ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Vigésima primera entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
SEGUNDA PARTE
ARGUMENTOS PRESENTADOS CONTRA LA PENA DE MUERTE
CAPÍTULO II
ARGUMENTOS QUE SE REFIEREN A LA JUSTICIA Y LEGITIMIDAD DE LA PENA CAPITAL
ARTICULO IV
LA PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS DEL REO EN CUANTO PERSONA
256. — El reo, dicen los adversarios, por ser tal, no pierde su personalidad, y por consiguiente tampoco los derechos inherentes a ella. Ahora bien, como el principal derecho de la persona es el derecho a la vida, este es natural e intangible tanto respecto al individuo como a la sociedad, por lo cual ni el individuo puede cederlo ni la sociedad arrebatarlo (82).
Respuesta:
Ante todo conviene observar que la primera consecuencia no es recta: 1º porque ningún derecho personal se identifica con la persona, y por tanto podrían perderse sin que dejara de subsistir aquella; 2º porque es evidente que hay muchos derechos igualmente inherentes a la persona que a la vida, y que, eso no obstante, todo el mundo admite que pueden perderse, por ejemplo, el de la libertad. Además conviene observar también que ya se ha respondido más o menos directamente varias veces a esta dificultad, véase nros. 210-221, por lo cual vamos a responder brevemente.
257. — El derecho a la vida es natural. Concedo que así sea.
Luego no puede perderse. Niego esto, mientras no se pruebe; y no se probará nunca, porque también es natural el derecho a la libertad, a la propiedad y otros que todo el mundo concede que puedan perderse.
En cuanto a que sea intangible, mientras no se dé causa para que se toque, concedo; si se da, niego que lo sea.
Además, repito lo de siempre: este argumento prueba demasiado, luego no prueba nada.
Prueba demasiado porque si por ser la vida un derecho natural no pudiera imponerse la pena de muerte, tampoco podrían imponerse las penas de prisión, multa, las penas infamantes, etc., etc.; porque todos estos derechos son igualmente naturales y algunos, como el de libertad, tan preciados y quizá más que la vida en algunas ocasiones.
Luego, o no es lícito privar a los malhechores que lo merezcan de ninguno de estos derechos, o es lícito privar de éstos y de aquél cuando hayan causas proporcionadas para ello.
258. — Otra dificultad puesta por los abolicionistas Ellero y Carrara es la siguiente:
Todo hombre, conforme a la voluntad de Dios, tiene un fin que cumplir en esta vida, y como la pena de muerte impide el cumplimiento de ese fin, se opone a la voluntad de Dios, yendo contra los designios de la Providencia, y por consiguiente es ilícita.
259. — Respuesta:
El que todo hombre conforme a la voluntad de Dios tenga un fin en esta vida, es evidente; pero no lo es menos que deje de cumplir con la voluntad de Dios, y por consiguiente deje de tender y conseguir ese fin, cuando se entrega al crimen, como lo hacen aquellos de que ahora tratamos.
Luego no puede la pena de muerte impedir un fin cuya consecución el criminal anticipadamente había hecho imposible con su crimen. ¡¡A no ser que se quiera decir la monstruosidad de que la voluntad de Dios acerca del criminal era que continuase siéndolo!!, y que todavía, por contera, a pesar de sus crímenes y por ellos se gratificaría con la posesión del fin último a que había sido destinado.
Esto así, en general, pero he aquí otra respuesta más directa y aproximada.
Hay que distinguir dos fines a que Dios ha destinado al hombre, a saber, el fin o los fines próximos y el fin último.
Propiamente hablando, el hombre no está destinado a ningún fin próximo fuera de Dios, pues es tanta la excelencia de la criatura racional, que nada hay inferior a Dios en cuya gloria o comodidad pueda ser destinada, y por consiguiente sólo Dios es fin inmediato y último a cuyo servicio, alabanza y gloria puede estar destinado el hombre (83).
Pero en fin, entendamos por fin próximo del hombre las actividades que tiene que desplegar en esta vida conforme a la voluntad de Dios para por medio de ellas conseguir su último fin, que es la posesión sobrenatural del mismo Dios en la otra.
En este supuesto la respuesta es quizá más fácil todavía. ¿Priva la pena de muerte al hombre conseguir su fin último? De ninguna manera, antes se lo facilita tanto que para la mayor parte de los desgraciados que son condenados a ella es no sólo el mejor, sino quizá el único medio de conseguirlo, como ya lo hicimos notar en los números 151-155, en donde pueden leerse las razones que dimos para probarlo.
260. — Y en cuanto a que les prive de conseguir los fines intermedios, tampoco es cierto que le prive la pena de muerte propiamente dicha, sino que es él mismo quien con su perversa voluntad se priva de ello.
Porque supuesto el caso concreto de que tratamos, a saber, de reos propiamente tales; una de dos:
– o se les habría de dejar en completa libertad sin ponerles otra pena alguna, a fin de no torcer el curso de su vida e impedir la dificultad en el cumplimiento de los fines que el penado estaba llamado a cumplir;
– o, si es licito impedir estos fines con la pena de reclusión v. gr., también con la de muerte cuando sea necesaria.
Y digo que a fin de no impedir o dificultar los fines que debe cumplir en esta vida no se les podría imponer ninguna pena, porque toda pena equitativa que se haya de imponer por un crimen que mereciera la pena de muerte, y principalmente la de reclusión, tuerce y a veces zanja absolutamente el curso de la vida.
Ahora bien, como nadie está destinado por naturaleza o voluntad de Dios a cumplir los fines de su vida en la cárcel; resulta que también la pena de cárcel impediría el cumplir los fines de la vida…, y por consiguiente ella como toda otra pena, grave al menos, sería ilícita y tendría que suprimirse.
En otras palabras, que el argumento, por probar demasiado, no prueba nada; que es lo que ya hemos repetido tantas veces.
Y en último caso ¿no priva también la mano criminal a su víctima de conseguir ese su último fin, cuando de improviso la presenta ante el tribunal de Dios sin prepararse?
ARTÍCULO V
FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA DE MUERTE
Y LOS ARGUMENTOS DE LOS ABOLICIONISTAS
261. — Los abolicionistas, que presuponen ser el fin de la pena puramente defensivo y que la sociedad nunca puede verse en la necesidad de tener que matar a otro para salvar la vida propia o ajena, como puede acontecer con el individuo, dicen que siempre que aplica la pena de muerte la saca de su fin, y por consiguiente obra ilícitamente.
262. — Aunque sin pretenderlo directamente, hemos refutado ya varias veces esta dificultad. Véanse los nros. 29-33, 71-75, 255 y una razón con que podría reforzarse la dificultad con el número 230. Aquí daremos respuesta conveniente tanto a la dificultad como a la razón propuesta.
263. — Una y otra son falsas:
1º Porque el derecho de defensa no basta para legitimar ninguna pena formalmente tal;
2º Porque, si el derecho de defensa fuera el fundamento de la pena, pocas o ninguna quizá podrían imponerse legítimamente;
3º Porque el argumento prueba demasiado, y por tanto no prueba nada.
Probemos cada uno de estos tres puntos:
1º El derecho de defensa no basta para legitimar ninguna pena propiamente dicha.
Defensa, en el sentido estricto de la palabra, es una reacción violenta para repeler una agresión injusta actual o al menos inminente.
Ahora bien, si la Autoridad impusiera la pena al malhechor sólo en virtud del derecho que tiene de defensa, es evidente que no podría imponerla antes de la agresión para defenderse de injurias futuras: a) porque eso no es defensa sino agresión; b) porque es injusto imponer penas ciertas por culpas inciertas, como es incierto todo lo futuro; c) porque si la posibilidad del delito bastase para la certeza del castigo, todos tendríamos que ser castigados, porque todos podemos delinquir.
Tampoco podría imponerla después de la agresión, porque ya no sería defensa, puesto que habiendo pasado el acto de la agresión ya no hay de qué defenderse.
Finalmente, tampoco podría imponer la pena a solo título de defensa, aun cuando cogiera al delincuente in fraganti, o sea, en el acto de la agresión. Porque toda pena, para ser legítima, tiene que ser impuesta por sentencia judicial, lo cual exige muchas formalidades previas que no pueden preterirse sin gravísimo peligro de desorden en la aplicación de la ley, véase nº 167.
Ahora bien, es evidente que mientras estas formalidades imprescindibles se observan, ya también pasó el acto de la agresión. Luego es inútil la defensa, luego también lo sería la pena con que se castigara la agresión pasada. Y como toda pena inútil es injusta, por carecer de fin; la pena impuesta a solo título de defensa nunca podría ser justa, y por tanto nunca podría imponerse.
Y con esto queda también respondido a la razón del nº 230, y al segundo de los tres puntos arriba propuestos.
264. — Veamos el tercero. Dije que el argumento prueba demasiado, y por esto no prueba nada, o mejor aún, prueba lo contrario de lo que se pretendía, a saber, que si el título o derecho de defensa basta para legitimar otra clase de penas que no sea la de muerte, también basta para legitimar esta. Veámoslo.
Según los abolicionistas que combatimos, el fin de la pena es defenderse no de los delitos pasados, porque estos están ya consumados y, por consiguiente, a cerca de ellos es imposible la defensa; sino de los futuros que posiblemente podría cometer el delincuente aprehendido, juzgado y penado.
Luego si esa presunción de un crimen futuro legitima la pena de encarcelamiento, por ejemplo, a fin de que por ella tanto el que la sufre como el que sin sufrirla la conoce, eviten los crímenes que podrían cometer en adelante; también legitimaría cualquiera otra, incluso la de muerte, cuando fuera necesaria para prevenir los gravísimos crímenes a que se aplica. Porque, si la prevención legitima la pena, si por medio de ella se trata de prevenir, ¿por qué no usar para esos crímenes la pena que mejor previene, porque es la que más intimida, cual es la pena de muerte?
265. — Verdaderamente que no se ve la razón de lo contrario, pues tratándose de defender a la sociedad de males gravísimos que deben evitarse cuanto sea posible, por una parte; y por otra, que no hay remedio ninguno suficiente para evitar todos los males indicados; es evidente que hay que echar mano del remedio más enérgico y capaz de prevenirlos, y ese remedio no es otro que la pena de muerte.
266. — Habidas en cuenta las consideraciones, precedentes, es inútil sigamos solventando cada una de las dificultades que presentan los abolicionistas contra la pena de muerte, por ser innecesaria para la defensa social. Y esto tanto más cuanto que ya están solventadas en alguna otra parte de este libro.
Así, por ejemplo, en los nros. 48-77 queda plenamente rebatida la afirmación de Carnavale, de que la mayor parte de los pensadores han sido contrarios a la pena de muerte; afirmación, por otra parte, puramente gratuita, porque no la prueba ni puede probarla, sencillamente porque es falsa. En los nros. 132-155, principalmente desde el nº 142, además en los nros. 176-178; y en los nros. 360-365 del Apéndice puede verse ampliamente, refutada la dificultad de la escuela correccionalista, cuya dificultad puede reducirse al siguiente silogismo.
El fin de la pena es la corrección interior del reo; pero no puede corregirse al reo a quien se mata; luego la pena de muerte deja de cumplir con el fin esencial de toda pena; luego es injusta y ha de suprimirse.
267. — A esta dificultad se responde sencillamente negando la proposición mayor, porque es falsa:
1º porque la corrección no es el fin esencial de la pena, ya que el fin esencial de la pena se ha de obtener siempre necesariamente, y la pena no siempre obtiene la corrección, como lo muestra la experiencia, nros. 144-146;
2º porque nunca podría saberse si la pena habría de obtener ese fin o no, y por consiguiente nunca podría aplicarse, nros. 147-149;
3º porque como la corrección, al fin y al cabo, depende de la voluntad del reo, si este no quisiera corregirse, el Estado carecería de medios eficaces de conseguir su fin, nº 150;
4º porque como los mas incorregibles, por regla general, son los más malvados; estos son los que habrían de ser menos castigados que ningún otro, lo cual es absurdísimo, etc., etc., pues así se podrían ir dando otras razones que pueden verse en los números citados en el nº 266.
Notas:
(82) Fernando Mecacci, Trattato di Dirito penale, vol. 2º, pág. 329, Torino 1902; y de la misma manera poco más o menos, Ellero, Carrara y otros.
(83) Véase P. Lesio, «De las perfecciones y virtudes (costumbres) divinas», libro 14, c. 4º.
