FESTIVIDAD DEL PAPA SAN PÍO V

San Pío V – Papa

(1504-1572)

San Pío V Papa

Antonio Ghislieri nació en Bosco (localidad entonces dependiente del ducado de Milán y hoy perteneciente a la provincia piamontesa de Alessandria), el 17 de enero de 1504, siéndole impuesto en el bautismo el nombre del santo del día: San Antonio, abad e iniciador de la vida cenobítica.

Hijo de Paolo Ghislieri y Domenica Augeria, su familia paterna era originaria de Bolonia y descendía de estirpe senatorial, pero había caído en decadencia hasta el punto que se dice que el padre del futuro papa se dedicaba al pastoreo de ovejas.

Desde muy niño quiso abrazar la vida religiosa, pero se vio obligado a cuidar unas ovejitas para ganar algún dinero. Pronto alguien descubrió las excelentes cualidades que para el estudio adornaban al joven Antonio y le pagó el colegio. Los Padres dominicos que eran los dirigentes de aquella escuela quedaron admirados de su inteligencia y de la transparencia de su corazón y le abrieron su convento para que pudiera vestir el hábito de la Orden de Santo Domingo. El 18 de mayo de 1521 emitía sus votos religiosos.

Como dominico, el joven fraile tomó el nombre de Michele, el del santo Arcángel batallador, presagio de la intrepidez que iba a desplegar en la defensa de la Iglesia y de la Cristiandad, combatiendo a herejes e infieles.

Estudió en Bolonia, donde se conserva el cuerpo de Santo Domingo. Aquí se le veía progresar en ciencia filosófica y teológica, y volar por los caminos de la santidad. En 1528 recibía en Génova la ordenación sacerdotal.

Una vez ordenado sacerdote fue durante dieciséis años profesor de teología en Pavía. También se desempeñó como maestro de novicios y prior de algunos conventos dominicos, en los que anticipó las reformas que habría de poner en práctica como pontífice.

Pero no sólo en el ámbito disciplinario destacó como partidario de la severidad; también en el doctrinal (de lo que había ya dado pruebas en sus años de aprendizaje al sostener en Parma públicamente treinta proposiciones contra los herejes y en defensa de la Sede Apostólica).

Se entregó de lleno a la predicación y a la defensa de la fe contra las herejías que de todo tipo se iban propalando por Italia.

El norte de Lombardía (ya infestado por las herejías de los valdenses, patarinos, arnaldinos y humillados) era, en efecto, un campo peligrosamente propicio a la expansión del Protestantismo por su proximidad y estrechas comunicaciones con el Imperio (en el que había prendido la rebelión de Lutero como fuego en estopa).

El celo que ardía en su corazón quería inyectarlo en los ánimos de todos los oyentes. Fue en muchas ocasiones duramente atacado por los herejes y hasta en alguna ocasión intentaron quitarle la vida, pero el Señor lo libró de sus enemigos.

Siempre llevaba el hábito de su Orden y a alguien que le insinuó que por seguridad se lo quitase le contestó: «Preferiría ser mártir con el hábito puesto«.

Fue tal su celo en la defensa de la ortodoxia que el papa Julio III lo nombró Comisario General de la Inquisición Romana por recomendación del cardenal Gian Pietro Caraffa.

Convertido éste en Papa con el nombre de Pablo IV, preconizó a fray Michele Ghislieri obispo de Sutri y Nepi el 4 de septiembre de 1556. El 14, en la festividad de la Exaltación de la Cruz, el celoso dominico recibía la consagración episcopal en la Capilla Sixtina, de manos del cardenal Giovanni Michele Saraceni, asistido por los obispos Giovanni Beraldo de Telese y Nicola Majorano de Molfetta.

Contemporáneamente al gobierno pastoral, Pablo IV le confió también la Inquisición de Milán y Lombardía. El aprecio que le tenía el Romano Pontífice se hizo patente cuando lo creó cardenal del orden presbiteral en el consistorio del 15 de marzo de 1557, entregándole el rojo capelo y asignándole el título de Santa María sopra Minerva (hermosa iglesia gótica de los dominicos) nueve días más tarde. Al año siguiente, el cardenal Ghislieri era nombrado Gran Inquisidor.

En 1559, a la muerte de su benefactor el Papa Caraffa, participó en el cónclave que eligió a Giovanni Angelo de Médicis, que tomó el nombre de Pío IV.

Años más tarde, Fray Miguel de Alejandría Ghislieri estaba bien seguro en su celda de un nuevo Cónclave, ya que por su gran humildad sabía que nadie pensaba en él…

Al encerrarse los cardenales para elegir sucesor al Papa Pío IV, tres eran los candidatos pero ninguno el humilde fraile dominico. Pero otros eran los designios de Dios. El 7 de enero de 1566 era elegido y el 17 fue el día de la coronación. Era el hombre que necesitaba la Iglesia en aquellos momentos. El pastorcillo de Bosco era elevado a Pastor supremo de toda la Iglesia.

Se cuenta que Michele Ghislieri, al serle comunicada formalmente su elección dijo: “Cuando me hice dominico, tuve fundadas esperanzas de salvarme; al convertirme en cardenal, me entraron las dudas; ahora que soy el Papa, casi puedo desesperar de ello”.

En lo personal, no cambió sus morigeradas costumbres: siguió durmiendo sobre un jergón de paja y conservó sus hábitos dominicos bajo los ropajes pontificales (esta decisión personal, dicho sea de paso y como dato curioso, parece haber influenciado en lo sucesivo el atuendo de los Papas, cuya sotana conservó desde entonces el color blanco de los frailes predicadores, que reemplazó al rojo, el propio de los Romanos Pontífices).

El programa del nuevo reinado había quedado plasmado en la alocución del 12 de enero al Sacro Colegio. Basó su pontificado en estas cinco columnas:

► la reforma de la Iglesia mediante la puesta en marcha de los decretos del Tridentino

► la lucha contra la herejía

► la cruzada contra la amenaza turca

► mantener la concordia entre los príncipes cristianos

► el fomento de las ciencias eclesiásticas.

La primera disposición importante de San Pío V, relativa a la puesta por obra de los decretos tridentinos, fue la publicación en 1566 del Catecismo Romano, en el que se ofrecía a todos los sacerdotes con cura de almas un compendio de la doctrina católica, tal como había sido expuesta y definida en el XIX concilio ecuménico, para que la expusieran al pueblo.

Pero no sólo en lo doctrinal actuó san Pío V lo establecido en Trento: especial relieve cobra su obra de codificación litúrgica, tanto más necesaria cuanto que el Protestantismo estaba consiguiendo imponer sus herejías mediante la modificación de la manera pública de orar.

San Pío V renovó la comisión tridentina para la reforma del Breviario (que se hallaba trabajando en ello desde el pontificado de su predecesor) y estableció como principio que no se debía hacer tabla rasa de la tradición litúrgica de la Iglesia, sino conservar lo que era herencia cierta de los Padres y los aportes de los siglos anteriores que valía la pena mantener, así como corregir y extirpar los elementos inauténticos que se habían deslizado dentro de la liturgia del oficio.

Así pues, mediante la Bula Quod a Nobis de 9 de julio de 1568, San Pío V publicaba la primera edición típica del Breviarium Romanum, que establecía de modo estable para lo sucesivo la regla del oficio divino en el ámbito del rito romano.

San Pío V en el trono

Con los mismos criterios de respeto a la venerable tradición litúrgica de la Iglesia de Roma y afán de unidad en la plegaria emprendió el Papa también la revisión del Misal, que se imponía una vez publicado el Breviario por el principio de conformidad de la Misa y el Oficio.

El Santo Pontífice convocó a los sabios más diligentes y eruditos para que estudiaran los códices de Sacramentarios y Misales disponibles entonces en la Biblioteca Apostólica Vaticana. Su labor fue encomiable y dio por resultado una edición del Missale Romanum que era básicamente la misma de la primera del Misal de la Curia Romana que dio la imprenta en 1474 (Mediolanense), la cual a su vez podía rastrearse hasta el misal de la época de Inocencio III y el Concilio IV de Letrán (siglo XIII), que era deudor de los Sacramentarios más antiguos (entre ellos el gregoriano).

San Pío V misal

De esta manera, puede concluirse que San Pío V de ningún modo se inventó la Misa comúnmente conocida con su nombre: simplemente codificó y canonizó el rito romano transmitido y en uso en la curia papal desde la Antigüedad.

Y ello lo hizo con respeto de ciertos usos particulares que pudieran acreditar una cierta antigüedad (doscientos años) y continuidad, los cuales podrían coexistir con su misal. Éste fue promulgado mediante la celebérrima bula Quo primum tempore del 14 de julio de 1570, en la cual, además, hizo constar un indulto perpetuo para que cualquier sacerdote pudiera rezar o cantar la misa con arreglo al rito establecido por aquélla y que reina incontestado en el ámbito latino.

Ver más abajo el texto de la Bula, con notas explicativas.

Por lo que respecta a la lucha contra la herejía, San Pio V dio un nuevo impulso a la Inquisición Romana. La Congregación de la Sacra, Romana y Universal Inquisición del Santo Oficio era una estructura de reciente creación, habiendo sido instituida por Pablo III mediante la Bula Licet ab initio de 21 de julio de 1542.

Consistía en una comisión permanente de cardenales y prelados bajo la directa dependencia del Papa que tenía por objeto mantener y defender la integridad de la fe católica contra los errores, herejías y falsas doctrinas.

Para ellos contaba con un tribunal que entendía en toda clase de causas en las que estaban en juego la fe y las costumbres, y castigaba a los infractores de acuerdo a un procedimiento establecido que se había ido perfilando gracias a la experiencia de la Inquisición medieval, institución de circunstancia establecida por Lucio III y perfeccionada por Inocencio III, Honorio III y Gregorio IX para reprimir el movimiento cátaro, pero que, con el transcurso del tiempo adquirió una presencia permanente, siendo confiada a los dominicos.

La Inquisición Romana fue una natural continuación de la medieval, teniendo que enfrentarse a un peligro de más vasto alcance que el del catarismo, como lo era la herejía protestante.

Bajo el pontificado de San Pío V los autos de fe adquirieron una relevancia y regularidad con las que se buscaba la ejemplaridad y el escarmiento. Los procesos tenían más garantías que en los tribunales seculares.

De hecho, el arzobispo toledano Bartolomé de Carranza se salvó de una condena segura por la Inquisición española gracias a la intervención del Papa, que abocó en 1567 su causa a la Inquisición romana, por la que, después de muchas complicaciones, acabó siendo absuelto. Diversa suerte corrieron otros dos célebres acusados: el protonotario apostólico Pietro Carnesecchi y el humanista Aonio Paleario convictos de luteranismo. Sus respectivos suplicios (en 1567 y 1570) mostraron que el tribunal papal no reparaba en consideraciones de rango y prestigio cuando se trataba de reprimir la herejía.

Otra iniciativa de San Pío V a favor de la ortodoxia fue la creación de la Congregación del Índice en 1571, con el objeto de mantener actualizado el Index Librorum Prohibitorum et Expurgatorum, catálogo de obras cuya lectura se consideraba perniciosa para las almas.

Gracias a San Pío V y el nuevo Dicasterio por él fundado, fue posible ir poniendo al día regularmente el Índice. Su última edición aparecería bajo Pío XII en 1948, desapareciendo definitivamente en 1966 por decisión de Pablo VI.

Mientras tanto, los turcos, no contentos con haber tomado en 1453 a sangre y fuego Constantinopla, querían apoderarse de toda la Cristiandad, cuyas fronteras occidentales asediaron constantemente, aunque sin éxito.

En 1565 emprendieron el sitio de Malta, donde desde 1530 estaban asentados los Caballeros Hospitalarios de San Juan por concesión del emperador Carlos V tras la pérdida de Rodas. Gracias a la intervención española, el sitio fue levantado, pero los turcos se lanzaron sobre las islas Cícladas y del Egeo Central, tomando Quíos, Naxos, Andros y Ceos. De allí se dirigieron al Adriático y amenazaron Ancona, adonde el Papa envió un ejército de 4.000 hombres para su defensa, al tiempo que proclamaba un Jubileo para el triunfo cristiano en la guerra contra el turco, el 21 de julio de 1566.

El sucesor de Solimán, Selim II, odiaba el nombre de cristiano y lanzó una nueva ofensiva, invadiendo Chipre. Nicosia fue tomada el 15 de agosto de 1570 a costa de 15.000 cristianos muertos y más de 2.000 reducidos a esclavitud.

Los infieles se lanzaron entonces a la conquista de Famagusta, la segunda ciudad chipriota, defendida por el veneciano Marcantonio Bragadin, que pidió auxilio al Romano Pontífice. Éste convocó a los príncipes cristianos, logrando reunir una coalición en la que participaron Felipe II de España, las repúblicas de Venecia y Génova, el duque de Saboya, el gran duque de Toscana, el Estado Pontificio y los Caballeros de Malta.

Famagusta fue, entretanto, tomada a traición por los turcos, que no respetaron los términos de la capitulación negociada por Bragadin, el cual fue desollado vivo. Fue ésta la señal de la ofensiva cristiana.

La armada comandada por don Juan de Austria, hermano natural de Felipe II, se enfrentó a la flota del Sultán dirigida por Alí Pachá en el golfo de Lepanto (entre el Peloponeso y Epiro).

San Pio V Lepanto

El 7 de octubre de 1571, tras un intenso combate naval, las armas cristianas reportaron una decisiva victoria, que proporcionó un gran alivio a la Cristiandad amenazada y un gozo indecible al Papa, que mandó conmemorar cada año en tal día a la Virgen —a la que atribuía el triunfo por habérselo encomendado, a fuer de buen dominico, mediante el rezo del Rosario— bajo la advocación de Nuestra Señora de la Victoria. También ordenó que en las Letanías Lauretanas se añadiera la invocación “Maria Auxilium christianorum, ora pro nobis”.

San Pío V visión Lepanto

Puede decirse que San Pío V fue el hombre providencial que necesitaba la Iglesia para llevar adelante las reformas del Concilio Tridentino. No debía nada a una cuna ilustre y se hallaba, por tanto, fuera del círculo e intereses de las grandes familias italianas cuyos miembros se habían sucedido sobre el solio de Pedro. Era un observante miembro del clero regular, ajeno a las intrigas de la corte romana. Y, sobre todo, estaba impregnado de un gran sentido sobrenatural, el mismo que le permitió acometer con firmeza y confianza en Dios las impostergables reformas en la Iglesia, enfrentarse a los príncipes de este mundo y combatir al infiel, conjurando personalmente su formidable amenaza mediante la devoción a la Virgen.

Aquejado de mal de piedra, debido a una hipertrofia prostática, el Santo Padre murió rodeado de sus cardenales el 1º de mayo de 1572, a la edad de 68 años.

Fue beatificado por Clemente X en 1672 y canonizado por Clemente XI el 4 de agosto de 1712.

Sus restos reposan en una urna situada en la Capilla Sixtina de la Basílica romana de Santa María la Mayor.

San Pío V urna

Celébrase su fiesta el 5 de mayo de acuerdo con el calendario del Misal que lleva su nombre y que por sí solo es ya un motivo suficiente para venerar su gloriosa memoria.

 

BULA QUO PRIMUM TEMPORE

Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios

para perpetua memoria

Bula

I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.

II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados —el Catecismo, el Misal y el Breviario— después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa).

III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (1). Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los textos —los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por todas partes, corregidos y sin alteraciones— y luego de consultar asimismo los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerable institución de los ritos.

(1) Tal era el principio y el fin propuesto por los eruditos encargados por San Pío V de hacer cumplir la voluntad del Concilio de Trento: hacer lo que se llamaría hoy una “edición crítica”. Llevaron las variedades de los misales en uso, a la unidad y a la pureza del original. No se trata de ninguna manera de una reforma, sino de una restauración. No es una reconstitución arqueológica, es una restitución a su forma original. El título de nuestros misales en uso lo dice claramente: MISSALE RES TITUTUM, RECOGNITUM, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin, simplemente revisado.

IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepan qué oraciones deben emplear en adelante, qué ritos o qué ceremonias han de mantener en la celebración de las Misas.

V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (2) que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio –tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias– y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana.

(2) Se refiere al rito de la Iglesia Romana. Excluye, por lo tanto, a todas las Iglesias orientales y también a las occidentales que siguen un rito diferente al romano (Milán, Toledo).

Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.

Salvo que (3) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apostólica o a raíz de una costumbre, esta última o la propia institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.

(3) Exceptúa dos casos: a) institución aprobada desde el principio. b) en virtud de una costumbre de más de 200 años.

VI. En cambio (4), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (5) el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (6).

(4) Después de haber dado sus órdenes de modo positivo, el Pontífice las retoma en forma negativa agregando, cuando es necesario, reprobaciones expresas; esto posee un sentido preciso en Derecho Canónico: el precepto positivo obliga siempre pero no en todos y cada uno de los casos, el negativo sí.
(5) Aquellas enumeradas en el párrafo V y que no entran en las exceptuadas.
(6) Se trata ciertamente de una pena, pero inferior a la excomunión.

Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica —aun cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia— les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:

– que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa antigüedad;

– y que no se atrevan a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente.

VII. Además (7), por autoridad Apostólica (8) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (9), también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (10) y de que puedan, con validez (11), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie (12).

(7) Aquí comienza un acto nuevo del Legislador: después del mandato, el permiso, la prohibición; ahora San Pío V va a conceder un favor, un indulto.
(8) La intervención manifiesta del más alto grado del ejercicio de su autoridad quiere evidenciar al mismo tiempo la firmeza de su voluntad sobre este punto y la importancia de lo que va a decidir.
(9) En latín: concedimus et indulgemus. Es más que un permiso, es un indulto, con todas las consecuencias del derecho que se siguen.
San Pío V admite, como hemos visto, excepciones al uso preceptuado de su Misal. Aquí, a la obligación que impone, otorga, para todos los casos y todos los tiempos, un indulto que la favorece.
(10) En latín: omnino. El adverbio no se refiere a las partes del Misal sino a su uso, el cual es declarado sin límite.
(11) Los dos verbos latinos: possint et valeant, distinguen claramente una simple facultad, de un poder estable adquirido definitivamente… un derecho.
(12) Enumeración exhaustiva que toca sucesivamente el fuero interno (la conciencia) y el externo (los Superiores).

VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos (13):

(13) Este párrafo contiene claramente los sellos de firmeza, solemnidad y estabilidad que distinguen una verdadera ley (estableciendo una obligación jurídica), de una simple voluntad del Superior.

– que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

– que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

– y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.

No obstan (14) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.

(14) Hasta aquí se hace referencia al futuro. A partir de aquí es el pasado el que está en juego. Todos los derechos anteriores, sean escritos, sean costumbres, quedan abrogados. Como la costumbre posee una fuerza particular, la Bula la menciona explícitamente y según la forma requerida, a saber: incluyendo la costumbre llamada inmemorial.

IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

X. Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.

(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.

XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban —incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica— se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (15).

(15) Ni redundancia ni énfasis en esta enumeración; cada palabra tiene y debe guardar su valor. La voluntad del Legislador reviste en su Bula modalidades diversas que son detalladas en la larga recapitulación final. ¡San Pío V sabe lo que quiere y dice eso que sabe y desea!

Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.