Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
VIII
DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Dignitatis humanæ, en su párrafo número 2 expresa que «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa (…) Declara, además que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana (…) Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella…».
Por lo tanto, la tesis conciliar funda la libertad de acción en materia religiosa (no ser impedido) sobre la dignidad ontológica de la persona.
Es necesario, pues, distinguir entre la dignidad ontológica de la persona humana y su dignidad operativa, es decir, entre aquello que el hombre es por naturaleza y aquello que llega a ser por sus actos.
La dignidad ontológica de la persona humana consiste en la nobleza de una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad.
La dignidad operativa del hombre resulta del ejercicio de sus potencias, esencialmente su inteligencia y su voluntad, cuyos fines son la verdad y el bien respectivamente.
De allí se sigue que la dignidad operativa del hombre consiste en adherir a la verdad y al bien; pero también que si el hombre falla y escoge el error y el mal, se degrada.
En conclusión: no hay dignidad de la persona humana fuera de la verdad y del bien; la dignidad de la persona humana no consiste en la libertad al margen de la verdad.
Exaltar la libertad de acción a punto tal de hacer consistir en ella la esencia misma de la dignidad operativa del hombre es un error condenado.
Los inventores de la nueva doctrina han creído poder precisar: el mismo derecho a la libertad religiosa pudo ser condenado por los Papas del siglo XIX a causa de las premisas del liberalismo racionalista, y puede ser proclamado hoy, al contrario, en nombre de la dignidad de la persona humana; el contenido es el mismo, pero el fundamento es radicalmente diferente.
Ahora bien, esto es un error. En efecto, la dignidad ontológica del hombre significa tan sólo su libre albedrío, y de ninguna manera su libertad moral o su libertad de acción, que son relativas al obrar del hombre y, por lo mismo, tienen por fundamento la dignidad operativa del hombre, es decir la adhesión en acto a la verdad y al bien.
Cuando el hombre adhiere al error o al mal moral, pierde su dignidad operativa y no se puede fundamentar nada sobre ella.
León XIII enseña que «La libertad, como virtud que perfecciona al hombre, debe versar sobre lo que es verdadero y bueno. Ahora bien, la verdad lo mismo que el bien no pueden mudarse al arbitrio del hombre sino que permanecen siempre los mismos, no se hacen menos de los que son por naturaleza: inmutables. Cuando la mente da el asentimiento a opiniones falsas y la voluntad abraza lo que es malo y lo practica, ni la mente ni la voluntad alcanzan su perfección, antes bien se desprenden de su dignidad natural y se despeñan a la corrupción» (Encíclica Immortale Dei n. 22, Encíclicas Pontificias, I tomo, pág. 331, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, cuarta edición).
En consecuencia, si se quiere fundar un derecho de la persona a la libertad religiosa sobre la dignidad de la persona humana, será solamente el derecho a la libertad religiosa relativo a la verdadera religión, y de ninguna manera un derecho relativo a falsas religiones o relativo a todas las religiones sin distinción.
El argumento clave que pretende legitimar la posibilidad de la nueva teoría de la libertad religiosa, a saber el cambio de fundamento, es un sofisma.
Si la libertad religiosa relativa a todas las religiones fuese buena en sí misma, no podría condenársela a causa de los malos principios que ella reclamaba en el siglo XIX, sino que sólo podrían condenarse esos principios. Una libertad es buena o mala según su objeto y no según los motivos que invoque.
Los actos humanos son especificados esencialmente por su objeto moral y no por las circunstancias históricas o las intenciones del que actúa. Poco importa que se invoque el racionalismo del siglo XIX, el personalismo del siglo XX o «la situación histórica en que se halla el hombre hoy frente a la práctica de muchas religiones en una misma sociedad civil», como pretende el Padre Meinvielle. Lo que debe ser juzgado es la teoría misma de la libertad religiosa.
Ahora bien, la libertad religiosa, entendida como derecho natural y civil a la libertad de acción en materia religiosa relativa a todas las religiones sin distinción, fue condenada por el Magisterio de la Iglesia, no en razón de su motivación histórica del momento, no a causa del liberalismo absoluto del siglo pasado, sino en sí misma y en razón de sus frutos inmediatos: ataque al derecho público de la Iglesia e indiferentismo religioso de los individuos.
Como confirmación de lo que llevamos dicho, es necesario saber que uno de los problemas que el Concilio dejó pendiente, sin resolver, es el del fundamento del derecho natural a la libertad religiosa en la naturaleza humana. El derecho proclamado por el Concilio es, como hemos visto, un derecho negativo, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Ahora bien, ¿cómo un derecho negativo tiene un fundamento positivo?
Si se trata del derecho a no ser impedido en el ejercicio de la religión verdadera, ese derecho negativo tiene su fundamento positivo en el deber (y en el derecho) natural del hombre de dar culto a Dios bajo la forma mandada por Él.
Pero, cuando se trata de las falsas religiones, ¿cómo se justifica? En este caso no se puede apelar al deber natural del hombre a profesar esa falsa religión, porque ese tal deber no existe: el hombre no está ordenado naturalmente a profesar cualquier religión, y menos aún una falsa.
El argumento que sostiene que el hombre tiene derecho natural a no ser impedido en el ejercicio de su religión porque tiene el derecho natural a vivir religiosamente, prescindiendo de que su religión sea verdadera o falsa, sólo demuestra que la vida religiosa no puede ser combatida en general; este es un buen argumento para oponerse a la persecución religiosa generalizada, pero no prueba que la prohibición de tales o cuales modos concretos de manifestación religiosa sea contraria al derecho natural.
Que el hombre tenga el deber (y el derecho) natural a practicar la religión no implica el derecho a la práctica de cualquier falsa religión.
Por lo tanto, queda sin solucionar el problema de la inmunidad religiosa para los adeptos a una falsa religión en cuanto religión falsa. ¿Cómo fundamentar este supuesto derecho en la dignidad de la persona humana?
Si, salvo que el justo orden público se vea lesionado, el Estado no puede impedir la manifestación de una falsa religión en virtud de que los partidarios tengan derecho natural a profesarla, ¿qué principio, de derecho natural, se esgrime para justificar dicha prohibición?
Hemos dicho que el Concilio no dio respuesta a esta cuestión. El Padre Meinvielle, sin embargo, postula que, «dada la situación histórica actual que hace imposible la represión de los cultos falsos y el apoyo público al verdadero, o sea, dado que la situación del principio de tolerancia, de que hablaba León XIII, se ha como institucionalizado, hay que partir de esta situación en el orden civil, y reconocer derechos a la profesión inmune de coerción del acto religioso» (IV, 3-5).
La interpretación del Padre Meinvielle, como hemos mostrado, no es satisfactoria y no coincide con la enseñanza del Concilio.
