PADRE JUAN CARLOS CERIANI: PRIMICIA.

PRIMICIA

FALSIFICACIÓN DE LA F$$PX

Para ir entrando en el tema de los Especiales del miércoles 22, señalo una falsificación del texto de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

He aquí el Comunicado oficial de la F$$PX sobre el reconocimiento argentino:

DICI, 13-Abr-2015.

Argentina: El Estado Argentino reconoce administrativamente la Fraternidad San Pío X

El 12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a conocer la decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015, conforme a la cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como persona jurídica y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones religiosas católicas presentes en Argentina.

Esta decisión se vio posibilitada —entre otras formalidades a cumplir— por una carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio Poli, enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en 2011 en dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en la que el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.

El documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no puede hacer las veces de la autoridad romana, que es la única que puede determinar la situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un requisito que habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, “hasta que (la Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal”.

Ha de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones religiosas católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y jurídico condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.

El hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la sede arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto específico de la República Argentina.

Quien haya leído con atención el documento oficial y este comunicado de la F$$PX habrá descubierto la adulteración de aquél.

En efecto, el texto original y genuino dice así:

CONSIDERANDO:

Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano…

Y DICI le hace decir:

Esta carta, en la que el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.

¿Encontró la diferencia? ¿Descubrió la falsificación? No, no se trata del cambio de tenida por considerada…, ni la supresión de las mayúsculas… Es algo más grave…

La adulteración está en hacerle decir: como si fuera una asociación de derecho diocesano.

El texto original dice: como una Asociación de Derecho Diocesano.

Lo agregaron la conjunción si y un verbo en subjuntivo (fuera), indicando dependencia de una acción incierta.

En el original francés se lee: comme si elle était une association de droit diocésain

Y con ese simple cambio pretenden probar que el documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica.

Dios mediante, ya analizaremos todo esto en detalle el próximo miércoles.

Padre Juan Carlos Ceriani