RESPUESTA DE LA SEMANA

EN HONOR A LA VERDAD

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LA LEY, ¿SE ORDENA SIEMPRE AL BIEN COMÚN COMO A SU FIN?

 

Respuesta

SI

Fundamento teológico

SANTO TOMÁS DE AQUINO

Suma Teológica

Parte Ia-IIae – Cuestión 90

De la esencia de la ley

Artículo 2

Objeciones por las que parece que la ley no siempre se ordena al bien común como a su fin:

1ª. A la ley compete mandar y prohibir. Pero los mandatos versan sobre bienes singulares. Luego no siempre el fin de la ley es el bien común.

2ª. La ley dirige al hombre en sus acciones. Pero los actos humanos se ejercen sobre cosas particulares. Luego la ley se ordena al bien particular.

3ª. Dice San Isidoro: Si la ley recibe su consistencia de la razón, será ley todo lo que la razón establezca. Pero la razón establece no sólo lo que mira al bien común, sino también lo que se refiere al bien privado. Luego la ley no se ordena sólo al bien común, sino también al bien privado individual.

Contra esto está lo que dice San Isidoro: La ley no ha sido escrita para provecho particular de nadie, sino para utilidad común de los ciudadanos.

Respondo que la ley, al ser regla y medida de los actos humanos, pertenece a aquello que es principio de estos actos.

Pero así como la razón es principio de los actos humanos, también hay en la razón misma algo que es principio de todo lo demás, a lo cual, por tanto, ha de responder la ley de manera principal y primaria.

Ahora bien, el primer principio en el orden operativo, del que se ocupa la razón práctica, es el último fin. Y, como el último fin de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza, síguese que la ley debe ocuparse primariamente del orden a la bienaventuranza.

Además, la parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el hombre individual es parte de la comunidad perfecta.

Luego es necesario que la ley se ocupe de suyo del orden a la felicidad común.

De ahí que Aristóteles haga mención tanto de la felicidad como de la comunidad política. Dice, en efecto, que llamamos cosas legales justas a las que promueven y conservan la felicidad y todos sus requisitos en la convivencia política, teniendo en cuenta que la comunidad perfecta es la ciudad.

Por otra parte, lo que realiza en grado máximo la noción común de un género es causa y punto de referencia de todo lo demás de ese género. Por ejemplo, el fuego, que es lo sumo en el género de lo cálido, es causa del calor en los cuerpos mixtos, y éstos no se dicen cálidos sino en la medida en que participan del fuego.

De donde se sigue que, como la ley se constituye primariamente por el orden al bien común, cualquier otro precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común.

Se concluye, pues, que toda ley se ordena al bien común.

Respuesta a las objeciones:

1ª. Por precepto se entiende la aplicación de la ley a las cosas que la ley regula. Y como la ordenación al bien común, que es propia de la ley, es aplicable a fines individuales, de ahí que se den también preceptos sobre algunas cosas particulares.

2ª. Las operaciones se ejercen, ciertamente, sobre cosas particulares; pero éstas pueden ser referidas al bien que llamamos común no ya con comunidad de género o de especie, sino con comunidad de finalidad, en cuanto se llama bien común a lo que es un fin común.

3ª. Así como nada hay firme en el ámbito de la razón especulativa a no ser por reducción a los primeros principios indemostrables, así nada hay consistente en el terreno de la razón práctica sino por reducción al fin último, que es el bien común. Mas lo que la razón establece de este modo tiene carácter de ley.

De un total de 78 respuestas:
62 contestaron SI  
16 contestaron NO 

Según esta estadística la mayoría contestó CORRECTAMENTE  .

Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.