PADRE CERIANI: LA COMUNIÓN EN LA MANO

Misterios de iniquidad

SOBRE EL CIERRE DEL SEMINARIO DE SAN RAFAEL

En los últimos dos meses mucho se ha hablado y escrito tanto sobre el tema de la “comunión en la mano”, como también acerca del caso del cierre de un seminario.

En San Luis, con la llegada de Gabriel Bernardo Barba, nuevo “obispo” conciliar, se difundió el pánico entre los conservadores por la introducción de la mano en la comunión…

En Mendoza, se divulgó con derroche de palabras y tinta que Eduardo Taussig, “obispo” conciliar de la diócesis de San Rafael, decidió cerrar el seminario diocesano.

El comunicado de prensa expresó que la medida fue tomada “siguiendo precisas instrucciones emanadas de la Santa Sede”.

El vocero episcopal confirmó el dato y agregó que el golpe romano es “debido a la desobediencia demostrada por buena parte del clero sanrafaelino al negarse a dar la comunión exclusivamente en la mano tal como había dictaminado su ordinario” (se refiere a lo decretado el 9 de junio de este año).

Destacamos el adverbio exclusivamente. Nos servirá para lo que sigue.

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Manos sacrílegas… ¿De quiénes son?…

Como veremos más abajo, incluso los “obispos” conciliares Héctor Rubén Aguer y Carlo Maria Viganò dieron su parecer públicamente.

Radio Cristiandad hasta el presente no intervino en este asunto, a pesar de haber recibido un mensaje desde San Rafael, cuya parte principal dice así:

“Me comunico con ustedes para saber si nos podrían hacer una entrevista para dar a conocer lo que está sucediendo en nuestra diócesis sobre la decisión que tomó nuestro obispo de cerrar el seminario donde se encuentran estudiando 40 futuros sacerdotes. Ya que desde que comenzó la cuarentena se nos ha estado obligando por nuestro obispo a comulgar en la mano sin respetar el derecho canónico y el que no lo obedece recibe un castigo”.

Nuestra respuesta fue la siguiente:

“Hasta el presente no hemos considerado necesario ocuparnos de ese caso. No creemos estar equivocados si pensamos que los sacerdotes, seminaristas y fieles de la diócesis de la iglesia conciliar de San Rafael nunca han considerado importante ocuparse de los sacerdotes y fieles nucleados alrededor de Radio Cristiandad, a no ser para manifestar su oposición respecto de nuestro combate. Si nuestro pensamiento no responde a la realidad, le rogamos nos haga saber cuándo y cómo esos sacerdotes, seminaristas y fieles han hecho pública su adhesión a Radio Cristiandad.

Respecto del que usted llama «nuestro obispo», Eduardo María Taussig, un canalla conciliar más, nosotros dudamos incluso de que sea sacerdote, pues recibió la «ordenación» sacerdotal en 1982 con el nuevo rito.

En cuanto a «respetar el derecho canónico», ese nuevo derecho, de 1983, contiene muchos errores contrarios a la fe. Como botón, una muestra = vea el canon 844…

Mal pueden decir que defienden el honor y respeto de Jesús Sacramentado aquellos sacerdotes, seminaristas y fieles que aceptan que los fieles puedan acudir a un ministro no católico para recibir el sacramento de la Eucaristía…

Mal pueden decir que defienden el honor y respeto de Jesús Sacramentado aquellos sacerdotes que aceptan administrar la Eucaristía a los miembros de «iglesias» orientales y de otras «iglesias» que se encuentran en igual condición que las citadas «iglesias» orientales.

Mal pueden decir que defienden el honor y respeto de Jesús Sacramentado aquellos sacerdotes que aceptan administrar la Eucaristía a los demás «cristianos» que no están en comunión plena con la Iglesia católica.

Cuando los sacerdotes, seminaristas y fieles de San Rafael hagan una manifestación pública de repudio de todos los errores conciliares, Radio Cristiandad podrá considerar la posibilidad de concederles una entrevista”.

Todavía estamos esperando alguna respuesta.

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En cuanto al desde hace un tiempo omnipresente y dinámico “obispo” de la iglesia conciliar Carlo Maria Viganò, él escribió a Eduardo María Taussig sobre su decisión de cerrar el seminario conciliar de San Rafael de Mendoza.

De la misiva destacamos solamente dos frases:

“Todavía hay buenos sacerdotes y clérigos que no anteponen la obediencia cortesana al debido respeto al Santísimo Sacramento”.

“Sacerdotes que no quieren profanar la Sagrada Eucaristía”.

Para él, las personas involucradas son “sacerdotes que han desobedecido obedientemente”.

La persona que escribió a Radio Cristiandad solicitando que le hiciésemos una entrevista puede enviar nuestra respuesta al Padre Viganò. Tal vez le aclare algunos puntos obscuros de su doctrina sacramental y eucarística…

Dejando de lado aquí la cuestión de la validez de los nuevos sacramentos, especialmente de la “misa montiniana”, ¿se puede decir que guardan el “debido respeto al Santísimo Sacramento” o que “no quieren profanar la Sagrada Eucaristía aquellos sacerdotes que aceptan administrarla a los miembros de «iglesias» orientales y a otros «cristianos» que no están en comunión plena con la Iglesia católica?

Por ejemplo, ¿a Roger Schutz?; más conocido como Hermano Roger, fundador y prior de la comunidad ecuménica de Taizé… Él recibió, en la mano, la “comunión” de manos del cardenal Ratzinger durante las exequias de Juan Pablo II, lo que algunos interpretaron como una conversión al catolicismo, lo que fue desmentido por la propia Comunidad de Taizé…

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He aquí las manos sacrílegas de más arriba…

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Desde otro ángulo, pero igual profanación formal

Por su parte, Héctor Rubén Aguer, también “obispo” de la iglesia conciliar, publicó un artículo el 30 de junio de 2020, cuyo título dice: “La comunión en tiempos de pandemia. ¿Y después?”. Ver Aquí

Ya podemos apreciar, y luego será más claro aún, que el título debería haber expresado: ¿Y antes? ¡Sí! ¡Antes! ¡Mucho antes del plan-demia, Aguer! ¡Mucho antes tendría que haberse ocupado, usted, de la Sagrada Comunión…

Leamos algunas de sus frases:

“En ese contexto, algunos pastores de la Iglesia han determinado que se debe recibir la Sagrada Comunión en la mano”.

Contra la aparente oposición y contra lo que muchos han pretendido, Héctor Rubén Aguer no opone ninguna resistencia a que se distribuya la comunión en la mano. En efecto, más adelante dice:

“La cautela parecería razonable, aunque se ha difundido también otra opinión, según la cual habría tanto o más riesgo de contagio comulgando en la mano que en la boca. Se me ocurre que, en realidad, quizá podría hacerse lo uno o lo otro con igual cuidado y sin peligro”.

Lo uno o lo otro… Ya el 8 de septiembre de 2017, mediante el Decreto 093/2017, Héctor Rubén Aguer había recordado la disciplina de la iglesia conciliar sobre el modo de recibir la comunión: “de pie o de rodillas, en la boca o en la mano”.

Lo uno o lo otro…

Leamos tres de los incisos:

“1. Teniendo noticia de que en algunas comunidades, especialmente escolares, no se respeta la disciplina de la Iglesia en la distribución de la Sagrada Comunión a los fieles, es mi deber recordar que estos pueden recibirla, según prefieran, de pie o de rodillas, en la boca o en la mano. Es nuestro deber ilustrarlos sobre el modo de realizar cualquiera de esos gestos como expresión de fe y de profunda veneración.

Lo uno o lo otro…

2.Además, no es lícito “servirse” la Santísima Eucaristía, sino que se la ha de recibir de manos del sacerdote, el diácono, el acólito instituido tal, o el ministro extraordinario debidamente autorizado. Así se manifiesta que la Comunión es un don que recibimos de la Iglesia, y en ella, y con ella.

3.Prohíbo expresamente que se imponga a los niños, a partir de su Primera Comunión, recibir en la mano el Cuerpo del Señor. Se les ha de instruir, según el espíritu de la Iglesia y no la propia preferencia de quien los prepara, acerca de las posibilidades antedichas, de modo que ellos puedan elegir libremente”.

Lo uno o lo otro…

Por si no quedó claro, veamos qué le pasó en alguna que otra ocasión al dar la comunión en la mano, pero sin cuidado y con peligro, contra lo que él mismo exige…:

“Muchas veces me ha ocurrido, distribuyendo la comunión en una catedral colmada, tener que detener a alguien que se llevaba la hostia consagrada.”

¿Y qué cuidado sugiere para evitar el peligro?

“Es preciso, entonces, que el comulgante la consuma ante el ministro”.

¡Fariseísmo puro, del mejor quilate!

Entonces, ¿qué intenciones están en la base del artículo de Héctor Rubén Aguer? Él mismo responde:

“Mi intención en esta nota se dirige a recordar cuál es la disciplina vigente en la Iglesia, y el consiguiente derecho de los católicos” … “Según la disciplina eclesial se puede recibir la comunión de pie o de rodillas, en la mano o en la boca”.

Lo uno o lo otro…

Entonces queda claro que, antes y después del plan-demia, la iglesia bastarda conciliar permite recibir la comunión en la mano; y esto, ya sea de rodillas, ya sea, preferentemente, de pie.

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Por lo tanto, para estos conciliares el problema radicaría solamente en que se obligue a recibirla exclusivamente en la mano.

Entonces, los sacerdotes, seminaristas y fieles de San Rafael no hubiesen puesto ninguna oposición a la distribución de la comunión en la mano, si no se hubiese obligado a hacerlo exclusivamente de esta manera; es decir, si se hubiese permitido también recibirla en la boca…, según la disciplina de la iglesia a la cual ellos pertenecen.

Lo uno o lo otro… Pero no exclusivamente lo uno…, ni exclusivamente lo otro

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Juan Pablo el Grande, de pie y en la mano

La última frase de Héctor Rubén Aguer que retiene nuestra atención nos permitirá introducir algunas reflexiones:

“Tengo la impresión de que se ha impuesto un cierto descuido, y una cierta precipitación en el acceso a la comunión eucarística. Habría que recordar la primera condición que se nos inculcaba de niños: «estar en gracia de Dios»”.

Para comulgar es necesario “estar en gracia de Dios”. Estas y otras cosas se enseñaban y exigían hasta que llegó el tsunami conciliar.

Teniendo en cuenta todo lo dicho hasta aquí, pongamos un poco de orden y sentido común en la cuestión que nos ocupa.

Respecto del Sacramento de la Sagrada Comunión se debería considerar, entre otras cosas, ¿Quién? y ¿Cómo?

Respecto de quién, deberíamos ver:

¿Quién lo confecciona; quién celebra la Misa?

¿Quién lo distribuye; quién da la Comunión?

¿Quién lo recibe; quién comulga?

En cuanto a ¿cómo se lo recibe?, dejando de lado otras fantasías…, los conciliares escogen:

¿De rodillas y en la boca?

¿De rodillas y en la mano?

¿De pie y en la boca?

¿De pie y en la mano?

En base a lo que nos ocupa hoy (destacado en negrita), y sin entrar en la cuestión del ministro de la Sagrada Eucaristía (¿quién la confecciona y quién la distribuye?); centrándonos en el tema de ¿quién y cómo la recibe?, y, dentro del mismo, considerando solamente el caso de la recepción de rodillas y en la boca, veamos todo lo que obispos, sacerdotes, seminaristas y fieles de la iglesia conciliar aceptaron en el pasado y aceptan aún en el presente…, eso, sí, obedeciendo obedientemente

Imaginemos, pues, un comulgante de rodillas y recibiendo la comunión en la boca.

¿Ya imaginó?

La imagen podría ser similar a la siguiente:

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De rodillas y en la boca… Nada de discriminaciones ni exclusivismos

¿Qué dice el Código de Derecho Canónico conciliar, promulgado en 1983?

Echemos un vistazo al canon 844:

§ 1:Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos…

Muchos detendrán la lectura aquí…, y pensarán que el comulgante que está recibiendo la comunión, de rodillas y en la boca, es un fiel católico, y quien se la está administrando es un ministro católico…

Pero, conforme al mejor estilo conciliar, ese parágrafo continúa de este modo:

…, salvo lo establecido en los §§§ 2, 3 y 4 de este canon.

¿Y qué dicen esos tres parágrafos? Están condensados en nuestra respuesta al pedido de entrevista que nos hicieran desde San Rafael. Si no los leyó, si no sabe lo que dicen…, ¡prepárese!… Aquí va el segundo:

§ 2:En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.

Por lo tanto, en la iglesia conciliar cabe la posibilidad que el comulgante que está recibiendo la comunión, de rodillas y en la boca, sea un fiel católico, pero que quien se la está administrando sea un ministro no católico

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Ministro cismático… El comulgante podría ser un conciliar…

Tal vez la ceremonia no católica de la cual proviene en este caso el sanguis sea ciertamente válida y se dé la presencia real de Jesucristo en ella (lo cual no se puede aseverar de la misa bastarda montiniana…), pero ya veremos más abajo qué hay que decir sobre la communicatio in sacris con los no católicos.

Sigamos con el canon 844:

§ 3:Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.

Ahora resulta que en la iglesia conciliar cabe la posibilidad que quien está administrando la comunión sea un ministro católico (así dice el canon…), pero que el comulgante que la está recibiendo (eso sí, de rodillas y en la boca) sea un miembro de una secta cismática oriental, occidental, meridional o septentrional…

¡Sí!, secta cismática… Por favor, Viganò, Aguer, sanrafaelinos y adherentes, llamemos a las cosas por su nombre; nada de eufemismos… Simplemente, son cismáticos; y no están en comunión (ni plena, ni semiplena, ni un cuarto plena…) con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

Pero esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias…

¿Es todo? ¡No! Se viene el siguiente parágrafo…:

§ 4:Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

Ahora, el que comulga muy devotamente, de rodillas y en la boca, es un hereje…; perdón, “hermano separado”…, como le llaman los conciliares…

Ya vimos que el Hermano Roger comulgó de las manos sacrílegas de Ratzinger… Pero, ¡claro!, fue sentado y en la mano

No sabemos en qué posición ni en que miembro recibió la comunión el anglicano Tony Blair el 22 de febrero de 2003 en la capilla privada de Juan Pablo II. Destaquemos que esto sucedió antes de su conversión al conciliarismo y teniendo las manos ensangrentadas por la guerra de Irak…

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El hereje anglicano y genocida inglés que comulgó en el Vaticano

Y para completar el cartón…, como no les basta profanar formalmente la Sagrada Eucaristía (más allá de que haya o no presencia real), humillan formalmente a la Iglesia y tienen que ponerse de acuerdo con las otras autoridades no católicas…, porque los de la iglesia conciliar tampoco lo son…, aunque pasen por serlo:

§ 5:Para los casos exceptuados en los §§§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.

*****

Usted se preguntará, tal vez, ¿qué enseña la doctrina católica sobre este tema?

Pues bien, el canon 731 del Código de Derecho Canónico católico (el de 1917) establece:

§ 1: Como todos los Sacramentos de la Nueva Ley, instituidos por Nuestro Señor, son los principales medios de santificación y salvación, se debe ejercer la mayor diligencia y reverencia al administrarlos y recibirlos de manera oportuna y digna.

§ 2: Está prohibido administrar los Sacramentos de la Iglesia a los herejes o cismáticos, incluso si están de buena fe en el error y los piden, a no ser que antes, habiendo rechazado sus errores, se hayan reconciliado con la Iglesia.

¡Léase detenidamente!…

Está prohibido administrar los Sacramentos de la Iglesia:

a los herejes,

a los cismáticos,

incluso si están de buena fe en el error,

incluso si los piden,

a no ser que antes, habiendo rechazado sus errores, se hayan reconciliado con la Iglesia

Esta es la doctrina de la verdadera y única Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo, la Católica, Apostólica y Romana.

Ya el 17 de mayo de 1916, el Santo Oficio había respondido a las dudas planteadas sobre la administración de dos Sacramentos a los cismáticos (ver Denzinger 2181a):

Ia: Si a los cismáticos materiales (los del canon que están de buena fe en el error) que se hallan en el artículo de la muerte (aquí se agrega que son moribundos) y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores.

Respuesta: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.

IIa: Si a los cismáticos que se hallan en artículo de muerte y destituidos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción.

Respuesta: Bajo condición, afirmativamente; sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad.

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Sofía comulgando de manos de Benedicto… lo otro más…

Sofía, Princesa de Grecia y Dinamarca, contrajo matrimonio con Juan Carlos de Borbón. La boda tuvo lugar en Atenas, el 14 de mayo de 1962; celebrándose tres ceremonias: la primera por el rito católico en la Catedral de San Dionisio Areopagita, la segunda por lo civil en el Palacio Real y la tercera por el rito ortodoxo en la Catedral Metropolitana de Atenas. Sofía se “convirtió” de la ortodoxia griega al catolicismo romano para ser más aceptable en España. A esta señora, Benedicto XVI le dio la comunión en la mano, pero ni de pie ni arrodillada, sino bajo la inventada modalidad de inclinada

Para complemento de lo prescrito por el Derecho Canónico, digamos que no sólo los herejes o cismáticos están vetados, también los excomulgados. El canon 2260, en su § 1, establece:

Los excomulgados no pueden recibir los Sacramentos; ni tampoco los Sacramentales después de una sentencia declaratoria o condenatoria.

Respecto de la Sagrada Eucaristía en particular, el canon 853 establece:

Todo bautizado a quien por derecho no le esté prohibido, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.

El derecho a que alude el canon es el divino y el eclesiástico. Cualquier bautizado, que no tenga impedimento por ninguno de ambos fueros, tiene derecho a recibir la sagrada comunión en virtud de la voluntad de Cristo, que instituyó este sacramento en favor de todos los fieles.

Ahora bien, están excluidos por derecho divino los viadores no bautizados y los bautizados que estén en pecado mortal.

Por derecho eclesiástico están excluidos, entre otros, los públicamente indignos, como son los excomulgados, entredichos y manifiestamente infames, a no ser que conste su arrepentimiento y enmienda y hayan reparado antes el escándalo público (canon 855).

No faltará quien diga que el Código de Derecho Canónico de 1983, en sus cánones 912 y 915 dice lo mismo que los cánones ya citados del Código de 1917.

El problema radica en que ahora a los herejes, cismáticos y excomulgados se los llama “hermanos separados”…; y que el canon 844, ya visto, contradice los cánones citados, como nos tiene acostumbrado el conciliarismo modernista.

En la gloriosa gesta de los Macabeos hallamos el ejemplar episodio del anciano Matatías que, a los comisionados del rey Antíoco, respondió y dijo en alta voz:

Aunque todas las gentes obedezcan al rey Antíoco, y todos abandonen la observancia de la ley de sus padres, y se sometan a los mandatos del rey, yo, y mis hijos, y mis hermanos obedeceremos la ley de nuestros padres. Quiera Dios ampararnos. No nos es provechoso abandonar la Ley y los preceptos de Dios. No daremos oídos a las palabras del rey Antíoco, ni ofreceremos sacrificios, violando los mandamientos de nuestra Ley por seguir otro camino.

Apenas había acabado de pronunciar estas palabras, cuando a vista de todos se presentó un cierto judío para ofrecer sacrificios a los ídolos sobre el altar que se había erigido en la ciudad de Modín, conforme a la orden del rey.

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Le vio Matatías, y se llenó de dolor; se le conmovieron las entrañas; e inflamándose su furor, conforme al espíritu de la Ley, se arrojó sobre él, y le mató sobre el mismo altar. No contento con esto, mató al mismo tiempo al comisionado del rey Antíoco, que forzaba a la gente a sacrificar, y derribó el altar; mostrando su celo por la Ley. Gritó entonces Matatías a grandes voces por la ciudad, diciendo: Todo el que tenga celo por la Ley, y quiera permanecer firme en la Alianza, sígame.

Vengamos, pues, a la nada ecuménica doctrina católica sobre la communicatio in sacris, es decir, la participación con otros en la oración y el culto, en forma privada o pública.

Tanto el precepto natural como el divino prohíben la communicatio in sacris con los no católicos, y tiene por objeto preservar la fe de los hijos de la Iglesia.

Los que participan con los no católicos en sus ritos, o bien admiten interiormente sus errores, y son entonces ellos mismos herejes y cismáticos; o bien, repudiando interiormente el cisma y la herejía, participan «in sacris» simulando exteriormente una falsa doctrina, exponiéndose voluntariamente al peligro de perversión.

La prohibición de la communicatio in sacris se fundamenta en la comprensión que de sí misma tiene la Iglesia Católica: ser la única Iglesia fundada por Jesucristo, y la que honra a Dios con el culto público querido por Él mismo.

El culto rendido por otras comunidades (aunque en ellas sobrevivan algunos elementos de la verdadera Iglesia) no es bueno, ni es el querido por Dios, dado que esas comunidades se han separado de la verdadera Iglesia fundada por Cristo.

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Está prohibido recibir los sacramentos de los cismáticos

La prohibición de la communicatio in sacris ha sido constantemente mantenida por el Magisterio de la Iglesia.

Juan XXII (lea bien, lector…; dice XXII), en una carta del 11 de octubre de 1322, al Patriarca latino de Constantinopla, condenó la práctica de los católicos de Acaya (Grecia) de asistir a la misa de los cismáticos, recibir de ellos los sacramentos, y a la vez, admitir a los no católicos a los oficios religiosos en las iglesias católicas.

Tal práctica fue estrictamente prohibida pues implicaba peligro para las almas, una ofensa a la Divina Majestad y un considerable daño para la religión cristiana.

Urbano V exigió al Arzobispo de Chipre, bajo amenaza de excomunión, que eliminara tales abusos.

La enseñanza definitiva (mantenida en la práctica hasta el conciliábulo Vaticano II) fue la dada por la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, en su Instrucción del 5 de julio de 1729:

“Desde hace tiempo y con frecuencia, los misioneros y los Obispos de Oriente han solicitado la regla a seguir para las participaciones in sacris de los católicos con los herejes y cismáticos, en caso de utilidad, necesidad, peligros, vejaciones, incluso persecuciones a sufrir por los fieles”.

La Sagrada Congregación ha respondido siempre de modo uniforme: No es lícito.

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Sigan manoseando; mientras no sea exclusivamente, no hay problema…

Como complemento, para aquellos que, farisaicamente, se escandalizan de la comunión en la mano, pero aceptan el toqueteo sacrílego de la Sagrada Eucaristía (más allá de la objetiva y material presencia real de Nuestro Señor) van estos dos cánones del Derecho Canónico Conciliar de 1983 que, en palabras de Juan Pablo II, es un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico la eclesiología conciliar:

Canon 910

§ 2:Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230, § 3.

Canon 230

§ 3:Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

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En la boca y de rodillas, sin discriminaciones…, ni exclusivamente…

Si los Viganò, los Aguer, los sacerdotes, seminaristas y fieles de San Rafael y los “conservadores de todo pelo” de Argentina y otros cobijos aceptan que los laicos (varones y mujeres, incluso religiosas) manoseen la Eucaristía, ¿por qué se escandalizan de la comunión en la mano? La señora de la foto está comulgando de rodillas y en la boca…, como piden los de San Rafael y sus defensores… A la religiosa, “ministro extraordinario”, ya la conocemos; ella obedece obedientemente el canon 910.

¡Fariseos!

¡Guías ciegos, que coláis el mosquito y os tragáis el camello!

Y el camello es toda la iglesia conciliar, su doctrina, su práctica sacramentaria y su legislación…

Veamos algunas muestras:

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Recordemos lo que dice el Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missæ:

La razón por la cual el Sacrificio no tiene ninguna indicación lo suficientemente explícita en el Novus Ordo está en que la Presencia Real perdió su lugar verdaderamente central (tan esplendoroso en la antigua Misa). Sólo se hace una mención —a saber, la única cita al pie, sacada del Concilio de Trento— y que se refiere a la Presencia Real en cuanto nutrimento (nº 241, nota 63). Pero no se señala nunca la Presencia Real y Permanente del Cuerpo y Sangre de Cristo, junto con su Alma Divinidad, que se da bajo las especies luego de la transubstanciación. Más aún, la misma palabra «Transubstanciación» se ignora totalmente.

Quedan también abolidas:

a) Las genuflexiones, de las que sólo quedan tres por parte del sacerdote y una por parte del pueblo en el momento de la Consagración (y ésta, sometida a muchas excepciones).

b) Las abluciones de los dedos sobre el cáliz.

c) La preservación de los mismos dedos de cualquier contacto profano después de la Consagración.

d) La purificación de los vasos sagrados, que no se manda hacer necesariamente de inmediato después de la asunción del cáliz, ni sobre el mismo corporal.

e) La palia, con la cual se protegía la Preciosísima Sangre de Cristo en el cáliz.

f) El dorado de los vasos sagrados.

g) La consagración del altar móvil.

h) La piedra sagrada y las reliquias en el altar móvil, e incluso sobre la mesa cada vez que la celebración se realice en lugares no sacros. Admitida esta excepción, queda abierto el camino para las «cenas eucarísticas» en casas privadas.

i) Los tres manteles del altar, de los cuales ahora sólo se prescribe uno.

k) La acción de gracias, que debía hacerse de rodillas, y a la que substituye una torpe acción de gracias del sacerdote y de los fieles sentados; añádase que la Comunión se recibe irreverentemente por los fieles de pie.

I) Finalmente, las santas prescripciones antiguas para el caso de la Hostia consagrada caída en tierra, que se reducen mezquina mente a sólo esto: «tómese reverentemente la Hostia» (nº 239).

Todas estas cosas juntas, con su repetición manifiestan y confirman injuriosamente la implícita negación de la Fe en el augustísimo dogma de la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía.

En cuanto a “la preservación de los dedos de cualquier contacto profano después de la Consagración”, la rúbrica indica asir y sostener la hostia solamente con los dedos pulgares e índices de cada mano; los cuales, después de la consagración no deben ser separados hasta su purificación, salvo cuando se deba tocar la Sagrada Hostia. Miremos qué dice el Misal Romano católico:

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Las imágenes hablan por sí solas:

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Observe los dedos pulgar e índice de ambas manos del sacerdote

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Observe los dedos de Monseñor Marcel Lefebvre

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Espléndida postal

En el misal bastardo montiniano la prescripción desapareció:

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Y las consecuencias se siguen inmediatamente…

Las imágenes también dicen más que mil palabras:

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¡Y claro! Para semejante “panqueque” hacen falta más dedos…

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Las posibles partículas quedaron en la base y el nudo del cántaro…

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Aquí en las asas…

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Aquí se trata de un cáliz; pero los deditos…

Cuesta no sonreír al leer lo observado por Héctor Rubén Aguer cuando se trata de lo otro, es decir, la comunión en la mano: “Corresponde advertir que es necesario observar si no queda en la mano una pequeña partícula; no sería una miguita de pan cualquiera; el Cuerpo del Señor está presente tanto en la hostia consagrada entera como en cada uno de sus fragmentos”.

Pero para lo que sigue, está permitido reír a carcajadas…

Resulta que Ramiro Sáenz, sobrino del Padre Alfredo Sáenz, innovó una rúbrica para, al contrario de lo que dice Carlo Maria Viganò, obedecer desobedeciendo: y fue amonestado por Eduardo Taussig…

La cuestión es que hizo que los fieles utilizasen un lienzo blanco sobre la mano para recibir la hostia.

He aquí el Decreto taussignano reprobando la “innovación pastoral”:

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Tal vez Ramiro, que no es jesuita como el tío, aunque lo parece… por lo tortuoso, tiene contactos en los Estados Unidos, y de allí encargó las “toallitas higiénicas”; aunque no sabemos si también utiliza los dispensadores y los vasitos:

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Lo que sí sabemos es que su sonrisa en contagiosa:

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Aunque, en realidad, a muchos “línea media” o “tres cuartos” esta foto les dé ganas de llorar… y preferirían que no existiese, por más que estén totalmente de acuerdo con el “encuentro” que evidencia… Es que entre jesuitas se entienden…

Repito y termino:

¡Fariseos!

¡Guías ciegos, que coláis el mosquito y os tragáis el camello!

Padre Juan Carlos Ceriani