LA SOCIEDAD CIVIL CRISTIANA
SEGÚN LA DOCTRINA DE LA IGLESIA ROMANA
Texto de enseñanza moral para la juventud
Ilmo. Sr. Dr. PEDRO SCHUMACHER
Obispo de Portoviejo
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA IMPRENTA LIBRE
O
LIBERTAD DE IMPRENTA
¿Es conveniente que la imprenta sea libre?
La respuesta a esta pregunta depende del sentido que demos a la palabra «libre»; si la entendemos en el sentido cristiano, la imprenta libre será un medio poderoso para todo bien; si la tomamos al contrario en el sentido del liberalismo, la libertad de imprenta causará males sin número.
I. LIBERTAD DE IMPRENTA
CUAL LA PIDE EL LIBERALISMO
1. ¿Qué entiende el liberalismo por libertad de imprenta?
Por libertad de imprenta entiende el liberalismo lo que expresan los llamados «derechos del hombre», a saber: el derecho para cada uno de expresar libremente sus pensamientos por la prensa.
2. ¿Puede admitirse semejante libertad?
De ninguna manera: esto ya no sería libertad, sino inmoralidad. No puede ciertamente haber derecho para expresar pensamientos injuriosos a Dios o contrarios a la verdad y a la justicia.
3. ¿Cómo es posible que el liberalismo proclame una doctrina tan evidentemente opuesta al derecho natural?
Esto se explica fácilmente, cuando recordamos que el liberalismo, con negar los derechos de Dios sobre el hombre, pretende en realidad que el hombre sea su propia ley.
En esto viene a parar la «moral independiente» del liberalismo.
4. ¿Cuáles son los efectos que produce esta libertad de imprenta proclamada por el liberalismo?
Los efectos de esta falsa libertad no pueden ser más perniciosos; he aquí los principales:
1º Esta falsa libertad ataca la autoridad de Dios, y niega las verdades de la divina revelación.
2º Destruye toda moral por su pretensión de mentir y calumniar libremente.
3º Es un semillero de revoluciones contra la autoridad pública, y de enemistades entre las familias y los particulares.
5. ¿Puede la autoridad pública tolerar que se enseñe y que se ponga por obra semejante libertad de imprenta?
Como el deber de los gobiernos es velar por el bien común y la conservación de la sociedad, no debe ni puede tolerar que se enseñe y practique una doctrina que destruye el orden público.
Los magistrados como ministros de Dios deben en conciencia velar para que su ley sea respetada; esta ley es el decálogo.
COROLARIO
De lo dicho se sigue que los magistrados deben perseguir y castigar, como a enemigos de la sociedad, los periódicos que aplican «las ideas liberales», en los casos siguientes:
1º Los que atacan las verdades naturales que son el fundamento de la religión y de la moral, y que la sola razón demuestra; tales son: la existencia de Dios, la inmortalidad del alma, la providencia de Dios etc.
2º Si predican el derecho de revolución contra la autoridad legítima.
3º Si los periódicos se empeñan en desacreditar la autoridad religiosa o política como tal, pues esto es trabajar por la ruina de la sociedad.
4º Si publican escritos deshonestos.
5º La autoridad pública no debe tolerar las publicaciones que se ocupan en divulgar calumnias e injurias entre particulares las cuales el público no debe saber, porque causan rencores y provocan venganzas y crímenes.
6. ¿Pueden los magistrados en virtud de su propia autoridad perseguir a los que atacan las verdades reveladas?
Lo pueden ciertamente respecto de los católicos, cuando la Iglesia ha hablado claramente; pues todo católico sabe que no puede negar sin culpa los dogmas que la Iglesia enseña; pero, si existe alguna duda sobre la, enseñanza de la Iglesia, los magistrados no deben proceder contra los escritos irreligiosos, sino cuando la Iglesia pide su apoyo.
Observación. Si bien es claro y evidente que la autoridad pública debe reprimir a la prensa abusiva, por medio de la ley y del castigo legal, sin embargo, es necesario advertir que no se debe esperar todo de la sola ley.
Muchas veces ha sucedido que la prohibición pública de libros o escritos malos fue un incentivo para que tuvieran mayor circulación. Para combatir eficazmente a la prensa mala, es necesario apelar a la conciencia de los ciudadanos; éstos deben comprender y persuadirse íntimamente que la prensa mala merece su desprecio; que apoyarla directa o indirectamente, es no solamente favorecer a los enemigos del bien común, sino hacerse mal a sí mismo.
Si todos los ciudadanos buenos y rectos retiraran su apoyo a las publicaciones malas, los escritores y los redactores se verían obligados a respetar los fueros de la verdad y de la justicia.
***
II. LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL SENTIDO CATÓLICO
Los principios que aclaran esta materia, se hallan expresados en las siguientes palabras del Papa León XIII:
«Volvamos ahora un tanto la atención hacia la libertad de hablar y de imprimir cuanto place. Apenas es necesario negar el derecho a semejante libertad cuando se ejerce, no con alguna templanza, sino traspasando toda moderación y límite. El derecho es una facultad moral que, como hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo el suponer que haya sido concedido por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza. Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, pestilencia la más mortífera del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, es justo que la pública autoridad los cohíba con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad. Y las maldades de los ingenios licenciosos, que redundan en opresión de la multitud ignorante, no han de ser menos reprimidas por la autoridad de las leyes que cualquiera injusticia cometida por fuerza contra los débiles. Tanto más, cuanto que la inmensa mayoría de los ciudadanos no puede de modo alguno, o puede con suma dificultad, precaver esos engaños y artificios dialécticos, singularmente cuando halagan las pasiones. Si a todos es permitido esa licencia ilimitada de hablar y escribir, nada será ya sagrado e inviolable, ni aun se perdonará a aquellos grandes principios naturales tan llenos de verdad, y que forman como el patrimonio común y juntamente nobilísimo del género humano. Oculta así la verdad en las tinieblas, casi sin sentirse, como muchas veces sucede, fácilmente se enseñoreará de las opiniones humanas el error pernicioso y múltiple. Con lo cual recibe tanta ventaja la licencia como detrimento la libertad, que será tanto mayor y más segura cuanto mayores fueren los desenfrenos de la licencia.» (Enc. Libertas).
1. ¿Por qué principio se rige la libertad de imprenta según el sentido católico?
La imprenta católica se rige por los preceptos del decálogo, que nos impone el deber de religión hacia Dios y el de amar al prójimo, prohibiéndonos expresamente: «levantar falso testimonio o mentir».
2. ¿Tiene la libertad de imprenta por consiguiente su restricción?
Por lo mismo que el hombre debe sujetarse a Dios, y porque Dios es la verdad y la bondad, no es permitido publicar nada que sea contrario a estos divinos atributos.
3. ¿No es permitido alguna vez publicar lo que es deshonroso para el prójimo?
Esto es permitido en el único caso de que sea necesario para el bien común y público, como sucede en los casos siguientes:
1º Cuando la religión está amenazada por los manejos ocultos de los adversarios.
2º Cuando la patria o el bien común estén amenazados, y no se pueda evitar el daño de otra manera sino haciendo conocer a los enemigos.
4. ¿Es permitido a la prensa católica examinar y censurar los actos del gobierno civil?
Nada se opone en el orden moral a esta censura, si se contiene en los límites de la equidad. Tal es el carácter de los gobiernos populares, que el pueblo manifieste libremente sus deseos y necesidades, y con justicia; pues aun cuando los magistrados sean los ministros de Dios, son hombres que deben instruirse para administrar con acierto. Conviene además que la posición elevada en la cual se ven expuestos a la vista del pueblo, que observa su conducta, sirva para apartarles de toda injusticia y animarles para el bien.
Dos principios deben dirigir principalmente esta censura:
1º Que no se falte a la verdad, evitando de publicar hechos deshonrosos para los empleados públicos, cuando no hay plena constancia de ellos.
2º Moderar las exigencias, pues no todo lo bueno es posible, ni se puede contentar a todos.
Estos son los grandes bienes que puede producir una recta libertad de imprenta; pero para esto es necesario que la prensa esté en manos de hombres instruidos y firmes en los principios de la moral cristiana.
La multitud de periódicos escritos sin criterio, los muchos redactores sin conciencia, capacidad, religión y moralidad, han llegado a ser casi un azote público. No respetan la ciencia que ignoran, ni la autoridad que vilipendian, ni retroceden ante ninguna insinuación calumniosa. Aceptan generalmente todo remitido si es pagado y, sin averiguar la verdad de lo que contiene, lo publican con la seguridad de quedar impunes.
Todos sienten y se quejan de esta tiranía de la prensa, consecuencia también del principio liberal.
Reproducimos aquí lo que sobre esta materia hemos dicho en nuestra Novena Carta Pastoral:
«Hombres eminentes por su ilustración y talento han comenzado a señalar los daños intelectuales y morales que va causando el periodismo de nuestros tiempos; se lamentan con razón de que redactores improvisados y de conocida insuficiencia, se constituyan en maestros, y contribuyan con su ignorancia a difundir el error y favorecer esa cultura superficial tan perniciosa en sus resultados.
La facilidad con que acogen y propalan toda noticia inexacta, toda censura o crítica apasionada, y no pocas veces calumniosa, fomenta discordias civiles y domésticas a trueque de una sórdida ganancia.
Un escritor conocido (el Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo, individuo de número de la Real Academia Española) llama por esto al periodismo ‘eterno incitador de rencores y miserias, obra anónima y tumultuaria, en que se pierde la gloria y hasta el ingenio de los que en ella trabajan’.
Y más duro aún es el juicio de un periódico de Madrid, ‘El Liberal’, que propone la pregunta: ‘¿La prensa en el actual estado, es un bien o un mal para la sociedad moderna?’ y responde afirmando que es un gravísimo mal: ‘Los periódicos de información, dice, son verdaderos agentes de perversión pública.’
Pero más que todo esto, valga el severo anatema del Romano Pontífice que dice así: ‘No se engañaría mucho quien intentase atribuir principalmente a la prensa malvada todos los males y la deplorable condición de las cosas, a la cual hemos llegado actualmente.'»
5. ¿Puede la prensa discutir y censurar la administración de los pastores de la Iglesia, como lo puede respecto de la autoridad civil?
No lo puede en manera alguna, pues el gobierno de la Iglesia no es republicano, sino monárquico. Los periodistas no tienen ciencia ni autoridad o misión para juzgar a la administración eclesiástica.
«De ninguna manera puede tolerarse, dice el Papa León XIII, que seglares que profesan la religión católica, lleguen hasta arrogarse descaradamente, en las columnas de un periódico, el derecho de denunciar y criticar con la mayor licencia a toda clase de personas, sin exceptuar a los Obispos, y que imaginen que es lícito sostener en todas materias, salvo en lo concerniente a la fe, las opiniones que se les antojen, y juzgar a todos según su capricho.» (Carta al Arzob. de Tours).
6. ¿Puede la prensa publicar artículos sobre la fe o religión católica?
Lo puede, pero bajo la dirección de la Iglesia. Jesucristo no encargó la predicación del Evangelio a los publicistas o periodistas, sino a los pastores de la Iglesia.
Los mismos sacerdotes no pueden publicar nada sobre las cuestiones de la religión, sin la previa aprobación de su Obispo, mucho menos los seglares.
De aquí se sigue que los publicistas católicos, cuando desean publicar artículos religiosos, deben hacerlos examinar por la autoridad eclesiástica, o contentarse con tomar la materia de autores aprobados por la Iglesia.
Con todo, las circunstancias pueden exigir a veces que los escritores contesten sin dilación a las impiedades de la prensa mala, sin poder entenderse previamente con la autoridad eclesiástica; en semejantes casos deben contentarse con rechazar los hechos falsos que los adversarios hubieren propalado, y exponer las enseñanzas católicas conocidas, sin entrar en cuestiones arduas o delicadas.
Cuando el pueblo o los particulares quieren manifestar sus deseos a la autoridad espiritual, no deben valerse de los periódicos para hacerlo.
«El cargo de predicar, esto es, de enseñar, por derecho divino, compete a los maestros, a los que el Espíritu Santo ha instituido Obispos para gobernar la Iglesia de Dios (Act. 20, 28), y principalmente al Pontífice Romano, Vicario de Jesucristo, puesto al frente de la Iglesia universal con potestad suma, como maestro de lo que se ha de creer y obrar. Sin embargo, nadie crea que se prohíbe a los particulares poner en uso algo de su parte, sobre todo a los que Dios concedió buen ingenio y deseo de hacer bien, y que, cuando el caso lo exija, puedan fácilmente, no ya arrogarse el cargo de doctor, pero sí comunicar a los demás lo que ellos han recibido, siendo así como el eco de la voz de los maestros. Antes bien, a los Padres del Concilio Vaticano les pareció tan oportuna y fructuosa la colaboración de los particulares, que hasta juzgaron deber exigírsela: A todos los fieles, en especial a las que mandan o tienen cargo de enseñar, suplicamos encarecidamente por las entrañas de Jesucristo, y aun les mandamos con la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro, que trabajen con empeño y cuidado en alejar y desterrar de la Santa Iglesia estos errores y manifestar la luz purísima de la fe (Const. Dei Filius, sub fin.).
Por lo demás, acuérdese cada uno de que puede y debe sembrar la fe católica con la autoridad del ejemplo, y predicarla profesándola con tesón. Por consiguiente, entre los deberes que nos juntan con Dios y con la Iglesia, se ha de contar entre los principales ese de que cada cual se industrie y trabaje en la propagación de la verdad cristiana y repulsión de los errores.» (Enc. Sapientiae christianae).
«Por lo cual en la tranquilidad del orden público, fin inmediato que se propone la sociedad civil, busca el hombre el bienestar, y mucho más tener en ella medios bastantes para perfeccionar sus costumbres; perfección que en ninguna otra cosa consiste sino en el conocimiento y práctica de la virtud. Juntamente quiere, como debe, hallar en la Iglesia auxilios con los cuales cumpla perfectamente con la obligación de ejercitar la piedad perfecta, la cual consiste en el conocimiento y práctica de la verdadera religión, que es la principal de las virtudes, porque llevándonos a Dios las llena y cumple todas.» (Enc. Sapientiae christianae).
