SAN PÍO V: BULA QUO PRIMUM TEMPORE

BULA QUO PRIMUM TEMPORE

Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios
para perpetua memoria

I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.

II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados –el Catecismo, el Misal y el Breviario– después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa).

III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (1). Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los textos –los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por todas partes, corregidos y sin alteraciones– y luego de consultar asimismo los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerable institución de los ritos.

(1) Tal era el principio y el fin propuesto por los eruditos encargados por San Pío V de hacer cumplir la voluntad del Concilio de Trento: hacer lo que se llamaría hoy una “edición crítica”. Llevaron las variedades de los misales en uso, a la unidad y a la pureza del original. No se trata de ninguna manera de una reforma, sino de una restauración. No es una reconstitución arqueológica, es una restitución a su forma original. El título de nuestros misales en uso lo dice claramente: MISSALE RESTITUTUM, RECOGNITUM, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin, simplemente revisado.

IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepan qué oraciones deben emplear en adelante, qué ritos o qué ceremonias han de mantener en la celebración de las Misas.

V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (2) que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio –tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias– y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana.

(2) Se refiere al rito de la Iglesia Romana. Excluye, por lo tanto, a todas las Iglesias orientales y también a las occidentales que siguen un rito diferente al romano (Milán, Toledo).

Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.

Salvo que (3) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apostólica o a raíz de una costumbre, esta última o la propia institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.

(3) Exceptúa dos casos: a) institución aprobada desde el principio. b) en virtud de una costumbre de más de 200 años.

VI. En cambio (4), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (5) el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (6).

(4) Después de haber dado sus órdenes de modo positivo, el Pontífice las retoma en forma negativa agregando, cuando es necesario, reprobaciones expresas; esto posee un sentido preciso en Derecho Canónico: el precepto positivo obliga siempre pero no en todos y cada uno de los casos, el negativo sí.

(5) Aquellas enumeradas en el párrafo V y que no entran en las exceptuadas.

(6) Se trata ciertamente de una pena, pero inferior a la excomunión.

Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica –aun cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia– les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:

– que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa antigüedad;

– y que no se atrevan a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente.

VII. Además (7), por autoridad Apostólica (8) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (9), también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (10) y de que puedan, con validez (11), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie (12).

(7) Aquí comienza un acto nuevo del Legislador: después del mandato, el permiso, la prohibición; ahora San Pío V va a conceder un favor, un INDULTO.

(8) La intervención manifiesta del más alto grado del ejercicio de su autoridad quiere evidenciar al mismo tiempo la firmeza de su voluntad sobre este punto y la importancia de lo que va a decidir.

(9) En latín: concedimus et indulgemus. Es más que un permiso, es un indulto, con todas las consecuencias del derecho que se siguen.

San Pío V admite, como hemos visto, excepciones al uso preceptuado de su Misal. Aquí, a la obligación que impone, otorga, para todos los casos y todos los tiempos, un indulto que la favorece.

(10) En latín: omnino. El adverbio no se refiere a las partes del Misal sino a su uso, el cual es declarado sin límite.

(11) Los dos verbos latinos: possint et valeant, distinguen claramente una simple facultad, de un poder estable adquirido definitivamente… un derecho.

(12) Enumeración exhaustiva que toca sucesivamente el fuero interno (la conciencia) y el externo (los Superiores).

VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos (13):

(13) Este párrafo contiene claramente los sellos de firmeza, solemnidad y estabilidad que distinguen una verdadera ley (estableciendo una obligación jurídica), de una simple voluntad del Superior.

– que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

– que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

– y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.

No obstan (14) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.

(14) Hasta aquí se hace referencia al futuro. A partir de aquí es el pasado el que está en juego. Todos los derechos anteriores, sean escritos, sean costumbres, quedan abrogados. Como la costumbre posee una fuerza particular, la Bula la menciona explícitamente y según la forma requerida, a saber: incluyendo la costumbre llamada inmemorial.

IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

X. Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.

(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.

XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban –incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica– se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (15).

(15) Ni redundancia ni énfasis en esta enumeración; cada palabra tiene y debe guardar su valor. La voluntad del Legislador reviste en su Bula modalidades diversas que son detalladas en la larga recapitulación final. ¡San Pío V sabe lo que quiere y dice eso que sabe y desea!

Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.