñar la doctrina de la primera resurrección. Porque la medida disciplinaria expresamente prescinde de esta cuestión diciendo: ‘Ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella’. El Santo Oficio quiere decir, pues, que prescindiendo de la cuestión de la resurrección primera, es peligroso enseñar que Cristo, antes del Juicio Final, ha de venir visiblemente a la tierra a reinar.
Se prohíbe pues, enseñar no que Cristo ha de venir a reinar (con sus santos o sin ellos anteriormente resucitados), sino que Cristo (con sus santos o sin ellos) ha de venir visiblemente a la tierra a reinar. En esto consiste, según la definición, la nota característica del milenarismo, aun del mitigado.
B- ¿Por qué es peligroso?
Y ¿por qué es peligroso enseñar esto? La medida disciplinaria no lo dice expresamente. Pero es muy claro que esto tiene que ser un peligro que se sigue inmediatamente de aquella enseñanza milenarista, por mitigada que sea, la cual sostiene que Cristo (con sus santos o sin ellos) ha de venir visiblemente a esta tierra a reinar, antes del Juicio Final.
Ahora bien, quien conoce un poco la historia del milenarismo de los primeros siglos, sabe que existía un milenarismo judaizante y craso, que no sólo localizaba a Cristo con sus santos en la tierra mezclados con los viadores, sino que les atribuía también placeres carnales, que ciertamente eran la negación de todo el espíritu evangélico. Y aun en el milenarismo católico, la localización de Cristo con sus santos resucitados ha sido siempre un punto confuso”. (Ibídem, p. 510-511).
Las apreciaciones sobre estos dos Decretos, como se puede observar, muestran un aspecto o aristas que ven en ellos, pero sin llegar a ver su inconsistencia, incongruencia y vaguedad; sin percatarse, además, que aun como documento meramente disciplinario, no prohíbe nada, simplemente pone en guardia. Ni tampoco pudieron ver que su objetivo o finalidad era disuadir, asustar, espantar sobre el Reino Mesiánico de Cristo Rey en esta y sobre esta tierra y todo el universo.
Así, lo que estos dos Decretos son, es evidente; el primero herético, y el segundo, que corrige este desliz, es inconsistente, incongruente y que, además de ser puramente disciplinario (sin valor dogmático), solo se refiere al milenarismo mitigado. Lo que hizo en realidad, y aconteció de hecho, fue estigmatizar el Milenarismo Patrístico que detesta.
El Decreto no prohíbe nada, simplemente hace una advertencia disciplinar de peligro (es una señal), de cuidado, de alerta, pero nada más, y eso únicamente respecto al milenarismo mitigado. No condena el milenarismo mitigado, ‘teología para negros’ como dice el P. Castellani; y tampoco como piensa el P. Van Rixtel al decir que prohíbe el milenarismo, y aun el mitigado, cuando únicamente se refiere al milenarismo mitigado y nada más. No prohíbe la enseñanza de ningún milenarismo ni aun del mitigado, sino que advierte disciplinariamente de tener cuidado, cautela. Ni tampoco hay una orden terminante como afirma, sino ad cautelam.
El peligro para Van Rixtel es el milenarismo judaizante y craso con sus placeres carnales entre los bienaventurados. Esto no es solo un peligro, es un grave error y, además, una herejía digna de Cerinto y sus secuaces. Luego, de ser verdad que a este milenarismo se refiere el Decreto, debía de condenarlo, anatemizarlo, y no simplemente censurarlo disciplinariamente como peligroso. Ante un error de semejante gravedad y tamaño, no hay término medio. Se ve que el P. Van Rixtel se asustó, a pesar de todo, y dispara por donde puede; en cambio, el P. Eusebio de Pesquera es más ponderado y no se asusta ni se espanta.
El P. Alcañiz enfoca el Decreto contra una tercera venida intermedia y así le cae encima a los que ponen tres venidas en vez de dos. Pero una vez más, esto es así, como piensa el P. Alcañiz, el Decreto falla gravemente pues debió condenar tajantemente el error y la herejía, y no lo hizo. Salvo el P. García de Pesquera, los otros, de algún modo, acusan recibo y disparan con cierto susto por donde mejor les parece.
Para que nos hagamos una idea de lo estigmatizado que estaba el milenarismo, tenemos un indicio en lo que el P. Orlandis (1873-1958) encomendó a su sobrino, el P. Rovira (1877-1936, martirizado en 1936), recomendándole que evitara la palabra milenarismo cuando escribiera sobre el Reino de Cristo en la tierra para evitar problemas. Así, Francisco Canals, discípulo del P. Orlandis, dice lo siguiente: “Había animado al P. Rovira a realizar aquel estudio, a la vez que, como me comentó reiteradamente, le recomendaba que evitase el equívoco termino de milenarismo, y tratase de dejar plenamente en claro que la presencia subsiguiente a la ‘venida del Rey a la tierra’ (véase Catecismo, núm. 671), es, o bien una ‘presencia moral’, o también, según las disposiciones divinas, ‘una presencia física gloriosa’ ”. (Mundo Histórico y Reino de Dios, ed. Scire, Navarra 2005, p. 183).
Canals trae, además, la opinión del P. Orlandis sobre el Decreto: “El Padre Orlandis entendía que el milenarismo prohibido, incluso en su forma mitigada por el decreto del Santo Oficio de 21 de julio de 1944, hubiera podido ser condenado formalmente como herético. Porque el milenarismo propiamente dicho entendía la segunda venida y el Reino de Cristo en la tierra en la perspectiva de la ‘visibilidad’ del Rey, es decir, interpretando la segunda venida como una vuelta triunfante del Señor a estar visiblemente presente en el mundo: no en cuerpo glorioso, como consta por las Sagradas Escrituras que estuvo en los días desde la resurrección a la ascensión a los cielos, sino con una corporeidad visible empíricamente, del mismo tipo que la que quiso tener desde su nacimiento a su muerte en la cruz. Con esta ‘visibilidad’ del Rey estaba conexa en el pensamiento de los antiguos milenaristas –‘herederos del error judío’ según San Jerónimo, y ‘que rechazaban el vino celeste y no querían ser sino agua secular’, según San Ireneo-, una comprensión del Reino en el horizonte terreno y mundano que llevó a los dirigentes del pueblo judío al desconocimiento de la salvación que traía a este mundo el Hijo de Dios encarnado”. (Ibídem, p. 181-182).
De nuevo la contradicción: no basta decir que pudo ser condenado como herético, había que hacerlo y condenarlo si de este milenarismo carnal, craso y judaizante se trataba. Pero eso no interesaba, lo que les preocupaba es la idea del Milenarismo Patrístico que querían desterrar, descartar y suprimir; y para ello nada mejor que hacer ese Decreto, sin condenar nada preciso pero que da la alarma contra el milenarismo como algo peligroso que hay que evitar. Y eso fue exactamente lo que pasó.
Y como anécdota, ambos perdieron su cátedra, como relata Canals a cerca de los que eran milenaristas: “En aquellos momentos era muy mal mirada esta doctrina y el P. Rovira se encontró en un ambiente hostil. El P. Orlandis padeció mucho al ver que por ello su sobrino había perdido la cátedra, pero el Señor premió al defensor de su Reinado Social en la Tierra con la gracia del martirio. El Padre Rovira estará ahora con los mártires del Apocalipsis, que tanto apreciaba, clamando justicia a Dios (Apoc. 6, 10). También al P. Orlandis le costó la pérdida de su docencia en Teología Dogmática, Patrología, Moral, Historia de la Filosofía, que sucesivamente fue enseñando a los estudiantes jesuitas de Teología o Filosofía”. (Ibídem, p. 177).
El P. Castellani, que sufrió lo mismo en carne propia, también dice lo mismo: “Pero hoy día hay una especie de conjura que impide la exégesis antigua y vuelve de hecho obligatoria la alegórica de San Agustín por medio de castigos y amenazas. ¿Y yo cómo lo sé? Primero por mí mismo, por la experiencia propia que no puede mentir; porque a mí me acusaron de milenista y me siguen acusando, el Presbítero Doctor, (que no es doctor), Mejía, y me han venido una cantidad de castigos por milenista pero sin decir que es por eso, castigos anónimos (…) y después por varias personas que he conocido bastante eminentes, que han sido perseguidas por eso, por ser milenistas, de las cuales mencionaré las principales: P. Víctor Anzoategui: Doctor en Escritura por la Gregoriana de Roma. Se manifestó milenista. Diré libremente ¡lo persiguieron sin descanso, hasta hacerlo perder la salud y después la fe y después el juicio! El General Jesuita Janssens y el Provincial de la Argentina Travi no lo dejaban entrar en Buenos Aires donde él quería ver a su madre (no la pudo ver ni siquiera cuando se murió) mandándolo sucesivamente a Chile, de donde lo echaron por milenista también, Mendoza, Montevideo y el Chaco; y no a enseñar Escritura sino Primeras Letras (…) P. Antonio Van Rixtel: holandés, profesor de Escritura, hombre muy docto e inteligente. Fue echado de Holanda y enviado a Montevideo (…) P. Florentino Alcañiz: Hizo en Roma su tesis de Doctor en Escritura Sacra sobre ‘La Iglesia Patrística y la Parusía’, a la cual ya me referí. Profesor del seminario de Cerdeña y después del de Granada, al publicar su libro latino, estrictamente científico en 1933 fue echado de sus cátedras y más tarde enviado a Buenos Aires, donde me regaló su tesis para que la tradujera (…) Muchos otros he conocido aunque menos de cerca, como el eminente escriturista jesuita P. Rovira, el que escribió el artículo ‘Parusía’ en la Enciclopedia Espasa y otros…”. (Catecismo para Adultos, ed. Grupo Patria Grande, Bs. As. 1979, p. 179-180-181).
Así se entiende la respuesta negativa que me dio Mons. Lefebvre (de la que muestro el original al final del escrito) cuando en el Seminario de Écône (Suiza), le di la tesis del P. Alcañiz en latín que muestra que el Milenarismo es Patrístico en los primeros cuatro o cinco siglos de la Iglesia Primitiva, para que lo viera; y a los dos o tres días me devolvió el librito con la siguiente respuesta que me dejó bloqueado durante dos años, pero que hoy me hace cosquillas:
“El milenarismo parece ser una interpretación del Apocalipsis errónea. Habría después de la venida de Nuestro Señor y sus últimos eventos, 1000 años de Reino pacífico y universal de Nuestro Señor sobre esta tierra, los hombres siendo confirmados en estado de justicia. Cierto, es curioso de ver con qué insistencia el Apocalipsis señala estos 1000 años, pero es ciertamente muy imprudente hacer esta interpretación que trastorna la enseñanza de la Iglesia. Hoy día podemos decir que la Iglesia condenaría enteramente el milenarismo”.
Con este panorama queda estigmatizado y en el olvido la Bienaventurada Esperanza de S. Pablo del Reino de Cristo Consumado en la Tierra, como titula el P. Rovira en su libro y que su tío, el P. Orlandis resume tal como hace ver Francisco Canals: “El Padre Orlandis había dicho en 25 de octubre 1942, en una serie de conferencias orientadoras de la tarea de los socios de Schola Cordis Iesu, que estaban formando el propósito de fundar la revista Cristiandad:
‘Tenemos por cierto que Jesucristo centra en la devoción al Sagrado Corazón el remedio social del mundo actual y que como consecuencia del triunfo de esta devoción ha de venir la época profetizada de paz y prosperidad en la Iglesia, coincidente con el reinado social de Jesucristo’. En la misma revista, en un artículo publicado en 1 de abril de 1947 escribía: ‘A quienquiera que haya leído con atención siquiera mediana los números de Cristiandad publicados hasta ahora le habrá debido de entrar por los ojos la expresión insistente de una idea, la reiteración incesante de una esperanza: la idea de la Realeza de Cristo, la esperanza de una realización del Reinado de Cristo sobre la tierra con una perfección mayor que la que ha alcanzado hasta ahora’ ”. (Ibídem, p. 182).
Si esto es condenable, es porque no se tiene para nada en cuenta lo que cada día se pide en el Padre Nuestro: venga tu reino (adveniat regnum tuum), ni la Gran Promesa de un solo Rebaño bajo un solo Pastor: “Y tengo otras ovejas que no son de este aprisco. A ésas también tengo que traer; ellas oirán mi voz, y habrá un solo rebaño y un solo pastor”. (Jn. 10, 16); ni qué significa que Cristo es Rey. Es no comprender lo que Nuestro Señor Jesucristo en el momento crucial de su vida ante el Sanedrín que lo condena, cuando es interrogado por Caifás: “Díjole, pues, el sumo sacerdote: ‘Yo te conjuro por el Dios vivo a que nos digas si Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios’ ”. (Mt. 26, 63), contesta que sí y le da como contraprueba de la afirmación de su divinidad, que le verán venir en la Parusía: “Jesús le respondió: ‘Tú lo has dicho. Y Yo os digo: desde este momento veréis al Hijo del hombre sentado a la diestra del Poder y viniendo sobre las nubes del cielo’ ”. (Mt. 26, 64); y en su Reino: “En verdad os digo, algunos de los que están aquí no gustarán la muerte sin que hayan visto al Hijo del hombre viendo en su Reino”. (Mt 16, 28). Es no comprender que esa fue la visión anticipada de su Gloria y Majestad como Rey y Juez, viniendo del Cielo el día de la Transfiguración, tal como testimonia S. Pedro: “Porque no os hemos dado a conocer el poder y la Parusía de nuestro Señor Jesucristo según fábulas inventadas, sino como testigos oculares que fuimos de su majestad. Pues Él recibió de Dios Padre honor y gloria cuando de la Gloria majestuosísima le fue enviada aquella voz: ‘Éste es mi Hijo amado en quien Yo me complazco”. (II Ped.16, 18). Lo mismo ante Pilato: “Pilato entró, pues, de nuevo en el pretorio, llamó a Jesús y le preguntó: “¿Eres Tú el Rey de los judíos?’ ”. (Jn. 18, 33); y Jesús le contesta: “Jesús respondió: ‘¿Lo dices tú por ti mismo, o te lo han dicho otros de Mí?’ ”. (Jn.18, 34), y añade: “Replicó Jesús: ‘Mi reino no es de este mundo. Si mi reino fuera de este mundo, mis servidores combatirían a fin de que Yo no fuese entregado a los judíos. Mas ahora mi reino no es de aquí’”. (Jn. 18, 36). Esta precisión: más ahora, por ahora, por el momento, o aún, mi Reino no es de aquí (el nunc autem de la Vulgata), desaparece por completo con supina ignorancia, con lo cual una vez más se eclipsa el Reino de Cristo, sutilmente logrado por Satanás, príncipe de este mundo, que será aplastado por el Reino de Cristo cuando venga en su gloriosa Parusía: “Y entonces se hará manifiesto el inicuo, a quien el Señor Jesús matará con el aliento de su boca y destruirá con la manifestación de su Parusía”. (II Tes. 2, 8). Ante todo esto no hay más que creer o reventar. Sí, sí; no, no; todo lo demás viene del demonio: “Diréis (solamente): Sí, sí; No, no. Todo lo que excede a esto, viene del Maligno”. (Mt. 5, 37).
En definitiva, no nos hemos percatado que el Evangelio, la Buena Nueva, es el Evangelio del Reino de Cristo Rey: “Y esta Buena Nueva del Reino será proclamada en el mundo entero, en testimonio a todos los pueblos”. (Mt. 24, 14).
Y como dice el P, Catellani, el Decreto es nulo: “De manera que en el segundo decreto tampoco acertaron, así que son nulos los dos decretos, pero sin embargo aquí los siguieron al pie de la letra”. (Catecismo para Adultos, ed. Grupo Patria Grande, Bs. As. 1979, p. 179). Claro está que esto lo dijo no sin antes manifestar lo que ahora veremos, para que no le pongan el sambenito de milenarista: “Así que tienen aquí figurados muy veraz y exactamente los tres milenismos, con lo cual cumplo mi oficio de Doctor en Teología y con esto no predico ninguno de los tres Milenismos, sino simplemente digo ‘le cose come stanno’. ¿Por qué digo esto? Porque existe una prohibición de enseñar el milenismo espiritual dada al Reino de Chile en 1941; la cual el año 1974 se extendió a la República Argentina”. (Ibídem, p. 178).
La cuestión es saber a qué apunta determinadamente el Decreto, es decir, qué es lo que disciplinar y no dogmáticamente, desaconseja o pone en estado de alerta; cuál es el peligro.
Y no hay sino dos opciones, la más lógica y sin caer en contradicción o, si se quiere más suavemente, sin incongruencia, es referirse a una venida intermedia antes del Juicio Final que en su mentalidad se produce con la Parusía, pero esto no es únicamente peligroso, es un error grave y una herejía que merita ser condenada dogmáticamente pues son dos venidas de Cristo y no tres, la primera cuando se encarna, y la otra, la segunda y última, el día de su Parusía; y así, el Decreto no afectaría para nada al Milenarismo Patrístico ni a ningún milenarismo por mitigado que fuera. Luego es nulo respecto al milenarismo en cuanto tal, no le afecta aunque se le mencione; y digo esto porque el milenarismo mitigado no es el de una tercera venida.
La otra opción que resta es la del milenarismo mitigado única y exclusivamente (no ya como una tercera venida intermedia), nada más (odiosa sunt restringenda), y solo a él concierne únicamente la observación o sanción disciplinar de advertencia, peligrosidad, de riesgo o error; y en este caso no se puede, sin caer en incongruencia, prescindir de la Resurrección (no importa si con Resurrección o sin Resurrección) antes del Juicio Final, que por definición implica resurrección para poder juzgar, pues sin resurrección no hay ni puede haber juicio ninguno; y esto es absurdo además de incongruente, y de otra, el “antes” del Juicio Final no corresponde, no tiene sentido pues el Juicio Final es concomitante con la Parusía. Por lo tanto, el Decreto deja todo en el aire y es nulo para el Milenarismo Patrístico. Este es, en resumen, todo el problema del Decreto.
Y queda una opción más, por paradójico que parezca (pero así de irónica es la realidad cuando se la conculca y no acepta). Se trata de que el Decreto, para no ser nulo e incongruente, tome el Juicio Final en el sentido milenarista que distingue 2 etapas: una, la primera, la del Juicio de Vivos; y la otra, la segunda, la del Juicio de Muertos que serán juzgados al final. Y así deja de ser nulo e incongruente tomando como Juicio Final el Juicio de Muertos después de la segunda Resurrección y al final del Milenio, para así entregar el Hijo su Reino al Padre, seno y fuente de todo lo creado y de la misma divinidad (fons divinitatis); y que el Reino de Cristo no tenga fin en la Eternidad de la Gloria. Su fin es como Reino viador, pero no como Reino eterno, que se continúa en el seno Padre.
Así, el Decreto disciplinar quedaría justificado como una simple cuestión no clara y bien definida, que advierte de tener prudencia sobre la enseñanza de la cual no hay seguridad o certeza (según ellos) y por lo cual hay que tener precaución. Así pierde todo el carácter feroz o agresivo y se diluye en una recomendación prudencial sobre el milenarismo mitigado, y nada más. Pero, aun así, sería una mera disuasión disciplinaria e incorrecta pues antes del Juicio Final solo de Muertos que resucitarán en la segunda Resurrección, ya vino Cristo en su Reino como dicen las Escrituras.
En síntesis, tenemos, 1): Para no ser el decreto incongruente, debe de apuntar a una tercera venida intermedia y, además, debe condenar, y no simplemente alertar, advirtiendo la peligrosidad, de lo que es manifiestamente una herejía condenable, quedando a salvo el Milenarismo puro y duro. Y así, antes del Juicio Final y la Parusía, no afecta ningún Milenarismo pero es incongruente como medida disciplinar al no condenar una tercera venida intermedia que es una manifiesta herejía. 2): Si apunta a la Parusía, y dice “antes del Juicio Final” (en su concepción alegorista espiritualista, como es lógico suponer, porque para ellos Parusía, Resurrección y Juicio Final es todo al mismo tiempo), es incongruente porque el “antes” no cabe, y no hay Parusía ni tampoco ningún Reino sin Parusía de Cristo en esta tierra. Además, tampoco cabe el “con y sin previa Resurrección” pues no se puede separar Juicio Final de Resurrección sin la cual no hay Juicio, pues este requiere la resurrección de los que va a juzgar y aquí el “antes” también sobra, no tiene sentido por donde se lo mire.
Con esto queda la evidencia de que es un Decreto vago, sin claridad, confeccionado para disuadir, que no sabe bien a qué se dispara, pero sí el hecho de asustar, espantar, como el que empuña un arma para amedrentar. Eso es todo.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 25 de marzo de 2023
Fiesta de la Anunciación