
SÁBADO
de las Témporas de Adviento
Tampoco hoy se lee en Maitines el Profeta Isaías, sino una Homilía sobre el Evangelio de la Misa.
Explicamos la razón por la que el Misal señala un sólo Evangelio para estas dos Misas.
Fue costumbre primitiva de la Iglesia Romana, celebrar las Órdenes en la noche del sábado al domingo, del mismo modo que se administraba el Bautismo a los catecúmenos en la noche del Sábado Santo al día de Pascua. La ceremonia se desarrollaba a media noche, prolongándose hasta la mañana del domingo, de manera que la Misa de Órdenes servía también para el Domingo.
Más tarde se mitigó la disciplina y fueron suprimidas estas vigilias, se adelantó la Misa de Órdenes, como se adelantó también la del Sábado Santo; de suerte que, como el cuarto Domingo de Adviento y el segundo de Cuaresma no habían tenido hasta entonces Evangelio propio, por no tener tampoco Misa propia, se determinó, hacia el siglo X u XI, que se repitiese el Evangelio de la Misa de Órdenes en la Misa especial de estos dos Domingos.
La Estación el sábado es en San Pedro, por razón de las Órdenes. Esta Basílica era la más a propósito para reunir al pueblo pues siempre fue una de las más capaces de la ciudad de Roma.
LEYES DEL AYUNO Y LA ABSTINENCIA SEGÚN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917
Canon 1250:
La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.
Canon 1251:
• 1. La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.
• 2. Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.
Canon 1252:
• 1. La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.
• 2. Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.
Comentario: Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio del 25 de julio del 1957, el ayuno y la abstinencia de la vigilia de la asunción se ha trasladado a la vigilia de la Inmaculada Concepción.
• 3. La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.
• 4. Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.
Canon 1254:
• 1. Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.
• 2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.
