LEYES DE LA ABSTINENCIA Y DEL AYUNO

SEGÚN EL

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917

Canon 1250:

La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251:

§ 1. La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

§ 2. Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252:

§ 1. La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.

§ 2. Obliga la ley de la abstinencia con ayuno:

el miércoles de Ceniza,

los viernes y sábados de Cuaresma

los tres días de las Cuatro Témporas,

las vigilias:

de Pentecostés,

de la fiesta de Todos los Santos

de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios,

de la Natividad del Señor.

Comentario: Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio del 25 de julio del 1957, el ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción se ha trasladado a la vigilia de la Inmaculada Concepción.

§ 3. La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.

§ 4. Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.

Canon 1254:

§ 1. Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

§ 2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.