MOTU PROPRIO «SUMMORUM PONTIFICUM»

MOTU PROPRIO «SUMMORUM PONTIFICUM»

 

CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2007 (VIS).-Publicamos a continuación la traducción en castellano, no oficial, de la Carta Apostólica «Motu Proprio data», «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI, sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970. El texto original está escrito en latín.

 «Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de «alabanza y gloria de Su nombre» y «del bien de toda su Santa Iglesia».

   «Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe». (1)

   «Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: «Nada se anticipe a la obra de Dios» (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad».

   «Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y «renovados según la norma de los Padres» y los dio en uso a la Iglesia Latina» .

 «Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes».

 «Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general»(2). Así actuaron nuestros  predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

 «En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo che la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado «para que esta especie de edificio litúrgico (…) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía»(4).

 «En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen»

 «Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

 Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido  por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

   Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:

 Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII  en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

 Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

 Art 4.- A la celebración de la Santa Misa,  a la que se refiere el artículo 2, también  pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

 Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco  acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar  que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

            § 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en  día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.

            § 3.- El párroco permita también a  los fieles y sacerdotes que lo soliciten  la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

            § 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos  y no tener ningún impedimento jurídico.

            §  5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

 
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

 Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».

 Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión «Ecclesia Dei» para que le aconseje y le ayude.

 Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

            §2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.

             §3. A los clérigos constituidos «in sacris» es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato  Juan XXIII en 1962.

 Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

 Art. 11. La Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión.

            Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

 Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

 Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere «establecido y decretado» y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

 Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.

 

 NOTAS

 (1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937

(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(4) S. Pio X, Lett. ap.  Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899

(5) Cfr Ioannes Paulus II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498

BXVI-MP/…/SUMMORUM PONTIFICUM    VIS 070707 (1930)

10 comentarios sobre “MOTU PROPRIO «SUMMORUM PONTIFICUM»

  1. «AVE MARIA PURISSIMA»

    – SINE LABE ORIGINALE CONCEPTA –

    Estimado C. Director, carisimos hermanos en la única y verdadera Fé Católica Apostólica y Apostólica.

    Me dirijo por este medio, no solo para hacer algunas observaciones de interés Catolico y eterno, con respecto al Motu proprio de mérito, tratando no obstante de hacerlo de manera sucinta, sino también añadiendo algunos datos documentados al respecto de las aluciónes que a continuación describo:

    Si bien es cierto, que en un conjunto más o menos homogeneo, en concatenando el Motu proprio “SUMMORUM PONTIFICUM” emitido el día de ayer 7 de Julio del 2007, por el Papa Benedicto XVI, y su epístola explicativa, las culaes tendrán efecto jurídico a partir del proximo dia 14 de Septiembre de el presente año, se vislumbra como era de esperarse, algunas aplicaciones subjetivas o por lo menos discordantes, en la aplicación de ellas, sin embargo, el «quid» del particular, no se agota en esto, ni aun en que se le pretenda dar al misal que llamare en esté comentario, como de Juan XXIII, el valor tradicional que el Pápa pretende, ya que si bien es cierto, como señala, Benedicto XVI, ese misal (ya cambiado por cierto), NO HA SIDO ABROGADO, no menos cierto, es que puede ser ABROGADO, en cuanto a la alta jerarquía se le ocurra hacerlo, esto es, el MOTU, cponfiere y sustenta a la bimilenaria Tradición apostólica, en un misal ya reformado, precisamente por el convocador del heretico Concilio Vaticano II, mismo misal transitorio para mayor revolucion y que puede verse ABROGADO pseudojuridicamente.

    La verdadera Tradición, no debe sustentarse en un «bastion» que puede ser abrogado con otro Motu, en quince minutos, la verdadera tradición, CODIFICADA por Sn. Pio V, defendida por todo el magisterio, permitida Eternamente «QUO PRIMO TEMPORE» ANATEMIZANDO A QUIEN OSARE CAMBIAR al verdadero Misal, a quien Osare cambiar la Santa Tradición apostólica, allende por mucho, la estólida pretención de tratar de que sea sustentada insisto, en un misal reformado y ABROGABLE.

    de lo que se desprenden dos cosas importantes:

    1.- tratare de expresar, los cambios efectuados por Juan XXIII al VERDADERO MISAL ROMANO:

    el pasado día 19 de marzo de 1959, el Papa Juan XXIII, cambio no solo la multisabida expresión, («Oremus et pro perfidis Judæis», con una carta de la Sagrada Congregación de los Ritos

  2. «AVE MARIA PURISSIMA»

    – SINE LABE ORIGINALE CONCEPTA –

    Estimado C. Director, carisimos hermanos en la única y verdadera Fé Católica Apostólica y Apostólica.

    Me dirijo a vosotros por este medio, no solo para hacer algunas observaciones de interés Catolico y eterno, con respecto al Motu proprio de mérito, tratando no obstante de hacerlo de manera sucinta, sino también añadiendo algunos datos documentados al respecto de las aluciónes que a continuación describo:

    Si bien es cierto, que en un conjunto más o menos homogeneo, en concatenando el Motu proprio “SUMMORUM PONTIFICUM” emitido el día de ayer 7 de Julio del 2007, por el Papa Benedicto XVI, y su epístola explicativa, las culaes tendrán efecto jurídico a partir del proximo dia 14 de Septiembre de el presente año, se vislumbra como era de esperarse, algunas aplicaciones subjetivas o por lo menos discordantes, en la aplicación de ellas, sin embargo, el «quid» del particular, no se agota en esto, ni aun en que se le pretenda dar al misal que llamare en esté comentario, como de Juan XXIII, el valor tradicional que el Pápa pretende, ya que si bien es cierto, como señala, Benedicto XVI, ese misal (ya cambiado por cierto), NO HA SIDO ABROGADO, no menos cierto, es que puede ser ABROGADO, en cuanto a la alta jerarquía se le ocurra hacerlo, esto es, el MOTU, confiere y sustenta a la bimilenaria Tradición apostólica, en un misal ya reformado, precisamente por el convocador del herético Concilio Vaticano II, mismo misal transitorio para mayor revolucion y que puede verse ABROGADO pseudojuridicamente.

    La verdadera Tradición, no debe sustentarse en un «bastion» que puede ser abrogado con otro Motu, en quince minutos, la verdadera tradición, CODIFICADA por Sn. Pio V, defendida por todo el magisterio, permitida Eternamente «QUO PRIMO TEMPORE» ANATEMIZANDO A QUIEN OSARE CAMBIAR al verdadero Misal, a quien Osare cambiar la Santa Tradición apostólica, allende por mucho, la estólida pretención de tratar de que sea sustentada insisto, en un misal reformado y ABROGABLE.

    El pasado día 19 de marzo de 1959, el Papa Juan XXIII, cambio no solo la multisabida expresión, («Oremus et pro perfidis Judæis», con una carta de la Sagrada Congregación de los Ritos, si no tambien los Ritos modificaba también las fórmulas del Ritual Romano relativas al Bautismo, suprimiendo en el caso de catecúmenos que procedían del judaísmo la frase: «Horresce Judaicam perfidiam, respue Hebraicam superstitionem» («Repudia la infidelidad hebrea, rechaza la superstición judía»); Con la misma variación se suprimieron también análogas fórmulas para quien procedía del islam o de otras sectas heréticas. también cambió el resto de la oración del Viernes Santo, que decía en latín: «Oremus et pro perfidis Judaeis: Ut Deus et Dominus noster auferat velamen de cordibus eorum ut et ipsi agnoscent Jesum Christum Dominum nostrum» así mismo, quito el Confiteor previo a la sagrada comunión. Así pués, no se trata de pequeños cambios insustanciales, ya que la oración por la perfidia judía, no se reduce a una necedad inicua, sino a la manera misma de observacion de la verdadera grey de NSJC, al pueblo deisida, y al verdadero estado de predisposición del Cristiano segundos antes derecirle en el Santísimo Sacramento del Altar, de suyo, no solo podria ser abrogado, sino DEBERÍA ser abrogado, empero para volver al misal romano eterno, al TEOLOGICO Y TEOFILO TRIDENTINO, AL CODIFICADO POR SN. PIO V

  3. Estimado Alberto, muy interesantes sus observaciónes, es un aporte de gran importancia para los sacerdotes.

    Sin embargo, si un sacerdote celebrase en apariencia según el misal de Juan XXIII pero pronunciase las palabras según la estricta observancia de San Pio V, ¿quien notaría la diferencia?. Creo que ni remotamente lo notarían los ordinarios de la Iglesia Conciliar, que deberán correr contra reloj para tratar de estar a la altura de los fieles de la misa tradicional (liturgia romana latina). Con respecto a la FSSPX, no creo que sus sacerdotes o sus fieles prefieran en la práctica, la estricta observancia al misal de Juan XXIII que al de San Pio V, si lo conociesen o si conociesen las diferencias, aunque tengan que decir públicamente que se trata del misal aprobado oficialmente.

    Con respecto al misal de Juan XXIII, si el celebrante no mencionara a Jose en el Canon (o si no mensionase al Papa o al ordinario), ¿alguien lo notaría?. Por otro lado, no creo que el acólito traicione al celebrante que le confía su asistencia.

    Felicitaciones a todos los católicos (tradicionales) que han luchado en estos 40 años por el retorno de la misa eterna, en especial a Marcel Lefebvre, a la FSSPX y a la joven Radio Cristiandad, a la Fraternite Notre Dame, y también a la perseverancia, integridad y consejos de quienes tienen posición sedevacante. A todos ellos, reconocimiento y gratitud por esta gran victoria. Creo que el motu proprio es un regalo del Cielo a los mas necesitados de la misericordia divina, y que ahora es solo cuestión de tiempo para que triunfe el Inmaculado Corazón de María y el enemigo sea derrotado.

    Oremos por el papa Benedicto XVI (o Ratzinger), para que pueda contrarrestar las futuras amenazas de los zurdos dentro de la Iglesia.

  4. «AVE MARIA PURISSIMA»
    -SINE LABE ORIGINALE CONCEPTA-

    Ofrezco una disculpa, y pidome sea disculpado, por los anteriores mensajes, que se me han escapado, al presional aún no se que comando, y en esparando haber recibido el indulto solicitado, corrijo la última parte del anterior y continúo:

    …Así pués, no se trata de pequeños cambios insustanciales, ya que la oración por la perfidia judía, no se reduce a una necedad inicua, sino a la manera misma de observacion de la verdadera grey de NSJC, al pueblo deisida, y al verdadero estado de predisposición del Cristiano segundos antes de recibir al mismo NSJC en el Santísimo Sacramento del Altar, en una disposición por lo menos más riesgosa (sin el Confiteor y la absolución); El Sacramento del Bautismo, sin los exorcismos y todas las formalidades que en escencia el verdadero Misal Romano, en el Verdadero rito conferían, también modificaciones en el Sacramento de la Penitencia; en el del Matrimonio, y el requerimiento de la plena conciencia para la recepción de la Extrema Unción, y un sín número de «pequeños» cambios que entre 1959 y 1962 afectaron al Misal Romano; De suyo, no solo podria ser abrogado, sino DEBERÍA ser abrogado, desde la perspectiva humana, ya que lo atado por el concilio de Trento, en concatenación a «Quo primo Tempore», le tienen desde su promulgación Totalmente Anatemizado; por lo cual el puento de defección y en el que se debe reinsaturar el error, pre y post conciliar, es precisamente el Misal Romano verdadero, el TEOLOGICO Y TEOFILO TRIDENTINO, AL CODIFICADO POR SN. PIO V.

    Grave pues resulta que en este Motu Proprio, se le de valor de tradición, reitero, al misal tergiversado de Juan XXIII, por ser facilmente Abrogable, posibilidad real que bajo el pretexto eventual podría ser utilizado, para volver a Aniquilar a Enoc y Elías; lease Monseñores Marcel Lefebvre y Antonio de Castro Mayer, quienes ya publicamente, pese a sus prédicas y acciones, totalmente litúrgicas, fueron asesinados, (lease cisma y excomunión) y que hoy día, este Motu les confiere Nueva Vida; pero que con la mano en la cintura si se abroga el Misal de mérito, podrá entonces decirse después de su derogación una orden para que se siga indefinidamente el diverso pseudo misal engendro del Vaticano II y de Paulo VI, exprofeso a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, con el pretexto de que esta «No quiso abrir su corazón» en las aluciones de la misiva explicativa de Benedicto XVI y pudiendo «justificar» una nueva y más grande excomunión, y aún proscripción no solo a la Fraternidad, sino a los fieles dubitativos con el temor de que vuelvan a ser asesinados Enoc y Elías tras esos tres días (lease años) que Benedicto XVI conmina a los obispos para que le repoirten el desarrollo de la aplicación de la «supuesta liberación» de la Santa Misa Tridentina o mejor dicho Trentina; Esto sin menoscabo de las anómalas interpretaciones de SIC.- SACERDOTES IDONEOS- y mil etcéteras.

    Es pues menester indispensable que se redoblen los reclamos, vigilias, cruzadas de rosarios y lo que haya menester en torno a este particular y ante el miso Vaticano, tanto por la FSSSPX como por todos y cada uno de los católicos; tenemos que hacer patente hincapié, en que la Tradición, la Liturgia y el Misal Romano, no son los que el Papa alude; ya que de aceptar este Motu como liberador de la Liturgia y del Misal, no solo nos haría COMPLICES, sino además RESPONSABLES DIRECTOS de que en un futuro no muy lejano, se nos acuse de una Real incorformidad, por tratar entonces de hacer valer a la Bula Pontificia «Quo primo Tempore» promulgada por San Pio V, y no hacerlo desde hoy, so pretexto de que «conseguimos algo» «de que se ve mejor el panorama» «de que es un pequeño lobo».

    «SEA PARA GLORIA DE DIOS»

  5. Con respecto a que en la misa de San Pio V los fieles participaban en silencio y de rodillas, he visto esto en fieles que asisten a las misas de la FSSPX.

    Cambiando de tema, vean como se restaura el altar en una capilla moderna en 15 minutos:

    VEXÍLLA REGIS PRÓDEUNT

  6. «AVE MARIA PURISSIMA»

    -SINE LABE ORIGINALE CONCEPTA-

    Mi estimado Matías, de forma concreta e hipersucinta, te comento, que el riezgo, hoy por hoy, es mayor que antes, dado que:

    1.- El populo.- Sabia (lease creia), que la fraternidad estaba escomulgada por celebrar la misa en Latín.

    2.- No sabe ni distingue, el contenido excatedra del la bula pontificia «QUO PRIMO TEMPORE», y ahora creera, que la tradición, se limita a Juan XXIII, que entre otras cosas SI ES ABROGABLE. y puede serlo en cualquier momento.

    3.- La única mención que el Motu proprio hace de real tradición, aludiendo a Sn Pio V, lo hace a manera de anamnesis.

    4.- Reconoce que no ha sido abrogada «LA MISA DEL M I S A L EMITIDO por JUAN XXIII, (pero puede serlo en cualquier momento)

    5.- Esta es una de las posibles ambigüedades tramposas que me han tocado vivir, ya que además, tiene el matiz, de querer hacer «acercamiento» dialogo etc, con la Fraternidad Sacerdotal de Sn Pio X. cuando en realidad, no es mas que una de las trampas puestas desde siempre (o puede serlo, a menos de incoar una lucha desiciva para que sea aclarado por el Pápa, que el Misal Romano, y de permiso perebne es el codificado por Sn Pio V, Que sustenta la verdadera Tradición, desde los mismos apóstoles, y fue vigente y perfecto, hasta precisa y «casualmente» el misal de Juan XXIII.

    6.- Deja también un sabor simplista, para que quienes estan insertos y vean un poco mas lejos, puedan excepcinar y hasta escusar el Motu, aduciendo a Benedicto XVI, una especie de cobardía, intentando restaurar en una enana medida, empero no atreviendose a hacerlo perfecto, por los perfidos Judios precisamente, ya que de manera simple, se puede ver que de haberlo hecho directamente con el Misal Romano verdadero, seria acusado de antisemitismo, y esto para los mas pensantes daría el Motivo del MOTU, declarando solo que el Misal de Juan XXIII no ha sido abrogado, ( y dejando abierta la puerta de retotraer no solo el Vaticano II, sino, ahora Abrogando el Misal de JUAN XXIII, demagogicamente, haciendo creer que unavez abrogado habra una real desobediencia y validez de la estolida e ilicitas escomuniones. RIEZGOS REALES Y LATENTES.

    7.- Por Último, mi estimado Matías, lo que a «Priori» reacciona, es un pequeño esboso de triunfo, no se si por estrategia o por confunsión, empero, la misiva dirigida por Monseñor Bernard Fellay, se presenta halagüeña, aduciendo para ello, que el Papa reconoce, que nunca ha sido abrogado el Misal codificado de SN PIO V, Y ESTO NO ES LO QUE RECONOCE BENEDICTO XVI, eh aqui parte de la trampa, el solo reconoce que nunca fué abrogado el Misal de JUAN XXIII.

    SEA PARA GLORIA DE DIOS.

  7. Tiene razón estimado Alberto. Yo me pregunto, si la misa de San Pio V es la misma hasta 1962 (inclusive o exclusive, no lo se), ¿como puede alguien (papa o quien sea) abrogarla?. Porque si la misa codificada por San Pio V no puede ser abrogada como consta en la bula, entonces es perfectamente lícito utilizar un misal ya sea editado durante Pio XII, San Pio X o San Pio V.

    Cordiales saludos

  8. Por otro lado, es bien sabido que Roma está hasta el cuello de judíos y masones, y comparte junto con la inmensa mayoría de los fieles modernos la mentalidad de aquellos. Por lo tanto a mi entender fué «políticamente correcto» o razonable y entendible, que Benedicto XVI se refiriese al misal de Juan XXIII. Este misal es el que usa la FSSPX, por lo menos es lo que afirma públicamente. Por mi parte, no veo la dificultad en que los sacerdotes celebren según misales anteriores, ¿como lo controlarían ahora que el motu estimula universalmente la liturgia anterior al CVII y la mayoría de los sacerdotes y obispos están en pañales?. Nos espera una doble tarea, por un lado promover el uso de la liturgia «tradicional» en los sacerdotes modernos, y por el otro, promover el uso en sacerdotes tradicionales de misales anteriores a Juan XXIII. Y esto hay que hacerlo con la prudencia de las serpientes en este apóstata Novus Ordo Seculorum.

    VEXÍLLA REGIS PRODEUNT

  9. «AVE MARIA PURISSIMA»
    -SINE LABE ORIGINALE CONCEPTA-

    Estimado Matías, aunque no lo parezca, el Misal aparentemente tradicional que más circula entre los tradicionales, conservadores de la única y verdadera Fé, es efectivamente el editado por Gaspar Lefebvre; en cuanto al libro del pueblo se refiere, no lo es empero, con el que se oficia la Santa Misa Tridentina o mejor dicho Trentina, las diferencias más asequibles, son precisamente, el que los fieles antes de la Sagrada Comunión, rezamos el Confiteor y recibimos del Celebrante una Absolución (Misereatur…) cuando el Misal ya cambiado editado por Gaspar Lefebve, señala claramente «Ya no se reza el confiteor», esto de forma cotidiana, empero no se reduce a esto los cambios efectuados por Juan XXIII, que obran en el Misal editado en 1962 por él; Y aunque de facto la mayor parte de la gente asistente al Santo Rito Trentino, hacemos justo lo que indica el codificado por San Pio V, el libro Misal que abunda es el de 1962; Así pues, este Misal de 1962, no esta protegido por la bula «Quo Primo Témpore» que protege al neto trentino después de su codificación; La diferencia real, se reduce pués, a que el Trentino no ha sido abrogado y NUNCA podrá ser abrogado e incluso anatemiza a quien lo prohiba; y el de Juan XXIII, aunque es muy parecido, no ha sido abrogado, empero no esta protegido por la Bula de mértito, luego puede ser abrogado; saludos cordiales y que DIOS te bendiga Matías.

    SEA PARA GLORIA DE DIOS

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