CONSERVANDO LOS RESTOS
SUMA TEOLÓGICA
IIIa Parte
Cuestión 72
EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (III)
ARTÍCULO 9
¿Debe darse en la frente este sacramento?
Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse en la frente:
1ª. Este sacramento perfecciona el bautismo. Pero el sacramento del bautismo se le confiere al hombre en todo el cuerpo. Luego este sacramento no debe darse sólo en la frente.
2ª. Este sacramento se da para robustecer espiritualmente. Pero el vigor espiritual reside principalmente en el corazón. Luego en lugar de darle sobre la frente debería darse sobre el corazón.
3ª. Este sacramento se le da al hombre para que confiese libremente su fe cristiana. Pero se dice en Rom., 10, 10 que con la boca se confiesa para conseguir la salvación. Luego este sacramento debe darse mejor cerca de la boca que en la frente.
Contra esto está lo que dice Rábano Mauro en su libro De Instituí. Cleric.: Al bautizado le signa el sacerdote en la coronilla; pero el obispo, en la frente.
Respondo que en este sacramento el hombre recibe el Espíritu Santo, como robustecimiento para la lucha espiritual a fin de que testimonie valientemente la fe cristiana, incluso ante los adversarios de la fe.
Luego adecuadamente se signa en la frente con el crisma y el signo de la cruz por dos razones.
La primera porque se marca con el signo de la cruz, a la manera que un soldado es marcado con el signo de su jefe, un signo que debe ser claro y manifiesto.
Ahora bien, entre todas las partes del cuerpo humano la más visible es la frente, ya que casi nunca se la cubre.
Y, por eso, al confirmado se le unge en la frente con el crisma para que ostensiblemente manifieste que es cristiano, como después de recibir el Espíritu Santo lo demostraron también los Apóstoles, ellos que anteriormente estaban escondidos en el cenáculo.
Segunda, porque hay dos obstáculos que le impiden a uno confesar libremente el nombre de Cristo: el temor y la vergüenza.
Ahora bien, el signo de estos sentimientos se manifiesta principalmente por su cercanía con la imaginación y porque los sentimientos suben directamente del corazón a la frente, por lo que los vergonzosos se sonrojan y los miedosos palidecen, según se dice en IV Ethic..
Y, por eso, se signa en la frente con el crisma para que no se omita confesar el nombre de Cristo ni por temor ni por vergüenza.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Por el bautismo somos regenerados a la vida espiritual, que afecta a todo el hombre. Pero en la confirmación somos fortalecidos para la lucha, cuyo signo ha de llevarse en la frente por ser éste el lugar donde mejor se ve.
2ª. La raíz de la fortaleza está en el corazón, pero su signo se manifiesta en la frente. Por lo que se dice en Ez., 3, 8: Yo te he dado una frente más dura que la frente de ellos. Y, por eso, el sacramento de la Eucaristía, que fortalece al hombre en sí mismo, pertenece al corazón, según las palabras del Salmo 103, 15: El pan sustente el corazón del hombre. Pero el sacramento de la confirmación se requiere como signo de fortaleza con respecto a los demás. Por eso se aplica en la frente.
3ª. Este sacramento se da para confesar libremente la fe, y no para una simple afirmación, porque esto se hace también en el bautismo. Por lo que no debe darse en la boca, sino en la frente, donde aparecen los signos de las pasiones que impiden la libre confesión.
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ARTÍCULO 10
¿Debe ser sostenido por otro el confirmando?
Objeciones por las que parece que el confirmando no debe ser sostenido por nadie en la confirmación:
1ª. Este sacramento se da no sólo a los niños, sino también a los adultos. Pero los adultos pueden sostenerse por sí mismos. Luego es ridículo que los sostenga otro.
2ª. El que ya pertenece a la Iglesia tiene libre acceso al príncipe de la Iglesia, que es el obispo. Pero este sacramento no se da más que a los bautizados, que ya son miembros de la Iglesia. Luego parece que el confirmando no debe ser acompañado por otro ante el obispo para recibir el sacramento.
3ª. Este sacramento se da para comunicar fortaleza espiritual. Ahora bien, la fortaleza es más vigorosa en el varón que en la mujer, pues se dice en Prov., 31, 10: ¿quién encontrará una mujer fuerte? Luego la mujer, al menos, no debe sostener al hombre en la confirmación.
Contra esto está lo que dice el Papa Inocencio I, y que se encuentra en Decretis XXX, q.4, en. 3: Si alguno de los cónyuges hubiese sacado de pila o hubiese sostenido en la confirmación a un hijo o hija de otro, etc. Luego de la misma manera que se requiere que alguien saque al bautizado de la fuente sagrada, así también se requiere que alguien sostenga al confirmando en la confirmación.
Respondo que este sacramento se le da al hombre para comunicarle fortaleza en la lucha espiritual.
Ahora bien, como un niño pequeño tiene necesidad de un instructor que le oriente en los caminos de su vida, conforme a lo que se dice en Heb., 12, 9: Teníamos a nuestros padres según la carne que nos instruían y les respetábamos, así los enrolados en la lucha también tienen necesidad de instructores que les orienten en el modo de luchar, por lo que en las guerras humanas siempre hay jefes y centuriones al mando de otros.
Y, por la misma razón, quien recibe este sacramento es sostenido por otro para indicarle que en la lucha debe ser orientado por otro.
Otra razón es que en este sacramento se otorga al hombre la madurez espiritual. Por eso, quien se acerca a este sacramento es sostenido, porque es considerado todavía débil e inmaduro.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Aunque el confirmando sea adulto corporalmente, espiritualmente, sin embargo, todavía no lo es.
2ª. Aunque el bautizado haya sido hecho miembro de la Iglesia, todavía, sin embargo, no está adscrito a la milicia cristiana. Y, por eso, es presentado al obispo, que es el jefe de este ejército, por otro ya adscrito a la milicia cristiana. De hecho, quien no se ha confirmado todavía no debe sostener a otro en la confirmación.
3ª. En Col., 3, 11 se dice que en Cristo Jesús no hay hombre ni mujer. Por lo que es indiferente que sea un hombre o una mujer quien sostenga a otro en la confirmación.
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ARTÍCULO 11
¿Solamente el obispo puede conferir este sacramento?
Objeciones por las que parece que no solamente el obispo puede conferir este sacramento:
1ª. Dice San Gregorio escribiendo al obispo Genaro: Nos ha llegado la voz de que algunos se han escandalizado de que hayamos prohibido a los presbíteros ungir con el crisma a los bautizados. Lo hemos hecho en conformidad con el uso de nuestra Iglesia. Pero si alguno queda contrariado con esta medida, concedemos que, donde faltan obispos, puedan también los presbíteros ungir la frente con el crisma a los bautizados.
Ahora bien, lo que es imprescindible en un sacramento no se puede cambiar para evitar un escándalo. Luego no es imprescindible que el obispo confiera este sacramento.
2ª. Parece que el sacramento del bautismo es de mayor eficacia que el sacramento de la confirmación, porque por él se consigue la plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y a la pena, lo cual no se consigue en este sacramento. Pero un simple sacerdote puede, por oficio propio, conferir el sacramento del bautismo y, en caso de necesidad, incluso también un laico puede bautizar. Luego no es indispensable que confiera el obispo este sacramento.
3ª. La coronilla, donde según los médicos está localizada la razón (la razón particular llamada también facultad cogitativa), es más noble que la frente, donde está localizada la facultad imaginativa. Pero el simple sacerdote puede ungir con el crisma a los bautizados en la coronilla. Luego con mayor razón puede signarles con el crisma en la frente, que es lo que se hace en este sacramento.
Contra esto está lo que dice el Papa Eusebio: Se debe tener la máxima veneración al sacramento de la imposición de manos, que no puede ser administrado más que por los sumos sacerdotes. No se lee ni se sabe que en el tiempo de los Apóstoles hayan conferido este sacramento otros que no fueran ellos, y nunca puede ni debe ser conferido más que por aquellos que están en lugar de los Apóstoles. Y si alguien se atreve a hacerlo de modo diferente, sea tenido este acto por inválido y nulo, y nunca sea acreditado entre los sacramentos de la Iglesia. Luego es indispensable que este sacramento, que se llama sacramento de la imposición de las manos, sea conferido por el obispo.
Respondo que en toda clase de obras corresponde dar el último toque al supremo artífice o supremo entendido. La preparación de los materiales, por ej., es competencia de los obreros inferiores, mientras que uno superior es quien les da forma, y el supremo es aquel a quien pertenece el uso de la cosa, que es el fin de todos los artífices; y la epístola que escribe el secretario es rubricada por el señor.
Pues bien, los fieles de Cristo son una obra divina, conforme a lo que se dice en I Cor., 3, 9: sois edificación de Dios, son también como una carta escrita con el Espíritu de Dios, como se dice en II Cor., 3, 2-3.
Ahora bien, el sacramento de la confirmación es como la coronación del sacramento del bautismo, en el sentido de que por el bautismo uno es edificado como casa espiritual, y es escrito como carta espiritual; mientras que el sacramento de la confirmación consagra al Espíritu Santo la casa ya construida y sella con el signo de la cruz la carta ya escrita.
Y, por eso, la entrega de este sacramento está reservada a los obispos, que ejercen la suprema potestad en la Iglesia, como en la Iglesia primitiva, cuando se confería la plenitud del Espíritu Santo por manos de los Apóstoles, cuyo lugar ocupan los obispos, según se narra en Act., 8, 14ss.
Por lo que el Papa Urbano I dice: Todos los fíeles deben recibir el Espíritu Santo después del bautismo por la imposición de manos de los obispos para llegar a ser perfectos cristianos.
Respuesta a las objeciones:
1ª. El Papa tiene en la Iglesia plenitud de potestad por la que puede confiar a algunos de orden inferior funciones pertenecientes a un orden superior, como concede a los presbíteros poder conferir las órdenes menores, aunque ésta es una función episcopal. Y, por esta plenitud de potestad, concedió el Papa San Gregorio que los simples sacerdotes confiriesen este sacramento, hasta que pasase el escándalo.
2ª. El sacramento del bautismo es más eficaz que el de la confirmación para remover el mal, puesto que es una generación espiritual, un tránsito del no ser al ser. Pero este sacramento es más eficaz para progresar en el bien, puesto que es un crecimiento espiritual que hace pasar de un ser imperfecto a un ser perfecto. Y, por eso, este sacramento se encomienda a un ministro de superior dignidad.
3ª. Dice Rábano Mauro en su libro De Instituí. Cleric.: El sacerdote signa al bautizado con el crisma en la coronilla, pero el pontífice lo signa en la frente, para significar con la primera unción el descenso sobre él del Espíritu Santo que quiere convertirlo en templo consagrado a Dios, y con la segunda para declarar que la grada septiforme de este Espíritu Santo ha venido sobre este hombre con toda la plenitud de santidad, de ciencia y de virtud. Luego esta unción se reserva al obispo, no por la dignidad de la parte consagrada, sino por el más importante efecto producido.
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ARTÍCULO 12
¿Es adecuado el rito de este sacramento?
Objeciones por las que parece que el rito de este sacramento no es adecuado:
1ª. El sacramento del bautismo es más necesario que el de la confirmación. Pero al bautismo le están asignados ciertos tiempos, como Pascua y Pentecostés. Luego también este sacramento debe tener un tiempo determinado.
2ª. Como este sacramento requiere la devoción de quien lo da y de quien lo recibe, así también el bautismo. Ahora bien, para recibir o conferir el bautismo no se requiere estar en ayunas. Luego parece inadecuado lo establecido en el Concilio de Orleans: Que se acerquen en ayunas a la confirmación, e, igualmente, lo determinado en el Concilio de Meaux: Que los obispos transmitan el Espíritu Santo por la imposición de las manos en ayunas.
3ª. El crisma es un signo de la plenitud del Espíritu Santo. Pero la plenitud del Espíritu Santo fue concedida a los fieles de Cristo el día de Pentecostés, como se dice en Act 2, 1. Luego el crisma debería hacerse y bendecirse el día de Pentecostés, y no en el Jueves Santo.
Contra esto está el uso de la Iglesia, que está regida por el Espíritu Santo.
Respondo que el Señor hizo esta promesa a sus fieles en Mt., 18, 20: Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos.
Por tanto, debe sostenerse que las decisiones de la Iglesia están regidas por la sabiduría de Cristo.
Y, por tanto, debemos estar seguros de que el rito que la Iglesia emplea en este y en otros sacramentos es el adecuado.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Dice el Papa Melquíades que estos dos sacramentos, o sea, el bautismo y la confirmación, están tan estrechamente unidos que, a no ser que acontezca la muerte, de ningún modo puede separárseles, y no está permitido administrar el uno sin el otro. Por tanto, los tiempos asignados para el bautismo solemne y para la confirmación son los mismos. Pero como este sacramento solamente lo confieren los obispos, que no están siempre presentes cuando los presbíteros bautizan, la práctica común creyó oportuno diferir este sacramento también para otras fechas.
2ª. De esta prohibición quedan excluidos los enfermos y los que corren el peligro de morir, como se dice en el mismo Concilio de Meaux. Por tanto, cuando sean muchos los fieles y los peligros que les amenazan, se permite que este sacramento, que solamente administran los obispos, pueda recibirse o conferirse sin estar en ayunas. Porque un solo obispo, sobre todo en una diócesis grande, no sería suficiente para confirmar a todos si se le limita el tiempo. Pero donde pueda observarse, es más adecuado que se dé y que se reciba en ayunas.
3ª. Como consta en el Concilio del Papa Martín , en todo tiempo estaba permitido consagrar el crisma. Pero, puesto que el bautismo solemne, para el que se requiere el uso del crisma, se celebra en la vigilia de la Pascua, razonablemente se determinó que dos días antes consagrara el crisma el obispo para distribuirlo con tiempo por la diócesis. Por otra parte, es muy oportuno que se bendigan las materias de los sacramentos el día en que fue instituido el sacramento de la eucaristía, al que todos los demás sacramentos están ordenados.

