Padre Juan Carlos Ceriani: SERMÓN DEL UNDÉCIMO DOMINGO DESPUÉS DE PENTECOSTÉS

 

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ACLARACIÓN DEL PADRE JUAN CARLOS CERIANI

Debido a que mis sermones están siendo publicados en otro blog, sin mi nombre y sin hacer referencia de dónde son tomados, me veo en lo obligación de aclarar que el único blog al cual envío mis sermones para su publicación es Radio Cristiandad, que lo viene haciendo con empeño y esmero desde septiembre de 2009, lo cual agradezco vivamente.

Por supuesto que no puedo más que alegrarme de que mi prédica se difunda y llegue al mayor número de lectores. ¡Enhorabuena! No hay en esto inconveniente alguno.

Pero lo mínimo que puede esperarse de un blog serio y cabal es que, al menos, indique el autor del escrito, aun cuando no quiera mencionar el blog del cual lo obtiene, lo cual indica ya una grave anomalía.

Que quede claro, entonces, que cuando mis sermones sean reproducidos por cualquier otro blog que no sea Radio Cristiandad, de aquí han sido obtenidos.

UNDÉCIMO DOMINGO DESPUÉS DE PENTECOSTÉS

Dejando Jesús otra vez los confines de Tiro, se fue por los de Sidón, hacia el mar de Galilea, atravesando el territorio de la Decápolis. Y le presentaron un hombre sordo y mudo, suplicándole que pusiese sobre él su mano para curarle. Y apartándole Jesús del bullicio de la gente, le metió los dedos en las orejas, y con la saliva le tocó la lengua, y alzando los ojos al cielo arrojó un suspiro y le dijo: Éfeta, que quiere decir: abríos. Y al momento se le abrieron los oídos y se le soltó el impedimento de la lengua, y hablaba claramente. Y les mandó que no lo dijeran a nadie. Pero cuanto más se lo mandaba, con tanto mayor empeño lo publicaban, y tanto más crecía su admiración, y decían: Todo lo ha hecho bien: Él ha hecho oír a los sordos y hablar a los mudos.

La Santa Iglesia, para hacernos comprender que el relato evangélico se refiere en figura a todos los católicos, ha querido que los ritos del Santo Bautismo recuerden las circunstancias de la curación que se relata en el Evangelio de este 11º Domingo de Pentecostés.

Enseña Santo Tomás que por el Bautismo el hombre comienza la nueva vida de iluminación, que pertenece especialmente a la fe con la que el hombre recibe la vida sacramental, conforme a las palabras de San Pablo: el justo vive de la fe.

¡Quien se bautiza es iluminado por la fe!

El Bautismo, en efecto, es una profesión de fe. Por eso se le denomina Sacramento de la fe.

Y es así que lo primero que pregunta el sacerdote al catecúmeno que viene a recibir el Bautismo es: ¿Qué pides a la Iglesia de Dios? Y el catecúmeno responde: La Fe.

Profundicemos, pues, hoy en la primera virtud teologal.

La fe sobrenatural se define con el concilio Vaticano: Una virtud sobrenatural por la que, con la inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos ser verdadero lo que por Él ha sido revelado, no por la intrínseca verdad de las cosas percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que revela, el cual no puede engañarse ni engañarnos.

El acto propio de la fe es creer. La fe no ve nada; se limita a creer por la autoridad del que da el testimonio, es decir, Dios.

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En cuanto al objeto material de la fe, el Concilio Vaticano enseñó con toda precisión y claridad: Hay que creer con fe divina y católica todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la tradición, y que la Iglesia, por definición solemne o por su magisterio ordinario y universal, propone como divinamente revelado.

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Al revelarnos su vida íntima y los grandes misterios de la gracia y de la gloria, Dios nos hace ver las cosas desde su punto de vista divino, tal como las ve Él.

Esto engrandece y dignifica increíblemente a la razón humana, haciéndola percibir armonías del todo sobrenaturales y divinas que jamás hubiera podido llegar a percibir naturalmente ninguna inteligencia humana ni angélica.

La fe es la primera virtud cristiana, en cuanto fundamento positivo de todas las demás: sin ella no puede existir ninguna, como sin fundamento no puede haber edificio.

Por lo cual, nada más útil e importante para la vida cristiana que el ejercicio frecuente e intenso de los actos de fe hasta llegar a poseer una fe viva y ardiente, que sea el motivo inmediato de todas nuestras acciones y nos haga comenzar acá en la tierra nuestra vida de eternidad.

El cristiano no debería dar un paso sino movido e impulsado por la fe.

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En cuanto a la necesidad de la fe, cabe distinguir una doble necesidad: de medio y de precepto.

Necesario con necesidad de medio es aquello cuya omisión, aun involuntaria o inadvertida, impide en absoluto la salvación.

Necesario con necesidad de precepto es aquello cuya práctica está mandada y es de suyo obligatoria, pero cuya omisión inculpable no impide la salvación.

Hay que distinguir también entre la fe habitual, que consiste en la simple posesión del hábito de la fe, y la tienen incluso los niños bautizados antes del uso de la razón; y la fe actual, que consiste en el ejercicio consciente de la fe, ya sea con un acto interno, ya con un acto público o externo.

La fe habitual es necesaria a todos los hombres con necesidad de medio, de tal manera que sin ella nadie se puede salvar.

Nadie puede salvarse sin la fe habitual, porque ésta es indispensable para la justificación y se infunde juntamente con la gracia. El que carece de fe, carece también de la gracia y, por consiguiente, de ninguna manera se puede salvar.

La fe actual, o sea, acto de fe, el ejercicio explícito o implícito de la fe, es necesaria con necesidad de medio a todos los hombres adultos con uso de razón.

Hay que creer con fe explícita y por necesidad de medio, al menos las dos siguientes verdades: que existe Dios y que es remunerador (o sea, que premia a los buenos y castiga a los malos).

Lo dice expresamente San Pablo: Es preciso que quien se acerque a Dios crea que existe y que es remunerador de los que le buscan.

Es necesario para la salvación creer, al menos implícitamente, todas las verdades de la fe, sin excluir ninguna.

Ahora bien: en esas dos verdades se contienen implícitamente todas las demás.

Porque en la existencia de Dios se incluyen todas sus perfecciones y atributos; y en su condición de remunerador se contiene todo el orden de su providencia, con todas las gracias, medios y auxilios que nos conducen al fin sobrenatural.

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En cuanto a los actos necesarios, hay que distinguir entre el precepto divino y el eclesiástico, y entre el acto interno y el externo.

Por derecho divino se prescribe:

1º) El acto interno:

a) Al niño católico al llegar al uso de razón o al suficiente conocimiento de los misterios de la fe.

b) Al adulto acatólico al conocer que la religión católica es la verdadera.

c) Al arrepentirse después de haber pecado contra la fe.

d) Cuando la Iglesia propone con solemne definición dogmática una verdad a los fieles. Hay que aceptarla con un acto interno de fe.

e) Frecuentemente durante la vida, aunque puede considerarse implícito en algún otro acto (v.gr., al rezar, oír misa los domingos, etc.).

f) Siempre que sea necesario para vencer las tentaciones (sobre todo si son contra la misma fe) o para cumplir un precepto.

g) Probablemente, a la hora de la muerte.

2º) El acto externo:

Negativamente, en todo momento, en cuanto que siempre está prohibido negar la fe verdadera y profesar o simular una fe falsa.

Positivamente, aun con peligro de la vida, cuando lo exige así el honor de Dios o el bien del prójimo.

a) El honor de Dios lo exige:

1º Cuando alguien es interrogado por la legítima autoridad (no por un hombre privado), y el silencio o disimulo equivaliese a negar la fe.

2º Cuando por odio a la religión fuese alguno impulsado, aun por personas privadas, a negar la fe de palabra o de obra.

a) El provecho espiritual del prójimo exige que profesemos externamente nuestra fe cuando de lo contrario se seguiría grave escándalo (v.gr., un sacerdote que callara al oír una herejía: sería como autorizarla ante los demás) o grave peligro espiritual (v.gr., de que los pusilánimes apostaten de la fe, si no les damos ejemplo de valentía y fortaleza en confesarla).

b) Los adultos que van a recibir el bautismo. En el bautismo de los párvulos, sus padrinos recitan el Credo en nombre de ellos.

c) Los que vuelven al seno de la Iglesia católica desde la herejía o el cisma.

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En cuanto a los pecados contra la fe, propiamente hablando, no pueden darse pecados por exceso contra la fe, como quiera que en su objeto —la infinita verdad y veracidad divinas— no cabe la exageración.

Pero se dan impropiamente, en cuanto que pueden tomarse como verdades pertenecientes a la fe algunas que de ningún modo pertenecen a ella.

Esta aberración da origen a los dos pecados por exceso: la excesiva credulidad y la superstición en uno de sus aspectos.

La excesiva credulidad consiste en admitir con demasiada facilidad y sin suficiente fundamento, como pertenecientes a la fe, ciertas verdades y opiniones que están muy lejos de pertenecer a ella.

Suele darse con frecuencia entre gente devota e ignorante, que concede importancia extraordinaria a la menor manifestación o profecía de cualquier visionario o visionaria.

Hay que evitar, sin embargo, caer en el extremo opuesto, o sea, en una hipercrítica racionalista que hiciera dudar hasta de las revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia, que, sin pertenecer por ello al depósito de la revelación ni ser objeto de fe divina, sería presuntuoso y temerario rechazar.

La superstición, propiamente hablando es un pecado contrario por exceso a la virtud de la religión; pero se relaciona también con la virtud de la fe, en cuanto suele ir acompañado del pecado de excesiva credulidad que acabamos de denunciar.

En cuanto a los pecados por defecto, procediendo de mayor a menor alejamiento de la fe, son los siguientes: infidelidad, apostasía, herejía, duda, ignorancia y omisión de sus actos.

Se distinguen tres clases de infidelidad:

a) Negativa o material: es la carencia de fe en quien no ha tenido nunca la menor noticia de la verdadera religión (muchos paganos y salvajes). No es pecado alguno, ya que es del todo involuntaria.

b) Privativa: es la carencia de fe en el que, por su propia culpa, ha descuidado instruirse en ella teniendo ocasión oportuna para ello. Es siempre pecado grave, porque es voluntaria y culpable.

Nadie puede descuidar el instruirse convenientemente en la verdadera fe, como si se tratara de cosa de poca importancia.

c) Positiva o formal: es la carencia de fe en quien la rechaza positivamente o la desprecia después de haber sido suficientemente instruido en ella. Es siempre pecado gravísimo contra la fe. Es uno de los mayores pecados que se pueden cometer (sólo le supera el odio a Dios, que se opone directamente a la caridad), y, desde luego, el más peligroso de todos, ya que rechaza el principio y fundamento mismo de la salvación eterna.

La palabra apostasía de la fe es el abandono total de la fe cristiana recibida en el Bautismo.

Para incurrir en el crimen de apostasía no se requiere el tránsito del catolicismo a una religión falsa. Por lo cual son verdaderos apóstatas los que, después de recibir el bautismo, se han apartado totalmente de la fe católica cayendo en la incredulidad, el ateísmo, el libre pensamiento, el racionalismo, el panteísmo, el teosofismo, el indiferentismo religioso y demás errores incompatibles con la fe católica.

La apostasía es, de suyo, un pecado gravísimo contra la fe.

La herejía designa la actitud del que elige o selecciona algunas verdades de la fe, rechazando las demás.

Como pecado especial contra la fe se la define: el error voluntario y pertinaz de un bautizado contra alguna verdad de la fe católica.

Ese error puede ser una negación o una duda voluntaria.

La herejía formal es pecado gravísimo, porque el que rechaza voluntariamente y con pertinacia una verdad que la Iglesia propone como revelada por Dios, comete una grave injuria contra el mismo Dios y la Iglesia y, juntamente con la gracia y la caridad, pierde o destruye el hábito mismo de la fe, que es el principio y la raíz de la justificación.

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Además de los pecados que se oponen directamente a ella, la fe puede encontrar en su camino multitud de obstáculos y peligros.

Los principales son cuatro: el trato con acatólicos, las escuelas acatólicas, la lectura de libros heréticos y el matrimonio con incrédulos o acatólicos.

El Código de derecho canónico establece lo siguiente:

“No es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte, de cualquier modo que sea, en las funciones sagradas de los acatólicos”.

“Sin licencia de la Santa Sede o, si el caso urge, del ordinario local, se guardarán los católicos de tener disputas o conferencias, sobre todo públicas, con los acatólicos”.

“Es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a sabiendas ayuda de cualquier modo a la propagación de la herejía o participa in divinis con los herejes”.

En cuanto a las escuelas acatólicas, no es lícito jamás asistir a las escuelas positivamente acatólicas en las que no puede removerse el peligro de perversión.

Los padres católicos que envían a sus hijos a estas escuelas, aunque sea con el pretexto de que enseñan muy bien otras materias profanas, pecan gravísimamente y son indignos de la absolución sacramental, por el grave peligro a que exponen a sus hijos.

Aunque en especiales circunstancias y con las debidas precauciones podría tolerarse la asistencia a las escuelas acatólicas neutras, hay que desaconsejarlas en absoluto a los católicos.

Lo preceptúa expresamente el Código canónico y se comprende sin esfuerzo la razón. He aquí las palabras del Código: “Los niños católicos no deben asistir a las escuelas acatólicas, neutras o mixtas, es decir, que también están abiertas para los acatólicos”.

La razón es porque, aunque en menor grado que en las escuelas positivamente acatólicas, existen también en las neutras verdaderos peligros para la fe de los niños católicos: por la mezcla y trato con los acatólicos, por la ausencia de enseñanza religiosa (que sugiere a los niños la idea de que la religión es una cosa para uso puramente doméstico y privado), etc.

Respecto de la lectura de libros heréticos, es otro de los mayores peligros que pueden presentársele a la fe.

Una de las armas preferidas por los enemigos de la Iglesia para combatirla es la prensa y literatura anticatólica.

Finalmente, en cuanto al matrimonio con herejes o incrédulos, la Iglesia se ha opuesto siempre a los llamados matrimonios mixtos entre católicos y acatólicos, desaconsejándolos positivamente por los grandes peligros que representan para la parte católica.

Sin embargo, para evitar mayores males (v.gr., el concubinato), a veces los tolera, pero siempre a base de determinadas condiciones (bautismo y educación católica de todos los hijos, libertad al cónyuge católico para practicar sin obstáculos su religión, etc.).

Todos los inconvenientes de los matrimonios contraídos con acatólicos ocurren también, en mayor o menor grado, en los contraídos con incrédulos, librepensadores, etc., o los que dieron su nombre o asociaciones condenadas por la Iglesia (masonería, comunismo, etc.).

Por eso la Iglesia ordena que se desaconseje a los fieles la celebración de esos matrimonios y prohíbe al párroco asistir a ellos, a no ser que especiales y graves circunstancias aconsejen otra cosa y se den las suficientes garantías para el cónyuge católico y para la educación católica de los hijos.

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¿Qué pides a la Iglesia de Dios?

La Fe.

¿Qué te da la Fe?

La vida eterna

Uno de los actos de fe que traen los devocionarios dice así:

Señor, Dios mío, creo firmemente y confieso todas y cada una de las verdades que la Santa Iglesia Católica propone, porque Tú las revelaste, oh Dios mío, que eres la eterna Verdad y Sabiduría, que ni se engaña ni nos puede engañar. Quiero vivir y morir en esta fe.