EN LA ESCUELA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO

CONSERVANDO LOS RESTOS

SUMA TEOLÓGICA

IIIa Parte

Cuestión 72

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (II)

Continuación…

ARTÍCULO 5

¿Imprime carácter el sacramento de la confirmación?

Objeciones por las que parece que el sacramento de la confirmación no imprime carácter:

1ª. El carácter es un signo distintivo. Pero el sacramento de la confirmación no distingue al fiel del infiel —esta distinción la hace el bautismo—, ni a los fieles entre sí —pues la lucha espiritual a que está destinado este sacramento es común a todos. Luego este sacramento no imprime carácter.

2ª. El carácter es una potestad o potencia espiritual. Ahora bien, la potencia es activa o pasiva. Pero la potencia activa en los sacramentos la confiere el sacramento del orden, mientras que la pasiva o receptiva la confiere el sacramento del bautismo. Luego el sacramento de la confirmación no confiere ningún carácter.

3ª. La circuncisión, que era un carácter corporal, no imprimía ningún carácter espiritual. Pero en el sacramento de la confirmación se imprime un cierto carácter corporal al ser el hombre signado en la frente con el crisma y el signo de la cruz. Luego este sacramento no imprime carácter espiritual.

Contra esto está que todos los sacramentos que no se reiteran imprimen carácter. Es así que este sacramento no se reitera, porque dice San Gregorio: Está prohibida la repetición de la confirmación a quien la haya recibido del obispo. Luego la confirmación imprime carácter.

Respondo que el carácter es una potestad espiritual destinada a ejercer acciones sagradas.

Pero hemos dicho también que, como el bautismo es una generación espiritual para la vida cristiana, así la confirmación es un crecimiento espiritual por el que el hombre alcanza la edad espiritual perfecta.

Ahora bien, por analogía con la vida corporal, es evidente que el comportamiento de un recién nacido es diferente del comportamiento de un hombre maduro.

Y, por ello, el sacramento de la confirmación otorga al hombre una potestad espiritual para ejercer unas acciones sagradas distintas de las que puede realizar con la potestad del bautismo.

Por el bautismo, en efecto, se recibe la potestad de ejercer actos encaminados a la propia salvación, ya que en esta etapa uno se ocupa de sí mismo.

Pero por la confirmación uno recibe la potestad para ejercer acciones destinadas al combate espiritual contra los enemigos de la fe.

Esto es lo que resulta del ejemplo de los Apóstoles, los cuales, antes de recibir la plenitud del Espíritu Santo, estaban en el cenáculo perseverando en la oración (Act 1,13.14), pero cuando salieron no temían confesar su fe públicamente, aun ante los enemigos de la religión cristiana.

Por lo que queda probado que el sacramento de la confirmación imprime carácter.

Respuesta a las objeciones:

1ª. La lucha espiritual contra los enemigos invisibles obliga a todos. Pero luchar contra los enemigos visibles, o sea, contra los perseguidores de la fe, confesando el nombre de Cristo, es competencia de los confirmados que, espiritualmente hablando, han alcanzado ya la edad viril, según lo que se dice en I Jn., 2, 14: Os escribo, jóvenes, porque sois fuertes y la palabra de Dios permanece en vosotros, y habéis vencido al maligno. El carácter de la confirmación, por tanto, es un signo que distingue no a los fieles de los infieles, sino a los espiritualmente provectos de los que son como niños recién nacidos, según se dice en I Pe., 2, 2.

2ª. Todos los sacramentos son afirmaciones de la fe. Y de la misma manera que el bautizado recibe la potestad espiritual para profesar su fe recibiendo otros sacramentos, así el confirmado recibe la potestad de profesar verbalmente en público su fe cristiana, como por encargo oficial.

3ª. Los sacramentos de la antigua ley se llaman justicia de la carne, como se dice en Heb., 9, 10, porque interiormente no producían ningún efecto. Por eso la circuncisión imprimía carácter solamente en el cuerpo y no en el alma. La confirmación, sin embargo, además del carácter corporal imprime también el espiritual, por ser un sacramento de la nueva ley.

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ARTÍCULO 6

El carácter de la confirmación, ¿presupone necesariamente el carácter del bautismo?

Objeciones por las que parece que el carácter de la confirmación no presupone necesariamente el del bautismo:

1ª. El carácter de la confirmación está destinado a confesar públicamente la fe cristiana. Pero muchos, incluso antes del bautismo, confesaron su fe en Cristo públicamente derramando su sangre por la fe. Luego el carácter de la confirmación no presupone el carácter bautismal.

2ª. En ninguna parte se lee que los Apóstoles hayan sido bautizados. E, incluso, se dice en Jn., 4, 2 que Jesús mismo no bautizaba, sino sus discípulos. Y, sin embargo, posteriormente fueron confirmados por la venida del Espíritu Santo. Luego, de modo semejante, otros pueden ser confirmados antes de ser bautizados.

3ª. En Act., 10, 44ss se dice que todavía estaba hablando Pedro cuando cayó el Espíritu Santo sobre todos los que escuchaban su palabra…y les oían hablar en lenguas, y después mandó que fueran bautizados. Luego, por la misma razón, otros pueden ser confirmados antes de ser bautizados.

Contra esto está que dice Rábano Mauro: Finalmente, el bautizado recibe la imposición de manos del sumo sacerdote afín de que sea fortalecido con el Espíritu Santo para predicar.

Respondo que el carácter de la confirmación supone necesariamente el carácter del bautismo.

De tal manera que, si alguien se confirmase sin haber recibido el bautismo, no recibiría nada y tendría que confirmarse de nuevo después del bautismo.

Y la razón se funda en que la confirmación viene a ser con relación al bautismo lo que el crecimiento al nacimiento.

Ahora bien, es evidente que nadie puede llegar a la madurez si previamente no nace. Y, de modo semejante, nadie puede recibir la confirmación si antes no se bautiza.

Respuesta a las objeciones:

1ª. La potencia divina no está vinculada a los sacramentos. Por lo que al hombre se le puede otorgar el vigor espiritual de confesar públicamente su fe cristiana prescindiendo del sacramento de la confirmación, de la misma manera que también puede conseguir la remisión de los pecados sin el bautismo. Sin embargo, de la misma manera que nadie consigue el efecto del bautismo sin el deseo del bautismo, así tampoco consigue nadie el efecto de la confirmación sin el deseo de la confirmación. Y este deseo puede tenerse, incluso, antes de recibir el bautismo.

2ª. Comentando las palabras del Señor en Jn., 13, 19: quien está limpio no necesita lavarse más que los pies, dice San Agustín: Deducimos que Pedro y los otros discípulos de Cristo habían sido bautizados con el bautismo de Juan, como piensan algunos, o con el bautismo de Cristo, como es más probable, ya que Él no rehusaría el ministerio de bautizar para tener auxiliares por los que Él bautizara a otros.

3ª. Los que escuchaban la predicación de Pedro recibían milagrosamente el efecto de la confirmación, pero no el sacramento. Ahora bien, ya queda dicho que a alguien se le puede otorgar el efecto de la confirmación antes del bautismo, pero no el sacramento. Porque, de la misma manera que el efecto de la confirmación, que es un vigor espiritual, presupone el efecto del bautismo, así el sacramento de la confirmación presupone el sacramento del bautismo.

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ARTÍCULO 7

¿Confiere la gracia santificante el sacramento de la confirmación?

Objeciones por las que parece que este sacramento no confiere la gracia santificante:

1ª. La gracia santificante es un remedio contra la culpa. Pero este sacramento no se otorga más que a los bautizados, que han sido ya purificados de la culpa. Luego este sacramento no confiere la gracia santificante.

2ª. De la gracia santificante tienen especial necesidad los pecadores, ya que solamente esta gracia les puede justificar. Luego si confiere la gracia santificante, parece que debería darse este sacramento a los que están en pecado. Pero esto no es cierto.

3ª. La gracia santificante no tiene especies, ya que está destinada a un único efecto. Ahora bien, las formas de la misma especie no pueden coexistir en el mismo sujeto. Luego si el bautismo le otorga al hombre la gracia santificante, parece que el sacramento de la confirmación, que no se da más que a los bautizados, no confiere la gracia santificante.

Contra esto está lo que dice el Papa Melquíades: En la fuente bautismal el Espíritu Santo da la plenitud de la inocencia; en la confirmación, el aumento de la gracia.

Respondo que este sacramento otorga a los bautizados el Espíritu Santo para vigorizarles, como se les dio a los Apóstoles el día de Pentecostés, según Act., 2, 2ss, y como se les daba a los bautizados por la imposición de manos de los Apóstoles, según Act., 8, 17.

Ahora bien, la misión o donación del Espíritu Santo va siempre acompañada de la gracia santificante.

Luego, manifiestamente, este sacramento confiere la gracia santificante.

Respuesta a las objeciones:

1ª. La gracia santificante remite la culpa, pero tiene también otros efectos, ya que ella sola es suficiente para hacer pasar al hombre por todos los grados hasta llegar a la vida eterna. Por lo que a San Pablo se le dijo, según II Cor., 12, 9: Te basta mi gracia; y el mismo San Pablo dice de sí mismo en I Cor., 15, 10: Por la gracia de Dios soy lo que soy. Por eso, la gracia santificante no sólo se da para remisión de la culpa, sino también para aumento y confirmación en la justicia. Y con esta finalidad se confiere en este sacramento.

2ª. Como el mismo nombre lo indica, este sacramento se da para confirmar lo que ya existe, por lo que no debe conferirse a los que no tienen la gracia. Por consiguiente, de la misma manera que no se da a los no bautizados, tampoco debe darse a los adultos pecadores mientras no reparen sus pecados con la penitencia. Por lo que se dice en el Cóndilo de Orleans: Adviértase a los que van a recibir la confirmación que vengan en ayunas y que deben confesarse antes, para que puedan recibir con limpieza el don del Espíritu Santo. Y, en este caso, este sacramento perfecciona el efecto de la penitencia y del bautismo, ya que por la gracia otorgada en este sacramento conseguirá el penitente una mayor remisión de sus pecados. Y si se acerca un adulto a la confirmación en estado de pecado, del que no tiene conciencia, o sin estar perfectamente arrepentido, la gracia otorgada en este sacramento le perfeccionará la remisión de los pecados.

3ª. La gracia sacramental añade a la gracia santificante, genéricamente concebida, la posibilidad de conseguir el efecto especial, para el que el sacramento está destinado. Luego, si la gracia otorgada en este sacramento es considerada en lo que tiene de común, no se diferencia de la gracia del bautismo, sino que es la misma, aunque aumentada. Pero si se la considera en lo que se refiere al efecto especial sobreañadido, no es de la misma especie que la gracia común.

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ARTÍCULO 8

¿Debe darse a todos este sacramento?

Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse a todos:

1ª. Este sacramento confiere una cierta excelencia. Pero la excelencia no es competencia de todos. Luego este sacramento no se debe dar a todos.

2ª. Por este sacramento uno es promocionado espiritualmente hasta la madurez. Pero la madurez está reñida con la edad infantil. Luego por lo menos a los niños no se les debe dar.

3ª. Dice el papa Melquíades que después del bautismo somos confirmados para la lucha. Pero la lucha no es competencia de las mujeres por la fragilidad de su sexo. Luego tampoco a las mujeres debe darse este sacramento.

4ª. Dice el papa Melquíades: Aunque los beneficios de la regeneración son suficientes a quienes están al borde de la muerte, los que tienen que luchar necesitan todavía los beneficios de la confirmación. La confirmación arma y equipa a los que están destinados a la lucha y a los combates de este mundo. Pero quien llegue a la muerte con la inocencia inmaculada conseguida en el bautismo, queda confirmado en la muerte, ya que nunca podrá pecar después de ella. Luego a los que están para morir no debe administrárseles este sacramento. Luego no se debe dar a todos.

Contra esto está que se dice en Act., 2, 2 que al venir el Espíritu Santo invadió toda la casa, casa que estaba significando la Iglesia, y posteriormente se añade (v.4) que todos quedaron llenos del Espíritu Santo. Pero este sacramento se nos da para conseguir esta plenitud. Luego se les debe dar a todos los que pertenecen a la Iglesia.

Respondo que este sacramento promueve al nombre espiritualmente hasta la edad madura.

Ahora bien, la naturaleza tiende a que todo el que nace corporalmente, llegue a la madurez, aunque esta finalidad sea impedida, a veces, por la corruptibilidad del cuerpo con una muerte prematura.

Pero la intención de Dios de conducir todo a la perfección es mucho mayor, pues la naturaleza no hace más que imitar la intención de Dios, por lo que en Dt., 32, 4 se dice: Las obras de Dios son perfectas.

Ahora bien, el alma, a la que se refiere este nacimiento y plenitud espiritual, es inmortal.

Por eso, de la misma manera que puede obtener el nacimiento espiritual en la senectud, así también puede obtener en la juventud y en la niñez la madurez, pues la edad corporal no condiciona al alma.

Por lo que este sacramento debe darse a todos.

Respuesta a las objeciones:

1ª. Este sacramento otorga una cierta excelencia, pero no de un hombre con respecto a otro, como ocurre en el sacramento del orden, sino del hombre con respecto a sí mismo. Así es la excelencia que un hombre maduro tiene con respecto a sí mismo cuando era niño.

2ª. La edad corporal no condiciona al alma. Por lo que un hombre puede en la edad infantil obtener la perfección de su edad, de la que se dice en Sab., 4, 8: La ancianidad venerable no es la de los muchos días, ni se mide por el número de años. Así se explica que muchos adolescentes, robustecidos por el Espíritu Santo recibido, hayan combatido valientemente por Cristo hasta derramar su sangre.

3ª. Como dice San Juan Crisóstomo en la Homilía De Macchabeis, en las competiciones de este mundo se requieren unas condiciones de edad, de forma y de sexo, por lo que se prohíbe la participación en ellas a los esclavos, a las mujeres, a los ancianos y a los niños. Pero en las competiciones celestes el estadio está abierto indiscriminadamente a todas las personas de cualquier edad y sexo. Y en la Homilía De militia spirituali dice: Ante los ojos de Dios, el sexo femenino tiene puesto también en la milicia, porque muchas mujeres han sostenido con ánimo viril el combate espiritual. Algunas, en efecto, igualaron a los hombres en la lucha del martirio con la fuerza del hombre interior, y algunas incluso les superaron. Por lo que este sacramento se ha de dar a las mujeres.

4ª. Acabamos de decir que el alma, a la que pertenece la edad espiritual, es inmortal. Por eso, este sacramento se ha de dar a los moribundos para que en la resurrección aparezcan perfectos, conforme a las palabras de Ef., 4, 13: hasta que lleguemos a la edad del hombre perfecto, a la medida de la plenitud de Cristo. Por lo que Hugo de San Víctor dice: Sería muy peligroso emigrar de esta vida sin la confirmación, no por miedo a condenarse, excluido el caso de desprecio, sino porque ello sería en detrimento de la perfección. De ahí que los niños que mueren confirmados alcanzan mayor gloria, de la misma manera que aquí obtuvieron mayor gracia. Y el texto citado se ha de entender en el sentido de que los moribundos no necesitan este sacramento para librar las batallas de la vida presente.

Continuará…