Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
XII
EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA
Para terminar, respondamos a los argumentos presentados por el Padre Meinvielle en el Prólogo de su ensayo y que ya hemos citado al comienzo: «Aunque la Declaración Conciliar nada señalara al respecto, habría, sin embargo, que buscar la coherencia interna entre una y otra doctrina, ya que un cambio y modificación de la misma en punto tan importante y vital, como el hecho religioso, pondría muy seriamente en cuestión la asistencia del Espíritu Santo al magisterio de la Iglesia y pondría en cuestión asimismo la santidad de la misma Iglesia, que habría obrado durante siglos ejerciendo normas completamente contrarias a las ahora sancionadas y que serían reclamadas por la dignidad permanente de la persona humana. Además, si así fuera, el valor de la nueva enseñanza y doctrina del Documento conciliar también quedaría gravemente cuestionado. Porque si la Iglesia hasta aquí, por boca de su magisterio ordinario, enseñó constantemente una doctrina diferente de la que es ahora presentada, ¿qué seguridad puede dar el Concilio de su propia inerrancia en la nueva doctrina si niega la inerrancia de la enseñanza anterior dos veces milenaria? ¿Por qué se le ha de atribuir sumisión y acatamiento interior a la enseñanza que nos propone hoy la Iglesia si se nos dice que estuvo equivocada en la enseñanza de ayer?» (Prólogo : 4-5).
Las palabras de los cardenales Ratzinger y Congar, que hemos citado en el capítulo anterior, serían suficientes para responder a esta objeción que plantea el Padre Meinvielle.
En efecto, a ellos no les preocupa el cambio y modificación de la doctrina; al contrario, tenía que ser así. Esto sólo confirma que el valor de la nueva enseñanza y doctrina del documento conciliar queda gravemente cuestionado y el cambio no puede dar seguridad de su propia inerrancia.
Sin embargo, preferimos ampliar nuestra respuesta. Los dos argumentos del Padre, aunque se desarrollan a partir de dos puntos de vista diversos, se fundamentan sobre un mismo presupuesto: la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia.
Pero esto no está en juego porque, ante todo, el Concilio Vaticano II, como se sabe, fue por voluntad propia un Concilio Pastoral; no se propuso definir verdad alguna como dogmática. Tenemos de ello varios testimonios:
* Discurso del Papa Pablo VI, 7/12/1965: «El Concilio no ha querido pronunciarse sobre formas de sentencias dogmáticas extraordinarias».
* Discurso del Papa Pablo VI, 12/1/1966: «El Concilio ha evitado dar solemnes definiciones dogmáticas comprometiendo la infalibilidad del magisterio eclesiástico».
* Discurso del Papa Pablo VI, 8/3/1967: «No ha querido dar nuevas definiciones dogmáticas».
* El 6 de marzo de 1964, la Comisión Doctrinal del Concilio emitió una Declaración, cuyo texto expresa: «Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales. Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».
En cuanto a la Declaración Dignitatis humanæ en sí misma hay diversos testimonios que prueban que dicho documento no sólo no goza de la infalibilidad, sino que tampoco la compromete:
* Monseñor De Smedt, Relator oficial, terminó su primera Relación diciendo: «No se trata de un tratado dogmático, sino de un decreto pastoral para los hombres de nuestro tiempo» (Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II; Cura et Studio Archivi Concilii Oecumenici Vaticani II; Typis Polyglottis Vaticanis).
* En las Relaciones segunda y tercera, respondiendo a observaciones de los Padres, insistió en el sentido pastoral del esquema y en que no se trataba directamente la cuestión jurídica ni la teológica.
* El 15 de septiembre de 1965, durante la CXXVIII Congregación General del Concilio, monseñor De Smedt leyó la parte breve de su cuarta Relación, y dijo: «En cuanto al procedimiento, se trata antes desde el punto de la razón natural, porque la Declaración está dirigida también a los hombres no creyentes».
CONCLUSIÓN
El Padre Meinvielle expuso con toda precisión el problema que plantea la Declaración conciliar a la continuidad sin quiebre del Magisterio de la Iglesia, señalando en qué concuerdan y en qué se diferencian una y otra formulación: «Colocada una y otra en una situación histórica en que el bien público hace imposible la represión de los cultos falsos, la una, la tradicional, habla tan sólo de tolerancia; la otra, la de la Declaración conciliar, habla de derechos de la persona humana» (III: 17).
El Padre excluye toda posibilidad de modificación en la doctrina: 1º) porque, según su parecer «lo excluye y lo rechaza la misma Declaración en su parte introductoria»; 2º) porque «un cambio y modificación de la misma en punto tan importante y vital, como el hecho religioso, pondría muy seriamente en cuestión la asistencia del Espíritu Santo al magisterio de la Iglesia».
Sin embargo, hemos visto que:
1º) esa cláusula conciliar no ratifica todo lo que se contiene en la doctrina tradicional sobre las relaciones de las sociedades con la Iglesia Católica, porque el deber de intolerancia del Estado respecto de las manifestaciones públicas de los falsos cultos no es reconocido por el Concilio;
2º) que el carácter pastoral del Vaticano II en general y de la Declaración Dignitatis humanæ en particular no compromete la inquebrantable continuidad del Magisterio infalible de la Iglesia.
Pasando a la interpretación que intenta el Padre Meinvielle, hemos visto:
1º) que no se encuentra en el documento conciliar la distinción que él establece en los derechos de la persona humana;
2º) que a los derechos que él llama «secundarios-derivados-condicionados» la Declaración Dignitatis humanæ los denomina «inviolables» y «supremos»;
3º) que, conforme a la doctrina tradicional, no existe el derecho al error;
4º) que si fuese cierto que, como dice el Padre Meinvielle, el principio de tolerancia se ha como institucionalizado, lo que cabía era sancionar esa tolerancia, pero no reconocer un derecho natural inexistente, como ha hecho la Declaración conciliar;
5º) que, ante la situación histórica que presenta la modernidad, la actitud del Magisterio tradicional ha sido distinta a la del Concilio Vaticano II.
Como la interpretación del Padre Meinvielle, que, según él, «es la única que cabe», no concuerda con lo declarado por el Concilio, ni es correcta, por lo mismo, no puede sostenerse su conclusión: «Luego, se ha producido un cambio, pero no en profesión de doctrina sino en su formulación».
Por lo tanto, cabe «la de los liberales y laicistas», la de Maritain, Congar, Von Balthasar, De Lubac, etc.
Precisamente, hablando del filósofo francés, el Padre Meinvielle dice: «El problema con Maritain no estriba en el reconocimiento del hecho de que hoy, no es aplicable la doctrina tradicional que subrayaba los derechos de la verdad religiosa, y es únicamente aplicable, y debe ser aplicada aún por Prudencia política, la que subraya la libertad. El problema estriba en la filosofía de los valores y de la historia que funda y explica este nuevo hecho que determina la aplicación de nuevos derechos. El hombre moderno que reclama libertad, ¿significa, en sí y absolutamente, simpliciter en lenguaje escolástico, un progreso sobre el hombre de la Cristiandad, que reclama la verdad? ¿O, en cambio, es un hombre enfermo y decadente que se ha hecho incapaz de soportar el derecho fuerte que se ha de aplicar al hombre sano? ¿El cambio que en la formulación de la doctrina sobre libertad religiosa impone hoy el Concilio Vaticano II está exigido por un progreso verdaderamente humano que se ha efectuado en el hombre o, por el contrario, está exigido por un verdadero regreso?» (Prólogo: 16-19)
La nueva teología y la doctrina del Concilio Vaticano II, de Pablo VI y de Juan Pablo II, que responden a ella, nos hablan de un progreso del hombre.
El Padre Meinvielle tiene razón cuando dice que «Es claro que la interpretación auténtica de la Declaración conciliar ha de darla el magisterio de la Cátedra romana, al cual debemos todos los cristianos acatamiento pleno» (Prólogo: 21).
La interpretación del texto conciliar sobre la Libertad Religiosa, tanto durante como después del Concilio Vaticano II, así como su puesta en práctica, llevadas a cabo por importantes autoridades de la Iglesia, incluso la más elevada, es distinta a la realizada por el Padre Meinvielle y contraria a la enseñanza tradicional del Magisterio Romano sobre la tolerancia del Estado en materia religiosa.
Mientras esperamos una condena infalible de parte del Magisterio de la Iglesia, apoyados en ese Magisterio inmutable, sostenemos que la tesis según la cual la libertad religiosa sería por principio un deber del Estado y un derecho natural de los adeptos a los falsos cultos constituye una nueva doctrina, extraña al depósito tradicional.
Y esto es lo que no podemos aceptar del Concilio. Jesucristo, Rey de reyes y Señor de los señores, debe reinar sobre los individuos, las familias y los Estados.
Contra la apostasía de las sociedades, contra la descristianización generalizada de las naciones y contra la laicización de los Estados promovida por la Roma modernista, sostenemos la Realeza Social de Jesucristo y el Derecho Público de la Iglesia.
Concluyo con dos textos del Padre Meinvielle, ya citados anteriormente:
«Bajo este aspecto, hemos de decir que, estando la Iglesia de Jesucristo bajo la dirección especial del Espíritu Santo, un cambio en la formulación de una doctrina vital que hace a la esencia misma del acto religioso, y un cambio en una tradición dos veces milenaria, pareciera significar singulares designios de Dios para los tiempos que vivimos y para los que se aproximan. Estos designios singulares pudieran estar vinculados con acontecimientos apocalípticos, que lo mismo pueden culminar en lo que San Pablo llama Plenitudo Gentium (Rom. 11, 25) la entrada en plenitud de los pueblos en el seno de la Iglesia, entrada libre y amorosa; o también en el acercamiento a lo que el mismo Apóstol llama la apostasía universal (2 Tes. 2, 3)» (V: 4-5).
«El progresismo está cumpliendo una acción destructiva que directamente se dirige, no al cristianismo, sino a la cristiandad. Con el orden romano parece haber desaparecido la Cristiandad. Después de Vaticano II ha tomado cuerpo en la Iglesia una doctrina que se opone a la Cristiandad. La Cristiandad descansa en la idea de que el poder temporal está al servicio de la Iglesia para los fines de la Iglesia misma; y, en cambio, ahora se mantiene otra idea, la de que la Iglesia sirve al mundo en la construcción del mundo mismo. Y el mundo, entonces, lejos de ajustarse a los dictámenes de la ley natural y evangélica, corre por los cauces de la Revolución y se construye en los lineamentos de ésta. Todo parece significar que la Cristiandad está a punto de despedirse de la historia. Y con la Cristiandad, el cristianismo. Entonces vendrá el Hijo de Perdición» (Conferencia de 1973: La ubicación exacta de la década del 70 en la Revolución Anticristiana, publicada como Apéndice II en la Cuarta Edición de su libro El comunismo en la Revolución Anticristiana).
