RESPUESTA DE LA SEMANA

EN HONOR A LA VERDAD

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¿PUEDE UN INDIVIDUO PARTICULAR CREAR LEYES?

 

Respuesta

NO

Fundamento teológico

SANTO TOMÁS DE AQUINO

Suma Teológica

Parte Ia-IIae – Cuestión 90

De la esencia de la ley

Artículo 3

Objeciones por las que parece que la razón de uno cualquiera basta para instituir las leyes:

1ª. El Apóstol dice en Rom 2, 14: Cuando los gentiles, que carecen de ley, guiados por la razón natural, cumplen los preceptos de la ley, ellos mismos son su propia ley. Y esto lo dice de todos en general. Luego cualquiera puede darse a sí mismo leyes.

2ª. Según dice Aristóteles, la intención del legislador es inducir a los hombres a la virtud. Pero cualquier hombre puede inducir a otro a la virtud. Luego la ley puede ser dada por la razón de cualquier individuo particular.

3ª. Así como el príncipe de la ciudad es quien gobierna en su ciudad, así el padre de familia es quien gobierna en su casa. Pero el príncipe de la ciudad puede hacer leyes en su ciudad. Luego cualquier padre de familia puede instituir leyes en su casa.

Contra esto está lo que dice San Isidoro, de acuerdo con lo que se lee en el Decreto dist. 2: La ley es una determinación del pueblo sancionada por los ancianos junto con la plebe. Luego las leyes no puede hacerlas uno cualquiera.

Respondo que la ley propiamente dicha tiene por objeto primero y principal el orden al bien común.

Pero ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces.

Por tanto, la institución de la ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo.

Porque también en cualquier otro ámbito de cosas, el ordenar a un fin compete a aquél de quien es propio este fin.

Respuesta a las objeciones:

1ª. La ley puede ser considerada no sólo en cuanto reside en su principio regulador, sino también en cuanto se encuentra por participación en el sujeto regulado. Y en este último sentido cada cual es la ley para sí mismo por cuanto participa del orden que emana de un principio regulador. De ahí que en el pasaje citado se añada: Muestran que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones.

2ª. Una persona privada no puede inducir eficazmente a la virtud; puede únicamente amonestar; pero si su amonestación no es atendida, carece de fuerza coactiva, fuerza que ha de tener, en cambio, la ley para que pueda inducir a la virtud con eficacia. Esta fuerza coactiva radica en el pueblo o en la persona pública que lo representa, que puede por ello infligir penas. Luego sólo el pueblo o su mandatario pueden legislar.

3ª. Así como el individuo es parte de la sociedad doméstica, así ésta forma parte de la ciudad, que es la sociedad perfecta. Por tanto, como el bien del individuo no es un fin último, sino que está subordinado al bien común, síguese que el bien de la sociedad doméstica se ordena, a su vez, al bien de la ciudad o sociedad perfecta. En consecuencia, el que gobierna una familia puede, sin duda, dictar algunos preceptos o estatutos, pero nada que tenga propiamente el carácter de ley.

De un total de  respuestas:
 contestaron SI  20 VOTOS 27.78 %
 contestaron NO 52 VOTOS 72.22 %

Según esta estadística la mayoría contestó  CORRECTAMENTE

Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.