Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
V
SITUACIÓN HISTÓRICA
Una vez establecidas las distinciones ya vistas entre los diversos derechos de la persona humana y los distintos derechos del Estado, el Padre Meinvielle pasa a la explicación de su interpretación:
«La Declaración conciliar sobre Libertad Religiosa comienza por situarse en un hecho» [triple]:
a) «los hombres se hacen más y más conscientes de su dignidad de persona humana».
b) «aumenta el número de los que exigen que en el obrar los hombres gocen y usen de su propio consejo y libertad, no movidos por la fuerza, sino guiados por la conciencia del deber».
c) «piden asimismo la limitación jurídica del poder público para que no se circunscriban excesivamente los límites de la libertad honesta tanto de las personas como de las asociaciones» (I: 1-2).
Ahora bien, según él, «este hecho, esta situación histórica en que el bien público hace imposible la represión de los cultos falsos» (III: 17), «determina el abandono de ese otro régimen jurídico que, aunque bueno en sí, no es posible ya en su aplicación, y legitima el régimen jurídico de libertad religiosa, sancionado por el Concilio» (I: 10).
Es decir, «al surgir nuevas e inéditas situaciones, prevalecen derechos que se hallaban antes, pero que estaban dominados por derechos superiores y dejan, en cambio, de actuar estos últimos ante la imposibilidad que se les presenta en la nueva situación histórica. Entiéndase bien que estos derechos que prevalecen sobre aquellos que pierden su vigencia han de ser derechos secundarios y condicionados de la persona humana. Porque si lo fueran primarios y absolutos habían de considerarse inmutables y permanentes para cualquier situación histórica y, por lo mismo, en vigencia continua en toda circunstancia» (I: 12-13).
En el capítulo IV, el Padre Meinvielle profundiza su explicación: «La concordancia entre una y otra doctrina hay que buscarla en el punto que fija que, dada la situación histórica actual que hace imposible la represión de los cultos falsos y el apoyo público al verdadero, o sea, dado que la situación del principio de tolerancia se ha como institucionalizado, hay que partir de esta situación en el orden civil, y reconocer derechos a la profesión inmune de coerción del acto religioso; derechos que existían anteriormente porque están vinculados con la naturaleza del acto religioso, pero que no podían ser actualizados por la prevalencia de derechos superiores, cuales eran los del Poder público a hacer respetar los derechos de la verdad religiosa; derecho del poder público que ha caducado por la evolución de la sociedad civil y por la defección del mismo poder público que ha declinado su función religiosa y se ha convertido en un Poder puramente material con fines también materiales solamente» (IV: 3-6).
El Padre Meinvielle fundamenta su hipótesis en gran parte sobre la situación histórica: I: 9-10 y 12; II: 1; III: 17; IV: 3-4 y 27; VI: 49, 58 y 60; VIII: 16-18 y 22; IX: 39-40, 44-45, 49 y 91.
Analicemos un poco ésta.
Ante todo, repetimos que los derechos que el Padre llama secundarios y condicionados de la persona humana, la Declaración Dignitatis humanæ los denomina «inviolables» (§ 1 y 6) y «supremos» (§ 15).
Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad (§ 1).
La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa… (§ 6)
Para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad (§ 15).
En segundo lugar, es necesario indicar una confusión en la explicación del Padre Meinvielle. En efecto, tenemos dos textos discordantes:
«Creemos que la solución del presente problema es otra. Por de pronto, no hay cambio de doctrina aunque lo puede haber en su formulación. Una misma doctrina recibe dos formulaciones diferentes para dos situaciones históricas también diferentes» (Prólogo: 11; el destacado es nuestro).
«Por aquí aparece claro en qué concuerdan y en qué se diferencian una y otra formulación. Colocada una y otra en una situación histórica en que el bien público hace imposible la represión de los cultos falsos, la una, la tradicional, habla tan sólo de tolerancia; la otra, la de la Declaración conciliar, habla de derechos de la persona humana» (III: 17; el destacado es nuestro).
El primer texto habla de «dos formulaciones» para «dos situaciones históricas»; la segunda cita habla de «una y otra formulación» pero de «una situación histórica».
Lo cierto es que, a partir de la Revolución Francesa la situación histórica es la misma; solamente se ha ido agravando.
Ahora bien, ante ese estado de cosas, León XIII pudo decir a fines del siglo pasado: «… Pluguiese a Dios que estas verdades fuesen comprendidas por aquellos que se jactan de ser católicos, adhiriendo al mismo tiempo obstinadamente a la libertad de consciencia, a la libertad de cultos, a la libertad de prensa, y a otras libertades de la misma especie decretadas a fines del siglo pasado por los revolucionarios y constantemente reprobadas por la Iglesia; por aquellos que adhieren a esas libertades, no solamente en cuanto que ellas pueden ser toleradas, sino en cuanto que habría que considerarlas como derechos, favorecerlas y defenderlas como necesarias a la condición presente de las cosas y a la marcha del progreso…» (Carta Dum civilis societas, del 1º de febrero de 1875, a Charles Perrin. El destacado es nuestro; en el capítulo VI proporciono el texto completo).
Lo más importante, por lo tanto, es que el Padre fundamenta su explicación en la «la situación historia actual que hace imposible la represión de los cultos falsos y el apoyo público al verdadero» (IV: 3). Por eso dice: «Luego, se ha producido un cambio, pero no en profesión de doctrina sino en su formulación. De aquí que se haya de destacar la importancia que tiene esta introducción de la Libertad Religiosa que nos propone la Declaración conciliar de Vaticano II» (IV: 30-31).
Dejando de lado si, no muy distante del pontificado de Pío XII, era cierto o no que en la época del Concilio se daban tales imposibilidades; sin considerar que León XIII y Pío XII, ante idéntica situación, enseñaron de otro modo; lo cierto es que una cosa es aceptar e interpretar los hechos procurando por medio de leyes justas proveer a las necesidades y situaciones concretas de los súbditos, y otra, muy diferente, es claudicar de tal manera en los principios que con esa claudicación se lleguen a consolidar esas situaciones allí donde ya existían e introducir el caos religioso allí donde reinaba la única fe verdadera.
Recordemos que el texto de la Comisión Teológica de la Comisión Central Pontificia preparatoria al Concilio Vaticano II, ya citado en el Prólogo, afirma que «esos principios descansan sobre los derechos inconmovibles de Dios, sobre la constitución y la misión inmutable de la Iglesia, sobre la naturaleza social del hombre, la cual, permaneciendo siempre la misma a través de los siglos, determina el fin esencial de la misma sociedad civil, no obstante la diversidad de los regímenes políticos y las otras vicisitudes de la historia».
Pero lo más grave es que, según Dignitatis Humanæ, el derecho a la libertad religiosa es un derecho de la persona, es decir, un derecho fundado sobre la dignidad de la persona (§ 1) o sobre su naturaleza (§ 2).
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana (…) Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza (§ 2).
Este fundamento es presentado como suficiente; el derecho a la libertad religiosa no requiere ningún otro elemento para existir y, en particular, no está ligado a las circunstancias del mundo contemporáneo.
Por medio de la Relación del 17 de noviembre de 1965, en respuesta a una corrección que tendía a ligar la libertad religiosa a «las circunstancias de tiempo, de lugar y de personas», la Comisión encargada del esquema opuso un rechazo categórico: «La libertad religiosa es un derecho de la persona humana como tal» (cfr. Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglottis Vaticanis).
El pretendido derecho a la libertad religiosa definido por la Declaración conciliar vale, pues, para todos los hombres, independientemente de las circunstancias de tiempo y de lugar.
Por lo tanto, la interpretación del Padre Meinvielle no concuerda con lo declarado por el Concilio: el Padre habla de tolerancia debida a una situación histórica concreta, mientras que el Concilio habla de derecho natural e inviolable.
Los argumentos de la Declaración conciliar no se apoyan sobre el estado de la sociedad contemporánea, sino sobre la dignidad misma de la persona humana. Su juicio vale para todos los hombres de todas las épocas.
En la Relación al textus reemendatus, monseñor De Smedt señaló: «El esquema extrae ante todo de la razón un argumento en favor de la libertad religiosa. Para constituir este argumento, invoca a la conciencia cada día mayor que el hombre de hoy tiene de la dignidad de la persona y al pedido de libertad civil que se sigue de ello. Es necesario notar con atención que el argumento no se funda sobre el puro hecho de esta conciencia crecida, ni sobre el puro hecho del pedido de libertad civil, como si la Iglesia cediese a la opinión pública o se mostrase favorable a un cierto positivismo jurídico. Al contrario, el argumento está fundado en la verdad acerca de la dignidad de la persona, que la conciencia moderna manifiesta, y, por lo tanto, en la justicia misma, con la cual es pedida la libertad debida a la persona».
