¿EL LIMBO EXISTE?
1) No es de fe ni las Escrituras nada dicen y el Magisterio Infalible de la Iglesia tampoco lo define.
2) Lo definido, y a partir de lo cual se concluye la existencia del limbo, es una conclusión teológica no definida como dogma. Pero está en contradicción con otros dogmas.
3) Lo definido es:
1) Nadie entra al cielo (se salva) sin la gracia que borra el pecado y sin saldar las penas debido al pecado.
2) Nadie puede entrar en pecado ni mortal, ni venial, ni pecado original. Nada con mancha entra en el cielo.
Los que mueren en pecado mortal van al infierno; los que mueren en gracia sin pecado mortal, pero con pecados veniales o con deudas de pecados mortales o veniales, van al Purgatorio.
El pecado original no condena al infierno pues está definido que al infierno se va por pecados mortales única y exclusivamente.
El pecado original no permite merecer el cielo ni el infierno.
4) De aquí surge la aparente pero errónea conclusión teológica, que se ha hecho común, del limbo. Errónea pues conculca otros dogmas si bien se mira, sopesa y analiza, como veremos y probaremos y, a su vez, propondremos basados en los principios teológicos que Santo Tomás da sobre la salvación de los niños en el Antiguo Testamento, antes y después de la circuncisión, de la salvación al orden sobrenatural de la gracia de todo el género humano en Adán, el cual solo admite 2 estados permanentes y eternos, excluyendo un tercer estado de beatitud puramente natural como es el limbo.
Además, se ve afectado el dogma de la Redención Universal de Cristo, así como el dogma de Cristo como Juez Universal de todos y cada uno de los hombres; de Cristo, luz que ilumina a todo hombre; y la Voluntad Universal de Dios de salvar a todos los hombres, dándoles la gracia necesaria si no hay obstáculo u óbice voluntario que se oponga.
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Como se puede ver, todo esto queda sepultado con la concepción del limbo, luego se requiere una solución que satisfaga todo el orden sobrenatural de la gracia sin peros ni contradicciones.
5) Los modernistas niegan la existencia del limbo pero por otras razones y motivos, dado que lo hacen por una exigencia del personalismo gnóstico de Maritain, que exige la visión beatífica por la dignidad de la persona humana, como también por Henry de Lubac, que hace de la gracia una exigencia de la naturaleza humana. Esta posición es herética además de falsa y errónea.
Estos son los fundamentos teológicos, con base en el mismo Santo Tomás, para que podamos afirmar dentro de la doctrina católica de la Santa Madre Iglesia, la imposibilidad de un limbo, es decir, de un estado de felicidad beatífica puramente natural.
El estado puramente natural, según Santo Tomás, nunca existió pues los ángeles como el hombre (Adán), fueron creados en y con la gracia.
“Según algunos los ángeles fueron creados en estado de naturaleza pura; según otros en estado de gracia, lo que parece mas probable y lo que está mas en armonía con la doctrina de los Santos es que fueron creados en estado de gracia santificante”. (S. Th. I, q.62 a.3).
“El hombre y el ángel están ordenados por igual a la gracia. Pero el ángel ha sido creado en gracia. Por lo tanto, el hombre fue creado en gracia”. (S. Th. I, q. 95, a. 1, sed contra).
Aun si no fuera así y el hombre hubiese sido creado en estado de naturaleza pura sin la gracia, de todos modos y al ser elevado al orden sobrenatural y con él y en él todo el genero humano, es evidente que este estado de naturaleza sin la gracia desapareció por siempre y para todos los hombres sin excepción.
Y una vez se produjera la elevación al orden sobrenatural de la gracia, ya no quedan como estado final y permanente por toda la eternidad sino dos condiciones: las de salvados y réprobos; el cielo y el infierno como destino final de toda creatura humana o angélica.
Luego no tiene cabida un tercer estado como el limbo que contradice la elevación de todo el género humano en Adán al orden de la gracia y contradice, a su vez, el destino eterno, de los justos al cielo y de los réprobos al infierno.
Además, se contradice con la voluntad universal de Dios de salvar a todos los hombres, dando su gracia para que todos lo puedan lograr, aunque no todos se salven de hecho, pues no todos aceptan amar a Dios y por lo mismo lo rechazan y odian libremente y así se condena por su propia culpa. Y, como el mismo Santo Tomás dice, Dios no niega jamás la gracia necesaria para que el hombre se salve y, si no la da, es por un óbice o impedimento voluntario y libre que se interpone.
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El limbo se sitúa fuera de la misma Providencia Divina, si bien se calibra y mira por todo lo dicho y, además, se excluye del orden de la gracia la cual nunca atinge a las personas del limbo, quedando completamente fuera de toda gracia con el agravante absurdo de heredar, como hijos de Adán, la transmisión de su falta y pecado sin ser elevados al orden sobrenatural, pero llevando la pena eterna por este pecado sin la posibilidad de remediarlo, sin redención ninguna.
Según esta errónea conclusión teológica, Nuestro Señor Jesucristo no es el Redentor Universal de todos los hombres pues los niños del limbo no se incluyen en ella, quedan marginados olímpica y eternamente de Cristo Redentor. No pueden aceptar, ni rechazar libremente, la redención como es el caso de los que se salvan o de los que se condenan. Cristo jamás fue para ellos su redentor. La gracia de Cristo nunca les llegó ni les pudo llegar. El dogma de la Redención Universal de Cristo está mal, o insuficientemente formulado y expresado, y habría que corregirlo diciendo que Cristo es el redentor del género humano de todos los hombres salvo de los niños del limbo y esto, que es herético, niega la Redención Universal total y absoluta de Cristo. Cristo no murió por ellos.
Con esto basta y sobra para buscar una solución plausible y acorde con la teología, pero sigamos para que se vea el desastre descomunal de esta pía posición que afirma la existencia del limbo.
Cristo no es el Juez Universal de todos los hombres, de vivos y muertos como tantas veces repetimos y decimos al rezar el Credo.
S. Pablo dice igualmente: “Te conjuro delante de Dios y de Cristo Jesús, el cual juzgará a vivos y a muertos, tanto en su aparición como en su reino”. (2 Tim 4, 1). Mons. Straubinger dice en su nota sobre este pasaje: “Este es el Juez de los vivos y de los muertos (cf. 1 Ped. 4, 5; Hech. 10, 42), es decir, no de los justos y de los pecadores, sino de los hombres que estarán aun vivos en el día de su venida y de los que habrán muerto”.
Como podemos ver, la existencia del limbo deja fuera (excluye) del Juicio Universal a los niños muertos sin bautismo. Cristo no sería el Juez Universal de los niños del limbo.
La postulación del limbo contradice, y por lo mismo, excluye y niega, además, los siguientes Dogmas de Fe, así como su existencia no concuerda con ellos, y los contradice y anula.
Estos dogmas son:
1) La elevación de todo el Género Humano al orden sobrenatural de la gracia en Adán. (Quedan con tal creencia fuera, ‘excluidos’, los niños del limbo, es decir, que quedan completamente marginados).
2) Cristo Redentor Universal de todos los hombres.
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3) Cristo Juez Universal de todos los hombres.
4) El juicio de vivos y de muertos. (No aplicaría a los niños del limbo). El Juicio final, (tampoco).
5) Cristo, que ilumina todo hombre que viene a este mundo. (Nunca ilumina con su luz y gracia a los niños del limbo).
6) La gracia del orden sobrenatural ni la gracia de Cristo. (No atingen, ni rozan a los niños del limbo. Estos están fuera de toda gracia y vida sobrenatural. La gracia no fue nunca para ellos).
7)El hombre y los ángeles creados en gracia, (como afirma Santo Tomás). (Queda contradicho por un estado de pura naturaleza que no existe).
8) Cristo, como Salvador Universal aun de los que se condenan por su propia culpa y libertad. (No aplica para los niños del limbo ni aun como remota posibilidad). 9) La voluntad divina de salvación universal. (No cobija a los niños del limbo, no aplica para ellos).
10) La máxima de Santo Tomás que dice que Dios no niega a nadie lo necesario para salvarse, “Dios no falla en dar lo que nos es necesario” (De Ver., q. 14, a. 11, ad2). (No aplica para los niños del limbo).
“A la Divina Providencia pertenece que a cada quien provea lo necesario para la salvación, con tal que de parte suya no lo impida”. (De Ver., q. 14, a. 11, ad1).
Estos dogmas quedan olímpica y absurdamente excluidos, negados e ignorados con la teoría del limbo.
Es asombroso que hasta ahora nadie haya visto tantas verdades negadas y conculcadas con la gratuita y fortuita postulación del limbo, que desbarata todo el orden sobrenatural.
El limbo es un remedio peor que la enfermedad que pretende curar.
Se impone rechazar de plano la idea del limbo so pena de caer en flagrante postura herética. Se impone, a su vez, dar una explicación teológica, una conclusión teológica verdadera y cierta basada en los principios que el mismo Santo Tomás expone a lo largo de su sólida doctrina aprobada por la Iglesia, aunque él mismo no llegó a formularla, sea porque murió antes de terminar la Suma Teológica sin tener el tiempo, sea porque, en su visión de cuando era joven como en el libro de las Sentencias, todavía no lo veía claro sin poderlo resolver, muriendo prematuramente. Sea lo que sea, lo importante es tomar sus principios y, según estos, obtener una conclusión correcta y verdadera tal como debería hacerlo el mismo Santo Tomás, con la luz de su angélica doctrina.
¿Cuáles son estos principios básicos y fundamentales que permitirán dar una certera conclusión?
Veamos cómo Santo Tomás habla de la salvación de los niños en el Antiguo Testamento antes de la circuncisión, y después de la circuncisión, de los que morían
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sin llegar a circuncidarse, sin olvidar a las niñas que nunca se circuncidaban y, ciertamente, se salvaban.
Veamos, también, cómo Santo Tomás, de otra parte, habla del primer acto libre con uso de razón, capaz de borrar el pecado original y brindar la justificación con la gracia. Por último, considerar cómo algunos niños fueron, o pudieron ser, santificados en el vientre materno, borrándose el pecado original, como en el caso de S. Jeremías o de S. Juan Bautista, antes de nacer.
Con estos 3 elementos de nuestra reflexión dados por Santo Tomás, podremos llegar a una solución sólida y congruente pues, sobre el limbo, la Iglesia nada ha definido. No es un dogma de fe como muchos creen o piensan. Lo único que la Iglesia ha dicho o definido es que nadie puede entrar con pecado (ni mortal, ni venial, ni original) en el cielo, que ninguno va al infierno sino por pecados mortales personales, y que nadie se condena al infierno por pecados veniales. Esto es, en resumidas cuentas, lo definido, pero sin definir la existencia del limbo que se impuso por conclusión teológica por vía de eliminación. Es decir, el pecado original no merita el cielo ni el infierno, luego existe un tercer lugar, el limbo, por descarte o eliminación.
Así:
1) el Concilio de Cártago (417-418) con el Papa San Zósimo. (Dz. 102). 2) Inocencio III (1198-1216) carta al obispo de Arles en 1201. (Dz. 410). 3) Concilio de Lyon (1274). (Dz. 464).
4) Juan XXII (1316-1334) en 1321. (Dz. 493ª).
5) Benedicto XII (1334-1342) en 1341. (Dz. 534).
6) Concilio de Florencia (1438-1445) en 1439. (Dz. 693).
7) S. Pío V (1566-1572) en 1567. (Dz. 1049).
8) Pío VI (1775-1799). (Dz. 1526).
Ninguno afirma la existencia del limbo ni lo define, lo que sí afirman es que con pecado original no van al cielo, y no van al limbo sino al infierno, pero con penas desiguales, es decir, con la carencia de ver a Dios pero sin los tormentos del infierno. Prevalece así la opinión de S. Agustín que mete en el infierno a los niños no bautizados, pero con penas distintas a las de los condenados, quedando como marginada la opinión de Santo Tomás que los saca del infierno y los pone en el limbo en una especie de felicidad o beatitud natural sin ninguna pena o sufrimiento.
Es curioso, pero el Magisterio de la Iglesia se inclina mas hacia la propuesta de S. Agustín que a la de Santo Tomás que es la que, comúnmente, hoy se tiene del limbo.
De todos modos y como se afirma en el comentario de la BAC: “La tercera intervención es de Pio VI calificando de ‘falsa, temeraria e injuriosa a las escuelas católicas’ la afirmación de los padres del conciliábulo de Pistoya, según la cual el limbo propuesto por la teología era copia del lugar intermedio propugnado por los pelagianos y condenado por el concilio de Cartago.
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En conclusión, el magisterio no se ha pronunciado hasta ahora en favor ni en contra de la existencia del limbo. Se ha limitado a condenar el lugar intermedio pelagiano y a declarar que el limbo de las escuelas católicas no tiene nada que ver con él. Pero de si existe o no, y de si es o no es tal como la teología lo explica, no dice nada”. (De la condición en la que quedan las almas de los que mueren solo con el pecado original. Introducción al Apéndice II, ed. BAC, T. XVI, p. 662).
Pues como dice el mismo comentario: “Ante la falta de datos positivos, tuvieron los teólogos que recurrir a los principios. El limbo es una conclusión a la que llegaron examinando la naturaleza del pecado original”. (Ibídem, p. 662).
Se puede concluir que, según la tendencia del Magisterio de la Iglesia, es la opinión de S. Agustín y no la de Santo Tomás (o lo que es lo mismo, la opinión odierna del limbo), la respaldada. Luego, mas que hablar del limbo a lo Santo Tomás, habría que hablar del infierno sin tormentos para los niños que mueren sin bautismo. Es infierno por la carencia de visión de Dios, pero sin tormentos infernales; una especie de infierno sin fuego, lo cual deja mucho que desear.
Pero hay que decir que la carencia de la visión de Dios no es en sí ni pena ni castigo desde el punto de vista natural pues la visión beatífica no es natural ni debida, ni requerida para la pura felicidad natural, es solo de orden de la gracia y del orden sobrenatural, excede el orden natural. Luego la definición de infierno, como carencia de la visión de Dios, se refiere como pena y castigo por la pérdida culpable y no por la sola carencia en sí misma, que no es exigida ni requerida por la naturaleza. Es la
pérdida de un don de la gracia prometido al cual se renunció culpable y libremente. Por eso, en los niños sin bautismo, hay carencia de la visión de Dios pero sin el tormento de la pena y la culpa, como es en el caso de los condenados. Como dice Santo Tomás: “El pecado original no merece pena sensible”. (S. Th. Appendix II, a. 1, contra. 2)
“De ahí que la carencia de esta visión sea la propia y única pena del pecado original después de la muerte… Por lo tanto, en las demás perfecciones y bienes que se siguen de sus principios a la naturaleza humana, los condenados por el pecado original no sufrirán detrimento alguno”. (S. Th. Appendix II, a. 1).
En realidad, Santo Tomás saca del infierno a los niños sin bautismo y los pone en una especie de paraíso terrenal puramente natural sin penas ni tormentos, mientras que S. Agustín, y con el Magisterio de la Iglesia, los pone en el inferno con penas distintas a los condenados aunque, como estos carecen de la visión de Dios, sin sufrir mayores tormentos.
De todos modos, ambas opiniones presentan contradicciones pues el infierno es mas que la carencia de la visión divina (beatífica), pues es la negación (pérdida) de algo que se tendría, dada la elevación del hombre al orden sobrenatural de la gracia, sumados los tormentos del infierno y sus llamas, merecidos por el rechazo formal y libre a Dios,
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al cual se odia. Los niños muertos sin bautismo no odian ni pueden rechazar a Dios, al que desconocen, en su supuesto estado de pura naturaleza sin la gracia.
De otra parte, una beatitud natural como indica Santo Tomás, ofrece la relativización de la elevación universal del hombre al orden de la gracia, la Redención Universal de Cristo, y todas las otras verdades dogmáticas que hemos señalado.
Luego se impone buscar una solución que concuerde con todo sin negar ningún dogma de fe, y que se armonice con la Providencia y Predestinación divinas en la bondad y sabiduría de Dios.
De otra parte, el estado de los niños muertos sin el bautismo sacramental no puede ser inferior o peor en el Nuevo Testamento que en el Antiguo Testamento. Debe ser por lo menos igual o, si se quiere, aun mejor, pero nunca lo contrario.
Sin embargo, Santo Tomás nos da en sus textos, principios de solución sobre el destino de los niños muertos sin el bautismo sacramental.
Santo Tomás habla de la salvación de los niños del Antiguo Testamento, antes y después de la ley de Moisés.
“Antes de haberse instituido la circuncisión era la fe en Cristo que había de venir la que justificaba, tanto a los niños como a los adultos, así también ocurría lo mismo una vez instituida la circuncisión, pero antes de este rito no se exigía un signo exterior protestativo de esa fe… sin embargo, es probable que los padres fieles dirigiesen a Dios algunas plegarias y empleasen alguna bendición con sus hijos, sobre todo en peligro de muerte; esas oraciones y bendiciones eran una especie de ‘testimonio de su fe’”. (S. Th. III, q. 70, a. 4, ad2).
“Inmediatamente después del pecado del primer padre a causa de la creencia personal de Adán, que había sido instruido plenamente acerca de las cosas divinas de la fe y la razón, conservaban aun su vigor primitivo, y, consiguientemente, no era necesario determinar para los hombres los signos exteriores de la fe y de la salvación, cada uno hacía profesión de su fe mediante los signos manifestativos que se le antojasen como mas propios. En cambio, en el tiempo de Abraham la fe era menos fuerte, y por eso muchos cayeron en la idolatría. Así mismo, hasta tal punto la razón natural se había oscurecido a causa del aumento progresivo de la concupiscencia carnal, que llegó a cometer incluso pecados contra la naturaleza. De ahí que entonces, y no antes, se instituyese la circuncisión como una profesión de fe y como un remedio contra la concupiscencia carnal”. (S. Th. III, q. 70, a. 2, ad1).
De manera general, los niños se salvaban por la fe de sus padres “de ahí que se diga que los hijos durante la ley antigua se salvaban por la fe de sus padres”. (S. Th. III, q. 68. a. 10).
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“La fe de los antiguos, con alguna manifestación de la fe, valía para la salvación de los niños”. (De Malo, q. 4, a. 8, ad12).
Santo Tomás y la santificación en el vientre materno.
Respecto de los niños que no han nacido y están en el seno de su madre, Santo Tomás dice que: “Pueden, no obstante, estar sometidos a la acción de Dios, ante cuya presencia ya son seres vivientes, y recibir la gracia por un privilegio como consta de los santificados en el vientre de su madre”. (S. Th. III, q. 68, a. 11, ad1).
Santo Tomás dice que, por el primer acto libre del uso de la razón, se puede borrar el pecado original si este se realiza conforme al fin último pues Dios da la gracia, y así se justifica.
“También sin el sacramento Dios infunde la gracia a algunos niños tal como acontece cuando hay la santificación en el útero. Similarmente como acontece cuando algún adulto que no está en pleno juicio, se le puede conferir la gracia sin el sacramento, del mismo modo que la puede recibir con el sacramento”. (De Ver., q. 28, a. 3, ad3).
“Mas cuando hubiere empezado el uso de la razón, no es excusable de la culpa del pecado venial y mortal. Pero lo primero que entonces le ocurre pensar al hombre es deliberar acerca de sí mismo. Y si en efecto se ordenare a sí mismo al fin debido, conseguirá por la gracia la remisión del pecado original. Mas si, por el contrario, no se ordenare a sí mismo al fin debido, en cuanto es capaz de discernimiento en aquella edad, pecará mortalmente no haciendo lo que está en sí”. (S. Th. I-II, q. 89, a. 6).
“Cuando se comienza a ser adulto, si se hace lo que debe hacerse, la gracia será dada por lo cual queda limpio del pecado original, pero si no lo hace será culpable de pecado de omisión”. (De Ver., q. 28, a. 3, ad4).
Y el principio por el cual Santo Tomás afirma que el primer acto libre con uso de razón nos pone en estado de gracia o de desgracia, es el siguiente: “Como el fin tiene primacía en el orden de la intención, lo primero que se impone al hombre llegado el uso de razón, es pensar en sí mismo y saber a qué debe ordenar todas las cosas como a su fin”. (S. Th. I-II, q. 89, a. 6, ad3).
“Pero no se libra del susodicho pecado de omisión si no se convierte a Dios tan pronto como pueda. Pues lo primero que le ocurre al hombre que llega al uso de la razón es pensar acerca de sí mismo y a quién (debe) ordenar todas las otras cosas como a su fin, pues el fin es lo primero en la intención”. (S. Th. I-II, q. 89, a. 6, ad3).
Queda claro que, según Santo Tomás, una vez llegado el hombre al uso de la razón y con libre albedrío (libertad), no puede darse que exista solo pecado original sin pecado mortal, o por el contrario, se puede borrar el pecado original recibiendo la gracia.
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Por eso Santo Tomás dice: “No puede ser que el hombre peque venialmente antes del tiempo del uso de razón, antes que peque mortalmente. En el momento en que llegue a dicho tiempo, o tiene la gracia, o está en pecado mortal, pues si hace lo que debe, Dios le infunde la gracia, y si no lo hace, peca mortalmente, porque es ahora tiempo para pensar en la salvación y obre en consecuencia”. (II Sent., d. 42, q. 1, a. 5, ad7).
“No es posible que un adulto esté solo con pecado venial sin la gracia, porque en el instante que recibe el uso de razón, si se prepara a la gracia, obtiene la gracia, de lo contrario se le imputa pecado mortal por negligencia”. (De Ver., q. 24, a.12, ad2).
“Después de tener verdaderamente el uso de razón, están tenidos de procurar su salvación, lo cual, si lo hacen, están ya sin pecado original, recibiendo la gracia, si por el contrario no lo hacen, es para ellos un pecado mortal”. (De Malo, q. 5, a. 2, ad8).
“No es posible que alguien muera con pecado original y venial sin pecado mortal, porque antes del uso de razón el niño se excusa del pecado mortal… pero después del uso de razón, peca mortalmente, si no hace lo que debe buscando su salvación, si por el contrario lo hace, consigue la gracia por la cual queda inmune del pecado original”. (De Malo, q. 7, a.10, ad8).
Así se explica, en el comentario de la BAC, esta cuestión muy poco sabida por los teólogos, o poco tratada: “Santo Tomás cierra este tratado con un punto de doctrina que, si bien tropiece con dificultades, es capital en su sistema. Ningún hombre -enseña puede haber que peque no mas que venialmente antes de ser purificado del pecado original. He aquí la prueba: el pecado venial no cabe en quien no ha alcanzado el uso de la razón; pero quien alcanza el uso de la razón, o bien es purificado del original, o bien peca mortalmente; luego el pecado venial no se compadece con el solo pecado de origen”. (El pecado venial en sí mismo, ed. BAC, T.V, p. 901).
“Alcanzamos el uso de la razón cuando podemos deliberar sobre nuestros actos; esta deliberación parte del fin como de un principio; lo primero que, por consiguiente, debe el hombre fijarse al llegar al uso de la razón es el último fin, si se ordena al único verdadero último fin, obtiene la remisión del pecado origina; si, por el contrario, omite ordenarse a él, peca mortalmente, bien porque omite el cumplimento de un precepto grave, como quieren algunos, bien porque se convierte a la criatura como a fin último, en sentir de otros”. (Ibídem, p. 901).
Con estos 3 principios ya se puede estructurar una solución plausible y solida con base en el mismo Santo Tomás.
1) En el Antiguo Testamento, tanto antes de la ley de Moisés como después, vemos cómo los niños se salvaban por la fe de sus padres con alguna oración y bendición, después por la circuncisión de los varones, lo cual se añadía a o anterior. Luego no es de pensar ni de creer que, con el advenimiento del Nuevo Testamento, las vías de salvación fueran menores.
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2) La santificación de alguno antes de nacer, estando en el vientre materno, una vez concebido en pecado.
3) El primer acto libre con uso de razón con el cual, si no se está bautizado, le puede borrar el Pecado Original si este acto es conforme al fin último natural, quedando justificado.
Primero, tenemos que queda excluido el orden de pura naturaleza con la elevación al orden sobrenatural de la gracia de todo el género humano en Adán y, en consecuencia, los estados eternos posibles son: el cielo para los salvados y el infierno para los condenados.
Segundo, si Cristo es la luz que ilumina a todo hombre que es concebido en este mundo y el Redentor Universal, queda también excluido el limbo, que ni es cielo ni es infierno natural.
Con estos 2 preámbulos, tenemos mas que suficiente para conjeturar y poder concluir que habrá un camino o vía por el cual Dios, en su Providencia, determine efectivamente, un medio de salvación para los niños que mueren sin uso de la razón, máxime si, como dice Santo Tomás, Dios no niega a nadie lo necesario para su salvación a menos que ponga, libre y conscientemente, óbice u obstáculo a la gracia.
Luego, ya sea que Dios determine santificar en el vientre materno, o una vez nacidos, a estos niños que mueren antes del uso de la razón, iluminándolos para que libremente hagan su primer acto libre con uso de razón antes que mueran y así se conforme al fin último natural, Dios les da la gracia y se santifican borrándoles el pecado original, como afirma Santo Tomás que ocurre con todo hombre no bautizado al llegar al uso de razón o, en su defecto, sin borrarse el pecado original, se el suma un pecado siempre mortal, que lo pone en vías de condenación y esto último le puede ocurrir a todo bautizado ya que su primer acto libre puede ser indebido o malo respecto al fin último natural.
La conclusión que se impone es que Dios adelantaría el uso de razón a los niños para que elijan libremente antes de morir como sucede, de hecho, con todo hombre fiel o infiel al llegar al uso de la razón; o que los santificaría directamente sin mediar esta iluminación, lo cual creo menos probable (aunque no imposible). Eso es todo.
De no aceptarse esta solución basada en los principios y parámetros que nos lega Santo Tomás, caeremos en el error y la herejía de postular un orden puramente natural, que no existe, después de la elevación a la gracia y al orden sobrenatural en Adán de todo el género humano, caeremos en negar heréticamente que Cristo no es el Redentor ni Salvador de una porción de la humanidad que es destinada o tiene por destino eterno el limbo, así como, también, en negar la voluntad divina de salvación de todos los hombres.
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Se debe afirmar así que el limbo no existe ni puede existir porque no se armoniza con los Dogmas de Fe que ya hemos mencionado y que, aun peor, los contradice, siendo la única vía de solución que queda: la de la santificación en el vientre, o después de nacer y antes de que muera el niño, borrándose el pecado original pudiendo entrar así al cielo (pero esto parecería mas un privilegio o una gracia especial de algunos), quedando como única solución mas en la línea de lo que acontecería naturalmente, si la muerte no interviniera, a toda persona al llegar al uso de razón, y así tendríamos la iluminación anticipada del uso de razón antes de morir (sea en el vientre o después de nacer), y que el niño, en plena libertad, haría; sea que se ordena al fin último haciendo lo que debe y Dios le da la gracia borrando el pecado original, sea que no lo hace y se condena por el pecado mortal que se suma al pecado original.
Así, los niños muertos sin bautismo se salvarían o condenarían como cualquier adulto al llegar al uso de razón por su primer acto libre, tal como hemos dicho basados en Santo Tomás.
La única solución congruente y obligada es que Dios adelantaría el uso de razón que se establecería de modo natural si la muerte no se interpusiese.
Esta es la única vía lógica y teológica que pueden superar las lagunas que existen sobre la doctrina del limbo, aún después del gran mérito logrado por Santo Tomás.
Sobre estas lagunas, el comentario de la BAC dice: “Lo que queda todavía por explicar. El teólogo que más ha ahondado en las raíces teológicas del limbo es Santo Tomás. Nadie superó todavía la exposición que de él hace en los dos artículos de esta cuestión. Pero quedan algunas cosas importantes sin explicar, y sería necesario que se diera razón de ellas para que la doctrina sobre el limbo fuera más aceptable. Nos referimos a las siguientes:
En primer lugar, a la contextura interna del pecado original. El limbo, tal como se propone, se basa en la persuasión de que el pecado de origen es la privación de la justicia original, y esto es cierto. Pero hay que añadir que esta privación no deja al hombre en un estado perfecto natural. Le hace enemigo de Dios. Tan enemigo, que por el pecado original se decretó principalmente la encarnación. El precio de este pecado es lo que Cristo dio. Y este pecado lo tienen los niños. Y porque tienen éste sólo, se les concede una manera de vida carente totalmente de penalidades y una bienaventuranza natural perfecta. Hay, pues, un fallo claro en este proceso.
En segundo lugar, y como ampliación de lo que acabamos de decir, nos referimos al pecado original, que dejó a la naturaleza del hombre en estado deficiente, además de quitarle la gracia y los dones preternaturales. Los niños del limbo, que lo tienen, tendrán la naturaleza así también. Su estado, pues, no será tan cabal como se supone. En él habrá penalidad.
Nos referimos en tercer lugar a los niños del limbo, que fueron creados para la gloria. Este es el único fin del hombre en la economía actual. Y para que lo adquirieran fueron
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redimidos. En virtud de este destino y de esta redención, hay en ellos una tendencia al cielo, que no es natural, sino gratuita; que no procede de la naturaleza, sino de la gracia actual, que nunca les faltó, ni les falta hoy, pues todavía hoy tienen el mismo destino, aunque incumplido, y este destino divino es una gracia. El incumplimiento y la insatisfacción de esta tendencia innata (no por natural, sino por infundida por Dios al dar la naturaleza) no se compagina con el estado de felicidad que se describe.
Y, por último, nos referimos a la bienaventuranza natural, cosa inexistente en la actual providencia”. (De la condición en la que quedan las almas de los que mueren solo con el pecado original. Introducción al Apéndice II, ed. BAC, T. XVI, p. 663).
Para concluir: “Santo Tomás nos dejó en la Suma elementos suficientes para dar al problema de los niños otra perspectiva y para entrever otra solución.
Pero la teología cuenta con elementos para salvar el asunto sin los fallos que se acaban de indicar. Se trata de abrir a los niños el camino del cielo. Para ello es necesario que mueran sin pecado original y con gracia. Y para morir con gracia han de pasar por el bautismo. Es necesario recorrer todo este camino. Y la teología cuenta con medios para recorrerlo. Con esta solución sobraría el limbo.1
El hecho de que las tentativas se repitan quiere decir que el problema de la salvación de los niños persiste y que el limbo no lo ha resuelto satisfactoriamente.2
La voluntad divina de salvación de todos y de cada uno es siempre real y está en vigor. En virtud de ella reciben todos los hombres medios auténticamente suficientes para poderse salvar. También los niños. De esto no dudan los teólogos. Tampoco se puede dudar de que estos medios, que pueden ser infinitos, porque el poder y la sabiduría de Dios son inagotables, han de pasar de una manera o de otra por la fuente bautismal. ¿Cabe pasar por esta fuente a los niños de que hablamos? Si así fuera, no haría falta el limbo, porque tendrían abiertas las puertas del cielo”. (Ibídem, p. 664).
Tal como se admite en este comentario de la BAC, no se ha resuelto satisfactoriamente aún la cuesta del limbo, quedando lagunas. Eso es lo que nosotros intentamos hacer para que, con una conclusión teológica cierta y verdadera basada en los principios que da Santo Tomás, la Iglesia algún día pudiera resolver y finiquitar el problema definiendo la cuestión.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 22 de enero de 2022
1 Nota: El subrayado es nuestro.
2 Nota: El subrayado es nuestro.