Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
IX
REBAJAMIENTO DE ESTADO
El Padre Meinvielle sale al cruce de una objeción, que plantea la misma Declaración conciliar:
«Para justificar el rebajamiento que se le consigna al Estado en la nueva situación histórica, enuncia la Declaración conciliar conceptos que en rigor son incompatibles con los que enunciaban los documentos eclesiásticos de las épocas en que se reclamaba el servicio del Poder Público a los fines de la Iglesia. Se dice que los actos religiosos por los cuales los hombres se dirigen a Dios en privado y en público trascienden el orden terrestre y temporal, que constituye propiamente la esfera del poder temporal. Pareciera que se sometieran a censura los conceptos y el lenguaje de los Documentos eclesiásticos en que se exigía la obligación de profesión religiosa del Poder público y que se diera razón a la argumentación de los liberales y laicistas que negaban esta obligación de profesión religiosa, invocando precisamente el carácter terrestre y temporal del Estado» (VI: 49-51).
Y responde diciendo que: «No sería lícita tal interpretación porque tornaría falsa la afirmación de la Declaración conciliar cuando en su párrafo primero dice que la libertad religiosa, en su nueva formulación, deja «intacta la entera doctrina católica tradicional sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades para con la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo». La única interpretación correcta que cabe debe darse dentro de los términos de nuestro comentario. La Declaración conciliar reconoce la verdad y la validez de la enseñanza tradicional que, al levantar al Estado a las funciones espirituales y religiosas al servicio de lo sobrenatural, le dignificaba. El Estado y el Poder civil no se salía de su misión ni de su esfera sino que se empleaba en el cometido más alto que le puede competir sirviendo, en la medida en que era capaz, a los fines más altos de todos los valores. Pero, al haberse hecho imposible esta condición del Estado al servicio de lo religioso, al haberse hecho incapaz el Poder civil para la dignidad de servir a lo sobrenatural, se le condena en cierto modo y se le reduce a una función inferior que no rebase el plano de lo terrestre y temporal. La Declaración conciliar implica como una sanción contra el laicismo y el agnosticismo del Estado moderno. Este Estado, al haber abandonado sus funciones altas que ejercía en épocas pasadas de mantener en la vida pública normas de religiosidad y de moralidad, ha ido cayendo cada vez más en un puro ente material y mecánico, ocupado en asegurar necesidades puramente materiales del hombre. El Estado moderno ha ido perdiendo su autoridad para convertirse en una fuerza ciega de puro poder. El Estado moderno ha dejado de ser humano y se ha embrutecido. Se ha hecho una máquina, en la cual se va convirtiendo la misma sociedad. El rebajamiento el Estado moderno por la Declaración conciliar no es sino la sanción jurídica que la Iglesia, en su carácter de Sacramento de Salud Sobrenatural con poder sobre el Universo, pronuncia sobre un hecho ya consumado. La Iglesia pareciera considerar al Estado como irremediablemente perdido para el cumplimiento de la misión que le compete de ser con su autoridad representante de Dios. Prefiere entonces que se reduzca en su autoridad para que no pueda emplearla en la perdición y ruina del hombre. Por aquí aparece la significación de la Declaración conciliar en este momento gravísimo de la historia humana» (IX: 52-62).
Si fuese realmente cierto que el Concilio deja «intacta la entera doctrina católica tradicional», todo Estado tendría dos deberes contradictorios:
1º) «el deber moral para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (§ 1): que va más allá de buscar, aceptar, mantener y profesar, privada y públicamente, la religión instituida por Jesucristo, y exige, entre otras cosas:
a) reconocer a la religión Católica como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos;
b) honrar a Dios por el culto de la religión Católica;
c) conformar sus leyes a las leyes de Dios y de la Iglesia;
d) procurar el bien común temporal de manera que no sólo se evite todo aquello que sea nocivo a la libertad de la Iglesia, sino que también se favorezca positivamente el bien de la misma;
e) reglamentar y moderar las manifestaciones públicas de otros cultos;
f) defender a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna;
g) reprimir con penas legales a los perturbadores del orden religioso establecido por la Iglesia.
2º)
el deber «de promover la libertad religiosa» (§ 6), lo cual implica:
a) proteger el derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos, es decir que en materia religiosa no se les impida que actúen en público conforme a su conciencia (cfr. Dignitatis humanæ, §§ 2 y 6);
b) reconocer y respetar a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en materia religiosa, de forma que se convierta en un derecho civil (cfr. Dignitatis humanæ, §§ 2 y 6);
c) evitar que la igualdad jurídica de los ciudadanos jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, ni que se establezca entre aquellos discriminación alguna (cfr. Dignitatis humanæ, § 6).
No responde a la realidad lo que dice el Padre Meinvielle cuando afirma que «La Declaración conciliar reconoce la verdad y la validez de la enseñanza tradicional que, al levantar al Estado a las funciones espirituales y religiosas al servicio de lo sobrenatural, le dignificaba. El Estado y el Poder civil no se salía de su misión ni de su esfera…»
El Concilio dice otra cosa: «… el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se injuria, pues, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público. Además, los actos religiosos con los que el hombre, en virtud de su íntima convicción, se ordena privada y públicamente a Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, el poder civil, cuyo fin propio es cuidar del bien común temporal, debe reconocer ciertamente la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla, pero hay que afirmar que excedería sus límites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos» (§ 3).
Analicemos este texto. La Declaración dice que es fin propio del poder civil cuidar del bien común temporal. Esto es tan cierto como claro; pero esta afirmación encierra otras dos, que la Declaración parece descartar no sólo en sentido limitativo (como si dijera: el fin del estado se extiende a velar por el bien común temporal), sino también en sentido exclusivo, con una doble vertiente: a) no se extiende más allá; b) en el bien común temporal no se incluye el bien religioso.
De esto se seguiría que la autoridad no se ha de interesar por la verdadera religión, ni ha de profesarla ni ha de favorecerla; sino que simplemente debe favorecer la religión en general, permitiendo todas las religiones que no perturben el justo orden público.
Tal parece ser el sentido que da a este punto la continuación del texto: «el poder civil (…) debe reconocer ciertamente la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla».
La generalidad de las palabras formula un principio en parte verdadero y en parte falso. Verdadero, en cuanto reconoce que el Estado debe de ser un Estado ético, un Estado de valores morales, entre los que incluye como de primer orden la práctica religiosa. Pero falso, porque atribuye a todas las prácticas religiosas el mismo derecho a la protección estatal, como si todas tuvieran la misma jerarquía y razón, y todas contribuyeran por igual al bien común.
El Concilio no distingue entre la verdad y el error, y los hace acreedores al mismo derecho de protección, lo cual es falso, como ya lo hemos mostrado muchas veces más arriba.
La última frase: «el poder civil (…) excedería sus límites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos», contiene dos afirmaciones respecto de estos actos y su relación con la autoridad temporal:
– el poder civil no tiene derecho a dirigirlos;
– el poder civil no tiene derecho a impedirlos.
En estas dos afirmaciones está encerrada toda la falsa teoría de la libertad religiosa, por lo menos en cuanto se refiere a la intervención que puede y debe tener en los asuntos religiosos la autoridad civil.
En primer lugar hay que advertir que la afirmación es enteramente general, y en ese sentido contradice lo afirmado por el Padre Meinvielle, pues abarca a todas las autoridades de todas las sociedades, sean antiguas o modernas, paganas o cristianas.
Tomada con esa amplitud la enseñanza conciliar es absolutamente falsa, pues consta históricamente que en muchas sociedades antiguas, el poder supremo civil ejercía, legítimamente, también la autoridad religiosa, y de hecho el poder civil disponía, legítimamente, la dirección de los actos religiosos, ordenándolos o prohibiéndolos.
En segundo lugar, hay que distinguir, porque si bien es cierto que el marco de la autoridad civil en cuanto tal se reduce directamente al campo de lo temporal, y en ese sentido, no puede inmiscuirse en las cosas que miran a la religión; sin embargo, algunas veces puede y debe extenderse, indirectamente, al orden religioso: sea porque el ciudadano tiene intereses y necesidades espirituales que la autoridad tiene que salvaguardar (lo que admite la misma Declaración); sea porque la autoridad en su calidad de guardiana del orden social tiene que vigilar y ser intolerante, castigando la libre propagación de doctrinas subversivas del orden social que, íntegramente considerado, incluye como parte muy principal la religión.
De manera que, aunque el fin de la autoridad se reduzca a la tutela del bien común, como en la noción de éste entra de suyo la verdadera religión, la autoridad civil puede dirigir o prohibir ciertos actos o doctrinas religiosas, indirectamente, es decir, bajo la dirección y en subordinación a la Iglesia.
En la argumentación conciliar en favor de la libertad religiosa, esto es, de todas las religiones, se presupone lo que se debería probar, a saber: que la autoridad civil está para tutelar todas las libertades de los súbditos, y todos sus pretendidos derechos. Pero no es ese su fin, sino que es el de tutelar ante todo los verdaderos derechos, y luego las verdaderas y legítimas libertades, entendiendo por tales las que en nada se oponen al bien común.
Las ilegítimas y falsas libertades y los presuntos derechos los podrá tolerar, como hemos visto, según lo aconsejen o impongan las circunstancias particulares, para no impedir mayores bienes o no causar mayores males.
¿Y quién ha probado que el hombre en particular o reunido con otros en comunidad tiene verdadero derecho a profesar y propagar una falsa religión? ¿Cuándo y cómo se ha probado que es realmente legítima la libertad de profesar y propagar cualquier religión? Eso es lo que aquí se presupone y se afirma, pero no se prueba. El Magisterio tradicional de la Iglesia enseña que no es así.
Por lo dicho aparece claramente que en este punto, la Declaración conciliar no «deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».
Tampoco corresponde a lo que dice el Concilio la afirmación del Padre Meinvielle: «Al haberse hecho incapaz el Poder civil para la dignidad de servir a lo sobrenatural, se le condena en cierto modo y se le reduce a una función inferior que no rebase el plano de lo terrestre y temporal (…) El rebajamiento del Estado moderno por la Declaración conciliar no es sino la sanción jurídica que la Iglesia, en su carácter de Sacramento de Salud Sobrenatural con poder sobre el Universo, pronuncia sobre un hecho ya consumado».
En ningún párrafo la Declaración conciliar habla de dicho rebajamiento, ni de dicha sanción. Para el Concilio, la incapacidad del Estado no es circunstancial (debida al laicismo y al agnosticismo del Estado moderno), sino que es esencial: «los actos religiosos trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal» (§ 3).
Una cosa es decir que el Estado ha perdido su autoridad y que la Iglesia lo sanciona, y otra es decir que el poder civil excedería sus límites si pretendiera impedir los actos religiosos.
Luego, como la interpretación del Padre Meinvielle no es correcta, cabe la de los liberales y laicistas.
