P. JUAN CARLOS CERIANI: LA LIBERTAD RELIGIOSA – EL PADRE MEINVIELLE – EL MAGISTERIO ROMANO

Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.

https://radiocristiandad.wordpress.com/2013/11/27/padre-ceriani-la-libertad-religiosa-el-padre-meinvielle-el-magisterio-romano-1o-entrega/#more-29665

Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.

Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.

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IV

¿DEBERES O DERECHOS DEL ESTADO?

La doctrina tradicional enseña que la potestad temporal tiene una función ministerial respecto de la Iglesia. Por dicha función, el Estado tiene la obligación de proteger la verdad religiosa.

En los derechos del Estado, el Padre Meinvielle establece una distinción entre derechos fundamentales-primarios y derechos derivados-secundarios:

a) derecho fundamental y primario: «El bien común, que es el fin mismo de la sociedad y de la autoridad civil» (IV: 11).

b) derecho derivado y secundario: «Imponer protección del derecho público a la verdad religiosa» (IV: 11); «La represión de la profesión pública de errores religiosos» (IV: 13).

He aquí el texto completo:

«La obligación y, en consecuencia, el derecho del Estado a imponer protección del derecho público a la verdad religiosa depende del derecho fundamental y primario, cual es la del bien común que es el fin mismo de la sociedad y de la autoridad civil. Si las personas humanas tienen derecho a la verdad religiosa, como derecho primario y absoluto, tienen también, ante otras personas, el derecho a que éstas no le induzcan al error ni le desvíen de la verdad. Sobre todo, este derecho se hace tanto más imperioso cuando se trata del pueblo sencillo e ignorante. Luego, al Poder público pertenece la protección del derecho a la verdad religiosa, la que no puede conseguirse sino por una represión de la profesión pública de errores religiosos. Este derecho es también secundario y derivado« (IV: 11-13).

Como el Padre Meinvielle utilizará inmediatamente estas distinciones, enfrentado los derechos del Estado con los derechos de la persona humana, es necesario decir que, si bien señala la obligación del Estado, sin embargo diluye dicho deber en un derecho.

Por esta razón, sumada a lo visto en el capítulo III, en realidad no se enfrentaría un derecho del poder civil con un derecho de la persona humana, sino el deber del Estado de reprimir los cultos falsos con un supuesto derecho natural de los hombres en materia religiosa, incluso cuando se trata de falsos cultos. La importancia de esta observación la comprenderemos más adelante, especialmente en el capítulo IX.

Por el momento, establecemos claramente que el bien común temporal es el fin propio de la sociedad civil y del Estado. Ahora bien, este bien común es principalmente un bien moral; y no es independiente sino, al contrario, intrínsecamente dependiente de la consideración de un orden objetivo, moral y religioso.

Por lo tanto, sólo el orden social cristiano garantiza el bien común verdadero y las libertades genuinas. De allí se sigue que la unanimidad religiosa de los ciudadanos en la verdadera religión, la católica, es el corolario obligado de la realización perfecta del bien común temporal. Por ello el principio de la unidad religiosa debe ser inscripto en la constitución del Estado, especialmente en una nación católica.

El Estado no sólo tiene el derecho, sino también el deber de «represión de la profesión pública de errores religiosos». El Papa Pío XII enseña que «El Estado no puede desentenderse sin grave culpa de cautelar e impedir la propagación de todo error que cede en perjuicio del bien común» (Encíclica Miranda prorsus, del 8-9-1957).

Para garantizar aquella unidad religiosa, en vista del bien común y en virtud de su función ministerial respecto de la Iglesia, el Estado tiene el deber, y por consecuencia, pero sólo en consecuencia, el derecho de limitar por la coerción legal las manifestaciones públicas de las falsas religiones, a menos que sea más prudente, para evitar un mal mayor, tolerarlas.

En resumen, este deber-derecho del Estado, por muy derivado y secundario que sea, por estar fundado en la naturaleza misma de la sociedad civil no puede equipararse con el supuesto derecho secundario, derivado, condicionado y civil de los hombres a profesar un culto falso, pues este último no tiene fundamento en la naturaleza humana.