50 AÑOS DEL NOVUS ORDO MISSÆ

Conservando los restos

LA SUPRESIÓN DEL SANTO SACRIFICIO

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ESCUCHAR ESPECIAL DE CRISTIANDAD

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Estamos a cincuenta años del Novus Ordo Missæ… Estamos a cincuenta años de la segunda reforma protestante… Con esa reforma no católica comienza la operación de supresión del santo sacrificio…

Luego de haber estudiado la historia de la Santa Misa desde San Pedro hasta San Pío V y de haber analizado las diversas partes de la Santa Misa de Rito Romano y sus correspondientes oraciones, hemos considerado los antecedentes remotos e inmediatos de la misa nueva.

A continuación, emprendimos el estudio general y particular de ésta. De este modo, consideramos los autores y los fines de la nueva misa, examinamos la explicación de la nueva misa dada por los innovadores modernistas, especialmente la Institutio Generalis.

Una vez acabado este análisis, comenzamos el estudio de los cambios producidos en el Ordo Missæ.

Los reformadores querían absolutamente la desaparición del Misal Romano, el aniquilamiento del Rito Romano.

Entrando ya en los detalles, un estudio somero y rápido de los ritos del novus ordo missæ revela tres características principales:

1ª) Un relajamiento general de la liturgia.

2ª) La desnaturalización del Ofertorio.

3ª) Los ataques contra el Canon Romano.

En los últimos cuatro Especiales hemos considerado el relajamiento general, la desnaturalización del Ofertorio, los ataques contra el Canon Romano, mediante la “Primera Plegaria Eucarística”, como lo llaman ahora, y las otras “Plegarias Eucarísticas”.

A partir de este Especial de hoy comenzamos a estudiar algunos temas en particular, primero desde el punto de vista canónico, y luego desde el teológico.

Hoy nos detendremos en lo que llamamos una Legislación Revolucionaria.

HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN LITÚRGICA

LA NUEVA MISA  versus  LA MISA ROMANA

Bibliografía:

Padre Raymond Dulac: La jurisdicción de la Bula Quo primum tempore de San Pio V.

Michael Davies. La Nueva Misa del Papa Pablo – Volumen Tres.

Louis Salleron: La Nueva Misa.

 

Un poco de historia: el Desarrollo del Rito Romano

Es completamente falso igualar el rito de San Pio V con el rito de Pablo VI.

El sacerdote católico pronuncia las impresionantes palabras de la Consagración. No es su capacidad personal, sino que lo hace como instrumento de Cristo, in persona Christi.

No es entonces para asombrarse que, para manifestar su completa sumisión a Cristo, el Principal Oferente de cada Misa, se despoje de su propia personalidad y se entregue él mismo por entero en servicio de su Salvador.

Cada palabra y gesto que haga en el altar del sacrificio deben ser realizados exactamente. Todo —el tono de voz, las bendiciones, las inclinaciones, las genuflexiones, las vueltas hacia el pueblo, la elevación y extensión de los brazos— debe ser hecho como se lee en las rúbricas, exactamente así.

¿Por qué? Porque en el altar el sacerdote hace la más noble acción, el sacrificio del Hijo de Dios para Dios. Se sigue, tanto lógica como teológicamente, que el sacerdote deba lograr la máxima reverencia que el ser humano sea capaz de hacer.

Y como el ser humano está hecho de cuerpo y alma, se sigue más aún que cada palabra dicha, cada gesto corporal emprendido, deba ser ajustado con la mayor reverencia a este supremo acto de culto, el más alto al que un ser humano pueda aspirar.

Siendo la naturaleza humana lo que es, las idiosincrasias individuales podrían sobreponerse a la reverencia, si los sacerdotes estuvieran orientados según cada cual en materia de palabras y gestos en la Misa.

Se sigue que las idiosincrasias deban ser reducidas a un mínimum. Por lo tanto, las rúbricas, que obligan a todos los sacerdotes en la Misa, los despersonalizan.

El hombre es un ser hecho de cuerpo y alma. Adora con todo lo que tiene. Precisamente por esta razón el sacerdote celebrante nunca fue dejado a su suerte en la Antigua Misa. Esto se hizo para adecuarse a un código de celebración; despersonalizado en interés de la dignidad que debía rodear al supremo sacrificio.

Es totalmente cierto y apropiado que cada palabra, cada gesto del sacerdote que ofrece al Hijo de Dios en el sacrificio sea meticulosamente regulado; pero, sorprendentemente, no hubo una legislación papal o conciliar que regulara la celebración de la Misa en todo el Rito Romano hasta la Bula Quo primum tempore, en 1570.

El dato más significativo de esta Bula es que no legisló sobre la manera en que debía celebrarse la Misa, sino que dio sanción legal a la manera en la que la Misa estaba siendo celebrada.

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La primera característica del desarrollo litúrgico católico fue que esta legislación codificó un desarrollo, y no que una evolución fuera iniciada por una legislación, como será el caso del concilio vaticanesco y sus reformas sucesivas.

Hasta el siglo IV no se usaban libros litúrgicos durante la Misa excepto para la Sagrada Escritura, de la cual eran leídas las lecciones.

La Santa Misa era una celebración improvisada por el obispo; pero desde los tiempos apostólicos ya tenía formas adquiridas y fijas.

Una característica de la fe cristiana ha sido su mentalidad conservadora. De tal modo que de un nuevo obispo se esperaba que rezara las mismas oraciones que su predecesor, porque ese era el modo que las cosas eran realizadas.

La característica más evidente de Iglesia Apostólica fue su celo misionero. Nuestro Señor envió a sus Apóstoles a predicar el Evangelio a todas las naciones. Cuando un misionero fundaba una nueva comunidad, naturalmente usaba los ritos que le eran familiares.

El constante movimiento de los cristianos entre las diferentes iglesias locales garantiza un bello modelo uniforme y general. Este modelo forma la base de todos los ritos antiguos, todavía en uso hoy, como se patentiza en una descripción de la liturgia en la célebre Apología de San Justino Mártir, muerto aproximadamente en el año 164.

Todos los elementos de la Misa Romana tradicional pueden fácilmente ser distinguidos en su texto.

Una vez que la práctica de poner por escrito la liturgia empezó a consolidarse en el siglo IV, la mayoría de los modelos usados hasta el momento se habían cristalizado en cuatro fuentes de ritos de las cuales derivan todos.

La palabra rito puede usarse en dos modos diferentes:

Puede referirse al orden del servicio para determinadas funciones litúrgicas; así es que nos referimos al rito del Bautismo, al rito de la Misa, al rito de la Bendición de las manos, etc.

También se puede referir a la totalidad y a la complejidad de los servicios litúrgicos de una religión en particular: hablamos de ritos judíos, ritos Cristianos, ritos hindúes.

El término liturgia es también aplicado al complejo de servicios; y de ahí que los términos Rito Romano y Liturgia Romana son intercambiables.

Tres de las cuatro fuentes de los ritos derivan de los tres antiguos patriarcados de Roma, Alejandría y Antioquía, que fueran reconocidos por el Concilio de Nicea (año 325).

Jerusalén y Constantinopla fueron consideradas como Patriarcados por el Concilio de Calcedonia (año 451), pero sus liturgias se habían originado en el Patriarcado de Antioquía.

El prestigio de las Sedes Patriarcales resultaba de la adopción que hicieran de su liturgia las ciudades vecinas, hasta difundirse por todo el Patriarcado. Sin embargo, el principio que afirma que los ritos se corresponden con los patriarcados tiene una gran excepción.

Hemos mencionado tres fuentes de ritos (Roma, Alejandría y Antioquía), pero la cuarta fuente, el Rito Galicano, no deriva de ninguna sede patriarcal.

El Papa era el Patriarca de todo el Occidente Europeo, aunque gran parte de Occidente no usaba el Rito Romano. El norte de Italia, cuyo centro era Milán, la Galia, Alemania, España, Bretaña (antes de la conquista sajona) e Irlanda, todos tenían sus propias liturgias.

Es obvio que su origen es Oriente, y que derivó de Antioquia, aunque este punto es controvertido. Una vez difundido en la Europa occidental el rito estuvo sujeto a variaciones locales y adaptaciones. Así es que por siglos, los Papas y los Patriarcas no implementaron su propio rito en todo su patriarcado. Ocasionalmente el Papa manifestaba interés por alguna uniformidad. Por ejemplo, San Gregorio (590-604) no mostró ansiedad para hacer que la Iglesia de Inglaterra se conformase a Roma, sino que le dijo a San Agustín que adoptara el rito que pensara el más adecuado, ya sea de Roma o de Galia.

La historia de la liturgia en occidente desde el siglo VI en adelante es la de un gradual reemplazo del Rito Galicano por el Romano; y no por una acción especial de los Papas, sino de los obispos locales, o monarcas, que querían adoptar el uso de la sede Apostólica.

Desde el siglo V en adelante las tradiciones litúrgicas y las costumbres fueron reunidas en libros llamados Sacramentarios.

El Sacramentario no se corresponde con el Misal moderno, en tanto que contiene sólo esas partes de la liturgia dichas por el sacerdote en el altar, como las Colectas, Prefacios, Canon, pero no las lecturas y los cantos.

El más importante de estos libros fue el Sacramentario Gregoriano, tradicionalmente atribuido a San Gregorio I. La copia más antigua data del 811 u 812.

Este Sacramentario provee una base al Misal de San Pio V y fija el calendario litúrgico.

En 785 o 786 Carlomagno obtuvo una copia de este Sacramentario del Papa Adrián I en orden a obtener una liturgia más uniforme dentro de su imperio. Este Sacramentario estaba incompleto y no incluía las misas ordinarias de los domingos.

Carlomagno confió su reforma litúrgica a la dirección de un anglosajón, Alcuino de York (735-804). Alcuino tuvo la tarea de completar el Sacramentario Gregoriano; lo cual hizo con las misas y las plegarias derivadas de fuentes galicanas.

Su Misal fue convertido en el libro oficial de la Misa para la Iglesia Franca, difundiéndose por toda Europa. Fue en gran medida el instrumento para alcanzar el alto grado de uniformidad que existió en la Europa de la pre-reforma. Pero, aunque la liturgia galicana fuera eventualmente reemplazada por la liturgia romana, se trató de una liturgia romana que contenía claros elementos galicanos.

Así, vemos que, entre los siglos X y XI, el Rito Romano expulsó al Galicano, salvo en dos sedes, Milán y Toledo; utilizándose en todo Occidente.

Pero, en un largo y gradual proceso de reemplazo del Rito Galicano, el mismo Rito Romano fue afectado por su rival; por lo que, cuando emerge como único ganador, no es más el antiguo y puro Rito Romano, sino que el que ahora seguimos devino en un uso Romano galicanizado.

Los elementos romanos son sobrios, atemperados y solemnes; mientras que los elementos galicanos son más exuberantes, y contribuyeron a la variedad y emoción que juega un rol vital en llevar a la Misa Romana más cerca de la perfección que cualquier otra liturgia sobre la tierra.

Durante el pontificado del Papa Inocencio III (1198-1216) los Franciscanos decidieron adoptar el Misal de acuerdo con el Rito de la Curia Romana; y estos frailes viajeros lo llevaron consigo por todo el mundo. Se convirtió pronto en el libro de la Misa de la Cristiandad y abrió el camino a la codificación de San Pio V, aunque todavía faltaban por realizarse otros desarrollos por venir, como, por ejemplo, el de las plegarias al pie del Altar, las plegarias sacerdotales del Ofertorio, el Último Evangelio.

El Papa Nicolás III (1277-1280) impuso una versión modificada de la versión franciscana del Misal de la curia, vigente en la diócesis de Roma, y esto es de vital importancia respecto a la forma encontrada en el Misal de San Pío V.

La primera publicación que se hizo del Misal Romano fue en Milán, en 1474. El Ordinario de la Misa es prácticamente idéntico al contenido en el Misal de 1570.

Aunque el Rito Romano haya sido en un principio para ser usado en todo el Patriarcado Romano previo a la reforma de 1570, hubo considerables variaciones locales, no tanto de país en país sino de diócesis a diócesis; pero no constituían ritos independientes (como si lo era el Rito Ambrosiano de Milán), sino que eran llamados “Usos”.

Así es que en Inglaterra y Gales coexistían los Usos de Salisbury, York, Lincoln, Bangor y Hereford. Además de estos, las órdenes religiosas, como la de los Dominicos, Carmelitas, y los Cartujos, tenían sus propios misales.

Las variaciones en los diferentes usos crecieron gradualmente como resultado de las costumbres locales, y estas costumbres han siempre sido vistas con reverencia por la Iglesia.

La Reforma Protestante también estimuló de algún modo la codificación litúrgica, que se había vuelto necesaria en algún caso. La exuberancia de las variaciones locales del Rito Romano con sus muchas secuencias y toda clase de estilos, habían durado demasiado.

Pero mucho más importante era la necesidad de uniformar una autorizada expresión litúrgica de la doctrina católica sobre la Sagrada Eucaristía. Lo que constituyó un bastión de la verdadera fe contra las herejías protestantes que los Reformadores acomodaron en sus nuevas liturgias; los cuales dieron expresión litúrgica a sus herejías principalmente removiendo las plegarias alternativas del Rito Romano, previamente utilizadas en las iglesias locales que después contralaron.

Las dos particularidades de los Protestantes fueron las Plegarias del Ofertorio y el Canon Romano.

El Concilio de Trento codificó las enseñanzas católicas eucarísticas en muy claros e inspirados términos. Enseñanzas que deben permanecer sin modificación hasta el fin de los tiempos:

“Así, pues, el mismo sacrosanto Concilio, al enseñar la sana y sincera doctrina acerca de este venerable y divino sacramento de la Eucaristía, que siempre mantuvo y hasta el fin de los siglos conservará la Iglesia Católica, enseñada por el mismo Jesucristo Señor nuestro y amaestrada por el Espíritu Santo que día a día le inspira toda verdad, prohíbe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar acerca de la Eucaristía de modo distinto de como en el presente decreto está explicado y definido”.

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El Concilio también decretó la revisión y restauración del Rito Romano, y no parece meramente razonable, sino obvio, que intentara la codificación del Misal para que fuera investido con la misma permanencia que su enseñanza doctrinaria.

Por lo tanto, el Misal, no es simplemente producto de un decreto personal del Soberano Pontífice, sino un acto del Concilio de Trento, aunque el Concilio cerrara el 4 de diciembre de 1563, antes que la Comisión finalizara su tarea.

La materia fue remitida al Papa Pio IV, pero este murió antes que el trabajo estuviera concluido por lo que su sucesor, San Pio V, terminó siendo quien promulgó el Misal resultante del Concilio, con la Bula Quo primum tempore, el 14 de julio de 1570.

Porque el Misal Romano es un acto del Concilio de Trento su título oficial es Missale Romanum ex decreto sacrosanti Concilii Tridentini restitutum (Misal Romano restaurado de acuerdo a los decretos del Santo Concilio de Trento).

Esta fue la primera vez en mil quinientos setenta años de historia de la Iglesia que un Concilio o Papa legisló en materia litúrgica.

El hecho que no hubiera previamente ninguna legislación conciliar o papal efectuada en la materia del Misal no significa que los Misales en uso previo al año 1570 no poseyeran un estatus legal.

Estos eran protegidos por la ley de la costumbre.

Todo Misal existente representaba una costumbre, en donde la costumbre hacía referencia a un uso de cien años, o inmemorial; y, además, solo podía ser abolido con una mención especial.

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La Bula Quo primum tempore:

1-No promulga un nuevo Misal, sino que consolida y codifica (statuimus et ordinamus) el Rito Romano inmemorial.

2-Extiende su uso a toda la Iglesia Latina, excepto para los ritos que hayan tenido un uso continuo por dos siglos.

3-Garantiza un indulto para todos los sacerdotes para que legal y libremente puedan usar este Misal a perpetuidad.

4-Especifica minuciosamente las personas, tiempos, y lugares a los cuales deba aplicárseles sus cláusulas.

5-La obligación es confirmada por expresas sanciones.

El Misal Romano promulgado por Quo primum tempore no existe en virtud de esta Bula, es decir, por obra de un decreto personal de San Pío V.

La Bula agrega sanciones de la ley positiva al peso del derecho consuetudinario, y es la opinión general de los canonistas afirmar que para el caso de abolirse la ley positiva (es decir escrita), la ley de la costumbre permanece operativa.

La ley positiva no deroga la ley de la costumbre, sino que se agrega a ella.

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Ningún cambio significativo fue hecho en el Misal Romano hasta la revolución post-Vaticano II.

Los apologistas de esta revolución litúrgica intentan dar la impresión que se trata de la última de una serie de reformas.

Así, un liturgista francés, Monseñor Aimé-Georges Martimort, cita en un artículo una serie de reformas y revisiones pre-conciliares, culminando en el agregado del nombre de San José al Canon Romano durante el mismo Concilio. Cita tres Papas en particular como revisores del Misal: Clemente VIII, Urbano VIII, y San Pio X. Y afirma: “La reforma del Concilio de Trento nunca se consideró intocable”.

Monseñor Martimort, y con él los liturgistas modernistas, conciliares y concedentes, reciben la mejor de las contestaciones en la lectura del Breve Cum sanctissimum, del Papa Clemente VIII, del Breve Si quid est, del Papa Urbano VIII, y la Constitución Apostólica Divino afflatu, de San Pío X.

El fin principal de los Papas Clemente VIII y Urbano VIII era el de restaurar la Misa a la codificación hecha en 1570.

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San Pio X, hizo una revisión no del texto sino de la música. El Gradual Vaticano de 1906 contiene nuevas o mejores formas restauradas de los cantos para el celebrante, consiguientemente para ser impresos en el Misal.

La Constitución Apostólica Divino afflatu se expidió principalmente sobre el Breviario, y en reacomodar el Salterio. Como resultado de numerosas canonizaciones, las fiestas de algunos Santos fueron regularmente reemplazando las misas del domingo y de las ferias, particularmente a las de las ferias de Cuaresma. Ello implicó la formulación de ciertos cambios al calendario, lo cual explica porque se incluye Divino afflatu en la primera hoja del Misal.

Esta fue la etapa inicial de una necesaria reforma al calendario romano para lo cual el Papa instituyó una Comisión de estudiosos. Como en las reformas de los Papas Clemente VIII y Urbano VIII, la reforma de San Pio X puede ser vista como una extensión de la codificación hecha por San Pio V.

Solamente cuatro documentos papales y una tradición ininterrumpida en 1944 años…

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Con el Movimiento Litúrgico Desviado, con sus agentes trabajando fuera y dentro del Vaticano, comienza un verdadero torbellino de documentos y reformas… En sólo 30 años, más de doscientos documentos que rompen con la tradición del Rito Romano…

Más abajo entraremos en detalles; por ahora, recordamos que el 24 de marzo de 1945, el Papa Pío XII publicó su Carta Apostólica Cotidianis precibus autorizando una revisión de la traducción latina de los Salmos.

En un decreto de la Congregación Sagrada de los Ritos del 9 de febrero de 1951, el Papa Pío XII autorizó la reforma de la Vigilia Pascual.

En 1955 autorizó una revisión de las rúbricas del Misal y del Breviario concernientes, sobre todo, al Calendario.

El 18 de noviembre de 1955 aprobó el Decreto Maxima Redemptoris, que reformaba las ceremonias de Semana Santa.

El Ordinario de la Misa se vio afectado por estas reformas. Estos fueron los primeros cambios al Ordinario de la Misa desde 1570, y abrió una brecha en una tradición que no había sido cambiada respecto al Canon desde los tiempos de San Gregorio el Grande.

Juan XXIII con el Decreto Novum rubricarum, del 26 de julio de 1960, reforma principalmente lo concerniente a las rúbricas y al Calendario en particular, con algunos cambios en el Ordinario que establecieron otro precedente.

El primer cambio involucró la omisión del Salmo Judica me, y del Último Evangelio en ciertas ocasiones.

El segundo fue dejar de lado el Confiteor y la Absolución antes de la comunión de los fieles.

Juan XXIII llegó al extremo de enfatizar, en una siniestra mezcla de ironía y de falsedad, la continuidad de las reformas del Novum rubricarum con la reforma Tridentina:

“Ha sido un objetivo constante de la Sede Apostólica, especialmente desde el Concilio de Trento, definir lo más correctamente y arreglar lo más ajustadamente el cuerpo de rúbricas por las cuales el culto público de la Iglesia es ordenado y gobernado. De tal modo, muchas cosas han sido enmendadas, cambiadas, y agregadas en el curso del tiempo. El consecuente crecimiento del sistema de rúbricas ha sido a veces asistemático y en detrimento de la claridad original y simplicidad de todo el sistema”.

Más abajo veremos el caos conciliar en materia litúrgica.

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Las tres revisiones del Misal Romano hechas por los Papas posteriores a San Pio V fueron cambios que podría haber hecho él mismo bajo las mismas circunstancias. Estos cambios representan una continuación y no una contradicción de su trabajo. Todas las subsecuentes revisiones que han sido mencionadas dejaron al Misal substancialmente el mismo. Las revisiones que siguieron a Quo primum tempore pueden bien ser descriptas como una continuación del trabajo de la Comisión establecida en el Concilio de Trento.

La Bula Quo primum tempore posee tres características que hacen inconcebible su abolición:

1ª) Por el objetivo tenido en cuenta, esto es, que haya un solo Misal Romano, para que la unidad de la Fe pueda ser protegida y manifestada por la unidad de la plegaria pública.

2ª) El método de su emplazamiento, que no es el de una creación artificial dispuesta según un número de posibilidades, menos todavía el de una reforma radical, sino el de la restauración de un bien probado pasado, siendo esta la mejor garantía de un futuro tranquilo.

3ª) Su autoría, que es la del Papa actuando con toda la fuerza de su autoridad apostólica, en exacta conformidad con el deseo expreso de un Concilio Ecuménico; en conformidad con la tradición ininterrumpida de la Iglesia Romana y con la Iglesia universal para las principales partes del Misal Romano.

El hecho que el Misal de San Pio V haya sido investido con la autoridad del Concilio de Trento, y que se le haya dado el carácter de expresión litúrgica permanente respecto a las enseñanzas católicas sobre la Sagrada Eucaristía, en oposición a la herejía protestante, es ciertamente un argumento convincente para su preservación substancialmente igual a perpetuidad.

No es simplemente ignorancia, sino deshonestidad intentar justificar el reemplazo del Misal Romano de San Pio V por el misal bastardo de Pablo VI afirmando que Pablo VI no hizo sino continuar la serie de revisiones que comenzaran con el Papa Clemente VIII.

Los mismos compiladores de la bastardía fueron al menos suficientemente honestos en no prologarla con Quo primum tempore, Cum Sanctissimum, Si quid est, y Divino afflatu.

Los apologistas del nuevo misal montiniano, que afirman que no es más que una versión revisada del anterior Misal Romano, están en dificultades a la hora de explicar por qué, si este es el caso, estos cuatro documentos fueron omitidos.

La razón es simple y ya la conocemos: lo que ha tenido lugar desde mediados del siglo XX, no es una revisión y restauración general (instauratio) del rito existente, sino la creación de un des-orden de la misa, Novus Ordo Missæ.

Sabemos y somos conscientes de que el Rito y el Misal Romano no existen en el misal montiniano, han sido destruidos.

Una legislación revolucionaria

Asistimos a una desconcertante variedad de documentos, surgidos de varios departamentos Vaticanos, para legalizar la Revolución Litúrgica.

La edición de documentos conciliares y post-conciliares nos proporciona una lista cronológica de 120 documentos aparecidos hasta 1975.

En este Especial haremos un breve resumen de las principales etapas de la Revolución Litúrgica y comentaremos los trece documentos más importantes.

Aquellos que no estén familiarizados con los documentos o con la manera en que la iglesia conciliar opera, posiblemente se desorienten un poco con el título de legislación revolucionaria…

Una lectura precipitada revelaría que estos documentos parecieran estar llenos de buena teología, serias advertencias contra los abusos y las innovaciones no autorizadas, una profunda veneración por la Tradición, por las formas litúrgicas tradicionales, admoniciones urgentes para preservar estas tradiciones, particularmente en lo referente al uso del latín en la Misa, el tesoro de la música tradicional, y el uso del canto gregoriano…

Leyendo estos documentos es necesario ignorar el relleno de ortodoxia y descubrir exactamente qué es lo que permiten que antes no lo estaba, y exactamente qué es lo que prohíben que antes no estaba prohibido.

Un ejemplo clásico puede encontrarse en la Instrucción Memoriale Domini, del 29 de mayo de 1969. Esta Instrucción profesa apoyar la práctica tradicional de administrar la Comunión sobre la lengua del comulgante. Brinda una excelente exposición de razones para la práctica tradicional y de los peligros de la comunión en la mano, y exhorta fidelidad a la práctica tradicional. Pero cuando nos informamos de los contenidos normativos de la Instrucción, nos encontramos con que facilita la legalización del abuso contra el cual advierte. La comunión en la mano ha sido introducida ilegalmente como un acto de calculada rebelión contra la tradición de más de mil años. Memoriale Domini permite la legalización de la rebelión en donde ya esté establecida, manifestando que la práctica no debe ser difundida. Se da un precedente. Si los rebeldes en Holanda, Francia, y Alemania tienen su rebelión legalizada, ¿porque no podría seguirse el mismo procedimiento en otros países? La respuesta es que esto podría pasar…, y sucedió…

Cada sacerdote y cada feligrés pueden proporcionar decenas de ejemplos semejantes a éste…

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1) Sacrosanctum Consilium, Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de diciembre de 1963).

Esta Constitución fue redactada de forma tal que recibió la aprobación unánime de los Padres.

Uno de los más perceptivos tradicionalistas franceses, el Profesor Louis Salleron, observa que el laico que la lea no verá el comienzo de una revolución sino más bien como la culminación de un trabajo de restauración litúrgica.

Los pasajes más importantes de la Constitución Sacrosanctum Consilium son sus “bombas de tiempo”. Había aparentes frases inofensivas que podían ser usadas como un mandato para una revolución posterior al Concilio.

Por ejemplo, la Constitución ordenó el mantenimiento del latín, pero permitió el uso opcional de la lengua vernácula en algunas partes. El permiso resultó en una virtual extinción del latín en todo el Rito Romano.

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2) Motu proprio Sacram Liturgiam (25 de enero de 1964).

El Motu proprio, en conjunto con la Constitución Apostólica Missale Romanum, fueron promulgados con el nuevo Misal. Son las dos únicas actas de Pablo VI, incluidas en la plétora de más de 200 actas de legislación post-conciliar.

Tienen en común que en ambas se hicieron cambios en el texto original al momento de ser publicadas en las Actas de la Sede Apostólica.

Desde un punto de vista legal el texto que aparece en las ASA es el oficial, pero resulta significativo el hecho que el original del texto fuera subsecuentemente modificado…, no se sabe si con o sin la aprobación de Pablo VI.

El texto en latín del Motu proprio Sacram Liturgiam fue publicado por L’Osservatore Romano el 20 de enero de 1964, y una traducción al italiano el 31 de enero.

Un informe previo a la publicación decía:

“El reemplazo del latín por las lenguas modernas está entre las cláusulas del decreto sobre la liturgia, que no entrará en vigencia de inmediato, declaró el Papa Pablo en el Motu Proprio que publicó el martes, con las regulaciones que disponen las implementaciones del decreto conciliar. La introducción de la lengua vernácula podría no aplicarse en breve porque sería primero necesario revisar algunos ritos y preparar nuevos textos litúrgicos: una comisión especial está por ser establecida a este fin.”

El artículo 9 de la versión original deja en claro que las traducciones vernáculas requerían una aprobación de la Santa Sede antes de su utilización.

La publicación provocó un pandemónium; y desde el progresismo llovieron protestas de indignación.

La prensa informó en seguida que la jerarquía francesa iba hacia delante con la lengua vernácula de manera independiente. La jerarquía germana inmediatamente envió a uno de sus liturgistas, Monseñor Johannes Wagner, a Roma, para ver qué había salido mal. El Cardenal Lercaro, de Boloña, estaba muy disgustado, y anunció que estaba yendo para Roma para ver al Papa.

Como el reto a la directiva del Vaticano no podía tener lugar, se modificó el Motu proprio Sacram Liturgiam para permitir que la jerarquía francesa, y toda otra jerarquía que decidiera introducir de inmediato la lengua vernácula, no rompiera con la legalidad.

Ese pasó a ser el procedimiento estándar, como se probó con la rendición de los sacerdotes rebeldes en materias tales como la comunión en la mano, los ministros laicos de la comunión, y la comunión bajo ambas especies.

El 2 de marzo, el texto oficial del Motu proprio Sacram Liturgiam, como apareció en el Acta Apostolica Sedis, fue publicado como un folleto para ser distribuido entre los obispos. Se le hicieron quince revisiones. Para muchos Padres Conciliares estos pequeños pedacitos de papel eran el símbolo de su victoria sobre la Curia Romana.

El modificado artículo 9 autorizaba a las jerarquías nacionales a aprobar las traducciones vernáculas, y el rol de la Santa Sede se limitó a confirmar esa autorización.

El texto modificado fue acompañado por un comentario del Padre Aníbal Bugnini, quien no escondió su satisfacción ante un desarrollo tan importante de las enseñanzas de la Constitución conciliar en el artículo 9 del Motu proprio expresando que es:

“Una cuestión de gran importancia y de incalculables consecuencias. Por cuatro siglos, todo el poder ha sido reservado a la Santa Sede en materia litúrgica (Canon 1257). El rol de los obispos estaba limitado a ver que las normas litúrgicas fueran observadas y a velar por las devociones populares. La Constitución ha roto con esa barrera histórica”.

La franqueza del Padre Bugnini y su cabal evaluación del significado de la abdicación de la autoridad litúrgica a favor de “las autoridades territoriales competentes” es de una gran importancia.

El ítem más destacado en el Motu proprio Sacram Liturgiam está en el siguiente párrafo:

“Es obvio que muchas prescripciones de la Constitución necesitan tiempo para su implementación: ciertos ritos tienen que ser revisados y prepararse nuevas ediciones de los libros litúrgicos. Para asegurar esto, el trabajo cargará con el requisito de la sabiduría y la prudencia, Nos hemos dispuesto de una comisión especial, cuya principal tarea será velar sobre la ejecución apropiada de esta Constitución”.

Así es como el notable Consilium, que destruyó el Rito Romano, nos descubrió su razón de ser.

Su título completo era Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia (El Consejo para la Implementación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia).

La palabra latina Consilium significa “grupo de concejeros/guías”.

Las comisiones post-conciliares fueron creadas como resultado de la presión hecha por los liberales, que las necesitaban como soporte frente a la eventual resistencia de los sectores conservadores de la Curia.

La mayoría de los miembros de estas comisiones fueron arrastrados al rango de peritos conciliares. El Padre Aníbal Bugnini fue designado secretario del Consilium, que consistió en cincuenta obispos y doscientos consultores y consejeros, los herederos de los peritos conciliares.

Hubo también un Secretariado permanente, que proveyó a la necesaria coordinación de los esfuerzos; y la cabeza estaba el Padre Aníbal Bugnini, el infatigable Secretario de la Comisión pre-conciliar y de la Comisión post-conciliar.

La continuidad entre el trabajo del Consilium y la Congregación para el Culto Divino, anunciada por Pablo VI el 28 de abril de 1969, fue enfatizada con el nombramiento como Prefecto y Secretario respectivamente del anterior Presidente del Consilium, el Cardenal Benno Gut, y el Secretario, el Padre Bugnini.

La Constitución conciliar, tal como fue votada por los Padres del Concilio, era virtualmente el esquema bosquejado por el Padre Bugnini. Pablo VI le dio el poder de interpretar e implementar su propio bosquejo.

El resultado sería claro para cualquiera que asistiera a la Misa de los domingos en la mayoría de los países de occidente, vería algo extraño a la Misa celebrada antes del Concilio, la Misa Romana codificada por el Papa San Pio V.

A la publicación de Sacram Liturgiam en su versión revisada le siguió una creciente vernacularización en todo occidente. Esto representó una primera etapa crucial en la Revolución.

No hubo ninguna objeción doctrinal, tampoco la fe parecía estar en peligro de forma alguna. Se les decía a los fieles que esto era la voluntad de Dios que hablaba a través del Vaticano II, y que, por lo tanto, les sería de un gran beneficio espiritual.

Así es que hubo muy poca oposición a este primer paso en la reforma, pero esto sí, en cambio, representaba una gran conquista psicológica.

La introducción de la lengua vernácula creó una gran diferencia con la Misa que el pueblo católico había siempre conocido y amado. Los sacerdotes y fieles se vieron de este modo efectivamente condicionados a aceptar los cambios en la Misa.

Tales cambios no se hicieron esperar mucho. El 25 de abril de 1964 un decreto de la Sagrada Congregación de los Ritos cambió la fórmula usada en la distribución de la Santa Comunión: el sacerdote ahora diría Corpus Christi y el comulgante respondería Amen.

Esto representó un cambio significativo en el texto mismo de la Misa en el punto en donde el laico estaba más íntimamente involucrado.

Pero este cambio no despertó demasiado interés. Cualquiera que lo objetara podría ser informado que esta fue precisamente la fórmula usada en el siglo IV en De Sacramentis por San Ambrosio.

Innovaciones más drásticas estaban por imponerse con la Instrucción Inter Œcumenici, pero como los continuos cambios habían sido hasta ese momento aceptados como algo normal del culto, el impacto de esta Instrucción fue considerablemente leve.

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3) Inter Œcumenici, Instrucción de la apropiada implementación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (26 de septiembre de 1964).

Esta Instrucción fue promulgada por la Sagrada Congregación de los Ritos, aunque, significativamente no fue firmada sólo por el Prefecto y el Secretario de la Sagrada Congregación (Cardenal Larrona y el Arzobispo Dante) sino también por el Cardenal Lercaro en su calidad de Presidente del Consilium.

Esta Instrucción ciertamente representa el paso más decisivo en la Revolución Litúrgica, más decisivo aún que la promulgación de la Nueva Misa…

Los cambios impuestos por la Instrucción pusieron fin al concepto de que la liturgia nunca cambió, reemplazándolo por la idea del constante cambio litúrgico.

Una vez que este cambio psicológico radical se alcanzó, se anuló la posibilidad de alguna resistencia a gran escala proveniente tanto de los sacerdotes como del laicado.

El paso fundamental fue conseguir que sacerdotes y laicos aceptaran estos primeros cambios; una vez logrado esto no resistirían lo que viniera.

El Padre Coughlan, miembro del Secretariado del Consilium, pudo observar los progresos de la Revolución desde adentro.

Comentando sobre los cambios introducidos por la Instrucción, escribió:

“Cinco años después de su publicación, esta Instrucción sigue siendo un documento fundamental para aquellos que deseen entender la presente reforma litúrgica. Su mayor logro podría ser resumido en dos cabezas: inteligibilidad y participación. Estos principios tienen un dinamismo propio, así que una vez puestos en práctica ponen en movimiento un proceso que todavía no ha cesado. El tiempo mostró que la traducción de una parte de la Misa en lengua vernácula, y la simplificación de algunos ritos, eran para extender la lengua vernácula a todas las partes de la Misa, y para realizar cambios más profundos en la estructura de la Misa. La traducción del latín al inglés no era suficiente ya que pronto apareció la cuestión: ¿Qué clase de inglés? Los principios nos llevaron más lejos: ¿De qué modo le hablaríamos a Dios hoy en día? Inexorablemente, la cuestión seguía: ¿Qué significaban las palabras y los símbolos de la liturgia al hombre de hoy? ¿en Inglaterra, en India, en el Congo, en Méjico? ¿y a los diferentes grupos sociales dentro de cada país?”

Cincuenta años más tarde…, este proceso no ha mostrado signos de detenerse aún… siempre hay algo nuevo en su última actualización…

Entre las directivas más importantes de la Inter Œcumenici se destacan las siguientes:

— 1) Destinar lo antes posible maestros entrenados en la liturgia para los seminarios, y establecer institutos para el “entrenamiento” del clero.

En otras palabras, a ambos, a los futuros sacerdotes y a los existentes había que lavarles el cerebro. Cualquiera que hablase con seminaristas contemporáneos se dará cuenta de lo exitoso de ese proceso. Raramente se puede acceder a algún tipo de discusión racional con la mayoría de ellos habida cuenta de lo efectivamente que fueron programados. Responden como autómatas con respuestas estereotipadas.

— 2) En donde hay escasez de sacerdotes la Instrucción recomendaba que podría haber servicios de la “Palabra de Dios” presididos por un laico.

Esto después se desarrolló dentro de las celebraciones eucarísticas sin sacerdote en las cuales el laico podía presidir la celebración eucarística y distribuir hostias previamente consagradas por un sacerdote.

No sorprende que la difusión de estas asambleas haya liderado el pedido de “Presidentes Eucarísticos” casados.

— 3) La institución de comisiones litúrgicas nacionales y diocesanas. Las cuales fueron inmediatamente dominadas por liturgistas liberales resultando una vasta burocracia litúrgica cuyos intereses en la reforma se vieron garantizados, particularmente el de su constante evolución.

Pocas jerarquías nacionales u obispos de manera individual han tenido el coraje de hacer frente a estas comisiones. El rol de los obispos se redujo a autorizar las decisiones que tomaban otros.

También está el caso de las comisiones catequísticas y ecuménicas.

El estado de la Iglesia hoy en día se debe, no en menor medida, al hecho de que en general los obispos abdicaron de su autoridad por la propia de las comisiones.

En donde ellos todavía invocaban su autoridad lo era generalmente para denunciar o imponer disciplina sobre algún sacerdote o laico que se atrevía a levantar su voz en defensa de la fe y la liturgia tradicional.

— 4) Lo más importante de todo, el rito de la Santa Misa codificado por San Pio V como resultado de las directivas del Concilio de Trento fue considerablemente modificado por la Instrucción.

El hecho que estos cambios pudieran ser mostrados como periféricos, esto es, que todavía se expresaba la naturaleza sacrificial de la Misa, implicó que ninguna objeción pudiera hacérsele sobre bases doctrinales.

Estos cambios incluyen:

– a. La abolición del Judica me al comienzo de la Misa.

– b. El pueblo dice con el celebrante el Pater noster.

– c. El uso de la fórmula Corpus Christi por el sacerdote cuando distribuye la Santa Comunión. El comulgante responde Amen.

– d. Abolición del Último Evangelio.

– e. Se prohíben las Plegarias Leoninas después de la Misa.

– f. La Plegaria de los Fieles es introducida después del Credo.

– g. La Misa entera, salvo el Prefacio y el Canon, debía ser dicha en lengua vernácula.

Estábamos en septiembre de 1964… a menos de 10 años de la Reforma de la Semana Santa, que ya contenía cuatro de estos cambios… y el inicio del quinto…, sobre siete…

Estos cambios eran suficientes para mostrar una Misa diferente pero no lo suficiente como para hacerla parecer diferente a aquella celebrada antes del Concilio.

No hubo prácticamente objeciones a los cambios, excepto sobre bases estéticas; y estos eran principalmente relativos a la importancia del latín dentro del patrimonio cultural de la Iglesia, su valor como vínculo entre los católicos de diferentes naciones, y el hecho de que muchos católicos podrían confundirse con un cambio tan abrupto en el reemplazo del latín por la lengua vernácula.

Inter Œcumenici no solo se interesó por la Misa.

Los tradicionalistas han naturalmente dedicado mayor atención a los cambios en la Misa: ¡es la Misa lo que importa!

Desafortunadamente esto ha causado que muchos de ellos pasaran por alto los cambios drásticos hechos a los otros ritos sacramentales, incluidos los cambios de las formas sacramentales.

Lo más sorprendente de la Revolución post-Conciliar es que aún entre los tradicionalistas hay muy pocos que ven los cambios en toda su extensión.

El Pontifical Romano fue mutilado aún más drásticamente que el Misal Romano.

Sinteticemos el estadio alcanzado por la Revolución con la publicación del Inter Œcumenici en septiembre de 1964:

I-Partes sin modificar de la Misa son celebradas en lengua vernácula.

II-El texto de la Misa fue cambiado con la nueva fórmula para la distribución de la santa comunión.

III. Se hacen omisiones en el texto de la Misa, por ejemplo, el Judica me, y el último Evangelio.

IV-Se agregan nuevas plegarias a la Misa, por ejemplo, las oraciones de los fieles.

Todas las modificaciones futuras, incluida la Nueva Misa, vendrán a duplicar cada uno de estos cuatro procesos, por ejemplo:

– a. Introduciendo la lengua vernácula.

– b. Cambiando las plegarias y ceremonias existentes.

– c. Removiendo las plegarias y ceremonias existentes.

– d. Introduciendo nuevas plegarias y ceremonias.

El impacto de la Instrucción fue considerablemente amortiguado por el hecho de que algunas de estas previsiones habían ya empezado a formar parte del esquema diario del culto, por ejemplo, el uso extensivo de la lengua vernácula y la nueva fórmula de la comunión.

La más importante de las innovaciones fue por lejos la introducción de la lengua vernácula.

Todos estos cambios concedían que los reformadores del siglo XVI estuvieron realmente en lo cierto en cuantas las cosas pidieron, como en el tema de la mayor participación activa de los laicos y, por lo tanto, el uso de la lengua vernácula, y mucho más en lo relativo a la Comunión vinculada directamente a la tradición de la Última Cena.

Los reformadores del siglo XVI terminaban la mayoría de las veces atacando toda la concepción de la Misa como un sacrificio; mientras la Iglesia en esos días permaneció resuelta en lo que había desarrollado durante quince siglos, explicando de nuevo en Trento que, habiendo meditado sobre las circunstancias, el tiempo y el lugar de la Ultima Cena, la Iglesia tomó cuenta más claramente de su lugar integral en la Pasión, desarrollando una teología de la Misa como el gran sacrificio.

El momento del cambio fue reservado a la reducción del ayuno eucarístico a solo una hora anunciado en Attentis multarum, el 21 de noviembre de 1964.

De tal modo para fines de 1964 el fiel había sido inducido a aceptar como normal el uso difundido de la lengua vernácula, cambios en el texto de la Misa y la reducción del ayuno eucarístico.

Pio XII había reducido el ayuno a tres horas; pero esto todavía representaba un ayuno genuino, aunque poco exigente… Un ayuno de sólo una hora puede apenas ser tenido como un ayuno…

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4) Ecclesiae semper, Decreto sobre la Concelebración y la Comunión bajo las dos especies (7 de marzo de 1965).

Este Decreto explica que los expertos en liturgia respondían al pedido de extender la práctica de la concelebración, y que un rito nuevo había sido ratificado de forma unánime por el Consilium.

El Consilium también preparó un rito para la distribución de la comunión bajo ambas especies, el cual fue usado experimentalmente.

Ambos ritos fueron aprobados por Pablo VI y pudieron ser usados desde el 6 de abril de 1965.

Entre tanto, el 27 de abril de 1965 la Santa Sede autorizó la lengua vernácula en el Prefacio.

Esto dejó al Canon como la única parte de la Misa que debía decirse en latín.

Entonces, el 25 de septiembre de 1965, la Carta Impetrada Prius formalizó la práctica de reemplazar la Misa obligatoria del domingo por la celebrada en la noche del sábado.

5) Musicam sacram, Instrucción sobre la Música en la Sagrada Liturgia (5 de marzo de 1967).

La Constitución sobre la Sagrada Liturgia cumplió los deseos de los Padres Conciliares en materia de música:

La tradición musical de la Iglesia fue declarada un tesoro de inestimable valor (artículo 112) a preservarse y cuidarse con gran cuidado (artículo 114).

El canto gregoriano fue reconocido como especialmente adecuado para la liturgia Romana, entre otras cosas, brinda grandeza al lugar en los servicios litúrgicos, aunque de ningún modo se excluyó la polifonía (artículo 116).

Sería ciertamente una subestimación de la era post-Conciliar pensar que las instrucciones de los Padres Conciliares no habrían de ser implementadas…

Pero lo que sucedió, es que, en la mayoría de los casos, el canto gregoriano fue dejado de lado. Y las jerarquías comunicaron a los fieles que esa Revolución, que habían impuesto bajo el nombre de una reforma, estaba perfectamente de acuerdo con el Vaticano II.

Musicam sacram representa el efectivo rechazo a la voluntad del Concilio en lo que respecta a la música.

Dos escuelas de pensamiento relativas a la música de la Iglesia representaban diferentes maneras de entender la liturgia.

La primera, apoyaba el uso del latín y la preservación del patrimonio de la música tradicional, y concebía la liturgia primeramente como un solemne acto del culto ofrecido a la Santísima Trinidad.

La segunda escuela de pensamiento veía la liturgia como un evento de reunión social de la comunidad cristiana local y pedía que el tipo de música que se ejecute sea aquella que mejor los haga sentir como en casa y contribuya a una atmósfera festiva.

La diferencia entre las dos escuelas de pensamiento es la que existe entre el culto a Dios y el culto al hombre.

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Las riquezas de la tradición de la Iglesia fueron abandonadas en todo occidente. La Instrucción expresa la esperanza que nuevas formas de música aparezcan “no desmereciendo el pasado”.

Este no ha sido para nada el caso; al punto que algunos músicos progresistas admitieron que no se hizo realidad la esperanza de ver florecer una música en lengua vernácula de alta calidad.

No es al menos una exageración decir que gran parte de la música utilizada para acompañar a la celebración de la Misa en parroquias y escuelas hoy en día es un puro sin sentido.

Musicam sacram estipula que las piezas utilizadas para reemplazar las partes correspondientes en el Propio de la Misa, como en el Introito, o las antífonas del Ofertorio no deben ser “meramente eucarísticas, sino que deben estar relacionadas con las partes de la Misa, la fiesta, o con las estaciones litúrgicas” (artículo 36).

Sentimientos admirables sin duda, y esta Instrucción está llena de sentimientos admirables: elogia el patrimonio músico de la Iglesia, exhorta el uso del latín y del canto gregoriano.

Por cierto, alguien que no esté familiarizado con las técnicas de la Iglesia Conciliar, se imaginaría que este fue básicamente un documento conservador con el objetivo principal de animar el continuo uso de la música tradicional en latín de la Iglesia.

La mayoría de estos documentos post-conciliares contienen tanta buena doctrina, tantas expresiones de interés por mantener la tradición, tantas sensibles advertencias sobre posibles abusos, que no se puede culpar a los católicos que no estén familiarizados con las técnicas de la iglesia conciliar por encontrarlos ortodoxos y confiar en ellos.

Sin embargo, al leer estos documentos lo que importa es lo que autorizan que no estaba autorizado antes y lo que prohíben que no estaba prohibido antes. Se pueden leer exhortaciones muy pías, pero ellas no afectan mucho a los liberales que lograron hacerse de nuevos permisos en el camino hacia la destrucción total de la liturgia tradicional, y el entierro de la teología como una reliquia.

De esta manera el artículo 36 no es una estipulación sobre la necesidad que los himnos en el Introito, o que el Ofertorio deba guardar relación con las partes relevantes de la Misa, las fiestas, y las estaciones litúrgicas, sino sobre el permiso oficial otorgado para poder desviarse del texto de la Misa y usar otros textos.

¿Quién va a decidir cuáles son los himnos que cumplen las indicaciones del artículo 36? En la práctica el celebrante deberá decidir por sí mismo. De tal modo que ahora la música no sólo no estará relacionada con la fiesta y las estaciones sino tampoco con la eucaristía, ni siquiera incluso con la religión cristiana…

Quien tenga alguna duda sobre esto puede consultar los manuales de música tan apreciados en tantas parroquias y escuelas hoy en día. Algunos de estos himnos tienen una obvia motivación política, siempre a favor de causas de la izquierda de moda; otras abiertamente heréticas. Están tan lejos de la música folclórica local como del canto gregoriano.

La legislación de la Instrucción, de hecho, está calculada, para permitir el abandono del latín por el uso exclusivo de la lengua vernácula, dando carta blanca para que toda la música en la Iglesia sea en lengua vernácula, incluso cuando la gente supiera cantar y decir en latín ciertas partes de la Misa.

Más o menos un año antes, el 19 de marzo de 1966, una carta circular dirigida a las jerarquías, Omnibus in comperto, resaltó la necesidad de proveer Misas en lengua vernácula en áreas turísticas de acuerdo a las nacionalidades encontradas en esos lugares…

Resumiendo, el efecto que logró Musicam sacram fue el dar sanción oficial a la total abolición del latín de las Misas cantadas y permitir que ciertas partes del Propio pudieran ser reemplazadas por otros textos.

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6) Tres abhinc annos (Tres años atrás), Segunda Instrucción sobre la Implementación Apropiada de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (4 de mayo de 1967).

También conocida como Instructio altera (la Segunda Instrucción), empieza refiriéndose al hecho que tres años atrás la Instrucción Inter Œcumenici había aparecido como “los primeros frutos” de la reforma litúrgica:

“Que estos cambios ya habían comenzado a dar sus frutos fue evidentemente claro por los informes enviado por muchos obispos. Estos revelaron que la participación de los fieles en la sagrada liturgia, especialmente en el santo sacrificio de la Misa se ha incrementado en todas partes, y se ha vuelto más consciente y activa”.

Este pasaje es sintomático de la actitud de la mayoría de los obispos y del clero parroquial ante la reforma.

Muchos fieles se escandalizaron terriblemente por la virtual y unánime defección de ambos, obispos y clero, por no ser la última defensa de la liturgia tradicional o de la doctrina tradicional.

Está claro que las innovaciones litúrgicas vinieron de la mano de la autoridad de Roma, y que Roma les atribuyó gran importancia. Roma manifestó que esas reformas darían abundantes frutos.

Incluso si en países como Holanda o Francia la asistencia a Misa bajó más de un 50%, los obispos están todavía exultantes sobre la gran renovación en los más eufóricos términos.

En 1965 el Consilium asumió que el permiso anhelado para decir el Canon en lengua vernácula nunca sería otorgado… La Tres abhinc annos dio el permiso de decir toda la Misa, incluido el Canon, en voz alta y en lengua vernácula.

La causa inmediata de esto fue que la jerarquía Americana requirió que el canon de la Misa pudiera ser dicho en voz alta y en lengua vernácula; otras jerarquías no se demoraron en seguir su liderazgo.

La Tres abhinc annos también contribuyó a la embestida contra los signos sagrados y los gestos en todo el rito, incluso en los lugares más importantes y sagrados.

Este asalto contra la reverencia, que comprendía tanto la prohibición para los laicos de arrodillarse ante el Incarnatus est como prohibirle al celebrante realizar la más importante y suprema genuflexión a Nuestro Señor en el instante en que se hacía presente en el altar: la hostia debe ser mostrada al pueblo y entonces el sacerdote puede arrodillarse para adorarla.

Hay siete señales de la cruz desde el Quam oblationem hasta la Consagración del cáliz: todas fueron abolidas, lo cual constituye otro paralelo con la reforma de Cranmer.

Porque las plegarias durante las cuales se realizaban dichas señales de la cruz quedaron sin efecto por la Tres abhinc annos, muchos sacerdotes aceptaron el cambio sin quejarse. Esto los condicionó a aceptar el nuevo canon el cual ni contenía las plegarias ni las señales de la cruz…

Desde el momento de la Consagración hasta las abluciones después de la Comunión el celebrante mantenía los pulgares y los dedos índices juntos para que no se cayera la menor partícula de la hostia: ahora se le dice que no necesita hacer esto.

La lista de mutilaciones a la Misa tradicional mandadas por la Tres abhinc annos es larga y deprimente.

Lo positivo de esta Instrucción es que se sacó la máscara por completo: un significativo, aunque pequeño, número de fieles podía ver ahora claramente lo que estaba en riesgo. Han sido esos católicos devotos a la Iglesia y a la Misa quienes se vieron más perturbados por el desarrollo de la reforma litúrgica. Pero por esa misma devoción a la Iglesia estos han sido los católicos más dóciles para legitimar la autoridad. Protestarían sobre los abusos pero se someterían a cualquier cosa decretada por el Papa; el golpe maestro de los revolucionarios ha sido asegurarse la aprobación papal para su revolución.

Y para los laicos los cambios fueron rubricados. Estaban preocupados principalmente con lo que hiciera el sacerdote. Les parecía extraño que no hiciera la genuflexión durante el Credo, pero el Padre no dijo nada y entonces no hubo más preguntas…

No obstante, la resistencia a la Revolución creció. Grupos preocupados en mantener la fe tradicional empezaron a emerger en muchos países, el más influyente fue la federación de Una Voce.

Tristemente, aquellos que hicieron la defensa de la Tradición pronto vinieron a ser objeto de un considerable hostigamiento. Constituían un obstáculo a los progresos triunfantes de la Revolución, eran un anacronismo, una molestia. Incluso serían llamados rebeldes y cismáticos.

Pero el campo estaba listo para la instalación de la Nueva Misa. El hecho que la implementación de la Tres abhinc annos tuviera escasa resistencia liberó de los temores posibles ante la implementación de la Nueva Misa. Aquellos que habían aceptado los cambios de las rúbricas de la Tres abhinc annos aceptarían cualquier cosa.

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Pero todavía faltaba un paso más por venir en el “proceso de ablandamiento” previo a la Nueva Misa: la introducción de tres nuevos Cánones, o, como fueron conocidos, las “Plegarias Eucarísticas”. Lo que fue llevado a cabo con el Decreto Preces Eucharisticae del 23 de mayo de 1968.

El Padre Bugnini manifestó su entusiasmo por el nuevo Canon en términos casi poéticos, elogiándolo como “los tres primeros versos” de una nueva canción:

“La nueva canción ha comenzado, y no cesará. La vida genera vida. Los primeros versos de este nuevo cántico evocan otros versos, otros himnos, y otras tantas e innumerables y constantes canciones: las canciones de la liturgia de la perenne juventud. Es la ley de la vida. No debemos pues dar nuestra espalda a esta demanda del espíritu por una disconformidad temporaria, dificultades, o falta de hábito –incluso cuando este hábito está profundamente enraizado. Las nuevas generaciones en su relación con Dios sienten la necesidad de nuevas fórmulas que expresen más explícitamente las necesidades espirituales de hoy. Saben que pueden alabar igualmente bien a Dios con una “nueva canción”. Es por eso por lo que ahora la Iglesia nos invita”.

El título más apropiado para la “nueva canción” del Padre Bugnini sería “Requiem para el Rito Romano”.

La aparición del Novus Ordo Missæ

El Novus Ordo Missæ fue celebrado por primera vez en público en la Capilla Sixtina, ante el Sínodo de Obispos, el 24 de octubre de 1967.

Descrito como Misa Normativa, ya el simple título causó mucha confusión. ¿Significaba esto norma invariable, que la Misa debería siempre ser celebrada de la manera en que fue presentada?

El Consilium explicó que “Normativa” no debía ser entendido en el sentido estricto, y que, por el contrario, “se había intentado un alto grado de flexibilidad”.

¡Ciertamente esta intención fue lograda con éxito!

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Hubo interpretaciones encontradas sobre la votación en ese Sínodo.

Setenta y dos obispos votaron por “Sí” (placet).

Cuarenta y tres votaron por “No” (non placet).

Sesenta y dos votaron “Sí, con reservas” (placet juxta modum).

Cuatro se abstuvieron.

Los tradicionalistas tienden a sumar el placet juxta modum con los votos del non placet y hablan del rechazo a la Misa Normativa por 105 votos contra 62. No es estrictamente así. Y los votos del placet juxta modum deberían ser analizados para distribuirlos correctamente, pues no hay que presumir que todas las reservas hechas fueran formuladas desde un punto de vista tradicional; algunos obispos de los países del Rhin querían revisiones aún más radicales; algunos querían más experimentación y adaptación mientras otros temían que ello resultara en un caos.

Lo que está fuera de discusión es que sólo una minoría de obispos del Sínodo encontró aceptable a la Misa Normativa así como fue presentada.

Debería también recordarse que la mayoría de los obispos del mundo no tuvieron la oportunidad de dar su opinión.

7) Missale Romanum, Constitución Apostólica sobre el Misal Romano, de Pablo VI (3 de abril de 1969).

Todo un libro se podría escribir sobre la controversia alrededor de la Missale Romanum.

Después de su publicación se hicieron agregados al texto original; y, una vez más, fue la versión arreglada la que apareció en las Actas de la Sede Apostólica, que en adelante pasó a ser la versión legal…

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Hubo también una coordinada traducción incorrecta de un pasaje vital: Ad extremum, ex iis quæ hactenus de novo Missali Romano exposuimus quiddam nunc cogere et efficere placet.

Esto fue traducido por el Comite Internacional de la Liturgia; y en todas las versiones en lengua vulgar tradujeron tendenciosamente este párrafo. Así resulta:

En castellano: «Para terminar, queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora del nuevo Misal Romano».

En italiano: «Infine, vogliamo dare forza di legge a quanto abbiamo finora esposto intorno al nuovo Messale Romano».

En francés: «Pour terminer, Nous voulons donner force de loi à tout ce que Nous avons exposé plus haut sur le nouveau Missel Romain».

En inglés: «In conclusion We wish to give the strict force of law to all that We have set forth concerning the new Roman Missal».

La frase original podría ser traducida simplemente como “Resumiendo y sacando conclusiones”.

Una buena traducción podría decir: “De todo lo que hasta aquí hemos expuesto con respecto al Misal Romano, creemos conveniente extraer ahora, para terminar, una conclusión”.

El hecho que la falsificación ocurriera en todas las versiones de lengua vernácula prueba el coordinado intento para dar a la Constitución una fuerza legal que no poseía.

De todos modos, no hay una sola palabra en la Missale Romanum abrogando y/o prohibiendo el uso de la Misa tradicional.

Tres posibilidades existían respecto de la legislación previa, en especial respecto a la Bula Quo primum tempore:

Abolirla completamente.

Sustituirla por una nueva legislación.

Modificarla en parte.

En el próximo Especial analizaremos en particular esta Constitución de Pablo VI.

8) Memoriale Domini, Instrucción sobre la Manera de Distribuir la Santa Comunión (29 de mayo de 1969).

Aunque este documento apoya ostensiblemente la práctica tradicional de colocar la Hostia sobre la lengua, prepara el camino para la legalización del abuso de la comunión en la mano.

9) Sacramentali Communione, Instrucción sobre el Alcance de la Facultad de Administrar la Santa Comunión Bajo Ambas Especies (29 de junio de 1970).

Esto permitió a los obispos diocesanos extender el permiso de esta práctica a casos no incluidos en una lista que ya era extensa.

Los obispos de E.U. interpretaron en el sentido de para todas las Misas

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10) Liturgicæ instauraciones, Tercera Instrucción sobre la Correcta Implementación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (5 de septiembre de 1970).

Esta Instrucción fue cálidamente recibida por muchos católicos conservadores, ingenuos que imaginaron que podría detener la aceleración anárquica de la liturgia y restaurar la dignidad y la estabilidad del culto de la Iglesia.

Aquellos familiarizados con el modo en que las cosas se hacen en la iglesia conciliar sabrán que las cláusulas restrictivas de la Instrucción serían ignoradas con impunidad y que, por el contrario, sus cláusulas permisivas serían utilizadas como justificación para intensificar la anarquía.

La Instrucción sostiene que “encaraba un nuevo y promisorio futuro de acción pastoral y litúrgica”.

Se afirma que “Las nuevas formas han sido bien recibidas por la mayoría del clero y el laicado, aunque aquí y allí se hayan encontrado con alguna resistencia e impaciencia”.

La búsqueda de una “noble simplicidad” no significa ir más allá de ciertos límites y “la reforma litúrgica no es sinónimo de la denominada “desacralización”.

El celebrante no debe desviarse del texto del Misal, aunque “en su capacidad presidencial” está habilitado a proveer ad libitum un suplemento de la liturgia al comienzo de la Misa, antes de las lecturas, el Prefacio, y la despedida. En otras palabras, no hay ninguna necesidad que el celebrante improvise extraoficialmente ya que tiene ahora oportunidades oficiales para improvisar que lo habilitan con todas las oportunidades de improvisar que podría requerir.

Tanto a señoras y a chicas, incluidas las monjas, les está totalmente prohibido el servicio de la Misa, incluso en los conventos, pero se les permite leer todas las lecturas excepto el evangelio.

Los sacerdotes deben estar con las vestimentas apropiadas cuando celebren la Misa. Pero estas podrán ser adaptadas “de conformidad con las necesidades y costumbres de la región”.

La Misa debe ser celebrada normalmente en un lugar sagrado, una iglesia, una capilla, pero cuando haya una real necesidad el obispo podrá permitir su celebración en cualquier lugar.

Ninguna otra experimentación está permitida, a menos que los obispos encuentren la necesidad de realizar una experimentación. Tales experimentos, se dice, deberán ser pocos en número.

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11) Immensæ caritatis, Instrucción para la Facilitación de la Comunión Eucarística en Circunstancias Particulares (29 de enero de 1973).

Este es uno de los documentos más deplorables de toda la legislación post-conciliar relacionados con la Sagrada Eucaristía.

Profesa interés por el “fomento de la devoción Eucarística” pero sus disposiciones prácticas generan precisamente el efecto opuesto.

La excusa es que mientras debe observarse la más alta reverencia al Santísimo Sacramento las “condiciones de los días actuales” demandan que sea posible un mayor acceso a la santa comunión.

Esta es verdaderamente una aseveración asombrosa. En ningún país de occidente existe alguna objeción contra los fieles que quieran comulgar diariamente.

La Instrucción Immensæ caritatis da vuelo al escándalo de los ministros laicos de la comunión; y lo peor es el espectáculo dado por el sacerdote sentado en su asiento presidencial mientras los laicos distribuyen el Santísimo Sacramento.

Esto también abarca la facultad de recibir la Santa Comunión dos veces al día, un importante gesto ecuménico; pues los Protestantes creen que la Eucaristía es esencialmente una comida comunitaria y por lo tanto es contrario a la esencia de la Eucaristía estar presente y no comunicarse.

La Instrucción también reduce el ayuno Eucarístico a un irrisorio tiempo de quince minutos para una gran cantidad de personas, y da sanción oficial a la práctica de la comunión en la mano que Memoriale Domini había seriamente prohibido en donde no estuviera establecida en 1969.

12) Eucharistiæ participationem, Carta sobre las Plegarias Eucarísticas (27 de abril de 1973).

El propósito ostensible de esta Carta fue el de reducir el uso de Plegarias Eucarísticas no autorizadas, las que por ese tiempo fueron difundidas por todas partes, particularmente en Holanda, Francia y en EE.UU.

Esta Carta comienza destacando que dada la gran variedad existente en la nueva Misa, el Presidente de la Eucaristía difícilmente necesite introducir su propias innovaciones…:

“Una notable característica del Misal revisado promulgado por el Papa Pablo VI es que ofrece con bastante frecuencia una amplia opción de textos: de lecturas de la escritura, cantos, plegarias, contestaciones del pueblo, plegarias Presidenciales, e incluso Plegarias Eucarísticas. Tres nuevas Plegarias Eucarísticas están ahora en uso a parte del venerable Canon Romano”.

Se explica que: “Fue una preocupación pastoral la que motivó la provisión de tal variedad de textos”.

No hay una sola prueba, ni siquiera un mínimo indicio, que indique la necesidad o, al menos el deseo, de una opción más amplia de plegarias o lecturas en el Rito Romano.

Todo indica que así como el Partido Comunista en Rusia se ha proclamado “intérprete del pensamiento” del proletariado, del mismo modo los comisarios litúrgicos de la iglesia conciliar interpretan el pensamiento del proletariado eclesiástico; de modo que el 99,99 % del clero y de los laicos no tienen membresía en el Club de la Liturgia…

Como deja en claro Eucharistiæ participationem, se trata de la política oficial de la iglesia conciliar: en todo aquello que se refiere a la liturgia, la variedad está el orden del día. Aquellos que quieran más variedad, estarán actuando dentro del espíritu de la iglesia conciliar.

Eucharisitiæ participationem destaca:

“Muchos han manifestado su deseo por mayores adaptaciones en la celebración Eucarística mediante la composición de una nueva fórmula, sin excluir las nuevas Plegarias Eucarísticas. Estos dicen que la opción de las plegarias presidenciales y de las cuatro Plegarias Eucarísticas en el presente Orden de la Misa no cubre completamente las necesidades de las diversas comunidades, regiones, y pueblos… Por otro lado, muchos autores de diferentes lenguas y diferentes países han publicado en los años recientes Plegarias Eucarísticas compuestas por ellos mismos con un propósito científico. Aún más los sacerdotes frecuentemente usan estos textos compuestos en privado en las celebraciones litúrgicas, a pesar de las prohibiciones del Vaticano II y de los obispos”.

Esta es una alarmante y escandalosa admisión, y no lo es menos asombrosa la manera blanda y apática en que es formulada.

Un documento oficial de la Santa Sede nos informa que los sacerdotes frecuentemente “hacen sus propias elaboraciones” cuando celebran la Misa, incluso componen sus propias Plegarias Eucarísticas, un paso que ciertamente hace peligrar la validez de la Misa.

¿Y cuál es la reacción del Vaticano respecto a estos sacerdotes, a quienes, el epíteto de “rebelde” podría ciertamente ser aplicado? ¿Están los fieles advertidos que asistiendo a la Misa dada por estos sacerdotes no están cumpliendo con el precepto dominical? Ciertamente no.

¿Cómo podría la iglesia conciliar ponerse en acción en contra de los sacerdotes que simplemente aplican sus propios principios y políticas en materia litúrgica?

Los sacerdotes que componen sus propias Plegarias Eucarísticas son evidentemente “sacerdotes conciliares”; y la iglesia conciliar difícilmente pueda disciplinar a sus propios sacerdotes por aplicar sus propios principios.

Esos sacerdotes solo pueden ser persuadidos: “Las Conferencias Episcopales y los obispos de forma individual son requeridos seriamente para usar de argumentos adecuados a fin de persuadir a sus sacerdotes a aceptar la disciplina singular de la Iglesia Romana”.

Hay muchos escándalos en la iglesia conciliar… De hecho, la misma iglesia conciliar no es más que un escándalo en el sentido bíblico del término.

Reflexionemos una vez más sobre lo que se escribió: los sacerdotes frecuentemente celebran misas sacrílegas e inválidas; y sus obispos son “requeridos” (no ordenados) a “persuadirlos” a que desistan.

¿Puede ser esta la voz de la Iglesia de Roma, que invariablemente actúa con sabiduría y prudencia?

Eucharistiæ participationem pone un gran énfasis en el hecho que el nuevo Misal está lleno de opciones, las cuales hacen innecesario para el celebrante disponer de las propias:

“Primero de todo, cuando los celebrantes estén preparando la liturgia o presidiéndola, deben recordar la facultad garantizada por la Instrucción General para el Misal Romano de seleccionar en algunos casos la fórmula de la Misa y los textos de varias partes de la Misa, tales como las lecturas, plegarias, y cantos, para que estos puedan corresponderse tanto como sea posible a las “necesidades, las preparaciones espirituales y a la capacidad de los participantes”. Tampoco debe olvidarse que otros documentos publicados desde la aparición de la Instrucción General ofrecen otras normas y sugerencias para animar las celebraciones y hacerlas pastoralmente efectivas”.

¿Qué significa eso de estar “preparando”? En la Iglesia de Roma, desde tiempos inmemoriales, el texto de la Misa está ya preparado en el Misal Romano, preparado de manera tal que difícilmente pueda ser mejorado.

La preparación del celebrante (no del presidente) debería corresponderse, no con la Misa, sino con la propia del sacerdote: prepararse, con temor y temblor, para transubstanciar el pan y el vino, y ofrecer la Divina Víctima en sacrificio a la Santísima Trinidad.

Toda celebración de la Misa debería dejar a los católicos maravillados, llenos de gratitud, y de santo temor. El sacerdote no necesita “animar” la celebración.

De manera similar, la Carta brinda sugerencias en torno a cómo debe presidir “si la celebración ha de ser realmente comunitaria y con vida”.

¡Suficiente! El objetivo declarado de Eucharistiae participationem era poner fin a las Plegarias Eucarísticas no autorizadas. Lo que sucedió de hecho fue la aceptación de que se necesitaban más Plegarias Eucarísticas, y sosteniendo: “Si las conferencias episcopales, dentro del contexto de la unidad del Rito Romano y en vista de circunstancias especiales, piden permiso para componer y usar nuevas Plegarias Eucarísticas, tales requerimientos serán considerados comprensivamente”.

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13) Pueros baptizatos, Directorio sobre la Misa de los Niños (1° de noviembre de 1973).

Este Directorio representa el punto culminante de la Revolución Litúrgica. Constituye la victoria del colectivismo, del naturalismo y del horizontalismo.

Este es un punto apropiado para concluir este estudio preparatorio de la legislación revolucionaria, el grado inaceptable en que se ha modificado la Misa para conciliarse con los Protestantes.

Lo más alarmante es el grado en que el tema principal de la reforma se ha desarrollado en la práctica, y este es el reemplazo del Culto de Dios por el Culto al Hombre.

Recordemos los dos principios en los cuales se basa la reforma: inteligibilidad y participación; los cuales tienen un dinamismo propio, de tal modo que, una vez puestos en práctica, ponen en movimiento un proceso que todavía no ha finalizado.

En la Misa católica la celebración está enfocada en Dios: el ofrecimiento de un sacrificio solemne.

En la misa bastarda, cada palabra, cada gesto está pensado para la comunidad, y las adaptaciones deben ser hechas en cada misa para cada congregación.

El foco de la liturgia es por lo tanto corrido de Dios al hombre.

El Directorio de la Misa de los Niños lleva este proceso tan lejos como es posible.

Después del Directorio de los Niños, nada queda para el presidente y para el pueblo sino “hacer sus propias disposiciones” por completo, dejar de lado cualquier freno y componer su propia liturgia.

Y ese punto, como una meta, es a donde el dinamismo de la reforma debe seguir avanzando: hacia la completa anarquía…

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Ridiculum est, satis abominabile dedecus, ut tradiciones, quas antiquitus a patribus suscepimus, infringi patiamur.

Es una vergüenza ridícula y abominable que toleremos la violación de las tradiciones que desde la antigüedad recibimos de nuestros mayores.

Los Decretales (Dist. XII. 5), Citado por Santo Tomas de Aquino en la Suma Teológica, I-II, q. 97, art. 2, Sed contra.