QUINTO DOMINGO DE EPIFANÍA SOBRANTE
En aquel tiempo dijo Jesús a las turbas esta parábola: “El reino de los cielos es semejante a un hombre que sembró grano bueno en su campo. Pero, mientras la gente dormía, vino su enemigo, sobresembró cizaña entre el trigo, y se fue. Cuando brotó, pues, la hierba y dio grano, apareció también la cizaña. Y fueron los siervos al dueño de casa y le dijeron: “Señor, ¿no sembraste grano bueno en tu campo? ¿Cómo, entonces, tiene cizaña?” Les respondió: “Algún enemigo ha hecho esto”. Le preguntaron: “¿Quieres que vayamos a recogerla?” Mas él respondió: “No, no sea que al recoger la cizaña, desarraiguéis también el trigo. Dejadlos crecer juntamente hasta la siega. Y al momento de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, y al trigo juntadlo en mi granero.”
Como este año el Ciclo Litúrgico de Pentecostés consta de veintiséis Domingos, se agregan los textos de los Domingos Quinto y Sexto de Epifanía que sobraron al comenzar la Septuagésima. Por eso, utilizamos los textos del Quinto de Epifanía, que trae para nuestra consideración la Parábola del Trigo y la Cizaña.
En la famosa Parábola de Nuestro Señor, estas dos plantas se usan como ejemplo: el Trigo representa a los fieles buenos, sinceros y humildes, que dan buenos frutos; la Cizaña simboliza a las personas falsas, orgullosas, que hacen el mal; permanecen erectas y vacías por dentro.
Esta Parábola nos sirve para recalcar que la Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo, la que enseñó las mismas verdades a través de los siglos hasta el conciliábulo vaticanesco, no es la misma que la autodenominada iglesia conciliar. Así como el trigo y la cizaña, estas dos religiones se parecen, pero son diferentes y causan efectos muy distintos, e incluso opuestos.
Dejando de lado toda la cuestión Litúrgica, especialmente la Santa Misa, vamos a considerar tres temas en los cuales las siembras de cizaña deberían causar perplejidad en los fieles…, pero el Lolium temulentum ya ha hecho su trabajo, a muchos los tiene mareados y no perciben que les han cambiado la religión.
Hoy veremos lo relacionado con la Libertad Religiosa y la Colegialidad, y dejamos para el próximo domingo la cuestión del Ecumenismo.
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LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad religiosa fue condenada en múltiples ocasiones antes de que el conciliábulo la reivindicase con estas palabras en la Declaración Dignitatis Humanæ:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos (…) El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”.
En su Manifiesto Episcopal, del 21 de noviembre de 1983, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer denunciaron como error la concepción de los derechos naturales del hombre que aparece claramente en el documento sobre la libertad religiosa, condenada particularmente por Quanta cura (Pío IX) y Libertas praestantissimum (León XIII). Publicaremos por separado este importante Manifiesto.
Esta cizaña conciliar se debe comparar con el buen grano de trigo, lo que enseñó el Magisterio de la Iglesia Católica sobre este tema.
El Papa Gregorio XVI, en su Encíclica Mirari vos, de 1832, condenó la libertad del error con estas palabras:
“De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. “¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!”, decía San Agustín”.
El Papa Pío IX, en su Encíclica Quanta cura, de 1864, condenó este error con duras palabras:
“Os es perfectamente conocido, Venerables Hermanos, que hoy no faltan hombres que, contradiciendo la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que «el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija»; y como consecuencia de esta idea absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, “locura” a saber: «que la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad, ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma»”.
El mismo Papa Pío IX condenó este error en su famoso documento Syllabus Errorum, de ese mismo año 1864. Por ejemplo, en las siguientes proposiciones reprobadas:
15ª: Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
55ª: La Iglesia se ha de separar del Estado y el Estado de la Iglesia.
77ª: En esta nuestra época no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
79ª: Es sin duda falso que la libertad civil de cualquier culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, precipite más fácilmente a los pueblos en la corrupción de las costumbres y de las inteligencias, y propague la peste del indiferentismo.
Por su parte, el Papa León XIII, en su Encíclica Libertas, de 1888, enseñó lo siguiente:
“La sociedad, por serlo, ha de reconocer como Padre y autor a Dios y reverenciar y adorar su poder y su dominio. Veda, pues, la justicia, y védalo también la razón, que el Estado sea ateo, o lo que viene a parar en el ateísmo, que se halle de igual modo con respecto a las varias que llaman religiones y conceda a todas promiscuamente iguales derechos”.
En su encíclica Immortale Dei, de 1885, el mismo León XIII dijo lo diametralmente contrario de lo que declararía el conciliábulo:
“Como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada”.
El Papa San Pío X, en su Encíclica Vehementer Nos, de 1906, agregó lo siguiente:
“Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público”.
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Podríamos comparar lo dicho con muchos granos de cizaña o citas de los papas conciliares… Basten algunos:
Pablo VI, durante la Audiencia general del 9 de julio de 1969:
“La Iglesia ha afirmado, a lo largo de su larga historia, a costa de la opresión y la persecución, la libertad de cada uno para profesar su religión: nadie debe ser impedido, nadie debe ser forzado, sobre la base de su propia conciencia religiosa (…) el Concilio no descubrió ni inventó la libertad; reivindicó sus derechos inalienables para la conciencia personal (…) exigiendo una verdadera y pública libertad religiosa, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público”.
Juan Pablo II, en el Mensaje a los jefes de Estado firmantes del Acta de Helsinki, el 1° de septiembre de 1980: “La libertad de conciencia y de religión es, como se ha dicho, un derecho primario e inalienable de la persona”.
Joseph Ratzinger denominó a la Constitución conciliar Gaudium et Spes un “anti-Syllabus”, en oposición al Sylabus de Pío IX. Como Benedicto XVI, rezaría con falsas religiones constantemente, al igual que sus predecesores posconciliares.
Decimejorge Bergoglio siguió los pasos de sus antecesores. Su defensa de la libertad religiosa dejaba muy claro que compartía plenamente este principio masónico.
Robert Prevost, por su parte, ha señalado de forma reiterada que la libertad religiosa no es un privilegio ni una opción, sino un derecho esencial y una piedra angular para cualquier sociedad justa.
Por ejemplo, con ocasión del saludo por los 250 años de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, dijo: “Entre los principios más preciados se encuentra la libertad religiosa: el derecho de toda persona a rendir culto según su conciencia y a practicar su fe abiertamente, sin coacción ni temor”.
El 27 de octubre se celebró el Encuentro Internacional por la Paz en Asís, en conmemoración del 40° aniversario del histórico Encuentro de Oración por la Paz convocado por Juan Pablo II en 1986.
El cardenal curial siro-malabar George Jacob Koovakad, Prefecto del Dicasterio vaticano para el Diálogo Interreligioso en un discurso titulado “El encuentro del 27 de octubre de 1986 y la Magnifica Humanitas de León XIV”, pronunciado el 7 de octubre en la Pontificia Universidad Antonianum de Roma, expresó: “La crítica católica al encuentro de Asís de 1986 es cismática, y este encuentro de oración interreligiosa forma parte del magisterio ordinario”. Sobran los comentarios…
En concreto, la cizaña defendida por los papas conciliares, ha sido condenada por el buen grano de trigo del Magisterio de la Iglesia.
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COLEGIALIDAD
La Constitución Dogmática sobre la Iglesia del conciliábulo vaticanesco, titulada Lumen Gentium, dice lo siguiente:
“El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal”.
El Código de Derecho Canónico de 1983 reitera esto en el canon 336.
A la “iglesia conciliar” ha sucedido la “iglesia sinodal”, instaurada para democratizar la Iglesia Católica.
En su Manifiesto Episcopal, ya citado, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer denunciaron como error el gobierno colegiado y una orientación democrática de la Iglesia, condenados particularmente por el Concilio Vaticano I (Dz. 1823 – Ds. 3055). He aquí sus palabras:
“Tras haber sacudido la unidad de la fe, los modernistas de hoy se esfuerzan por sacudir la unidad del gobierno y la estructura jerárquica de la Iglesia. La doctrina ya sugerida por el documento Lumen gentium del Concilio Vaticano II será retomada explícitamente por el nuevo Derecho Canónico (Can. 336); doctrina según la cual el colegio de obispos unido al papa también goza de poder supremo en la Iglesia y esto de manera habitual y constante.
Esta doctrina de la doble potestad suprema es contraria a la enseñanza y la práctica del Magisterio de la Iglesia, especialmente en el Concilio Vaticano I (Dz. 3055) y en la encíclica Satis cognitum de León XIII. Sólo el Papa posee esta potestad suprema, que comunica únicamente cuando lo considera oportuno y en circunstancias extraordinarias.
Este grave error está vinculado a la orientación democrática de la Iglesia, donde el poder reside en el «pueblo de Dios», tal como se define en el nuevo Código. Este error jansenista es condenado por la bula Auctorem fidei de Pío VI (Dz. 2602).
Esta tendencia a involucrar a la «base» en el ejercicio del poder se refleja en la institución del Sínodo y las conferencias episcopales, en los concilios presbiterianos y pastorales y en la multiplicación de comisiones romanas y nacionales, así como dentro de las congregaciones religiosas (véase sobre este tema el Concilio Vaticano I, Ds. 3061 – Nuevo Derecho Canónico, can. 447).
La erosión de la autoridad en la Iglesia es la fuente de la anarquía y el desorden que reinan hoy en día en todas partes”.
Como ya dije, publicaremos por separado este texto tan importante de Monseñor Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer.
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Sobre este tema tenemos un texto muy importante del Padre Victor-Alain Berto, sacerdote francés, conocido principalmente por ser el Teólogo privado de Monseñor Marcel Lefebvre durante el Concilio Vaticano II y Secretario del Cœtus Internationalis Patrum. Resumo su enseñanza.
Con mucha fanfarria, pero sin fundamento, se nos habla del «Colegio Episcopal» o del «Colegio de los Obispos», entendiendo «colegio» en sentido estricto.
En primer lugar, es falso que este supuesto “colegio episcopal” suceda al pretendido “Colegio Apostólico”. En efecto, los Apóstoles no constituyeron un Colegio en el sentido estricto de la palabra.
Además, para que el supuesto “Colegio Apostólico” perdurase en el supuesto “Colegio Episcopal”, la primera condición para ello sería que los primeros Obispos hubieran sido instituidos colegialmente, incorporados al supuesto “Colegio Apostólico” mediante un acto colegiado de los Apóstoles.
Sin embargo, esto no sólo no aparece como tal, sino que se demuestra lo contrario. Los primeros Obispos no fueron instituidos por un Colegio, sino por un acto personal y particular de un Apóstol.
La doctrina católica nos enseña que, por derecho divino, los Obispos, aun estando dispersos, forman un cuerpo constituido en la Iglesia: una pluralidad de personas que tienen un vínculo orgánico particular entre sí, del cual resulta una comunidad o solidaridad más o menos estrecha en la acción.
Ahora bien, «Colegio« dice algo diferente que «Cuerpo».
“Colegio” es una pluralidad de personas legítimamente establecidas por el poder público y facultada para determinar, reglamentar, ordenar, decidir, de tal manera que la determinación, la reglamentación, la orden, la decisión tengan como sujeto último de atribución a esta pluralidad misma, y no a cada uno de sus miembros distributivamente, ni a su mayoría, sino a la persona jurídica moral que forman en conjunto.
Es impensable que el cuerpo episcopal sea, por su naturaleza, por su esencia, un «colegio».
Pero ¿qué pasa con los Concilios?
El episcopado católico disperso no es esencialmente un colegio; pero un concilio es un colegio, y en el sentido más estricto de la palabra, en el que el episcopado reunido sesiona, delibera, declara, define y promulga de manera colegiada.
Sólo el Romano Pontífice puede —sin estar obligado a hacerlo— establecer el cuerpo episcopal como un colegio en vigor, al convocar un concilio.
Según la fe católica, la Jerarquía está compuesta, por derecho divino, de un Pontífice supremo y un Episcopado subordinado.
El Concilio Vaticano I declara que el Romano Pontífice tiene primacía, ya sea sobre los Obispos individualmente tomados, ya sea sobre todos los Obispos en conjunto.
El Cuerpo Episcopal durante el Concilio no está menos subordinado al Romano Pontífice; los Obispos no pueden salir de la subordinación intrínseca del Orden Episcopal al Sumo Pontífice.
El Concilio Ecuménico es soberano única y exclusivamente en razón de que necesariamente incluye, no como miembro, sino como Cabeza, al Romano Pontífice, Soberano por derecho divino del Concilio, como lo es del Cuerpo Episcopal disperso.
Si durante un Concilio, el Romano Pontífice muere o abdica, en ese mismo instante deja de existir el Concilio; sus miembros bien pueden permanecer reunidos en el mismo lugar; pero, incluso si estuviese todo el Cuerpo Episcopal sin excepción, no serían más que una asamblea acéfala de Obispos, que son iguales entre sí, desprovista de cualquier colegialidad en acto, y, con mayor razón, de cualquier soberanía.
Se trata, pues, de otra falacia, e incluso una petición de principio bastante flagrante. La petición de principio se produce cuando la proposición que se pretende probar se incluye implícita o explícitamente entre las premisas del argumento, que asumen la verdad de la conclusión, en lugar de respaldarla.
Estamos hablando de la constitución divina de la Iglesia. Por lo tanto, sería necesario establecer que los Concilios pertenecen a la constitución divina de la Iglesia. Pero, para ello, no hay otra manera que asumir la naturaleza colegiada del Episcopado, la que luego se pretende probar basándose en la celebración de los Concilios…
Los Concilios sólo pueden demostrar la colegialidad del episcopado si ésta demuestra que los Concilios forman parte de la constitución divina de la Iglesia. Esto es irrazonable.
Si, como prueba la historia, reconocemos que los Concilios son de institución eclesiástica, se deduce que no pueden utilizarse para probar que el episcopado, de institución divina, es de naturaleza colegiada.
La condición normal de los Obispos es que estén dispersos, cada uno pastor de su propio rebaño, sin ninguna autoridad superior de institución divina a la suya, excepto la de Pedro y sus sucesores.
No existe discontinuidad entre la larga línea de Obispos y los Apóstoles tomados uno por uno; pero no existe continuidad entre el supuesto «Colegio Apostólico» y lo que se denomina «Colegio Episcopal».
Ciertamente, los Obispos son, por derecho divino, un Cuerpo constituido en la Iglesia. Pero, si por “colegio episcopal” se quiere dar a entender que el episcopado católico es no sólo un cuerpo, sino una persona moral colegiada y permanente, distinta de los súbditos que lo componen y sujeta a operaciones propias de su institución divina, se trata de una afirmación no solo gratuita, sino contradicha por la Escritura, la Tradición y la Historia.
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Todos los papas de la iglesia conciliar han enseñado la colegialidad como la verdadera postura católica.
Esto formaba parte de la conspiración masónica para debilitar el papado, como se describe en la Alta Venta. Al promover la colegialidad, querían y quieren destruir el papado, y qué mejor manera de hacerlo que afirmando que el Papa debe estar de acuerdo con todos los Obispos del mundo. Esto le quita poder al papado.
Al igual que con la libertad religiosa y el ecumenismo, se podrían citar numerosas frases de los papas conciliares sobre la colegialidad, pero, sinceramente, ¿qué sentido tiene? Ya es evidente que estamos ante una religión falsa, cizañera, opuesta a la verdadera, buen grano de trigo…
Y Nuestro Señor dijo: Dejadlos crecer juntamente hasta la siega. Y al momento de la siega, diré a los segadores: Recoged primero la cizaña y atadla en gavillas para quemarla, y al trigo juntadlo en mi granero…

