Conservando los restos
ELEMENTOS LITÚRGICOS
(Parte XXVIII)

“La ignorancia de la Liturgia es una de las causas de la ignorancia de la Religión”
LITURGIA DE LA PENITENCIA O CONFESIÓN
1. Doctrina de la Iglesia
La Penitencia o Confesión es el Sacramento instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo.
Lo instituyó el día de su Resurrección, cuando reunidos en el Cenáculo los Apóstoles, sopló sobre ellos, y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo: a los que perdonareis los pecados, les serán perdonados; y a los que se los retuviereis, les serán retenidos”.
La Confesión entera de los pecados es necesaria, de derecho divino, a todos los que han pecado después del Bautismo.
Es de los sacramentos que se pueden reiterar, y no una o varias veces solamente sino muchas: tantas cuantas se peca.
1. Materia
La materia remota son los pecados cometidos por el penitente, y la próxima los actos de este, a saber: la contrición, la acusación y la satisfacción.
2. Forma
Es ésta: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”, a la que se añaden preces útiles, pero no necesarias.
3. Ministro
El sacerdote aprobado por el obispo para oír confesiones. En caso de peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de todo pecado y también de toda excomunión.
4. Sujeto
Todo bautizado que haya pecado está obligado a confesarse con toda lealtad por lo menos una vez al año (canon 908), y no satisface a ese precepto con una confesión sacrílega o nula (canon 907).
5. Requisitos
Para hacer una buena confesión, es necesario conocer antes los pecados (examen de conciencia), dolerse sinceramente de ellos (dolor de los pecados), resolver firmemente no volver a cometerlos (propósito de la enmienda), acusarlos todos humilde y enteramente (confesión oral), y cumplir la penitencia impuesta por el confesor (satisfacción).
6. Penitentes mal dispuestos
Penitentes mal dispuestos e indignos, por lo tanto, de recibir la absolución son, entre otros: Los que no saben los misterios principales de nuestra fe y obligaciones propias de su estado; los que descuidan el examen, el dolor y el arrepentimiento; los que no quieren restituir, pudiendo, lo ajeno, o la fama que quitaron; los que no perdonan de corazón a sus enemigos; los que no quieren poner los medios para corregirse, ni dejar las ocasiones próximas de pecado (Cat. de San Pío X).
7. Efectos
La Confesión confiere la gracia santificante, con que se perdonan los pecados mortales, y aun los veniales que se han confesado y de que se tiene dolor; conmuta la pena eterna en la temporal, y de ésta, además, perdona más o menos, según las disposiciones; restituye los merecimientos de las buenas obras hechas antes de cometer el pecado mortal; da al alma auxilios oportunos para no recaer en la culpa, y devuelve la paz a la conciencia (Id.).
LA PENITENCIA EN LA PRIMITIVA IGLESIA
La Confesión pública y la auricular
Desde los orígenes de la Iglesia se acostumbró a reconciliar a los pecadores de dos maneras: pública y privadamente, respondiendo a los dos géneros de Confesión entonces en uso: la pública, o ante la comunidad cristiana, y la privada o auricular, o ante sólo el sacerdote o el ministro encargado del perdón.
La Confesión pública versaba, de ordinario, sobre las faltas leves y que más o menos podían trascender a noticia de los demás; la auricular o privada comprendía los pecados graves y secretos.
La pública, más que una Confesión sacramental propiamente dicha, era una Confesión ritual, y se practicaba en las asambleas de los fieles, al reunirse éstos para los actos del culto y muy especialmente para la Misa y la Comunión.
Esta confesión pública la prescribía expresamente la “Doctrina de los Apóstoles”, cuando decía: “Confesarás tus faltas en la Asamblea de la Iglesia, y no te presentarás a la oración con mala conciencia” (IV, 13). Y más adelante agregaba: “El domingo o día del Señor, reuníos para la Fracción del Pan, y celebrad la Eucaristía después de haber confesado vuestras faltas, para que vuestro sacrificio sea puro” (XIV).
En los cuatro primeros siglos el ministerio de la confesión era casi exclusivo de los Obispos, luego se nombraron penitenciarios, y por fin se extendió la facultad a los simples presbíteros.
Tal fue el origen, muy probablemente, de la confesión y absolución pública y global que aún hoy se practica al empezar la Misa y en algunas horas del Oficio Divino, y que se hace rezando en alta voz el Confiteor; y tal debe ser también el origen de la acusación, en público Capítulo, vigente en las órdenes religiosas, a cuyas comunidades tanto se parecían aquellas primitivas agrupaciones cristianas.
Los pecados graves de los fieles llegaban a conocimiento de los obispos o sacerdotes encargados de la Confesión, por dos vías legítimas: o por la libre y espontánea confesión del culpable, que era lo más frecuente, o por la denuncia de otro, con sujeción a los cánones vigentes.
Esa declaración espontánea del pecador era propiamente la Confesión secreta o auricular, hecha al ministro facultado para absolver. Era, ni más ni menos, nuestra Confesión sacramental, la cual, como de institución divina que fue, se practicó desde el principio del cristianismo, como se practica también hoy.
Para la acusación de estos pecados secretos, mandaban los Ordines Romani que, al principio de la Cuaresma, fuesen los pecadores en actitud humilde, sin armas ni bastones, y descalzos, en busca del sacerdote y se postrasen ante él.
Generalmente el sacerdote rezaba, antes de la Confesión, algunas oraciones sobre el penitente; después le hacía sentar, y le interrogaba acerca de las principales verdades de la fe. Luego escuchaba su confesión, ayudándole a hacerla con preguntas oportunas o bien valiéndose de un formulario escrito, en el cual, en forma de oración se contenía una lista minuciosa de pecados. Seguía la absolución en forma deprecatoria, acompañada de la imposición de las manos.
No siempre daba el sacerdote la absolución, algunas veces estaba reservada al Obispo o al Papa, y el mismo penitente iba a la ciudad episcopal o a Roma en busca de ella, provisto de una presentación del confesor.
A menudo para dar mayor solemnidad a la absolución, se la repetía durante varios días, o bien se juntaban varios sacerdotes u obispos, quienes, después de escuchar la confesión, pronunciaban en común la absolución.
Con la absolución recibía el culpable la penitencia correspondiente, una de cuyas partes era, a veces, la de confesar públicamente los pecados más graves, aunque secretos, como el homicidio, el adulterio, el robo, etc., pero no los que estaban sujetos a penas civiles y podían exponerlos a los rigores de la ley.
La penitencia pública
Conocidos, por cualquiera de las dos vías susodichas, los pecados de los fieles, las autoridades eclesiásticas les imponían la penitencia conveniente, ateniéndose a las reglas de los libros penitenciales. Aunque las normas variaban según las regiones y los tiempos, lo más usual fue clasificar los pecados en tres categorías: pecados leves, graves y gravísimos. Cada pecado recibía su pena correspondiente.
Los reos de pecados leves eran privados de la Eucaristía.
Los de pecados graves, de la Eucaristía y de asistir a los Oficios.
Y los de pecados gravísimos, si se mostraban contumaces, eran totalmente arrojados de la sociedad de los fieles para todo acto religioso, y sólo se relacionaban con ellos en la vida civil.
Entre los pecados más grandes y notorios eran considerados:
– los thurificati, acusados de haber ofrecido incienso a los ídolos o dioses falsos;
– los sacrificati, que les habían inmolado víctimas;
– y los libellati, que se habían provisto de un documento en el cual los sacerdotes paganos atestiguaban falsamente haber sacrificado a los dioses.
La reincorporación de los reos de pecados graves y gravísimos a la Comunión eucarística y a las asambleas religiosas debía merecerse mediante la penitencia pública, a la cual solamente eran admitidos, por una sola vez, los que daban esperanzas serias de enmienda y la pedían solemnemente y con manifiestas muestras de compunción.
La admisión a esta penitencia pública se hacía mediante la imposición de las manos del obispo o del sacerdote penitenciario y las preces de los libros Sacramentarios, presentándose los reos cubiertos de ceniza y de cilicio, llorosos y desaliñados.
Emprender la carrera penitencial era como volver a empezar el noviciado o catecumenado, pues el pecador público era considerado como un cristiano que había perdido su Bautismo y debía recuperarlo con la expiación. Ésta duraba semanas, meses, años, y a veces toda la vida, según la gravedad y calidad de los crímenes.
El penitente llevaba, en el ínterin, una vida cuasi monacal. No podía casarse, ni ejercer cargos públicos, y menos eclesiásticos, ni figurar en la milicia. Se alimentaba y vestía con suma pobreza, se abstenía de las termas y de los baños de placer, y, en cambio, frecuentaba las iglesias y los ejercicios de piedad. Al comenzar la Cuaresma (generalmente el Miércoles de Ceniza) se les sujetaba a una disciplina todavía más rigurosa, se les vestía con hábito de penitencia y se les espolvoreaba de ceniza.
La Regla de San Benito trasladó a los monasterios y perpetuó en ellos la práctica de la penitencia pública, en sus partes esenciales.
No importaba que el pecador fuese rico o pobre, príncipe o vasallo. En cuanto pecadores todos eran lo mismo y debían someterse todos a las mismas humillaciones. Así se explica, entre otros muchos, el caso del gran Teodosio, haciendo penitencia a la puerta del templo en que pontificaba San Ambrosio. ¡Nuestros padres y nuestros reyes podían pecar, pero también sabían confesar y hacer pública penitencia!
La reconciliación de los penitentes
Terminada la penosa prueba penitencial, los penitentes públicos eran admitidos a la reconciliación, ceremonia que, en Roma y en otras iglesias, se celebraba en la mañana del Jueves Santo, con Misa especial, para que así pudiesen participar con todos los cristianos de la Comunión y de los regocijos pascuales.
Los penitentes, en traje humilde y descalzos, con la barba y los cabellos crecidos, comparecían aquel día ante la asamblea de los fieles. Se rezaban en el templo los Salmos Penitenciales y las Letanías de los Santos, mientras ellos esperaban postrados en el atrio. Por tres veces salían los ministros a anunciarles, en nombre del obispo, el próximo perdón y a excitarlos a la esperanza y al arrepentimiento. El arcediano intercedía por ellos ante el prelado, celebrando, con frases conmovedoras, la vuelta al redil de la Iglesia de la oveja descarriada, después de haberse purificado con el baño de las lágrimas y de haber comido en abundancia el pan del dolor. Los fieles también intercedían ante Dios y ante su Pastor por sus hermanos atribulados. El obispo, por fin, rezaba por ellos hermosas preces, los absolvía de sus pecados y los reincorporaba al gremio de los fieles.
¡Qué larga y cuán dura había sido la prueba de los pobres pecadores! A nosotros nos espanta hoy aquel régimen penitencial tan severo, pero es porque en nuestra conciencia no ha penetrado bastante todavía la idea de la justicia de Dios y de la gravedad del pecado, ni la creencia en otra vida mejor.
Los cristianos de entonces lo justipreciaban muy bien y por eso ni los muchos años de penitencia ni las humillaciones y los amargos trances que debían soportar, les parecían demasiado, con tal de aplacar la justicia divina y de dar a sus prelados y a sus hermanos la competente satisfacción.
Casos de benigna indulgencia
El rigor de la primitiva Iglesia con los penitentes, con ser tanto, no era sin embargo tal que, en ocasiones y por justos motivos, le impidiese usar con ellos de una benigna indulgencia, abreviándoles el tiempo de la expiación.
En tres casos principales hacía uso, durante los primeros siglos, de esta facultad:
1°, cuando los penitentes daban extraordinarias muestras de compunción;
2°, cuando estallaba la persecución religiosa;
3°, cuando los mártires interponían su poderoso valimiento.
En el primer caso, San Pablo mismo usó de indulgencia con el incestuoso de Corinto, admitiéndolo, al año más o menos, a la reconciliación, ante el temor de que el excesivo dolor lo consumiese.
En el segundo, se usó en favor de los perseguidos y moribundos, para poder administrarles cuanto antes la Comunión y fortalecerlos con ella para el martirio.
En el tercer caso, los mártires (que, para los efectos, lo eran tanto los que habían ya sufrido como los que estaban condenados a las minas o a la cárcel por causa de la fe), interponían su intercesión ante los obispos, mediante billetes o cartas de recomendación, llamadas “Libellus pacis” o cédulas de reconciliación, que expedían desde sus prisiones abogando por los penitentes.
En atención a su valimiento, a los penitentes recomendados se les abreviaba, y aún a menudo se les condonaba del todo la penitencia; si bien el libelo reconciliatorio no surtía efecto hasta después que el intercesor había recibido de hecho la corona del martirio y obtenido el libelo el visto bueno del obispo y sus sufragáneos.
El poder intercesor de las tales recomendaciones estribaba en la reversibilidad de los méritos excedentes de los mártires y de los justos en favor de los pecadores.
Andando el tiempo, la Iglesia fue admitiendo nuevos motivos para usar de benigna indulgencia con los penitentes, y así consintió en que redimiesen parte de la penitencia canónica, ora con la limosna en beneficio de las necesidades eclesiásticas, ora con rezos prolongados, ora con disciplinas y maceraciones corporales, ora desde fines del siglo XI, cooperando de alguna manera en las Cruzadas promovidas por los Pontífices, o bien yendo a los Lugares Santos, en peregrinación, etc.
Hasta fines del siglo XI se perdonaba la penitencia mediante esos arbitrios, sólo parcialmente: un año, dos, cinco, etcétera, según las evaluaciones en uso de las obras con que se la quería reemplazar.
En 1087, el Papa Víctor III prometió la primera indulgencia plenaria a los que participasen en la guerra contra los infieles. Más tarde se introdujo la indulgencia llamada de la Cruzada, concedida no sólo a los que iban a Palestina a combatir contra los sarracenos, sino también a los que en España luchaban para expulsar a los moros, en Francia para reprimir a los herejes del Languedoc, etcétera.
En los siglos XII y XIV, se otorgaban indulgencias parciales a los que contribuían con su dinero a la construcción de iglesias, y plenarias a los que simultáneamente cooperaban en tres o cuatro de esas obras beneficiosas para la religión.
LA CONFESIÓN EN LA ACTUALIDAD
El rito actual de la Confesión
Suprimida, en el correr de los años, la penitencia pública y la pública reconciliación de los pecadores, el rito de la Confesión sacramental, tras las evoluciones comunes a todos los ritos, quedó reducido a la forma actual.
Este rito de la Confesión, aunque realizado en público, puesto que su lugar propio es la iglesia o un oratorio público o semipúblico, es hoy un acto secreto, habido a solas entre el sacerdote, sentado, y el penitente, arrodillado. El penitente declara llana y compungidamente todos sus pecados al confesor, y éste, en carácter de juez, le impone una penitencia proporcionada, y lo absuelve.
La confesión, aun de los pecados públicos, es hoy secreta y oral. Sólo por excepción, cuando el penitente no puede explicarse de otro modo, se permite por escrito o por gestos. Puede ser particular o general, según abarque los pecados de un corto plazo o de toda la vida. Ambas son tradicionales en la Iglesia.
Según el Ritual Romano, el penitente, después de bien preparado, se acerca al confesonario, y reza en secreto el “Yo pecador” íntegro, o bien solamente esta fórmula general: “Yo me confieso a Dios Todopoderoso, y a vos, Padre”. Se confiesa de todos sus pecados, y el sacerdote le amonesta con palabras oportunas, le impone la penitencia y pronuncia sobre él la fórmula de la absolución.
El confesor, al menos de ser otra la costumbre del lugar o de la época o de existir algún privilegio especial, usa sobrepelliz y estola morada.
El penitente debe presentarse penetrado de humildad y en hábito modesto. No encajan, pues, en el penitente bien dispuesto, ni los guantes, ni los collares y pulseras, ni las joyas y trajes lujosos, y menos los colorines y aderezos deshonestos.
Los antiguos se despojaban del bastón, de la espada y de cualquier otro objeto de aparato; y reyes había, como Pipino, que se acercaban descalzos al confesor.
El confesor, como juez y maestro que es, está sentado; el penitente, como reo, arrodillado.
Hoy, por los pecados ocultos, aunque graves, no se impone penitencia pública. Ésta debe amoldarse al estado, condición, sexo, edad y disposición del penitente, y ser tal que guarde alguna proporción con los pecados confesados, y los contrarreste.
La fórmula de la Absolución
La forma común de la Absolución es la siguiente: Oída la confesión e impuesta la penitencia, dice, a modo de introducción, el confesor:
Dios Todopoderoso se compadezca de ti y después de perdonarte tus pecados, te lleve a la vida eterna. Amén.
Y levantando la mano derecha hacia el penitente, como para imponérsela, continúa diciendo:
El Señor omnipotente y misericordioso te conceda la indulgencia, la absolución y el perdón de tus pecados. Amén.
Nuestro Señor Jesucristo te absuelva; y yo, con su autoridad, te absuelvo de todo vínculo de excomunión, suspensión y entredicho, en la medida que yo puedo y tú necesitas.
Así que yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, y del Hijo, † y del Espíritu Santo. Amén.
Y termina con esta deprecación, en la que menciona los medios principales de que dispone el penitente para aminorar la pena temporal:
La Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, los méritos de la bienaventurada Virgen María, y de todos los Santos, todo el bien que tú hicieres y el mal que padecieres, te sirvan para el perdón de los pecados, aumento de la gracia, y premio de la vida eterna. Amén.
Absolución de la Excomunión, de la Suspensión, etc.
En tres capítulos sucesivos (el III, IV y V del Tít. III), el Ritual Romano trae el rito que ha de observarse en la absolución, fuera de la Confesión, de la Excomunión, de la Suspensión y del Entredicho; así como la manera de dispensar de la Irregularidad.
La Excomunión es una censura eclesiástica que excluye a un pecador de la comunión de los fieles y le priva de ciertos derechos; v. gr.: de asistir a los Oficios divinos, de administrar o recibir los Sacramentos, de participar de las indulgencias, oraciones y sufragios, de la sepultura eclesiástica, etcétera.
Un cristiano legítimamente excomulgado puede ser absuelto de la Excomunión no sólo en vida sino también después de muerto.
En el primer caso, el penitente está de rodillas ante el sacerdote autorizado y con el hombro (si es varón) descubierto hasta la camisa exclusive, en el cual le golpea suavemente el sacerdote con una vara o con cuerdas, mientras recita el salmo Miserere. Agrega unos versículos y una oración pidiendo a Dios clemencia, y la fórmula de la Absolución de la Excomunión.
En el segundo caso, y suponiendo que el difunto haya dado señales de arrepentimiento antes de morir, se le absuelve de este modo: si el cadáver está todavía insepulto, se le azota como si viviese, y se le entierra en sagrado; si está ya sepultado, pero no en sagrado, se le exhuma para azotarlo y enterrarlo en sagrado, y si está ya en sagrado, se azota el sepulcro sin exhumar el cadáver; y en todo caso se pronuncia la fórmula de la absolución.
La práctica de absolver a los muertos data de los primeros siglos de la Iglesia. Se comprende que no se trata del perdón de los pecados, puesto que la Iglesia no tiene ya jurisdicción sobre los muertos, sino de restituirles el derecho a los sufragios y rezos públicos, que habían perdido.
La Suspensión priva a los clérigos, en parte o en todo, del desempeño de su oficio o del goce del beneficio; o de entrambos a la vez.
El Entredicho priva a los fieles casi de los mismos sagrados derechos que la Excomunión, pero sin excluirlos de la comunión de la Iglesia.
Para absolver de ambas censuras, no se prescribe otra ceremonia que el rezo, por el mismo penitente, del acto de contrición, y la fórmula, por el sacerdote autorizado.
Lo mismo se procede, cambiando la fórmula, para dispensar de una Irregularidad, es decir, para quitar el impedimento canónico que obsta para que alguien reciba una Orden sagrada o la desempeñe.

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