
Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
III
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
El Padre Meinvielle establece una distinción en la dignidad de la persona humana:
a) dignidad absoluta y primaria: que «le dignifica por constituir su fin propio y esencial» y consiste en el «ajuste del hombre con su verdad» (VI: 51-52).
b) dignidad condicionada y secundaria: «que implica la libertad religiosa en el orden externo de la vida a la profesión de los cultos falsos» (VI: 51-52).
Basándose en la distinción de las dos dignidades de la persona humana, en los derechos de ésta distingue, a su vez, entre derechos primarios-superiores-absolutos y derechos secundarios-derivados-condicionados:
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Derechos Primarios-Absolutos |
Derechos Secundarios-Condicionados |
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1) A la verdad (II: 15; IV: 9, 21; VIII: 4). |
1) A la libertad (II: 15; IV: 10; VIII: 5). Al error (IV: 10; VIII: 8-9). |
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2) De buscar la verdad objetiva y, una vez conocida, de abrazarla y seguirla (II: 1). |
2) A la libertad para el error (IV: 9-10). |
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3) A la verdad religiosa objetiva, la verdad católica (II: 2-6; VI: 15; VIII: 4-5). |
3) A la libertad religiosa (VI: 16). Al error religioso (II: 7-8; VIII: 9-10). |
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4) A la libertad que conduce a la verdad religiosa (IV: 20; VI: 18; VIII: 11). |
4) A la libertad religiosa a la profesión de los cultos falsos (VIII: 12-13). |
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5) A la profesión privada y pública de la verdad religiosa (II: 18).
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5) A la profesión pública (en el orden externo) del error religioso (IV: 8; VI: 51). |
A esta distinción establecida por el Padre Meinvielle, debemos decir:
1º) que la misma no se encuentra en el documento conciliar;
2º) que a los derechos que él llama secundarios-derivados-condicionados, la Declaración Dignitatis humanæ los denomina «inviolables» (§ 1 y 6) y «supremos» (§ 15):
«Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad».
«La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos»
«Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad».
3º) que no existe el «derecho al error» y, por lo tanto, tampoco «libertad para el error» ni «derecho a la profesión pública del error religioso».
Debemos señalar la importancia que las dos primeras observaciones tienen en sí mismas; solamente esto prueba que la interpretación del Padre no es correcta.
Pero, además, es necesario decir que, si se tiene en cuenta lo que afirma el mismo Padre Meinvielle en el Prólogo de su ensayo, las conclusiones que pueden seguirse son muy graves.
En efecto, él dice que «Alguien pensará que la Declaración conciliar del Vaticano II viene a confirmar las posiciones que años atrás defendió tan brillantemente Jacques Maritain en su Humanismo Integral y que fueron censuradas enérgicamente en mi libro De Lamennais a Maritain. No lo creemos. Porque (…) Maritain califica de «natural inviolable» el derecho que tendría la persona humana «frente al Estado, a la comunidad temporal y al poder temporal de escoger su vía religiosa a sus riesgos y peligros», lo cual le asigna un carácter que rebasa la índole de secundario y condicionado que reviste dicho derecho en la Declaración conciliar» (Prólogo: 12-14).
El lector comprenderá la gravedad de la conclusión a la cual se llega: el documento conciliar, que habla de derechos «inviolables» y «supremos» y no de derechos «secundarios» y «condicionados», debe, por lo mismo, su doctrina a Maritain.
El tercer punto es uno de los más discutidos. En efecto, solamente la verdad y el bien tienen derechos; el error y el mal moral jamás tienen derechos. El Papa Pío XII enseña con energía que «Lo que no corresponde a la verdad y a la norma de moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción» (Alocución Ci riesce a los juristas italianos del 6-12-1953).
Ya anteriormente, el Papa León XIII, que en la Encíclica Inscrutabili Dei, del 21 de abril de 1878, declaró «nulos los derechos del error», enseñó más tarde en Libertas que «El derecho es una facultad moral que, como ya lo hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo suponer haya sido concedido por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza. Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad» (Encíclica Libertas n. 16, Encíclicas Pontificias, I tomo, pág. 367, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, cuarta edición).
En los dos primeros esquemas de la Declaración conciliar se proclamaba el derecho de todo hombre a profesar su religión, verdadera o falsa, con tal que sea sincera o de buena fe, tanto en privado como en público, individualmente o asociado. Monseñor De Smedt, en sus Relaciones, incluso expresó la idea de derecho estricto.
Esta tesis encontró una fuerte oposición en el primer debate conciliar; muchos Padres encontraron insostenible en sí misma esta afirmación y diametralmente opuesta al Magisterio eclesiástico anterior, de modo que se desistió de la idea de ese pretendido derecho natural estricto.
Por lo tanto, en las correspondientes Relaciones se reprobó expresamente la idea del derecho natural a profesar o propagar el error: el derecho no puede fundarse en el error: «Verum omnino est, ius non posse fundari in errore, cum in veritati fundetur oporteat» (Relatio de reemendatione schematis emendati); no se da ni puede darse derecho al error: «Nimis tandem evidens est, non dari ius ad errorem nec posse dari; hoc enim omni sensu caret» (Ibidem); la verdad tiene derecho exclusivo, el error no tiene ningún derecho: «Sæpius appellatur ad principium quod quasi axiomatico statuitur, veritatem scilicet iura exclusive habere, errorem vero iura nulla» (Relación de la Comisión aneja al textus emendatus); lo que es verdadero y bueno puede ser sancionado lícitamente por la autoridad; lo que es falso y malo no puede sino permitirse o tolerarse: «Quod enim verum et bonum est licite potest ab auctoritate positive sanciri; quod vero falsum et malum est non potest nisi permitti seu tolerari» (Ibidem. Para las citas, ver Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Polyglottis Vaticanis).
Para comprender bien este tema, es imprescindible saber que la libertad humana puede ser considerada en tres sentidos:
a) la libertad psicológica o libre albedrío: la capacidad de obrar según sus propias determinaciones, sin ser determinado a un bien particular. Esta libertad pertenece a todo hombre que goza del uso de razón.
b) la libertad moral: la facultad de moverse en el bien. Esta libertad tiene por dominio único la verdad y el bien. Fuera de ellos se corrompe y se convierte en licencia. No hay libertad moral para el error o para el mal moral.
c) la libertad de acción o libertad de coacción: es la capacidad de obrar sin ser coaccionado contra su conciencia, o sin ser impedido (coercionado) de obrar según su conciencia. Ella no es un absoluto. La libertad de toda coerción, concebida como el bien principal del hombre, es el máximo absurdo del liberalismo.
En el orden social, a la libertad moral corresponden derechos, es decir, la facultad moral de exigir. El hombre tiene derechos por lo mismo que tiene deberes.
Para refutar la sutil objeción que dice que «ni la verdad ni el error tienen derechos, sino que los derechos son de la persona», conviene distinguir entre «derecho subjetivo» y «derecho objetivo».
El «derecho subjetivo» es la facultad de exigir, hecha abstracción de su ejercicio: por ejemplo, el derecho de dar culto a Dios, hecha abstracción del culto concreto.
El «derecho objetivo», al contrario, es el objeto concreto del derecho: este culto en particular.
Por lo tanto, el «derecho objetivo» es alienable, mientras que el «derecho subjetivo» es inalienable.
El «derecho subjetivo» está fundado sobre el deber a cumplir, sobre la relación trascendental de la facultad con su objeto. Ese deber y esa relación permanecen, pase lo que pase.
Al contrario, el «derecho objetivo» está fundado sobre el orden objetivo de la realidad y de los fines; por lo tanto se pierde cuando la persona, en su accionar, se separa de este orden.
En el error o en el mal moral el hombre conserva su «derecho subjetivo», pero pierde su «derecho objetivo».
La práctica y la enseñanza de las falsas religiones no tienen un derecho natural objetivo; sólo son objeto de tolerancia o de no represión práctica en determinadas circunstancias.
En cambio, los adeptos a una religión que, sin supersticiones e ignorando invenciblemente la verdadera religión, rinden culto natural a Dios, tal como se lo puede conocer por la razón natural, gozarían de un derecho natural objetivo a practicar su religión. Pero la existencia de una tal religión es puramente hipotética.
Si la cuestión es reaccionar contra los gobiernos perseguidores de la religión, de todas las religiones indistintamente, la Iglesia puede, a justo título, recordar el derecho fundamental del hombre de rendir culto a Dios «in abstracto», porque esos regímenes atacan la raíz misma de ese derecho, es decir, el derecho subjetivo. Pero no es esto lo que la Declaración conciliar ha hecho; el Padre Meinvielle lo afirma claramente.
