ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
EL PADRE MANUEL DE LACUNZA Y DÍAZ
Décimo quinta entrega

“El error que no es resistido es aprobado y la verdad que no es defendida es oprimida”
(Félix III, Papa)
VENIDA DEL MESÍAS
EN GLORIA Y MAJESTAD
TOMO PRIMERO
PARTE PRIMERA
Que contiene algunos preparativos necesarios para una justa observación
De la autoridad extrínseca sobre la letra de la Santa Escritura
31. En la inteligencia y explicación de muchísimos lugares de los Profetas, y casi únicamente en aquellos que de algún modo pertenecen a nuestro asunto principal, es facilísimo notar que los intérpretes de la Escritura, habiendo buscado y seguido por un momento el sentido literal, o el que llaman con este nombre; no siéndoles posible llevar muy adelante dicho sentido, se acogen en breve a la pura alegoría, pretendiendo que éste es el sentido a que se dirige especialmente el Espíritu Santo.
Si les preguntamos con qué razón, y sobre qué fundamento nos aseguran que aquél es el sentido literal, no obstante que a los dos o tres pasos se ven precisados a dejarlo; y que aquel otro alegórico o figurado es el que intenta especialmente el Espíritu Santo, etcétera, nos remiten por toda respuesta a la autoridad puramente extrínseca. Esto es, que otros antiguos doctores los entendieron y explicaron así.
Este argumento tomado de la autoridad, que en otros asuntos de dogma y de moral puede y debe mirarse como bueno y legítimo, en el asunto de que hablamos no parece tan justo.
Así como sin agraviar a los doctores más modernos, les podemos pedir razón de su inteligencia, cuando ésta no se conforma con la letra del texto; así del mismo modo podemos pedirla a los antiguos, porque al fin la autoridad de estos, por grande y respetable que sea, no puede fundarse sobre sí misma. Éste es un privilegio muy grande, que únicamente pertenece a Dios.
Debe pues fundarse esta autoridad, o en la Escritura misma, si esta lo dice claramente, o en la tradición universal, inmemorial, cierta, constante, o en alguna decisión de la Iglesia congregada en el Espíritu Santo, o finalmente en alguna buena y sólida razón.
32. Todo esto en sustancia es lo que decía San Agustín a San Jerónimo en aquella célebre disputa epistolar que tuvieron estos dos grandes doctores sobre la verdadera inteligencia del capítulo segundo de la epístola de San Pablo a los Gálatas.
Las razones que producía San Agustín, y con que impugnaba el sentimiento de San Jerónimo, parecían clarísimas y eficacísimas. Tanto que el mismo San Jerónimo, no hallando modo de eludir su fuerza, antes confesándola tácitamente, se acogió por último recurso a la autoridad extrínseca, alegando en su favor la autoridad de San Juan Crisóstomo, de Orígenes, y de algunos otros padres griegos que habían sido de su misma opinión, a lo cual responde San Agustín con estas palabras, dignas de toda consideración:
Te confieso, que el estimar infalible a un escritor es un honor que aprendí a tributarlo solamente a los libros llamados canónicos; pero si en otros escritos hallo algo que me parezca contrario a la verdad, sin embarazo digo, o que el código está errado, o que el intérprete no penetró el sentido, o que yo no he podido entenderlo. Sea cual fuere la santidad y doctrina de los autores, siempre los leo bajo el concepto de no creer que sea verdadero lo que dicen, porque ellos así lo juzgan, sino porque me lo persuaden o con la autoridad de algún texto canónico, o con alguna razón de peso (1).
33. El mismo Santo Doctor, para no negarse a sí mismo, protesta en otro lugar que él no quiere que se haga otra cosa con sus escritos, sino lo que él mismo hace con los escritos de otros doctores. Esto es, tomar lo que le parece conforme a la verdad, y dejar o impugnar lo que le parece contrario o ajeno de la misma verdad:
Porque las disputas de los hombres, por católicos y respetables que sean, no merecen la misma fe que los escritos canónicos; de manera que no podamos, salvo el honor que les es debido, apartarnos o impugnar sus sentencias, siempre que viéremos en ellas algo que contradiga a la verdad, que con el auxilio divino nosotros u otros hubiéremos alcanzado. Esta es mi conducta con los escritos ajenos, y ésta es la que quiero se observe con los míos (2).
34. Pues como en las cosas particulares que vamos a tratar, la autoridad extrínseca es el único enemigo que tenemos que temer, y el que casi a cada paso nos ha de hacer la más terrible oposición; parece conveniente, y aun necesario, decir alguna palabra sobre esta autoridad, dejando desde ahora presupuesto y asentado lo que hay cierto y seguro en el asunto.
La autoridad de los antiguos Padres de la Iglesia es, sin duda, de sumo peso, y debemos no sólo respetarla, sino rendirnos a ella enteramente; no a ciegas, ni en todos los casos posibles, sino en ciertos casos, y con ciertas precauciones y limitaciones que enseñan los teólogos, y que practican ellos mismos frecuentemente.
Ved aquí una proposición general en que todos convienen: «Cuando todos, o casi todos los Padres de la Iglesia, concurren unánimemente en la explicación o inteligencia de algún lugar de la Escritura, este consentimiento unánime hace un argumento teológico, y algunas veces de fe, de que aquella y no otra es la verdadera inteligencia de aquel lugar de la Escritura.»
35. Esta proposición general, cierta y segura, admite no obstante algunas limitaciones, no menos ciertas y seguras, en que del mismo modo convienen los doctores.
La primera es: que el lugar de la Escritura de que se habla, pertenezca inmediatamente a la sustancia de la religión, o a los dogmas universales de la Iglesia, como también a la moral.
Esta limitación se lee expresa, en el decreto del Concilio de Trento, sección cuarta, en que manda que ninguno se atreva a interpretar la Santa Escritura, haciéndole violencia para traerla a su propia opinión: en cosas pertenecientes a la fe, y a las costumbres que miran a la propagación de la doctrina cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes contra el sentido que le ha dado y da la Santa Madre Iglesia, a la que privativamente toca determinar el verdadero sentido e interpretación de las sagradas letras; ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos padres (3).
36. Segunda limitación: que aquella explicación o inteligencia que dan al lugar de la Escritura, la den todos o los más unánimemente, no como una mera sospecha o conjetura, sino como una verdad de fe.
Tercera limitación: que aquel punto de que se habla, lo hayan tratado todos o los más de los Padres, no de paso, y sólo por incidencia en algún sermón u homilía, sino de propósito determinado; probando, afirmando y resolviendo que aquello que dicen es una verdad, y lo contrario un error.
Algunas otras limitaciones ponen los Doctores, que no hay para qué apuntarlas aquí. Para nuestro propósito bastan estas tres que son las principales (4).
Párrafo II
37. No temáis, amigo, que yo no respete la autoridad de los antiguos Padres, ni que quiera pasar los límites justos y precisos de esta autoridad.
Los puntos que voy a tratar: lo primero, no pertenecen inmediatamente al dogma ni a la moral.
Lo segundo, los antiguos Padres no los trataron de propósito; apenas los trataron de paso, y esto algunos pocos, no todos ni los más.
Lo tercero, los pocos que tocaron estos puntos, no convinieron en un mismo sentimiento; sino que unos afirmaron, y otros negaron. Esta circunstancia es de sumo interés.
Cuarto, en fin: ni los Padres que afirmaron, ni los que negaron, si se exceptúa San Epifanio, de quien hablaremos a su tiempo, trataron de errónea la sentencia contraria. Esta censura es muy moderna y por jueces muy poco competentes. San Jerónimo, que era uno de los que negaban, dice expresamente, que no por eso condena, ni puede condenar a los que afirmaban: la que aunque no sigamos, porque muchos varones eclesiásticos y mártires la llevan… reservamos al juicio del Señor (5).
38. Por todo lo cual parece claro, que quedamos en perfecta libertad para seguir a unos, y dejar a otros; para seguir, digo, aquella opinión, que miradas todas las razones, y pesadas en fiel balanza nos pareciere más conforme mejor diré, únicamente conforme a la autoridad intrínseca, o a todas las Santas Escrituras del viejo y nuevo Testamento.
39. Concluyamos este punto para mayor confirmación con las palabras del gran Bosuet. Este sabio y juicioso escritor en su prefacio a la exposición del Apocalipsis, para allanar el paso al nuevo rumbo que va a seguir, se propone primero algunas dificultades.
Entre otras, la primera es la autoridad de los antiguos Padres, y el común sentir de los intérpretes, los cuales han entendido en el Apocalipsis, no las primeras persecuciones de los tres primeros siglos de la Iglesia, sino las últimas que deben preceder a la venida del Señor. A esta dificultad responde de este modo, número trece.
40. «Pero los más novicios en la teología saben la resolución de esta primera dificultad. Si fuese necesario para explicar el Apocalipsis reservarlo todo para el fin del mundo, y tiempos del Anticristo, ¿se hubiera permitido a tantos sabios del siglo pasado entender en la bestia del Apocalipsis, ya al Anticristo en Mahoma, ya otra cosa, que Enoch y Elías en los dos testigos del capítulo once? El sabio ex-Jesuita Luis del Alcázar, que escribió un gran comentario sobre el Apocalipsis, de donde Grocio tomó muchas de sus ideas, lo hace ver perfectamente cumplido hasta el capítulo veinte, y se ven los dos testigos sin hablar una palabra de Elías, ni de Enoch. Cuando le oponen la autoridad de los padres, y de algunos doctores, los cuales con demasiada licencia quieren hacer tradiciones y artículos de fe de las conjeturas de algunos padres; responde que otros doctores han sentido de otro modo diverso, y que los padres también variaron sobre estos asuntos, o sobre la mayor parte de ellos. Por consiguiente que no hay ni puede haber en ellos tradición constante y uniforme; así como en otros muchos puntos, donde los doctores, aun católicos, han pretendido hallarla. En suma, que éste es un asunto no de dogma, ni de autoridad, sino de pura conjetura. Y todo esto se funda bien en la regla del Concilio de Trento, el cual no establece ni la tradición constante, ni la inviolable autoridad de los santos padres en la inteligencia de la Escritura, sino en su unánime consentimiento, y esto solamente en materia de fe y costumbres.
Todo esto que dice Bosuet, recibidlo, amigo, como si yo mismo os lo dijese en respuesta a la única dificultad que tengo contra mí. Entremos en materia.
Notas:
1-Ego enim fateor charitati tuæ solis eis scripturarum libris, qui jam canonici appellantur, didici hunc timorem, honoremque deferre, ut nullum eorum auctorem scribendo aliquid errasse firmissime credam. At si aliquid in eis offendero litteris, quod videbatur contrarium veritati, nihil aliud quam vel mendacem esse codicem, vel interpretem non assecutum esse quod dictum est, vel me minime intellexisse, non ambiguam. Alios autem (auctores) ita lego, ut quantalibet sanctitate, doctrinaque perpolleant, non ideo verum putem, quia ipsi ita senserunt; sed quia mihi, vel per illos auctores canonicos, vel probabili ratione quod a vero non abhorreat, persuadere potuerunt. (Aug. ep. LXXXII ad. Hier. num. 3).
2-Neque enim quorumlibet disputationes quamvis catholicorum, et laudabilium hominum, velut scripturas canonicas habere debemus, ut nobis non liceat, salva honorificentia, quae ipsis debetur, aliquid scriptis improbare, atque respuere, si forte invenerimus, quod aliter senserint, quam veritas habeat: divino adjutorio, vel ab aliis intellecta, vel a nobis. Talis sum ego in scriptis aliorum: tales ego volo intellectores meorum. (Div. Augustinus).
3-In rebus fidei, et morum ad edificationem doctrinæ pertinentium contra eum sensum quem tenuit, et tenet Sancta Mater Ecclesia, cujos est judicare de vero sensu Scripturarum Sanctarum, aut etiam contra unanimem consensum Patrum. (Conc. Trit. sec. IV).
4-Podéis ver sobre este punto a Melchor Cano, De locis. Lib. VII a Petavio, Prolegom. Ad Theolog, y a Possevino, Apparato Sacro, etc.
5-Quae licet non sequamur, quia multi ecclesiasticorum virorum, et martyres, ita dixerunt… judicio Domini reservamus. (Hieron. In c. XIX Jerem.).
