Conservando los restos
LA SUPRESIÓN DEL SANTO SACRIFICIO
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ESCUCHAR ESPECIAL DE CRISTIANDAD
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Estamos a cincuenta años del Novus Ordo Missæ… Estamos a cincuenta años de la segunda reforma protestante… Con esa reforma no católica comienza la operación de supresión del santo sacrificio…
Luego de haber estudiado la historia de la Santa Misa desde San Pedro hasta San Pío V y de haber analizado las diversas partes de la Santa Misa de Rito Romano y sus correspondientes oraciones, hemos considerado los antecedentes remotos e inmediatos de la misa nueva.
A continuación, emprendimos el estudio general y particular de ésta. De este modo, consideramos los autores y los fines de la nueva misa, examinamos la explicación de la nueva misa dada por los innovadores modernistas, especialmente la Institutio Generalis.
Una vez acabado este análisis, comenzamos el estudio de los cambios producidos en el Ordo Missæ.
Los reformadores querían absolutamente la desaparición del Misal Romano, el aniquilamiento del Rito Romano.
Entrando ya en los detalles, realizamos un estudio de los ritos del Novus Ordo Missæ.
Continuamos luego con el análisis de algunos temas en particular, primero desde el punto de vista canónico.
Nos detuvimos primero en lo que llamamos una Legislación Revolucionaria, y vimos en detalle el ataque a la Bula Quo primum tempore de San Pío V por medio de la Constitución Missale Romanum.
En los últimos Especiales consideramos los dos indultos de 1984 y 1988, llegando finalmente al pérfido Motu proprio Summorum pontificum, de Benedicto XVI.
Hemos concluido expresando que la Misa no basta para corresponder a la Fe; y que por eso hay que descartar la vuelta a la Fe por medio del birritualismo…
Lo que se impone es la llegada o la vuelta a la única Misa Romana por medio de la verdadera Fe.
Si no se regresa a la profesión íntegra de la Fe, sin rupturas con la Tradición, la dialéctica con el Misal Romano no dejará de ser una diabólica astucia.
Y recordamos las palabras de Monseñor Lefebvre:
No es una pequeña cosa la que nos opone.
No basta que se nos diga: “pueden rezar la Misa antigua, pero es necesario aceptar esto”.
No, no es solamente eso lo que nos opone, es la Doctrina.
Pues bien, ha llegado el momento de comenzar el estudio teológico de la misa montiniana.
Pero previamente será necesario establecer los principios de la Teología Católica sobre el Santo Sacrificio de la Misa.
Antes de hacer una aplicación al Novus Ordo Missæ, vamos a considerar en tres Especiales:
– Los Sacramentos en general, especialmente su significación y la intención del ministro
– La Sagrada Eucaristía como Sacrificio
– Forma de las dos Consagraciones y Tono en que han de ser pronunciadas las palabras.
Esencia de los Sacramentos
La esencia de una cosa es la que expresa su propia definición por sus causas intrínsecas.
Pero, a su vez, estas causas intrínsecas pueden ser examinadas desde un doble punto de vista:
– en el orden lógico, para encontrar su género y diferencia específica (definición metafísica),
– y en el orden físico, para designar la materia y la forma del compuesto total (definición física).
A)Definición metafísica
La definición metafísica es aquella que nos da a conocer la esencia de una cosa por sus notas intrínsecas en el orden lógico, señalando su género próximo y su diferencia especifica.
Desde el punto de vista teológico los Sacramentos son signos sensibles instituidos por Nuestro Señor Jesucristo para significar y producir la gracia santificante en el que los recibe.
Signos, o sea, algo que envuelve un significado para representar otra cosa.
Sensibles, o sea, que pueden percibirse por los sentidos corporales, es decir, la materia y las palabras de la fórmula o forma.
Instituidos por Nuestro Señor Jesucristo. Sólo Él tiene la potestad de instituir los Sacramentos, no la Iglesia, encargada únicamente de administrarlos.
Para significar y producir la gracia. Los Sacramentos no sólo significan la gracia, sino que la producen de hecho como instrumentos de Cristo, que es el autor y el manantial único de la gracia.
Consideremos lo que enseña Santo Tomás al respecto, en la Suma Teológica, Tercera Parte, Cuestión 60:
Artículo 2
Los signos son connaturales al hombre, porque es propio del hombre llegar a lo desconocido a través de las cosas conocidas.
Y por eso se llama propiamente sacramento a lo que es signo de una realidad sagrada destinada a los hombres.
O sea que, propiamente se llama sacramento lo que es signo de una realidad sagrada que santifica a los hombres.
Artículo 4
La sabiduría divina provee a cada cosa según su propia naturaleza.
Ahora bien, es connatural al hombre llegar al conocimiento de las cosas inteligibles a través de las sensibles.
Y como el signo es el medio por el que se llega al conocimiento de otra cosa y, por otra parte, las cosas sagradas significadas en los sacramentos son bienes espirituales e inteligibles que santifican al hombre, es lógico que la santificación del sacramento tenga lugar a través de cosas sensibles.
Para los sacramentos se requieren, pues, cosas sensibles.
Ad 1. Un efecto sensible, espontáneamente conocido por el hombre, conduce al conocimiento de otra cosa de una manera espontánea, ya que todos nuestros conocimientos empiezan por los sentidos. Por eso, primaria y principalmente, se llama signos a las cosas que se ofrecen a los sentidos, conforme a lo que dice San Agustín: signo es aquello que, además de la imagen que impresiona los sentidos, nos lleva al conocimiento de otra cosa.
Ad 2. Las cosas sensibles, en cuanto tales, no pertenecen al culto o al reino de Dios, y sólo pertenecen a él en cuanto que son signos de las cosas espirituales, en las que consiste el reino de Dios.
Artículo 3
Ad 2. El sacramento, por el hecho de significar una realidad que santifica, tiene que significar también el efecto producido.
Artículo 5
En la confección de los sacramentos se pueden considerar dos aspectos: el culto divino y la santificación de los hombres.
El primero es propio del hombre en sus relaciones con Dios.
El segundo, a la inversa, es propio de Dios en sus relaciones con el hombre.
Ahora bien, nadie puede determinar lo que depende de la potestad de otro, sino sólo lo que depende de su propia potestad. Y puesto que la santificación del hombre depende de la potestad de Dios, que es quien santifica, no pertenece al hombre escoger las cosas con que se ha de santificar, sino que esas cosas deben ser determinadas por institución divina.
Por eso, en los sacramentos de la nueva ley, por los que el hombre es santificado, es necesario utilizar cosas instituidas por iniciativa divina.
Ad 1. Es cierto que una misma cosa puede estar representada por signos diversos, pero determinar en concreto el signo que se ha de utilizar para significarla pertenece al autor de la significación. Ahora bien, es Dios quien significa en los sacramentos las cosas espirituales mediante cosas sensibles. Luego, deben ser determinadas por institución divina las cosas que deberán emplearse en la significación de este o aquel sacramento.
Artículo 6
Los sacramentos se emplean para la santificación de los hombres manteniendo su calidad de signos.
Pueden ser considerados bajo tres aspectos, y en cada uno de ellos puede verse que es conveniente que se unan a las cosas sensibles las palabras:
En primer lugar, considerando en ellos la causa santificante, que es el Verbo encarnado: a Él se asemeja de alguna manera el sacramento por el hecho de añadir las palabras a las cosas sensibles, pues en el misterio de la Encarnación la palabra de Dios se unió a una carne sensible.
En segundo lugar, considerando en ellos al hombre, a quien santifican, que está compuesto de alma y cuerpo: a él se acomoda el remedio sacramental, ya que, por el elemento sensible, toca el cuerpo; y, por la palabra, penetra, a través de la fe, en el alma.
En tercer lugar, considerando en ellos la misma significación sacramental: dice San Agustín que el primado de significación entre los hombres lo tienen las palabras, ya que éstas se pueden combinar de diversas maneras para significar diversos conceptos de la mente, por lo que las palabras son el mejor medio para expresar con precisión nuestras ideas. Por eso, para perfeccionar el significado del sacramento era necesario que la significación de las cosas sensibles fuese determinada por palabras.
Ad 2. Aunque las palabras y las otras cosas sensibles pertenezcan a diversos géneros por su diversa naturaleza, coinciden, sin embargo, en la función de signo, si bien esta función se encuentra de manera más perfecta en las palabras que en las otras cosas. Por eso, de las palabras y de las cosas se constituye en cierto modo una sola realidad en los sacramentos, como ocurre con la materia y la forma, en cuanto que las palabras perfeccionan el significado de las cosas. Pero bajo el nombre de cosas hay que entender también las acciones sensibles, como la ablución, la unción y similares, ya que en ellas se encuentra la misma función de signo que en las cosas.
B)Definición física
La definición física es aquella que nos da a conocer las causas intrínsecas de una cosa en su ser físico, o sea, la materia y la forma del compuesto sustancial.
Los Sacramentos de la Nueva Ley constan esencialmente de cosas sensibles, como materia, y de palabras, como forma.
Las cosas entran a formar parte del sacramento a manera de materia, y las palabras a manera de forma.
El sacramento se realiza precisamente al recaer la forma —expresada en palabras determinadas— sobre la materia correspondiente.
Siendo la forma lo que constituye a la cosa y le da el ser determinado que tiene, se infiere que la forma de los Sacramentos no es otra cosa que la palabra que concreta la materia (la cual es indiferente por sí misma), para que reciba el ser sacramental.
Es la doctrina expresada por Eugenio IV en su Decreto para los armenios, de la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439 (cfr. Dz. 695): Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento.
La materia de los Sacramentos, como signo práctico, es indiferente por sí misma para cualquier efecto, y es preciso que se le dé la evidencia de su significación por algún elemento externo.
Esto es lo que se llama la forma de los Sacramentos cuando se une con la materia para el efecto de los mismos.
La razón radica en que los Sacramentos son ciertos compuestos artificiales, no físicos, sino morales; y consisten en la unión determinada de las tres cosas dichas que les son esenciales.
De donde se infiere que se necesita una forma determinada, por la razón que da Santo Tomás en su Suma Teológica, Parte Tercera, Cuestión 60, artículo 7:
En los sacramentos las palabras son como la forma, y las cosas sensibles como la materia.
Ahora bien, en todos los compuestos de materia y forma, el principio de determinación viene de la forma, que es en cierto modo el fin y el término al que tiende la materia.
Por eso, para la constitución de una realidad es más necesaria una forma determinada que una materia determinada; si se requiere una materia determinada, es para que sea proporcionada a una forma determinada.
Y puesto que en los sacramentos se requieren determinadas cosas sensibles, que en ellos son como la materia, con mayor razón se requiere también en ellos una forma verbal determinada.
Importancia de la Forma
Es importante retener que para conservar la sustancia del Sacramento, una vez determinada la forma (sea por Nuestro Señor, sea por la Iglesia), no es lícito variarla ni alterarla.
Es necesario, pues, para la validez del Sacramento, que no haya alteración en la forma, a no ser tan leve que, a juicio de todos los hombres prudentes, quede siempre la misma y retenga idéntica significación.
Los teólogos expresan seis modos de alteración más o menos sustancial de la forma que se expresan en los versos siguientes:
Nihil formae ponas,
Nihil demas,
Nihil variabis,
Trasportare cave,
Corrumpere verba,
Morari.
Nada añadas a ella,
Ni quites de ella algo,
No cambies o varíes las palabras,
Pon cuidado en no trasponerlas,
Ni corromperlas,
Ni interpolarlas con otras o interrumpir su sentido.
Todas estas cosas alteran la forma, y los autores de teología moral señalan hasta qué punto debe llegar la alteración para la nulidad del Sacramento.
Además, la forma ha de unirse a la materia presente, para que la significación de la cosa sea clara y comprensible, puesto que ella determina el sentido de la materia, como su parte esencial.
Luego, en cuanto a la significación del Sacramento, la forma realiza lo que expresan las palabras y produce el efecto espiritual de gracia y santidad, para lo cual está ordenado el Sacramento.
Consideremos lo que enseña Santo Tomás al respecto, en la Suma Teológica, Tercera Parte, Cuestión 60:
Artículo 7
En los sacramentos las palabras son como la forma, y las cosas sensibles como la materia.
Ahora bien, en todos los compuestos de materia y forma, el principio de determinación viene de la forma, que es en cierto modo el fin y el término al que tiende la materia.
Por eso, para la constitución de una realidad es más necesaria una forma determinada que una materia determinada: si se requiere una materia determinada, es para que sea proporcionada a una forma determinada.
Y puesto que en los sacramentos se requieren determinadas cosas sensibles, que en ellos son como la materia, con mayor razón se requiere también en ellos una forma verbal determinada.
Ad 2. Aunque en todos los idiomas ocurra que diversos vocablos significan una misma cosa, siempre hay uno de esos vocablos que es principal y más comúnmente usado en ese idioma para significar esa cosa. Pues este vocablo es el que debe emplearse en la significación del sacramento. Es lo que ocurre también entre las cosas sensibles: se escoge para la significación del sacramento la que más comúnmente se emplea para el acto que significa el efecto del sacramento.
Ad 3. Quien al pronunciar corrompe las palabras, si lo hace voluntariamente, no manifiesta intención de hacer lo que hace la Iglesia, en cuyo caso no parece que se realice el sacramento. Pero si lo hace por error o defecto de la lengua, cuando la corrupción es tal que destruye completamente el sentido de la frase, no parece que se realice el sacramento. Pero si la corruptela no destruye totalmente el sentido de la frase, se realiza el sacramento.
Artículo 8
A las fórmulas sacramentales se les puede añadir o quitar algo.
Acerca de las variaciones que se pueden verificar en la forma de los sacramentos, se deben tener en cuenta dos cosas:
La primera depende de quién pronuncia las palabras, cuya intención es indispensable para que se realice el sacramento.
Por tanto, si con esta adición o sustracción pretendiese realizar un rito no conocido por la Iglesia, no parece que se verifique el sacramento, pues no parece que pretenda hacer lo que hace la Iglesia.
La segunda depende de la significación de las palabras. En efecto, puesto que las palabras operan en el sacramento según su propio sentido, es oportuno considerar si la alteración introducida hace desaparecer el requerido sentido de estas palabras.
Porque si desaparece este sentido es evidente que el sacramento no se realiza.
Es claro que, si se elimina de la forma del sacramento un elemento esencial, desaparece el requerido sentido de las palabras y, por tanto, no se realiza el sacramento.
Por el contrario, si se omite de la forma un elemento no esencial, tal omisión no suprime el requerido sentido de las palabras y, consiguientemente, tampoco suprime el sacramento.
Así, en la forma de la Eucaristía: porque esto es mi cuerpo, la supresión de la palabra porque no suprime el requerido sentido de las palabras, y por eso no impide la realización del sacramento, aunque pudiese suceder que el autor de la omisión cometiese un pecado de negligencia o de desprecio.
También en la adición cabe la posibilidad de introducir alguna palabra que corrompa el requerido sentido. Por eso, una adición de esta clase destruye la realidad del sacramento.
Pero si la adición no destruye el requerido sentido de las palabras, tampoco destruiría el sacramento.
Ad 2. Las palabras constituyen la forma sacramental en virtud de su significado. Por eso, la adición o sustracción de palabras que no altere el genuino sentido, no destruye la esencia del sacramento.
Ad 3. Si la interrupción de las palabras es tan prolongada que se suspende la intención de quien las pronuncia, desaparece el sentido del sacramento y, consiguientemente, su realidad. Pero ésta no desaparece cuando la interrupción es tan breve que no compromete ni la intención del ministro ni la inteligencia de la frase.
Y lo mismo hay que decir de la translocación de las palabras. Si con ella se destruye el sentido de la frase, no se realiza el sacramento, como se hace bien patente en el caso de que una negación se anteponga o se posponga a la frase decisiva. Pero si la translocación no cambia el sentido de la frase, no desaparece la realidad del sacramento.
Significación de los Sacramentos
Sabemos que la substancia es lo que constituye una cosa, independientemente de los accesorios o cosas accidentales que la rodean.
Ahora bien, la sustancia de una forma sacramental es su significación.
La significación debe corresponder a la gracia producida por el Sacramento.
León XIII, siguiendo a Santo Tomás, enseña en la Constitución Apostolicæ Curæ que la significación «pertenece especialmente a la forma».
En su decreto sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas, del 13 de septiembre de 1896, definió:
En la examinación de cualquier rito dirigido a efectuar y administrar Sacramentos, se hace una correcta distinción entre la parte que es ceremonial y la que es esencial, la última siendo usualmente llamada la “materia y forma”.
Todos saben que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben igualmente significar la gracia que ellos producen, y producir la gracia que ellos significan.
Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la “materia y la forma”, pertenece, sin embargo, principalmente a la “forma”, como quiera que la “materia” es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla.
La significación ex adiunctis (del ceremonial o elementos accesorios) también debe expresar la significación del Sacramento.
El uso de la materia y la forma del Sacramento, con la integridad de la significación ex adiunctis asegura que el ministro manifiesta la intención de la Iglesia.
Si las modificaciones introducen una contradicción, el sacramento no es eficaz, porque obviamente indicaría que el ministro carece de la intención requerida.
Si la significación ex adiunctis está truncada, el sacramento será dudoso, porque la intención puede faltar prácticamente.
Es legítimo, en este caso, indagar las intenciones de quienes modificaron el rito para evaluar su validez. Es lo que llevó a cabo León XIII respecto de las ordenaciones anglicanas.
Es muy importante comprender todo lo que llevamos dicho y su relación con la significación de los Sacramentos.
Sabemos que los Sacramentos producen, ex opere operato, la gracia que significan.
Por lo tanto, queda excluida la significación indeterminada o equívoca.
Recordemos lo enseñado por Santo Tomás: Por eso, para perfeccionar el significado del sacramento era necesario que la significación de las cosas sensibles fuese determinada por palabras.
Un rito sacramental no puede ser equívoco en la significación, pues no cumpliría la definición dada por la Iglesia; y esto sin entrar en las intenciones de los ministros de hacer lo que la Iglesia exige; lo cual veremos un poco más abajo.
Por lo tanto, es contradictorio reconocer una significación ambigua o equívoca en lo esencial del rito, y afirmar a la vez que dicho sacramento sea válido.
Un rito ambiguo en su significación, dada su ambigüedad, no puede producir ex opere operato la gracia que debería significar con precisión.
Un sacramento, para ser válido, tiene que ser determinado o inequívoco en su significación sacramental.
Además, un cambio de significación puede, a su vez, afectar la intención del ministro; y esto a tal punto que, si se dejase guiar por el texto modificado de la fórmula y de su significación ambigua, su acción no significará lo que debe producir, y, entonces, no lo producirá.
No es lo mismo hablar de la significación que de la intención. Pero, si la intención del ministro puede ser afectada por el cambio de la forma, es porque la significación del rito esencial ha sido afectada por dicho cambio.
Es evidente que la Iglesia no puede tener ritos sacramentales ambiguos en su significación sacramental.
Por lo tanto, queda así excluida la ambigüedad o la equivocidad sacramental, que atenta contra la definición misma de todo sacramento católico.
Los ritos ambiguos en la significación esencial son falsos, y vienen de la nueva iglesia conciliar.
Requisitos para la validez de parte del ministro
La eficacia de los sacramentos depende de los méritos de Cristo, que los instituyó y actúa siempre como ministro principal, no del simple ministro secundario.
Se requiere indispensablemente para la validez:
1º) La debida potestad para el sacramento en cuestión.
2º) La aplicación de la debida forma a la debida materia.
Es una de las más esenciales condiciones para la validez, de suerte que, si se modifica o falsea sustancialmente la materia o la forma, el sacramento es nulo o inválido.
3º) La intención, al menos virtual, de hacer lo que hace la Iglesia de Cristo.
La intención, del latín “intendere”, tender hacia, apuntar a, es un acto de la voluntad por la que dicha facultad desea eficazmente alcanzar un fin determinado empleando ciertos medios.
Con el propósito de determinar el valor de una acción se acostumbra distinguir los diferentes tipos de intenciones que podrían haberla incitado.
Primero hay la intención real que funciona, a saber, con la atención del intelecto.
En segundo lugar, hay la intención virtual. Su fuerza proviene por completo de una volición previa que es considerada como la continuación de algún resultado producido por la misma.
En otras palabras, la intención virtual no es un acto presente de la voluntad sino un poder (virtus) derivado de una acción anterior y que ahora obra para alcanzar el objetivo.
Por lo tanto, lo que falta en una intención virtual a diferencia de una intención actual, no es desde luego el elemento de la voluntad, sino más bien la atención del intelecto, en particular de la clase refleja.
Así, por ejemplo, una persona que ha decidido emprender un viaje puede estar durante el mismo completamente preocupada con otros pensamientos. Sin embargo, se podrá decir que en todo momento este individuo ha tenido la intención virtual de llegar a su destino.
En tercer lugar, una intención habitual es aquella que existió alguna vez, pero de la que en el presente no se encuentra rastro alguno; lo más que se podría decir de la misma es que nunca se ha retractado.
Y en cuarto lugar una intención interpretativa o presunta es aquella que en realidad nunca ha sido evocada; no ha habido ni hay de hecho movimiento alguno de la voluntad; simplemente es el propósito que puede asumirse que un hombre habría tenido en una contingencia dada, si hubiera reflexionado en el asunto.
Es común entre los moralistas la idea de que la intención es el factor determinante principal de la moralidad concreta de un acto humano.
Además de afectar la calidad buena o mala de las acciones, la intención puede tener mucho que ver con la validez de las mismas.
La Iglesia enseña de manera inequívoca que para que los Sacramentos sean válidos, el ministro debe tener la intención de hacer cuando menos lo que hace la Iglesia.
Esto quedó enfáticamente establecido por el Concilio de Trento (sesión VII).
La opinión defendida alguna vez por teólogos como Catarino y Salmerón de que sólo se requiere la intención de realizar deliberadamente el rito exterior propio de cada sacramento, y mientras que esto fuera cierto, el disentimiento interno del ministro con respecto a la Iglesia no invalidaría el sacramento, ya no tiene partidarios.
La doctrina común actual es que se requiere la intención real interna de actuar como ministro de Cristo, o llevar a cabo lo que Jesucristo estableció e instituyó que los sacramentos producirían.
Esta intención no necesita ser actual; basta con que sea virtual.
Ni la intención habitual ni la interpretativa del ministro bastará para conferirle validez al Sacramento.
La verdad es que en el aquí y el ahora, cuando se confiere el sacramento, no existe ninguna de estas dos intenciones; y, por lo tanto, no pueden ejercer ninguna influencia determinante en lo que se está haciendo.
Precisemos que se requiere en el ministro la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
La razón es porque el rito sacramental sólo tiene valor de verdadero sacramento cuando se le da el sentido que como tal quiso darle el mismo Cristo al instituir el sacramento, o sea, haciéndolo tal y como lo hace la Iglesia (cfr. III, q. 64, a. 8).
No se requiere, sin embargo, tener intención expresa de hacer lo que hace la Iglesia Católica Romana, basta que se tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia de Cristo.
Así lo declaró la Sagrada Congregación del Santo Oficio el 30 de enero de 1830.
Por último, la intención ha de recaer sobre una materia y sujeto determinados, pues, de lo contrario, el sacramento quedaría en el aire y resultaría inválido.
Simulación y disimulación de los sacramentos
Se entiende por simulación la realización fingida y falsa del rito sacramental sin ánimo de realizar verdaderamente el sacramento, ya sea por falta de intención o por el empleo a sabiendas de una materia o forma inválida.
Y por disimulación se entiende la realización de un rito no sacramental que los circunstantes juzgan sacramental.
La simulación puede ser formal o material, según se intente engañar al prójimo o simplemente se permita ese engaño.
Hay que atenerse a los siguientes principios:
a)La simulación propiamente dicha, ya sea formal o material, no es lícita jamás, ni siquiera para evitar la propia muerte (por ejemplo, absolviendo fingidamente al que amenaza al sacerdote con la muerte si no le absuelve), porque es, de suyo, una acción intrínsecamente mala, ya que es una mentira sacrílega y abuso de cosa sagrada.
Y así, pecaría gravísimamente el sacerdote que celebrara la Misa sin intención de consagrar.
b)La disimulación es lícita con causa gravemente proporcionada, como lo es el salvar la fama del penitente, evitar el escándalo de los fieles, etc.
En estos casos no hay simulación del sacramento, sino sólo disimulación, que es lícita con justa causa, por no envolver, de suyo, ninguna acción intrínsecamente mala y haber motivo suficiente para permitir el engaño material de los circunstantes.
Consideremos lo que enseña Santo Tomás al respecto, en la Suma Teológica, Tercera Parte, Cuestión 64:
Artículo 8
Cuando se quiere hacer una cosa y ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un elemento para determinarla a uno de ellos.
Ahora bien, las acciones sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más.
Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la ablución para determinarla precisamente a la realización del sacramento.
Y esta intención se expresa por las palabras que se pronuncian en cada sacramento.
Ad 1. El instrumento inanimado no tiene intención con respecto al efecto producido. Y en lugar de la intención está el impulso que recibe del agente principal.
Pero el instrumento animado, cual es el ministro, no solamente es movido, sino que también en cierto modo se mueve a sí mismo en cuanto que con la propia voluntad mueve sus miembros para obrar.
Por eso se requiere su intención con la que se someta al impulso del agente principal, o sea, pretenda hacer lo que hace Cristo y la Iglesia.
Ad 2. El ministro actúa movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro; y las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia; y esta intención es suficiente para la realización del sacramento, mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente una intención en contrario.
Artículo 9
No se requiere la fe del ministro para realizar el sacramento
Puesto que el ministro interviene en los sacramentos en calidad de instrumento, no actúa por virtud propia, sino por la de Cristo.
Y de la misma manera que pertenece a la propia virtud del hombre la caridad, también pertenece la fe.
Por tanto, como la caridad del ministro no es requerida para la confección del sacramento, tampoco se requiere su fe, sino que un infiel puede administrar un verdadero sacramento, con tal de que no falten los otros requisitos necesarios.
Ad 1. Puede acontecer que un ministro tenga fe defectuosa acerca de una cosa concreta, y no sobre la verdad del sacramento que administra. Como si, por ej., uno cree que el juramento es ilícito en todos los casos, y cree al mismo tiempo que el bautismo es eficaz para la salvación. En este caso, tal defecto de fe no impide la intención de conferir el sacramento.
Pero si la falta de fe es acerca del mismo sacramento que administra, aunque crea que el rito externo que practica no tiene ninguna eficacia interior, sabe, no obstante, que la Iglesia católica intenta con el rito externo administrar un sacramento. Por lo que, a pesar de su falta de fe, puede intentar hacer lo que hace la Iglesia, aunque piense que aquello no sirve para nada. Pues bien, solamente esa intención es suficiente para la realización del sacramento, porque el ministro actúa movido por la persona de toda la Iglesia, cuya fe suple la que le falta al ministro.
Ad 3. El poder de administrar los sacramentos se deriva del carácter espiritual. Esto quiere decir que por el hecho de que alguien esté suspendido, excomulgado o degradado por la Iglesia, no pierde el poder de conferir los sacramentos, sino la licencia de usar este poder. Por eso confiere, ciertamente, el sacramento, pero peca confiriéndolo.
Artículo 10
No se requiere la recta intención del ministro para la realización del sacramento
La intención del ministro se puede pervertir de dos maneras.
Una, referente al sacramento mismo, como si, por ej., uno no pretende hacer un sacramento, sino una parodia. Esta perversidad anula el sacramento, muy especialmente cuando esta intención se manifiesta al exterior.
Otra, referente a lo que sigue al sacramento, como si, por ej., un sacerdote intentase consagrar el cuerpo de Cristo para obtener un beneficio. Y puesto que lo que viene primero no depende de lo que viene después, esta perversidad de intención no destruye la verdad del sacramento, aunque el ministro peca gravemente por poner esta intención.
1ª objeción: La intención del ministro debe identificarse con la intención de la Iglesia. Pero la intención de la Iglesia es siempre recta. Luego la recta intención del ministro se requiere necesariamente para la realización del sacramento.
Ad 1. La intención de la Iglesia es recta en lo que se refiere a la confección del sacramento y en lo que se refiere a su uso. La primera asegura la realización del sacramento, la segunda, el mérito de quien lo administra. Por eso, el ministro que identifica su intención con la intención de la Iglesia en la primera rectitud y no en la segunda, realiza ciertamente el sacramento, pero sin méritos para él.
2ª objeción: Una intención perversa es peor que una intención jocosa, pero la intención jocosa anula el sacramento, como sería el caso de un bautismo administrado no en serio, sino para reírse. Luego con mayor razón anulará el sacramento una intención perversa, como si, por ej., uno bautizase a otro para matarle después.
Ad 2. La intención lúdica o jocosa excluye la primera rectitud de intención, por la que se realiza el sacramento.
3ª objeción: Una intención perversa hace que toda la obra sea mala, como se dice en Lc., 11, 34: Si tu ojo está dañado, todo tu cuerpo estará en tinieblas. Pero los sacramentos de Cristo, como dice San Agustín, no pueden ser contaminados por la maldad de los hombres. Luego parece que, si hay perversa intención en el ministro, no se realiza el sacramento.
Ad 3. La intención perversa corrompe la obra de quien pone esa intención, pero no la obra de otro. Por eso, la perversa intención del ministro en los sacramentos pervierte únicamente lo que es obra suya, no lo que es obra de Cristo, de quien él es ministro. Es como si un criado entregase a los pobres con intención depravada la limosna que su amo le dio para ellos con intención recta.