CONSERVANDO LOS RESTOS
SUMA TEOLÓGICA
IIIa Parte
Cuestión 72
EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (I)

Nos corresponde tratar ahora del sacramento de la confirmación.
Esta cuestión plantea y exige respuesta a doce problemas:
1º. ¿Es sacramento la confirmación?
2º. ¿Cuál es su materia?
3º. ¿Es indispensable al sacramento la anterior consagración del crisma por parte del obispo?
4º. ¿Cuál es su forma?
5º. ¿Imprime carácter?
6º. ¿El carácter de la confirmación presupone el carácter del bautismo?
7º. ¿Confiere la gracia?
8º. ¿A quién compete recibir este sacramento?
9º. ¿En qué parte se ha de administrar?
10º. ¿Se requiere padrino para el confirmando?
11º. ¿Solamente los obispos confieren este sacramento?
12º. ¿Cuál es su rito?
ARTÍCULO 1
¿Es sacramento la confirmación?
Objeciones por las que parece que la confirmación no es sacramento:
1ª. Los sacramentos producen su eficacia por institución divina. Pero no consta que Cristo haya instituido la confirmación. Luego no es sacramento.
2ª. Los sacramentos de la nueva ley estaban prefigurados en la antigua, como dice el Apóstol en I Cor., 10, 2ss: Todos fueron bautizados con Moisés por la nube y el mar, y todos comieron el mismo alimento espiritual, y todos bebieron la misma bebida espiritual. Pero la confirmación no estuvo prefigurada en el Antiguo Testamento. Luego no es sacramento.
3ª. Los sacramentos están destinados a la salvación de los hombres. Pero sin la confirmación puede haber salvación, ya que los niños bautizados y muertos sin la confirmación se salvan. Luego la confirmación no es sacramento.
4ª. Todos los sacramentos de la Iglesia configuran al hombre con Cristo, que es el autor de los sacramentos. Pero la confirmación no puede configurar con Cristo, ya que no consta que Cristo se haya confirmado.
Contra esto está lo que el Papa Melquíades respondía a los obispos españoles: Acerca de lo que me habéis pedido que os informe, es decir, qué sacramento es más importante: la imposición de manos del obispo o el bautismo, os hago saber que los dos son importantes.
Respondo que los sacramentos de la nueva ley están destinados a producir especiales efectos de gracia. Por eso, donde quiera que se encuentre un efecto especial de la gracia, allí hay un sacramento especial.
Ahora bien, puesto que las cosas sensibles y corporales son imagen de las espirituales e inteligibles, por las cosas que suceden en la vida corporal podemos percibir lo que ocurre de especial en la vida del espíritu.
Es manifiesto que en la vida corporal supone una cierta perfección el hecho de que el hombre llegue a una edad madura, que es cuando el hombre es capaz de realizar acciones perfectas, por lo que el Apóstol dice en I Cor., 13, 11: al hacerme hombre abandoné las cosas de niño.
Efectivamente, sabemos que, además del proceso generativo, por el que uno recibe la vida corporal, se da en nosotros un proceso evolutivo por el que uno llega a la edad perfecta.
Así que el hombre recibe la vida espiritual también con el bautismo, que es una regeneración espiritual.
En la confirmación, sin embargo, el hombre llega en cierto modo a la edad perfecta de la vida espiritual.
Por lo que el Papa Melquíades dice: El Espíritu Santo, que con vuelo salvador descendió sobre las aguas del bautismo, en la fuente otorga la plenitud de la inocencia, y en la confirmación, el aumento de la gracia. En el bautismo somos regenerados a la vida, después del bautismo somos fortalecidos.
Por eso es manifiesto que la confirmación es un sacramento especial.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Acerca de la institución de este sacramento hay tres opiniones. Algunos dijeron que este sacramento no fue instituido ni por Cristo ni por los apóstoles, sino posteriormente, pasado ya un cierto tiempo, por un Concilio. Otros, sin embargo, dijeron que lo instituyeron los apóstoles. Pero esto es imposible, porque instituir un nuevo sacramento pertenece a la potestad de excelencia, que compete sólo a Cristo.
Por eso hay que decir que Cristo instituyó este sacramento no confiriéndolo Él, sino haciendo una promesa sobre él cuando dijo en Jn., 16, 7: Si yo no me voy no vendrá a vosotros el Paráclito, pero si me voy os lo enviaré. Y lo hizo así porque en este sacramento se da la plenitud del Espíritu Santo, plenitud que no debía conferirse antes de la Resurrección y de la Ascensión de Cristo, ateniéndonos a las palabras de Jn., 7, 39: No se había dado todavía el Espíritu Santo, porque Jesús no había sido glorificado aún.
2ª. La confirmación es el sacramento de la plenitud de la gracia, por lo que en el Antiguo Testamento no pudo tener una prefiguración correspondiente, ya que la ley no llevó nada a la perfección, como se dice en Heb., 7, 19.
3ª. Todos los sacramentos son de algún modo necesarios para la salvación, pero hay algunos sin los cuales esta salvación no se puede conseguir, mientras que hay otros que concurren a la perfección de la misma. En este sentido la confirmación es necesaria para la salvación; aunque sin ella pueda obtenerse la salvación, no debe ser omitida, sin embargo, por desprecio.
4ª. Los que reciben la confirmación, que es el sacramento de la plenitud de la gracia, quedan configurados a Cristo, que desde el primer momento de su concepción estuvo lleno de gloria y de verdad, como se dice en Jn., 1, 14. Y esta esta plenitud fue manifestada en el bautismo cuando el Espíritu Santo descendió sobre Él en forma corpórea (Lc., 3, 22). Por lo que en Lc., 4, 1 se dice que Jesús, lleno del Espíritu Santo, se volvió al Jordán. Pero no convenía a la dignidad de Cristo, que es el autor de los sacramentos, recibir la plenitud de la gracia en un sacramento.
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ARTÍCULO 2
¿Es el crisma materia adecuada de este sacramento?
Objeciones por las que parece que el crisma no es materia adecuada de este sacramento:
1ª. Este sacramento fue instituido por Cristo al prometer el Espíritu Santo a sus discípulos. Pero Él les envió el Espíritu Santo sin la unción del crisma. Y los mismos Apóstoles le conferían con la sola imposición de manos, sin crisma. De hecho se lee en Act., 3, 17 que los Apóstoles imponían las manos sobre los bautizados y recibían el Espíritu Santo. Luego el crisma no es la materia de este sacramento, porque la materia es imprescindible en el sacramento.
2ª. La confirmación perfecciona en cierto modo el sacramento del bautismo, por lo que debe relacionarse con él como la perfección a lo perfectible. Pero en el bautismo, la materia, que es el agua, es un elemento simple. Luego el crisma, que se compone de aceite y bálsamo, no es materia adecuada de este sacramento.
3ª. El aceite se utiliza en el sacramento como materia para ungir. Pero con cualquier clase de aceite se puede hacer la unción, por ej. con aceite de nueces o de cualquier otra cosa. Luego para este sacramento no debe utilizarse solamente aceite de oliva.
4ª. El agua se utiliza en el bautismo como materia porque en todas partes se encuentra fácilmente. Pero el aceite de oliva no se encuentra en todas partes y mucho menos el bálsamo. Luego el crisma, que se compone de estos dos elementos, no es materia adecuada para este sacramento.
Contra esto que dice San Gregorio: Que los presbíteros no osen signar a los niños bautizados en la frente con el santo crisma.
Respondo que el crisma es materia adecuada para este sacramento.
En este sacramento se da la plenitud del Espíritu Santo para obtener el robustecimiento espiritual que es el propio de la edad madura.
Ahora bien, el hombre cuando llega a esta madurez comienza a comunicarse con los demás, mientras que antes vivía solamente para sí mismo.
Pues bien, la gracia del Espíritu Santo es designada con el óleo, ya que se dice que Cristo fue ungido con el óleo de la alegría por la plenitud que tuvo del Espíritu Santo.
Y, por tanto, el óleo es materia adecuada de este sacramento.
Se mezcla, sin embargo, con bálsamo para indicar el perfume que llega hasta los otros, por lo que el Apóstol dice en II Cor., 2, 15: Somos la fragancia de Cristo, etc. Y, aunque haya otras muchas sustancias olorosas, se utiliza principalmente el bálsamo por la intensidad de su perfume y porque confiere incorrupción, por lo que se dice en Eclo., 24, 21: Mi olor es como bálsamo puro.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Cristo, por el poder que tiene sobre los sacramentos, confirió a los Apóstoles el efecto de este sacramento, o sea, la plenitud del Espíritu Santo, prescindiendo del sacramento, ya que ellos recibieron las primicias del Espíritu Santo, como se dice en Rom., 8, 23.
No obstante, algo parecido a la materia de este sacramento fue dado a los Apóstoles sensiblemente en la entrega del Espíritu Santo. Porque el hecho de que el Espíritu Santo descendiese sobre ellos visiblemente en forma de fuego tiene el mismo significado que el óleo, excepción hecha de que el fuego tiene una fuerza activa, mientras que el óleo la tiene pasiva, ya que es materia y combustible del fuego. Y esta diferencia significaba que la gracia del Espíritu Santo había de comunicarse a los demás a través de los Apóstoles. Sobre los Apóstoles el Espíritu Santo descendió también en forma de lenguas. El significado es el mismo que el del bálsamo, con la diferencia de que la lengua se comunica con otro a través de la palabra, mientras que el bálsamo lo hace a través del olor. Porque los Apóstoles quedaban llenos del Espíritu Santo como doctores de la fe, y los otros creyentes quedaban llenos del Espíritu Santo para trabajar en la edificación de los fieles.
De modo semejante, también cuando los Apóstoles imponían las manos, y cuando predicaban (Act., 10, 44), descendía la plenitud del Espíritu Santo sobre los fieles con signos visibles, como en el principio había descendido sobre los Apóstoles, por lo que San Pedro dice en Act., 11, 15: Cuando comencé a hablar descendió el Espíritu Santo sobre ellos, al igual que sobre nosotros al principio. Y, por eso, no hacía falta la materia sacramental sensible cuando Dios ofrecía signos sensibles de modo milagroso.
No obstante, los Apóstoles utilizaban el crisma al conferir este sacramento cuando estos signos visibles no se producían. Dice, en efecto, Dionisio: Hay un rito perfectivo que nuestros guías, o sea, los Apóstoles, llaman misterio del crisma.
2ª. El bautismo se da para obtener la vida espiritual elemental. Por eso se utiliza para este sacramento una materia simple. Pero este sacramento se da para conseguir la plenitud del Espíritu Santo, cuyas operaciones son múltiples, según las palabras de Sab., 7, 22: En ella hay un Espíritu Santo único y múltiple, y en I Cor., 12, 4 se dice: Hay diversidad de dones, pero uno solo es el Espíritu. Y, por eso, adecuadamente la materia de este sacramento es compuesta.
3ª. Las propiedades del óleo por las que es significado el Espíritu Santo, se encuentran mejor en el aceite de oliva que en cualquier otro aceite. El mismo olivo, en efecto, con sus ramas siempre verdes, significa el vigor y la misericordia del Espíritu Santo. Además, este aceite es el aceite propiamente dicho. Y cualquier otro líquido se denomina aceite por comparación con éste; ni es de uso común, sino que viene a suplir la falta del aceite de oliva. Y, por eso, solamente se utiliza este aceite para este y para otros sacramentos.
4ª. El bautismo es un sacramento de necesidad absoluta, por lo que su materia ha de encontrarse en cualquier parte. Para este sacramento, sin embargo, que no es tan necesario, es suficiente que la materia sea fácilmente trasladable a cualquier sitio.
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ARTÍCULO 3
¿Es imprescindible para este sacramento la anterior consagración del crisma, que es su materia, por parte del obispo?
Objeciones por las que parece que la anterior consagración por parte del obispo del crisma, que es la materia de este sacramento, no es indispensable para el sacramento.
1ª. El bautismo, por el que se obtiene la plena remisión de los pecados, no es de menor eficacia que este sacramento. Pero, aunque se dé una bendición al agua bautismal antes del bautismo, no es absolutamente indispensable, ya que en peligro de muerte puede ser omitida. Luego tampoco es indispensable en este sacramento que el crisma sea consagrado por el obispo.
2ª. Una misma cosa no debe ser consagrada dos veces. Pero la materia de un sacramento es santificada en la administración del mismo por la forma verbal en que se confiere, por lo que San Agustín: Cae la palabra sobre el elemento y se hace el sacramento. Luego no se debe consagrar el crisma antes de administrar este sacramento.
3ª. Toda consagración que tiene lugar en los sacramentos va dirigida a la consecución de la gracia. Pero la materia sensible, compuesta de óleo y bálsamo, no es capaz de la gracia. Luego no debe recibir ninguna consagración.
Contra esto está lo que dice el Papa Inocencio: Está permitido a los presbíteros, cuando bautizan, ungir a los bautizados con el crisma consagrado por el obispo, pero no signar en la frente con el mismo óleo, ya que esto compete a los obispos cuando transmiten el Paráclito, cosa que sucede en este sacramento. Luego para este sacramento se requiere que la materia sea consagrada previamente por el obispo.
Respondo que toda la virtud santificadora de los sacramentos se deriva de Cristo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que hay sacramentos, como el bautismo y la Eucaristía, cuya materia sensible había sido ya usada por Cristo. Y es este uso de Cristo lo que les dio a estas materias aptitud para constituir un sacramento.
Por lo que San Juan Crisóstomo dice que nunca hubiesen podido las aguas del bautismo purificar los pecados de los fieles si no hubiesen sido santificadas con el contacto del cuerpo del Señor. Y, de modo semejante, el mismo Señor tomando el pan lo bendijo, y lo mismo el cáliz como se dice en Mt., 26, 26-27 y Lc., 22, 19-20.
Y, debido a esta bendición, no es necesaria en estos sacramentos una bendición previa de la materia; basta la bendición de Cristo. Y si alguna bendición se da es para solemnizar el sacramento, pero no es imprescindible.
Pero Cristo no hizo uso de unciones visibles para no prejuzgar la unción invisible con la que fue ungido sobre todos sus compañeros (Salmo 44, 8).
Por eso, tanto el crisma como el óleo santo, y como el óleo de los enfermos, se bendicen antes de utilizarlos para el sacramento.
Respuesta a las objeciones:
1ª. La respuesta se infiere de lo dicho.
2ª. Una y otra consagración se refieren a distinto fin. Porque como el instrumento adquiere la virtud instrumental en dos tiempos: cuando recibe la forma de instrumento y cuando es movido por el agente principal, así también la materia del sacramento necesita una doble santificación: una por la que se constituye en materia adecuada del sacramento, y otra por la que produce el efecto.
3ª. La materia sensible no es capaz de la gracia como sujeto, sino como instrumento. Y para este fin la materia del sacramento es consagrada por el mismo Cristo o por el obispo que hace en la Iglesia las veces de Cristo.
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ARTÍCULO 4
Te signo con la señal de la cruz, ¿es la forma adecuada de este sacramento?
Objeciones por las que parece que la forma te signo con la señal de la cruz, te confirmo con el crisma de la salvación en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén, no es la forma adecuada de este sacramento.
1ª. El uso de los sacramentos se deriva de Cristo y de los Apóstoles. Pero ni Cristo instituyó esta forma ni se lee que los Apóstoles la hayan utilizado. Luego ésta no es la forma adecuada de este sacramento.
2ª. Como el sacramento es lo mismo para todos, así su forma debe ser también la misma, ya que cada cosa debe su unidad y su ser a su forma. Pero no todos utilizan esta forma, puesto que algunos dicen: Te confirmo con el crisma de la santificación. Luego ésta no es la forma adecuada de este sacramento.
3ª. Este sacramento debe relacionarse con el bautismo como lo perfecto con lo perfectible. Pero en la forma del bautismo no se hace mención de la impresión del carácter ni de la cruz de Cristo, si bien por el bautismo el hombre muere con Cristo, como dice el Apóstol en Rom., 6, 3ss; ni tampoco se menciona el efecto de salvación, si bien el bautismo es necesario para la salvación. Además, en la forma del bautismo se habla sólo de una acción, y se menciona expresamente la persona del bautizante cuando se dice: yo te bautizo. Todo lo contrario de lo que ocurre en la forma de la confirmación. Luego no es la forma adecuada de este sacramento.
Contra esto está que la autoridad de la Iglesia utiliza comúnmente esta fórmula.
Respondo que la forma en cuestión es la adecuada para este sacramento.
Porque, como la forma de una cosa natural le da a esta cosa la especie, así la forma del sacramento debe contener todo lo que pertenece a la especie del sacramento.
Ahora bien, en este sacramento se da el Espíritu Santo como fuerza para el combate espiritual.
Por eso son necesarias en este sacramento las tres cosas que se contienen en la forma.
La primera es la causa que confiere la plenitud de la fuerza espiritual, que es la Santa Trinidad, y se expresa cuando se dice en el nombre del Padre, etc.
La segunda es el mismo robustecimiento espiritual que al hombre se le confiere para su salvación a través del signo de la materia visible. A esto se alude cuando se dice te confirmo con el crisma de la salvación.
La tercera es el signo que se le da al luchador, como sucede en la lucha corporal cuando los soldados van sellados con los signos de sus jefes. Y con este fin se dice: Te signo con la señal de la cruz, en la que, como se dice en Col 2, 15, nuestro rey triunfó.
Respuesta a las objeciones:
1ª. Por el ministerio de los Apóstoles a veces venía conferido el efecto de este sacramento, que es la plenitud del Espíritu Santo, acompañado de milagros visibles hechos por Dios, que puede producir el efecto del sacramento sin sacramento. Y en estos casos no se requería ni la materia ni la forma de este sacramento.
Otras veces, sin embargo, los Apóstoles administraban este sacramento como ministros de los sacramentos, y entonces utilizaban tanto la materia como la forma, establecidas por Cristo. Los Apóstoles, en efecto, practicaban ritos en la colación de los sacramentos que no nos han sido transmitidos en las Escrituras. Por lo que Dionisio dice: No está permitido a los intérpretes de la Sagrada Escritura sacar del secreto a la luz común las preces completivas, o sea, las palabras con que se administran los sacramentos, ni los misterios que contienen, ni los efectos que Dios produce en nosotros a través de ellas. De todas estas cosas nos instruye nuestra sagrada tradición sin pompa, o sea, ocultamente. E, igualmente, el Apóstol, hablando de la celebración de la Eucaristía, dice en I Cor., 11, 34: lo demás lo dispondré cuando vaya.
2ª. La santidad es la causa de la salvación. Por consiguiente, es lo mismo decir con el crisma de la salvación, que de la santificación.
3ª. El bautismo es la regeneración para la vida espiritual, por la que el hombre vive en sí mismo. Atendiendo a esto, en el bautismo solamente se menciona la acción por la que el mismo hombre es santificado. Pero la confirmación no sólo se destina a la santificación del hombre en sí mismo, sino que le prepara para la lucha exterior. Y, por eso, no sólo se hace mención de la santificación interior, cuando se dice: Te confirmo con el crisma de la salvación, sino también, en cierto modo, se le marca al hombre exteriormente con la insignia de la cruz para sostener el combate espiritual externo, lo cual viene significado cuando se dice: Te signo con la señal de la cruz.
Pero el verbo bautizar, que significa ablución, puede indicar tanto la materia, que es el agua que lava, como el efecto de salvación. Mas esto no sucede con el verbo confirmar. Por eso hacía falta precisar.
Y ya se dijo más arriba que la palabra yo no es imprescindible en la forma bautismal, pues se sobreentiende cuando el verbo está en primera persona. Pero se pone para manifestar la intención, lo cual no es tan necesario en la confirmación, puesto que se administra por un ministro superior.
Continuará…
