EN HONOR A LA VERDAD

¿Son dispensables los preceptos del decálogo?
Respuesta
NO
Fundamento teológico
SANTO TOMÁS DE AQUINO
Suma Teológica
Ia-IIae – Cuestión 100
Artículo 8
Objeciones por las que parece que los preceptos del decálogo son dispensables:
1ª. Esos preceptos son de derecho natural; pero el derecho natural puede flaquear en algunos casos y es mudable, según dice Aristóteles. Precisamente ese defecto de la ley en algunos casos es la razón de la dispensa. Luego en los preceptos del decálogo hay lugar para la dispensa.
2ª. La misma proporción existe entre el hombre y la ley que él da, y entre Dios y la ley por Él promulgada. Pero el hombre puede dispensar en las leyes por él establecidas; luego parece que Dios pueda también dispensar en los preceptos del decálogo, establecidos por Él. Y como los prelados hacen en la tierra las veces de Dios, según dice el Apóstol en II Cor., 2, 10: Pues lo que yo perdono, si algo perdono, por amor vuestro lo perdono en la presencia de Cristo. Luego los prelados pueden dispensar en los preceptos del decálogo.
3ª. Entre los preceptos del decálogo está la prohibición del homicidio; pero en este precepto parece que dispensan los hombres cuando, en virtud de un precepto de ley humana, los malhechores o enemigos lícitamente son condenados a muerte; luego los preceptos del decálogo son dispensables.
4ª. Entre los preceptos del decálogo está la observancia del sábado. Pero este precepto lo hallamos dispensado ya en el libro de los Macabeos, 2, 41: Y tomaron aquel día esta resolución: Todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniera a pelear con nosotros, será de nosotros combatido. Luego son dispensables los preceptos del decálogo.
Contra esto está lo que leemos en Is., 24, 5: que algunos son reprendidos de que traspasaron la ley, falsearon el derecho, rompieron la alianza eterna. Todo esto parece que se debe entender de los preceptos del decálogo. Luego estos preceptos no pueden mudarse por dispensa.
Respondo que hay lugar a la dispensa cuando se presenta un caso particular en el cual la observancia literal de la ley resultase contraria a la intención del legislador.
Ahora bien, la intención del legislador mira primero y principalmente al bien común; luego, a conservar el orden de la justicia y de la virtud, por el cual se conserva el bien común y se llega a él.
Si, pues, se dan algunos preceptos que encierran la misma conservación de ese bien común y el orden mismo de la justicia y de la virtud, tales preceptos contienen la intención del legislador y no admiten dispensa alguna.
Por ejemplo, si en la comunidad se diera un decreto de que nadie destruyese el Estado ni entregase la ciudad a los enemigos, que nadie ejecutase cosa mala o injusta, tales preceptos no serían dispensables. Pero si se diesen algunos preceptos ordenados al logro de estos fines, en los que se determinasen algunas especiales medidas, tales preceptos serían dispensables, por cuanto en algunos casos la no observancia de estos preceptos no traería ningún perjuicio a los que contienen la intención del legislador. Por ejemplo, si para la conservación del Estado se estableciese en una ciudad que, de cada barrio, algunos ciudadanos hiciesen guardia para la defensa de la ciudad asediada, se podría dispensar a algunos mirando a mayor utilidad.
Pues bien, los preceptos del decálogo contienen la misma intención del legislador, esto es, de Dios, pues los preceptos de la primera tabla que se refieren a Dios, contienen el mismo orden al bien común y final, que es Dios. Los preceptos de la segunda tabla contienen el orden de la justicia que se debe observar entre los hombres, a saber, que a ninguno se haga perjuicio y que se dé a cada uno lo que le es debido.
En este sentido se han de entender los preceptos del decálogo. De donde se sigue que absolutamente excluyen la dispensa.
Respuesta a las objeciones:
1ª. No habla Aristóteles del derecho natural que contiene el mismo orden de la justicia. Esto nunca falla, porque la justicia siempre se ha de guardar; habla de determinados modos de guardar la justicia, que pueden flaquear en algunos casos.
2ª. Dice el Apóstol, en II Tim 2, 13: Dios permanece siempre fiel, que no puede negarse a sí mismo. Pero se negaría si suprimiese el orden de su justicia, siendo Él la justicia misma. Por esto no puede Dios dispensar que el hombre no guarde el orden debido con Dios o que no se someta al orden de su justicia, aun en aquellas cosas que los hombres deben observar unos con otros.
3ª. Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb.
Igualmente, que se quite a uno lo que es suyo cuando ha merecido perderlo, eso no es el hurto o la rapiña prohibidos en el decálogo.
Y así, cuando, obedeciendo a Dios, los hijos de Israel se apoderaron de los despojos egipcios, no cometieron hurto, pues les eran debidos esos bienes en virtud de la sentencia divina.
Asimismo, cuando Abrahán consintió en sacrificar a su hijo, no consintió en un homicidio, pues era un deber el sacrificarlo en virtud del mandato de Dios, que es señor de la vida y de la muerte. Él mismo fue quien decretó la muerte de todos los hombres, tanto justos como injustos, por el pecado del primer padre. Si el hombre con autoridad divina ejecuta esta sentencia, no comete homicidio, como tampoco Dios.
Oseas, llegándose a una mujer dada a la prostitución, o a una mujer adúltera (Os 1,2), no cometió adulterio ni fornicación, porque se llegó a la que era su mujer en virtud del mandato de Dios, que es el autor de la institución del matrimonio.
En fin, que los preceptos del decálogo, atendida la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio, hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad divina en las cosas establecidas por solo Dios, como en el matrimonio y otros semejantes, sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a su jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas las cosas.
4ª. Aquella resolución fue más bien una interpretación del precepto que una dispensa. No se puede decir que viole el sábado el que ejecuta una obra necesaria para la salud de los hombres, como el Señor lo prueba en Mt., 12, 3ss.
De un total de 48 respuestas:
19 contestaron SI 39,58%
28 contestaron NO 58,23%
1 contestó OTRO 2,08%
Según esta estadística la mayoría contestó correctamente
Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.
