NO MATARÁS

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD

 

Sobre la pena de muerte

Vigésimo octava entrega

 

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A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:

Ver INDICE

Continuación:

LA PENA DE MUERTE

Frente a la Iglesia y al Estado

BUENOS AIRES 1956

APÉNDICE

Análisis de un discurso

Noticia:

Montevideo, 17 de enero de 1934

«El bien público»

Ayer en la Asamblea Constituyente

La pena de muerte

Concluyente discurso del miembro informante Doctor Secco Illa

(Numeramos los párrafos para tratarlos luego con mayor facilidad)

344. — (1) He aquí la versión del hermoso discurso del doctor Secco Illa sobre la pena de muerte, pronunciado ayer en la Asamblea Constituyente, en su carácter de miembro informante de la Comisión de Constitución.

(2) Señor Secco Illa. La Comisión de Constitución ha vuelto a estudiar este asunto, con motivo de la resolución tomada, de que la primera parte del artículo pasara de nuevo a Comisión.

(3) La Comisión, por mayoría de votos, mantiene la disposición propuesta en la primera oportunidad.

(4) No es del caso, señor Presidente, engolfarse ahora en una discusión extensa y profunda respecto de este problema, de manera que me voy a limitar a anunciar someramente algunos de los argumentos principales.

(5) Esta disposición: «En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar; y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, prosiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y profilaxis del delito».

(6) Respecto a este segundo inciso en el curso de la discusión que no se han hecho observaciones de ningún género; y este antecedente parecería significar que el concepto de la Convención (…) coindice con el expuesto en los términos de esa disposición.

(7) Digno es de hacerse notar que esa disposición tiene un sentido orientador en materia de justicia penal. Se dice con él que las cárceles, locales indispensables en el juego de la justicia criminal, tienen por fin asegurar a los procesados y penados.

(8) Se dice en él que no se ha de permitir, en ningún caso, que esos locales sirvan para mortificar. Se dice, por fin, que han de tener, como objetivo terminal, obtener la reeducación de los procesados, darle aptitudes para el trabajo y la profilaxis del delito.

(9) En esos términos, señor Presidente, queda perfectamente fijada cuál es la orientación penal que la Constitución quiera dar a las leyes de la República. Admite, desde luego, la defensa social, retirando de la vida común a los procesados o penados, para detenerlos y asegurarlos en una cárcel, pero el objeto que persigue la defensa social, al sustraer al criminal de la convivencia de los demás, no puede ser otro, ni esta disposición quiere otra cosa, que la de defender a la sociedad de esa convivencia que podría serle perjudicial, sobreponiendo, sobre todos los propósitos, el conseguir la reeducación y la regeneración de los criminales.

(10) Admitir que pueda, como consecuencia de un proceso criminal, llegarse a la sentencia de muerte es destruir, en su raíz, la índole y la esencia de ese primer concepto a que me he referido. Ya no se perseguiría, por medio de la justicia penal y la retención en las cárceles, lo que debe ser el supremo postulado de la orientación penal: la reeducación y la regeneración del criminal, desde el momento que, como consecuencia de un proceso, la sociedad empieza por eliminarle (a). No está ni en las perspectivas ni en las presunciones de la justicia humana, decir cuándo un sujeto que ha incurrido en un delito, siquiera sea de los más atroces, puede o no ser susceptible de regeneración. Empezar por su eliminación inmediata, mediante la pena de muerte, es establecer desde el primer momento, la ineficacia de todas las fuerzas sociales que pretenden y quieren, poniendo en juego todos los recursos necesarios, la regeneración de los desviados, la regeneración de los delincuentes.

(11) «Una (b) consecuencia necesaria para los que piensan que la justicia penal no debe ser una venganza, sino pura necesidad social (c), para los que piensan que la detención de los criminales no puede ser un medio de hacer recaer sobre ellos errores de los cuales, a veces, la propia sociedad es solidaria; (d) sino un medio de obtener su transformación por el trabajo, por la educación, por la convicción para devolverlos como elementos útiles a su seno, una consecuencia necesaria de todos esos principios tiene que ser forzosamente el no admitir que la finalidad de un proceso criminal pueda consistir en hacer recaer sobre el culpable, como una especie de venganza social, la pena de muerte.

(12) (e) La pena de muerte ofrece, además, gravísimas dificultades (f), sin tener ninguna de las ventajas que someramente he indicado (g). La pena de muerte hace irreparable el fallo; y bien sabido que las posibilidades de la contingencia de error en las sentencias y en las pruebas judiciales.

Es patrimonio de la conciencia de todos los hombres, y por consiguiente de los jueces, el equivocarse. Hay caso en que las presunciones en su conjunto son tan formidables, que una persona de recto sentido, de conciencia serena y clara, puede llegar a la convicción moral de la culpabilidad de un procesado.

(13) Recuerdo un caso notorio en nuestra sociedad que, por no ser muy remoto, muchos tendrán, sin duda alguna, muy presente. Cuando el famoso crimen que tanto resonó en la opinión con el nombre de «la degollada de la Rambla Wilson», fueron aprehendidos como dos presuntos culpables, dos chaufferes. Múltiples circunstancias acusaban en una forma al parecer indiscutible la culpabilidad de estos sujetos. El hecho de haber pretendido evadirse subrepticiamente de la Capital, coincidiendo con aquel episodio, establecía ya una fuerte presunción en su contra. Determinada, entre otras pruebas, una inspección ocular en el cuarto que a estos pertenecía, se encontró, entre otras cosas, restos de comida en una olla conteniendo fideos y una pieza de ropa femenina de un género y color determinados. Practicada la autopsia de su estómago, había restos de comida que eran fideos, y se le encontró entre sus ropas la otra pieza complementaria, exactamente igual a la que se había encontrado en el cuarto de los detenidos.

(14) Vean qué género de presunciones, tan ocurrentes y tan fuertes para llevar a la convicción de que aquellos dos sujetos estaban definitivamente comprometidos.

(15) Tiempo después el suceso fue aclarado. Los dos chaufferes a que me he referido, no tenían participación de ningún género en el hecho delictuoso; y el autor fue debidamente individualizado en otros actos y en otros aspectos totalmente distintos.

(16) Me basta este episodio para llevar (h) al espíritu la inquietud de la falibilidad de la justicia humana.

(17) Señor Terra Arocena (Dn. Arturo). — No es el caso de los atracos ni de los secuestros, como el de Ayerza.

(18) Señor Secco Illa. — Cuando nosotros sentáramos la posibilidad de la pena de muerte, el precepto amplio podría ser aplicado en todos los casos. En casos excepcionales, la prueba, la evidencia del crimen, aun atroz, puede ser clara; y este aspecto que estoy ahora examinando, relativo a la falibilidad tal vez no tendría lugar; pero quedan en pie los que he formulado anteriormente: (i) la pena de muerte es una reacción que caracteriza más una venganza que una especie de redención social por la reeducación del procesado.

(19) (Muy bien, muy bien).

La pena de muerte podría proclamarse, hoy en día, y así a veces lo he notado, reivindicando uno de sus caracteres: su enorme temibilidad, su ejemplaridad. Se dice: la pena benigna, la lenidad de la condena alienta a los criminales, la pena de muerte los atemoriza, ejemplariza el castigo en sus semejantes, y detiene muchas veces el crimen.

(20) (j) La verdad es, Señor Presidente, que los hechos demuestran totalmente lo contrario.

(21) (Apoyados.)

Y me voy a referir, en este caso, con respecto a este aspecto del problema, precisamente al género de crímenes que se invocaba hace un instante.

(22) En el caso del atraco, el alma torcida de los autores de ese delito, que empiezan por poner en juego su propia vida, en el hecho que van a cometer, que no temen, desprecian la vida de los demás, pero conjuntamente con el peligro y desprecio de la propia vida, demuestran una contextura psicológica tal que no pueden recibir el temor y el miedo que puedan surgir de la perspectiva de una pena de muerte.

(23) La terribilidad en este caso, no existe; al contrario, es posible que en ese género de crímenes, que no son individuales, que son colectivos, que arraigan en organización cuya razón de ser fundamental es la violencia contra la organización social, el exceso de reacción de justicia, por la aplicación de la muerte, lejos de corregir, no hace, en la realidad de las cosas, otra cosa que encender o agravar el odio que profesan a la sociedad.

(24) La sociedad, serena, debe vendar sus ojos como la imagen clásica, y no empuñar nada más que la balanza símbolo de equidad y de justicia.

(25) Aun cuando elementos extraviados, no aprecien toda la altura moral de su situación, una sociedad moderna, culta, que progresa y que aspira cumplir por ese camino su más alto grado de perfeccionamiento, debe volver a esos criminales, siempre y en todos los casos, el alto concepto y limpio de su justicia penal. Asegurar a los criminales en las cárceles para regenerarlos y para reeducarlos cualquiera que sea el crimen que hayan cometido.

Estas son las razones, entre otras en las que no me explayo para no abusar de la deferencia de la Constituyente, por las cuales, la mayoría de la Comisión mantiene el inciso tal como ha sido presentado.

(Muy bien.)

Prenotandos

345. — Ante todo y sobre todo quiero hacer notar que el análisis que voy a emprender del discurso del Dr. Secco Illa, no obedece a ningún fin menos recto, como sería, por ejemplo, cierto espíritu de oposición o desestima personal del Dr. Secco Illa. Esto sería, por de pronto, una injusticia; y tratándose de un católico de tanto valor y que tantos servicios ha prestado y presta al catolicismo del Uruguay, sería además una verdadera insensatez salirle al paso en el sentido dicho.

Quede, pues, bien asentado que la única causa por que yo impugno su opinión sobre la pena de muerte, es simplemente por poner en claro la verdad, valiéndome ocasionalmente de esta pública muestra que el sobredicho Doctor ha dado de su opinión en este punto particular de derecho penal; opinión que, como voy a demostrar, creo absolutamente falsa, y por esto la combato.

Por otra parte todo el mundo sabe que esta opinión no es ni original ni exclusivamente personal del Dr. Secco Illa, sino que, propuesta en una u otra forma, era doctrina bastante común entre los penalistas del último medio siglo pasado, y que los del presente siglo XX, aleccionados con los perniciosos resultados que ha producido, ya van abandonando casi totalmente.

Así, pues, nuestra impugnación no tanto va directamente contra el Dr. Secco Illa, como cuanto contra todos aquellos que la sustenten.

346. — En segundo lugar se me ocurre notar algo sobre el título de “Concluyente Discurso” con que «El Bien Público» sobreinscribe el discurso a que me refiero.

Porque si por «concluyente» entiende «El Bien Público» que con él dio por terminado la Cámara el asunto, aceptando de lleno la opinión del miembro informante; efectivamente, el tal discurso merece el nombre de «concluyente».

Mas si por «concluyente» entiende «El Bien Público» la fuerza de raciocinio que en él campea, hasta conseguir por unanimidad la aprobación íntegra de la Constituyente; en esto no estoy yo de acuerdo, como voy a demostrarlo enseguida.

Más aún, me extraña no poco cómo una Cámara Constituyente, que por considerar el asunto verdaderamente grave, como efectivamente lo es, después de haber «vuelto a estudiar este asunto» con motivo de la resolución tomada, de que la parte del artículo pasara de nuevo a Comisión, por mayoría de votos, mantiene la disposición propuesta en la primera oportunidad (112).

Finalmente, también yo hago notar que tampoco me voy a engolfar ahora en una discusión extensa y profunda respecto a este problema; sino que me voy a limitar a impugnar o deshacer los argumentos que presenta el Dr. Secco lila, y, aunque no dé ninguno de los muchos con que puede defenderse la pena de muerte, con todo trataré el asunto con la amplitud y profundidad necesaria para dilucidar y probar lo que pretendo plenamente.

347. — Esto supuesto, comencemos ya directamente.

Lo primero que se me ocurre notar acerca de este discurso concluyente del Dr. Secco Illa es que no deja de extrañar un poco que quiera el informante resolver asunto tan grave sin «engolfarse en una discusión extensa y profunda».

Porque si la discusión que entabla no es extensa ni profunda, será corta y somera; o lo que es igual, si las razones traídas no son muchas ni profundas, serán pocas y ligeras, o de poco valor, y por consiguiente poco convincentes.

Y como por confesión propia dice el informante expresamente que los argumentos que dará son de los principales; o sea que no tiene otros más principales o de más valor que los que dio; resulta que la pena de muerte sólo se puede impugnar con razones de poco valor.

Demostremos, pues, que, efectivamente, estos argumentos principales no tienen ningún valor contra la pena de muerte, y con ello demostraremos que, hasta ahora, al menos, y si no hay otros argumentos mejores, no hay ninguna razón de peso para abolirla; luego debe imponerse cuando convenga.

Números 5-6 del Informe:

348. — Esta primera razón no prueba absolutamente nada contra la pena de muerte.

A lo más prueba que la Comisión anduvo muy fuera de camino y muy desorientada en materia de justicia penal, y lo pruebo:

Todo el mundo entiende que pena, castigo, etc., es el daño o sufrimiento con que se paga al que mal obra.

Ahora bien: si según el inciso en que se apoya el Dr. Secco Illa, las cárceles nunca han de servir para mortificar al penado, no se ve qué clase de penado ha de ser ese que no ha de sufrir ninguna pena. ¿En qué se diferenciaría ese gran criminal, a quien en justicia correspondería una gran pena, puesto que se trata de crímenes que merecerían la muerte, de un colegial, por ejemplo, que ha sido recluido en un internado para, cursar sus estudios, o del pobre menestral que tiene que pasar todo el día entregado a un trabajo materialmente duro y penoso y las más de las veces tan mal retribuido que, sobre tenerle al presente materialmente esclavizado para no morir de hambre él y su familia, le deja entrever un sombrío futuro lleno de inquietudes y cuidados?

¿En qué? En nada, sino que el colegial tiene que «mortificarse» permaneciendo internado por fuerza y a cuenta de sus padres «para educar su actitud para el trabajo», y el honrado menestral tiene que «mortificarse» y luchar a más no poder contra todas las inclemencias del tiempo y la avaricia y malos tratos de los hombres manejando, por ejemplo, la hoz todo el día debajo de un sol que le derrite o el picacho en una mina que lo tiene sepultado vivo, si quiere vivir honrada, aunque miserablemente, mientras que el moderno penado de que venimos hablando tiene TODO ESO SEGURO SIN MORTIFICACION NINGUNA DE SU PARTE A COSTA DE LA SOCIEDAD, cuyo bolsillo es ahora víctima de su estómago, como antes la misma lo había sido de sus crímenes y maldades.

349. — ¡Eso sí que es verdadera y enorme injusticia social: que lo que el honrado trabajador, PRECISAMENTE POR SER HONRADO, tenga que ganarlo a diario penosa y escasamente con sus encallecidas manos y frente sudorosa; el canalla y criminal lo conquiste instantáneamente, quizá para toda su vida, con el acero de su puñal o el plomo de su pistola!

¡Tanto yerra este prurito insano de la moderna sociedad, que a fuerza de querer dignificar al hombre, como dice, convierte la inmerecida compasión y buen trato que prodiga al criminal, en suma injusticia y gravísimo crimen contra los hombres honrados y pacíficos!

Con sólo lo dicho quedaría ya probado cuán descaminada anduvo la Constituyente en materia de «orientación penal», aceptando como «postulado supremo» de dicha orientación la educación y la regeneración del crimen como fin de la pena, y sacando como consecuencia natural el que «En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar… a los procesados y penados»; pues esto equivale a destruir esencialmente la pena como tal, y por consiguiente a dejar todos y cada uno de los crímenes sin castigo.

Es cierto que el Dr. Secco Illa, arguye lógicamente contra la Constituyente, notando su contradicción, al establecer por una parte como «supremo postulado de orientación penal la reeducación y regeneración del criminal», y por otra admitir para algunos casos, cualesquiera que sean, la pena de muerte; pues es evidente que, como él dice muy bien, si se empieza por eliminar al criminal, mal podrá después cumplir con ese supremo postulado de orientación penal de reeducación y regeneración.

350. — Volvemos, pues, a repetir que esto no prueba sino la lógica del Dr. Secco Illa contra la Constituyente, pero nada, absolutamente nada contra la pena de muerte.

Mas esa lógica que él empleó con la Constituyente, no tuvo para consigo mismo, pues según a mí me parece, no menos él que ella se contradicen, y voy a probarlo:

Uno de los argumentos que el Dr. Secco Illa da contra la pena de muerte se funda en la falibilidad, patrimonio, según él, de la conciencia de todos los hombres.

La consecuencia que él saca de aquí supone (13 g.) este otro principio, a saber: que toda pena justa debe ser reparable, o mejor, que toda pena no reparable, es injusta.

De lo cual puede argüirse que, como la pena de muerte no es reparable, y los jueces pueden equivocarse al imponerla, obran injustamente cuando la imponen.

A lo más, dice, que podría admitirse la pena de muerte justa, para los casos en que constate el crimen con evidencia (19).

Según esto, la pena de muerte, CUANDO EL CRIMEN CONSTA EVIDENTEMENTE, ES LÍCITA.

Luego por lo menos en esos casos no es una venganza social; porque la venganza, sea personal o social es siempre ilícita.

Es así que el Dr. Secco Illa dice en varios lugares (12 c., 19 e.) que la pena de muerte es una venganza social; luego o ha de afirmar que siempre es ilícita, y por tanto no admitirla nunca, contra lo que antes afirmó; o, si concede que alguna vez es lícita, entonces no es, de suyo, una venganza social.

Luego, si no es venganza social, por este capítulo al menos, es lícita; y por tanto puede aplicarse cuando convenga y debe aplicarse cuando sea necesaria.

Y con esto caen por tierra la mayor parte de los argumentos más o menos velados que propone el Dr. Secco Illa.

351. — En efecto, tres de ellos se refieren y afirman que la pena de muerte es una venganza social (12 c. y 19), lo cual ya hemos visto ser absolutamente falso.

Y como esto de ser venganza social lo saca por vía de consecuencia (12 b), una de dos, o esta consecuencia está sacada en forma rigurosamente lógica de su principio, o no.

Si no fluye de su principio, sea porque éste no existe, sea por falta de lógica en la deducción; podrá ser que accidentalmente sea la tal consecuencia verdadera, pero como tal nada absolutamente prueba; porque en ese caso, aun siendo la consecuencia verdadera, el principio no dejaría de ser falso.

Y si lógicamente fluye, puesto que esa consecuencia es falsa, también lo es el principio de donde lógicamente se deriva, porque lo falso no puede lógicamente derivarse de lo verdadero.

Ahora bien. ¿Cuál es el principio o los principios de donde se deriva la falsa consecuencia que venimos analizando, y que el Dr. Secco Illa dice ser necesaria (12 b), esto es, deducida con rigurosa lógica de ellos?

Helos aquí:

PRIMER PRINCIPIO: La justicia penal no debe ser una venganza, sino una pura necesidad social (12 b).

SEGUNDO PRINCIPIO: La sociedad ha faltado a su deber de educar al criminal para apartarlo del crimen.

Luego el criminal ha delinquido por error más que por malicia.

Luego la sociedad no puede vengar con la muerte del criminal un crimen cuya causa «a veces» es la misma sociedad (12 e).

TERCER PRINCIPIO: La sociedad puede aprisionar a los criminales para obtener su transformación por el trabajo, educación y convicción; nunca para darles la muerte.

CUARTO PRINCIPIO: Si la sociedad procura convenientemente reeducar al criminal, todos saldrán de la prisión enteramente reeducados.

352. — Antes de pasar a analizar esos principios, hago notar, en general, que el Dr. Secco Illa no sólo no se toma la molestia, no digo ya de probarlos, porque los principios o son verdaderos y entonces no se prueban, o son falsos y entonces no son principios, sino errores; pero ni siquiera la de aclararlos, sino que simplemente los enumera y gratuitamente los presenta como evidentemente verdaderos.

En segundo lugar hago notar que si la consecuencia que va a sacar el Dr. Secco Illa de los principios que expone fuese verdadera y probase algo, esto habría de ser contra aquellos miembros de la Constituyente que admiten los principios antedichos, y al mismo tiempo la pena de muerte, que los contradice; pero nada absolutamente probaría contra aquellos que, admitiendo la pena de muerte como evidentemente justa cuando sea necesaria, rechazan como evidentemente falsos esos principios de la Constituyente en que se apoya el Dr. Secco Illa para impugnar la pena de muerte como injusta, por ser una venganza social; y como ilógica porque, según los mismos Constituyentes, el fin de toda detención penal no puede ser mortificar, sino asegurar al penado para reeducarlo, y evidentemente, como ya lo hemos notado antes, no puede reeducarse al individuo que se mata.

353. — Veamos, pues, ahora si son o no verdaderos esos que el Dr. Secco Illa toma por principios.

PRIMER PRINCIPIO: La justicia penal, dice, no debe ser una venganza; concedido.

Debe ser una necesidad social; concedido también.

Luego ningún proceso criminal «puede consistir en hacer recaer sobre el culpado, una especie de venganza social: la pena de muerte». Concedido también.

Luego la pena de muerte es injusta, porque sería una venganza social.

Se niega el consecuente, la consecuencia y la razón dada.

El consecuente, porque es falso, pues la pena de muerte no es injusta.

La consecuencia porque no hay ilación lógica, puesto que esa consecuencia se deriva directa e inmediatamente de este juicio: todo proceso criminal en que se dicta sentencia de muerte, es una venganza social.

Lo cual, en primer lugar, no está en las premisas; luego tampoco debe estar en la consecuencia, so pena de faltar a la lógica.

En segundo lugar, si estuviera en las premisas, sería falso; o por lo menos de ninguna manera podría admitirse mientras no se probase, lo cual no hace ni hará jamás el Dr. Secco Illa.

Y en tercer lugar, esa es la razón porque hemos negado la consecuencia y la razón dada.

354. — SEGUNDO PRINCIPIO: ante todo veamos de deslindar los diversos sentidos en que podría entenderse:

a) Todo criminal es siempre inducido al crimen no por la propia perversidad, sino por error social, o sea, porque la sociedad no ha cumplido para con él el deber que tiene de educar su voluntad, poniendo en práctica todos los medios posibles para apartarle del crimen, en cuyo caso no lo hubiera cometido;

b) ALGUNOS criminales son inducidos al crimen por error social en el sentido dicho; OTROS empero por su propia perversidad.

El primer sentido es abiertamente falso, contra el sentido común, contra la historia y frisa mucho ora con la teoría de Rousseau, de que siendo el hombre bueno por naturaleza, sólo la sociedad le pervierte; ora, si se quiere, con la de aquellos que, como Lombroso y todos los penalistas de la escuela antropológica, quitan la responsabilidad al criminal, el cual comete el crimen por enfermedad mental y no por malevolencia y perversión propia.

Yo presupongo, y con razón, que no es éste el sentido en que el Dr. Secco Illa entiende su principio; porque encerrando ambas hipótesis errores no sólo contra la razón sino también contra la fe, de ninguna manera puedo yo atribuirle semejante disparatada imputación.

Queda, pues, en pie el segundo sentido, a saber: presuponiendo que algunos hombres delinquen y cometen el crimen llevados de su propia perversidad y malicia, hay con todo otros, muchos quizá, para con quienes la sociedad, descuidando la obligación que tiene de impedir que el hombre llegue a ser criminal, es causa moral de que efectivamente lo sea; y en estos casos la sociedad no puede vengar un crimen, o por mejor decir, un error cuya principal responsabilidad recae sobre ella misma, puesto que es su causa principal.

355. — Me parece haber interpretado bien el pensamiento del Dr. Secco Illa.

Si es así, no es enteramente verdad todo lo que dice de que en los tales criminales sólo la sociedad sea la responsable, y que ellos no tengan ninguna culpabilidad.

Y nótese que expresamente sobrecargo las palabras SÓLO LA SOCIEDAD es la responsable; porque aunque es verdad que el Dr. Secco Illa no lo dice así expresamente, tal parece ser su pensamiento; porque si no, es claro que la sociedad tendría aún pleno derecho a castigar a los tales criminales en lo que tuvieran de responsables; y si esto fuera en un grado tal que mereciera la muerte, podría aplicársela con todo derecho y plenísima justicia.

356. — Pero en fin, sea de esto lo que se quiera, concedemos benévolamente cuanto de verdad haya en lo que el Dr. Secco Illa propone como principio; más aún, presupongamos que todo él es exactamente verdadero.

En este caso el argumento prueba demasiado, y por consiguiente no prueba nada.

Prueba demasiado, porque si la razón de por qué la sociedad no puede castigar con la pena de muerte los errores de ciertos criminales es el que ella misma fue la causa de los tales errores, y por consiguiente de los tales crímenes; esa misma razón impide el que no pueda imponerlos justamente cualquier otra pena.

Por eso dijimos que prueba demasiado, esto es, más de lo que el Dr. Secco Illa pretendía; y por eso dijimos también que no prueba nada, porque si algo probase, se seguiría la absurda consecuencia que hemos lógicamente derivado y que el Dr. Secco Illa no admite, de seguro.

Finalmente, demos que probase algo y no más de lo que debe querer probar el Dr. Secco Illa.

En este caso probaría que, efectivamente, para los casos de aquellos crímenes cuya causa no está tanto en el mala voluntad de los que personalmente los cometieron cuando en el descuido de quien por medios adecuados no trató de prevenirlos, la sociedad; en tales casos, digo, dando por enteramente verdadero lo que como tal sólo se presupone y no se prueba, sería, injusto castigar con la pena de muerte, y no sólo con ella sino con cualquier otra; pero yo, a la verdad, no acierto a ver cómo el Dr. Secco Illa puede deducir que en todos los demás casos excluidos de la presente hipótesis, la pena de muerte sea siempre una venganza social, y por consiguiente una injusticia que hay que suprimir.

357. — A no ser que prefiera suponer lo que, como dije antes y por las razones dadas y otras muchas que dejo, de ninguna manera puede admitirse, a saber: que todos y cada uno de los criminales, sin excepción, pecan por culpa de la sociedad y no por propia per-versión.

Y aun así, todavía la pena de muerte en sí misma considerada no sería una injusticia; porque bastaría en eso caso quitar la causa porque era injusta, o sea, bastaría que la sociedad cumpliese con su deber para que, si después de ello, se cometieran crímenes merecedores de muerte, ésta fuera aplicada justamente.

358. — El TERCER PRINCIPIO de donde parece derivar el Dr. Secco Illa la consecuencia de que la pena de muerte es una venganza social, es: que la sociedad pueda aprisionar al criminal para obtener su reeducación y devolverle a la sociedad como miembro útil, nunca empero sustraerle de ella por medio de la muerte.

Repito lo que ya hice constar varias veces, a saber: que ahora sólo trato de refutar; no de defender mi tesis positivamente, para deshacer ese principio o demostrar que es falso.

Afirma el principio que la pena tiene por fin la corrección.

Según eso, donde sea imposible la corrección, carece de fin la pena.

Luego no puede imponerse, porque es absurdo utilizar medios para conseguir un fin imposible; y en el caso presente sería además injusta, por ceder en perjuicio de otro.

Veamos de explanar un poco más estas ideas, en la siguiente forma:

Si la corrección del criminal es el fin de la pena, ésta no tiene lugar posible cuando el criminal se haya corregido o cuando de hecho sea incorregible.

Ahora bien, de ambas cosas se siguen gravísimos inconvenientes.

Luego el fin de la pena no es ni puede ser la corrección del criminal.

Primer inconveniente. No puede constar con certeza cuándo se ha corregido el criminal, porque si tuvo la suficiente audacia para cometer el crimen, mucho mayor la tendrá para simular la corrección con suma astucia, ya que en ello tiene grandísimo interés; el de esquivar la pena, y de hecho ningún peligro de ulterior castigo.

Ahora bien, obtenida esa corrección simulada, el criminal sería devuelto a la sociedad, no corregido, sino empeorado; porque saldría impune. (Véase la realísima pero tristísima composición de Ventura Aguilera: “Cómo entran y cómo salen”).

360. — Segundo inconveniente. Ninguna ley podría tasar la pena de ningún delito, porque como la pena se hace depender de la corrección del criminal y es absurdo suponer que todos se corrijan y tarden lo mismo en corregirse; a un mismo crimen cometido por cien individuos diferentes, se tendrían que aplicar quizá cien penas diferentes.

Lo cual ya se ve que, fuera de la enorme cantidad de abusos e inconvenientes a que se presta, tanto de parte de las autoridades como de los penados; ello en sí mismo es una injusticia intolerable.

Dije que esto se presta a innumerables abusos, porque ¿quién habría de ser el juez para determinar cuándo se ha verificado la corrección convenientemente para que cese la pena?

¿El mismo penado? Entonces al día siguiente de haberla comenzado ya se podría dar por terminada, y tonto sería si hacía lo contrario.

¿El juez, los carceleros? En primer lugar ¿quién asegura que estos señores no pueden equivocarse o tener preferencias culpables y odiosísimas, sea en perjuicio de la sociedad, soltando al reo tan incorregido como había entrado; o en perjuicio del mismo reo, reteniéndole más de lo justo?

361. — Además, puede muy bien acontecer con criminales no de oficio, que podríamos decir, sino de esos hombres habitualmente honrados que, por no sé qué causa que se atraviesa, llegan a cometer un crimen; puede muy bien acontecer, digo, que el remordimiento y vergüenza de su propia culpa les produzca tal arrepentimiento, que verdaderamente sea él sólo suficiente para la corrección completa de su falta; más aún, puede decirse que estos individuos están habitualmente corregidos, porque, como dije, no viven del crimen, sino que los cometieron por casualidad y casi sin mala voluntad.

Pues bien, a estos individuos no podría aplicárseles justamente ninguna pena; porque conseguido el fin, son inútiles los medios: y como el fin de la pena, según la teoría que vengo refutando, es la corrección, alcanzada ésta, cualquier pena les serían aplicada injustamente; porque no podría tener otro fin penal que el de HACER SUFRIR, que es precisamente aquello que quiere evitar la teoría de corrección.

Fuera de que estos casos también se prestarían a innumerables inconvenientes.

362. — Pero hagamos más evidentes estos inconvenientes suponiendo lo contrario, a saber, que las leyes determinan taxativamente la calidad y cantidad de penas para determinados crímenes, y que se trata de uno, v. gr., penado con 20 años de presidio.

Entonces, una de dos: o la corrección se verifica antes de haber terminado la condena v. gr., al año; o terminado el tiempo de la condena el criminal aún no se ha corregido.

En el primer caso sería absolutamente injusto retener al criminal encarcelado por más tiempo, cumpliendo la sentencia dada, conforme a la ley, lo cual es absurdo; porque en ese caso también será absurda la ley justa, que manda castigar debidamente al culpable.

Y en el segundo caso, o el criminal ha de ser retenido en la cárcel MÁS TIEMPO DE LO QUE DICTA LA SENTENCIA DADA SEGÚN LA LEY, o sea, que se castiga su incorrección, no su primer crimen ni su repetición ni otro alguno; o ser devuelto a la sociedad tal como entró, sin haberse corregido.

Lo primero es a todas luces injusto, porque no se puede privar de la libertad a nadie si no es por haber violado algún derecho; pero la simple propensión al mal ejecutado, que es en lo que consiste la incorrección, no es la violación de ningún derecho; luego nadie puede ser por sola ella privado de la libertad natural. O bien, porque la propensión al mal es un acto puramente interno, mientras no salga de hecho al exterior; y por tanto fuera de la ley humana, que no puede castigar sino los actos externos.

Y si se da el segundo caso de tenerse que volver al criminal a la sociedad sin haberse corregido, entonces EL FIN DE LA LEY NO SE OBTIENE PRECISAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SERÍA MÁS NECESARIO OBTENERLO, pues es evidente que siempre serán los más criminales los que menos se corrijan.

363. — CUARTO PRINCIPIO, que es como el complemento necesario de todos los otros, pues sin él nada absolutamente probaría el Dr. Secco Illa, aunque por ensalmo todo se volviera en su favor.

a) Si la justicia criminal no es venganza, sino pura necesidad social;

b) Si la sociedad cumple con su deber de educar al criminal;

c) Si aprisiona al criminal para educarlo;

¿Qué sucederá?

Pues pueden suceder una de estas dos hipótesis: 1ª) que no haya criminales; 2ª) o que, si los hay, salgan de la prisión enteramente transformados.

La primera de estas dos hipótesis es la que parece habría de acontecer, si hemos de atenernos a la eficacia infalible que parece atribuir el Dr. Secco Illa a la educación social, a la que parece presentar como la panacea de todos los crímenes.

Pero aunque eso pudiera ser en la República de Platón, no lo es, por desgracia, en la tierra de los desgraciados hijos de Adán y Eva, en donde todas las pasiones de la naturaleza viciada en su origen, tienden a tascar el freno de la educación… y otros de mayor eficacia, y, como caballo desbocado o como río fuera de madre, llevar a barrisco todo cuanto se pone delante.

Pero además de esto, esa hipótesis es absurda, porque sería negar, por lo menos, la libertad humana, en virtud de la cual, y a pesar de todas las educaciones habidas y por haber, puede el hombre abusar de ellas y cometer el crimen.

La segunda hipótesis es evidentemente contra la experiencia cotidiana. ¡Son tantos los presos que, a pesar de todos los medios educacionales conocidos hasta ahora y puestos en práctica salen de las prisiones no ya corregidos, sino empeorados!

Pero aun en el mejor de los casos de que se supiera de cierto que todos los presos saldrían transformados; todavía, si se cometiesen crímenes dignos de la pena de muerte, podría ésta aplicarse; porque antes que la educación del individuo, está la expiación del culpable, que debe cumplirse, y el orden social, que debe restaurarse, como hemos probado en muchas partes de este trabajo.

Suponer que esto no es así, es suponer algo que gratuitamente se afirma y que, por consiguiente, gratuitamente se niega. Porque es suponer que el fin principal, por no decir único, de la pena es la corrección del delincuente, cosa que el Dr, Secco Illa supone, pero no prueba, y nosotros ya hemos probado en diversas partes de este trabajo que no lo es (113).

364. — De aquí se puede sacar una razón general que patentiza cuán absurda sea la teoría que dice ser la corrección el fin de la pena, y por consiguiente cuán absurdo sea el principio que las Constituyentes y el Dr. Secco Illa dan por verdadero.

Hela aquí: Cuando cesa el fin de la ley, cesa la ley misma; porque se hace inútil; luego siempre que conste con certeza que algún criminal es incorregible, no podría imponérsele ninguna pena.

Es así que cuanto un criminal sea peor y esté más inveterado en el crimen y más y mayores hayan sido los crímenes que haya cometido, con tanta mayor certeza se podrá saber que no se corregirá con la pena que se imponga según la ley; luego si el fin de la pena fuera la corrección, los mayores criminales, de quienes hay certeza moral que no se corregirán con la pena que se les imponga, no pueden ser castigados con ninguna, lo cual es absurdísimo.

366. — Pasemos ahora a refutar uno de los argumentos que el Dr. Seco Illa trata con mayor detención y en el que parece poner más empeño que en ningún otro, como si previera la insustancialidad y falacia grande que encierra.

Dice así el Dr. Secco Illa: «La pena de muerte podría proclamarse hoy en día, y así a veces lo he notado reivindicando uno de sus caracteres; su enorme temibilidad, su ejemplaridad. Se dice: la pena benigna, la lenidad de la condena alienta a los criminales; la pena de muerte los atemoriza, ejemplariza el castigo entre sus semejantes y detiene muchas veces el crimen. La verdad es, señor Presidente, que los hechos demuestran totalmente lo contrario», etc.

Veamos nosotros serenamente si es así:

Esta última proposición del Dr. Secco Illa contiene dos afirmaciones: 1ª La pena de muerte no es temible; 2ª los hechos demuestran totalmente lo contrario, o sea que no es temible.

De la primera afirmación se deduce clarísimamente que, si no es temible, no es ejemplar; esto es, que el temor de la muerte violenta aplicada por el crimen cometido, no retrae a los hombres de evitar lo que la ocasiona.

Esto es decir, en otras palabras, que a los hombres no les importa nada que los maten!!!

Dice muy bien el Dr. Amor Naveiro, refutando la misma afirmación del señor Canalejas, que «tan craso error no merece que se le refute».

Pero, en fin; vamos nosotros a tributarle ese honor, aunque no sea más que brevísimamente.

El hombre naturalmente apetece el bienestar y huye el dolor y la molestia, y esto con tanta más eficacia y vehemencia cuando más favorece o destruye su naturaleza.

Luego el hombre tiene que temer y huir necesariamente la pena, y esto con tanta mayor eficacia y vehemencia, repito, cuanto mayor sea la pena.

Y como la mayor pena que puede darse es la privación de la vida, que es el mayor bien y el fundamento necesario de todos los demás bienes, pues sin vivir no se puede gozar; se sigue que la pena de muerte es por su naturaleza el más temible de todos los males, porque priva de todos los bienes, y por consiguiente la más temible de todas las penas.

Y como la manera principal y segura de evitarla es absteniéndose del delito que la ocasiona, se sigue, finalmente, que la pena de muerte es la más eficaz de todas para infundir temor, y por consiguiente la más eficaz de todas para retraer, por ese temor, de cometer cualesquiera delitos o actos que la impongan.

Luego basta, por una parte, que sea moderadamente pública y solemne, y por otra, que no se prodigue excesivamente; para que no sólo sea la que mejor cumple o realiza el fin de la ejemplaridad, sino la única que, con determinadas circunstancias, puede realizarlo.

387. — Y prueba evidentísima y de un valor irrebatible de que la pena de muerte es no sólo la más grave en sí, si no también la más sentida por los criminales y, por consiguiente la más ejemplar, es el hecho de que todos los criminales, salvo, quizá, rarísimas excepciones, ansían con gran vehemencia y aun piden con gran instancia el indulto de la pena de muerte, sabiendo ciertamente que esa conmutación ha de ser por la pena más grave de todas las demás; y cuán poquísimos, o quizá ninguno hay que la rechace; antes al contrario, lo tienen por una gracia extraordinaria. (Amor Naveiro. 1. c., pág. 250-251, n. 888-889).

Basten, pues, estas razones generales para echar por tierra la extraña afirmación y absurda teoría de que la pena de muerte no es ejemplar.

368. — Veamos ahora la no menos extraña manera de discurrir del Dr. Secco Illa en el caso que trae en apoyo de sus afirmaciones.

Se trata de un caso de atraco y dice, qué sé yo las cosas que dice, sin probar ninguna, por supuesto.

Dice que «los atracadores no tienen en más aprecio la propia vida que la de los otros, porque con la misma frialdad que la arrebatan se exponen a perder la propia.»

Dice además que el alma de esos criminales tiene «una contextura psicológica tal que no puede recibir el temor y el miedo que pueda surgir de la perspectiva de una pena de muerte.”

Pero en cuanto a lo primero, hay que observar que el caso de atraco parece ser o suponer ser así, en general, y no en concreto, determinando país y tiempo en que se cometió. Mientras no haga esto, no se puede probar absolutamente nada, porque no sabiendo en concreto si ese caso de atraco estaba penado con la pena de muerte eficaz, o sea, QUE REALMENTE SE APLICA CUANTAS VECES SE MEREZCA, no puede tampoco decirse lo que el Dr. Secco Illa afirma, de que los atracadores hayan despreciado su propia vida ni que el miedo de la pena de muerte les hubiera o no podido retraer del crimen (114).

370. — Además, supongamos todo lo mejor que puede suponerse en favor del Dr. Secco Illa, o sea, que se trata de un país en que ese crimen está penado con la pena de muerte eficaz (él suponía lo contrario, porque el crimen se cometió en su país, el Uruguay, en donde está o estaba entonces suprimida la pena de muerte), y que sin embargo esa pena no fue lo suficientemente eficaz para retraer a los atracadores de hacer su hecho.

Pregunto yo: ¿el alma torcida de los autores del «atraco», a quienes el temor y el miedo que pueda surgir de la perspectiva de la pena de muerte CIERTA no puede retraer de cometerlo, será tan recta que por el temor de otra pena mucho menor que la de muerte dejen de hacerlo?

Porque una de dos, o la otra pena que, se ha de imponer a esos «atracadores de alma torcida» para enderezársela, o sea, para retraerlos del crimen, ha de ser más severa y cruel que la pena de muerte, o más suave y llevadera.

Si ha de ser más cruel que la muerte, entonces no podrán tratar de vengativos y crueles, como lo hacen, a los que la defienden, sin confesar antes ellos, los que la impugnan, que les sobrepujan en crueldad y venganza.

Y si ha de ser más suave y llevadera ¿cómo y a quién hará creer el Dr. Secco Illla que al «atracador de alma torcida», para quien no bastó una pena más severa para enderezársela, bastará otra más suave y llevadera?

¿Cómo lo sabe el Dr. Secco Illa? ¿O es que sólo se cometen atracos (y crímenes merecedores de la pena de muerte, que para el caso es igual) en las naciones donde existe la pena de muerte y no donde está abolida?

¿Por ventura podrá negar el Dr. Secco Illa que en Italia, Portugal, Holanda, Noruega, Rumania, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Brasil y Uruguay se cometen atracos?

El Dr. Secco Illa dice que la pena de muerte no detiene el crimen y que los hechos demuestran lo contrario, o sea, que lo aumentan; y ya hemos demostrado que los hechos confirman lo que nosotros decimos, y niegan totalmente lo que el Dr. Secco Illa afirma (véase los números 59 y sgts. antes citados y los nn. 136 y sgts., por la misma razón de no repetir lo mismo).

Volvamos a repetir ahora lo que antes decíamos, a saber: ¿Por qué motivo o a qué título «el alma torcida de los atracadores» TAN INSENSIBLE A LA PENA DE MUERTE, que hasta les anima a cometer el crimen, habría de MOSTRARSE TAN BLANDA Y OBEDIENTE ANTE LA AMENAZA DE OTRA PENA QUE, POR «NO HABER DE SER MORTIFICATIVA» HABRÍA DE SER, NECESARIAMENTE, UN ALICIENTE, UN ESTIMULO MÁS BIEN QUE UN OBSTÁCULO PARA EL CRIMEN?

371. — Porque si esa pena que propone el Dr. Secco Illa retrae más del crimen, es sencillamente, porque es más dolorosa y mortificativa para el criminal que la pena de muerte, y entonces ¿cómo se compadece esto con aquello de las Constituyentes, aceptado por el Dr. Secco Illa, de que «en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar?

¿Y qué criminal, si no es a la vez un mentecato, va a retraerse del crimen por una pena que no mortifica?

¡Esto sí que está gracioso, y sólo es concebible en el caso de que la pena de muerte no sólo no mortifique, sino que produzca un gusto tremendo a aquellos que la sufren!!!

Digo, pues, que semejante clase de pena es un aliciente para el crimen, y voy a probarlo brevísimamente.

Bien sabido es que la inmensa mayoría de la población penal de todos los países es gente, por regla general, pobre y desarrapada, que tiene que pasar grandes trabajos y fatigas para ganarse la vida.

372. — Pues bien, supongamos que a uno de estos individuos se le presenta la oportuna perspectiva de un crimen feliz y fructuoso.

Por poco talento que tenga, es natural que razone así: Adelante, que el negocio es seguro. Si salgo bien, o sea, si escapo de la justicia, feliz de mí que puedo a tan poca costa vengarme, enriquecerme, etc.; y si salgo mal, o sea, si caigo en sus manos ¡bah! total, pena que no mortifica, no duele; por tanto ahí me las den todas. ¡Adelante, adelante! Más aún, si salgo mal, no sólo estaré sin pena, sino que me veré libre en un instante de tantas como tengo para ganarme el pan de cada día, que muchas veces lo ayuno porque no lo tengo; mientras que allí tendré pan y casa segura sin trabajo ninguno y a costa ajena, y aun quizá otras muchas comodidades de que ahora carezco, y sobre todo esto ¿quién sabe si aprendo un oficio o cualquier otro medio de ganarme la vida en adelante? porque cierto estoy que allí harán todo lo posible por regenerarse sin mortificarme. Según esto, el crimen no podrá traerme más beneficios, por cualquier lado que lo mire; luego no hay que detenerse en cometerlo. Adelante, que como quiera que sea siempre lo pasaré mejor que lo que ahora lo paso. (Véase la nota 113.)

Todo lo demás con que el Dr. Secco Illa remata este argumento, de que la sociedad serena, debe vendar sus ojos, como la imagen clásica; y no empuñar nada más que la balanza, símbolo de la equidad y la justicia; si sólo fueran frases huecas que nada dicen, le podríamos decir al Dr. Secco Illa que ponga en un platillo de la balanza la vida del criminal y en el otro las de las víctimas pretéritas y futuras, pasadas al filo de sus cuchillos o con el plomo de sus balas, y que mire y examine bien de qué lado se inclinó el fiel de la balanza de la justicia.

Quedan, pues, refutados plenamente la mayoría de los argumentos, si así pueden llamarse, y no puras suposiciones, que el Dr. Secco Illa trae para impugnar la pena de muerte.

De eso sólo trato: de refutar.

373. — Y ahora pasemos al argumento que nos resta, que bien le podríamos llamar el argumento Aquiles de todos los abolicionistas.

Dice el Dr. Secco Illa que «la pena de muerte ofrece además gravísimas dificultades, sin tener ninguna de las ventajas que someramente ha indicado. La pena de muerte, continúa, hace irreparable el fallo (13 g.), y bien sabido es la posibilidad de la contingencia del error en las sentencias y las pruebas judiciales. Porque es patrimonio de la conciencia de todos los hombres, y por consiguiente de los jueces, el equivocarse.»

Dice una verdad muy grande el Dr. Secco Illa que nadie niega, pero que no prueba nada para el caso presente, porque como dije antes de la otra, prueba demasiado.

374. — ¿Pues qué? ¿Acaso son los jueces infalibles cuando condenan al criminal a cadena perpetua o a otra cualesquiera clase de penas?

Parece que no, sino que son igualmente falibles en este caso que en el otro, «porque la falibilidad es patrimonio de la conciencia humana», y por tanto de los jueces; y esto no sólo cuando imponen la pena de muerte, sino también cuando imponen cualquier otra.

Luego, si porque los jueces pueden errar cuando imponen la pena de muerte hay que suprimirla, por la misma razón habrá que suprimir todas las demás.

375. — Se dirá quizá que la fuerza del argumento está, no tanto en la posibilidad del error, cuanto en la imposibilidad de la reparación.

Pues digo, en primer lugar, que esto poco importa para el caso; porque así como las dificultades contra una verdad no la convierten en error; así las dificultades contra una pena justa no la hacen injusta, sino sólo, y a lo más, inconveniente en su aplicación.

Y en segundo lugar digo que esa misma dificultad tienen intrínsecamente todas las demás penas, excluidas quizá en algún caso particular, las pecuniarias.

376. — Y voy a probarlo:

Supongamos el caso de un inocente condenado por error a cadena perpetua o, si se quiere, sólo v. gr. a 20 años de presidio.

No pueden darse más que estos cuatro casos:

– o el error de la sentencia no se descubre nunca,

– o se descubre antes de la aplicación de la pena,

– o después de cumplida,

– o mientras se está cumpliendo.

Si el error no se descubre nunca, tanto monta que se trate de la pena de muerte como cualquier otra; la pena se cumplirá, y el caso no tiene aplicación.

Si se descubre antes de la aplicación de la pena, no es ésta la que se repara, porque todavía no existe; lo que se repara es el error de la sentencia, la cual puede ocurrir también tratándose de la pena de muerte.

Si se descubre el error después de cumplida la condena, ésta ya tampoco es reparable. ¿Quién le saca la otra, por ejemplo los 20 años de cárcel, de arriba de sus costillas después de haberlos sufrido?

Finalmente, supongamos que se descubre su inocencia mientras se cumple su condena. Perfectamente, pero siempre será verdad que toda pena, si se ejecuta y hasta el punto que se ejecuta, es irreparable.

Luego por lo menos la pena aplicada ya no puede repararse.

Toda pena lleva consigo un padecimiento, un dolor físico o por lo menos moral, o quizá ambos a la vez. ¿Y qué reparación admiten estos dolores ya sufridos, si nadie puede hacer que no se hayan sufrido? ¿Acaso se pueden recompensar 20 años de cárcel con otros tantos de libertad posterior?

Como se ve pues, la irreparabilidad de la pena no es propiedad peculiar de la muerte, sino común a toda otra, en lo que tiene de cumplida o aplicada.

Luego eso de la irreparabilidad es una diferencia que, tras de ser muy eventual e infrecuente, no es específica, sino puramente accidental, y por consiguiente ni tiene importancia jurídica ninguna, ni puede ponerse como argumento, porque no prueba nada. (A. Naveiro, p. 178, n. 296 [2]).

377. — Pero en fin, concedamos, como antes, al argumento toda la fuerza que pueda tener, cual es la que, a pesar de todo, siempre será verdad que la pena de muerte es casi instantánea, y por consiguiente se verifica toda por entero en un momento; luego si el error no se descubre antes de la ejecución, desaparece toda posibilidad de reparación, todo lo cual no se verifica en las demás penas.

Perfectamente.

Pero, si porque accidentalmente y a causa de la imperfección necesariamente aneja a las obras humanas pueda en algún caso MUY RARO recaer la pena de muerte de un inocente hubiera de suprimirse absolutamente, entonces también habrían de suprimirse todas las industrias, toda las profesiones, todos los oficios y trabajos que puedan causar y de hecho causan la muerte a un número incomparablemente mayor de inocentes que el que pueda temerse de la pena referida.

Y si se dijera que en este caso la muerte no era pena, sino desgracia involuntaria, responderíamos que tampoco en el otro lo era; porque no habiendo culpa de parte del presunto reo, ni mala voluntad de la del juez, tampoco habría pena propiamente dicha, sino error.

Afuera, pues, para abreviar, todos los medios de locomoción aérea, marítima y terrestre; afuera las grandes construcciones, fábricas y minas; afuera la electricidad, los explosivos y venenos de todas clases; afuera la profesión médica y farmacéutica, que más de una vez matan al que sin ellas viviría quizá bien sano y bien rollizo…

378. — Pues bien, si todas esas cosas que siembran la muerte cada día y la producen a millares y millares de personas cada año no se suprimen ni deben suprimirse, porque obedecen a razones de bienestar y progreso social, ¿qué razón hay para suprimir sólo la pena de muerte, que cumple con un fin inmensamente superior al de todas ellas, y cuyas víctimas inocentes, si es que existen todavía, son infinitamente menos que las de cada una de ellas?

Digo si es que existen todavía, porque es punto menos que imposible el error, por la multitud enorme de formalidades que deben presentarse, aun admitiendo el hecho de la posible equivocación, como hay que admitirlo, y prescindiendo ahora de lo que en otros tiempos pueda haber acontecido en los procesos criminales para la aplicación de la pena de muerte, supuesta la rectitud de los jueces y la predisposición que, en general, tienen y aún, en cierta manera deben tener en contrario.

De manera que cuando legalmente se dicta la pena de muerte, los hechos por que se impone son suficientes y las pruebas suficientemente ciertas; de suerte que los jueces pueden quedar tranquilos en conciencia de haber obrado con justicia aun en caso de haber errado la sentencia.

Pues esto es lo que se requiere; y basta para que toda pena, cualquiera que sea, sea justa.

379. — Y en último término, puesto que la pena de muerte es la más eficaz de todas para contener a muchos que sin ella seguramente serían asesinos, ¿qué es preferible, mantener esa pena arrostrando el peligro (no más que el peligro) de que alguna vez, en un período de muchos años, por error de los tribunales perezca un inocente; o suprimir la pena dicha, contando con la seguridad (no ya con el peligro) de que en el mismo período de tiempo perezcan a manos de los asesinos centenares y miles de víctimas inocentes, que con la pena de muerte se hubieran salvado?

Y para acabar de rebatir este argumento Aquiles de los abolicionistas, advirtámosles, como lo hace Naveiro, que las desgracias necesarias o casuales son inseparables de la vida humana. Lo que importa es que no sean culpables por mala voluntad, negligencia o ignorancia; y que si lo son, la justicia cumpla con su deber de restaurar el orden, castigando debidamente al culpable que lo merezca.

Y hecho esto, dejemos todos los daños que de ello puedan resultar al cuidado de la Providencia, que es la única que puede evitar cualquier mal, y la que los repara y recompensa a todos convenientemente. (Amor Naveiro, 1. c., n. 311-312).

Notas:

(112) Yo no sé a punto fijo lo que se trata aquí; pero por lo que se sigue se deja entrever la idea de que se trata lo siguiente: En la 1ª parte del artículo aludido se tratará de la pena de muerte propuesta a la Constituyente para ser aprobada. Se discutirá más o menos extensamente, y no pudiendo definitivamente ser aprobada ni rechazada, se determinará estudiar de nuevo el asunto, que se acabó de resolver con el discurso del Dr. Secco Illa. Me extraña, repito, cómo en asunto tan grave la mayoría que antes mantenía la pena de muerte votó después unánimemente su abolición por razones tan ligeras.

(113) Quiero hacer constar aquí expresamente que yo no soy enemigo de que se procure en la prisión corregir al culpado; al contrario, eso se ha de probar por todos los medios posibles. He tenido la suerte de tener a mi cargo la asistencia espiritual de uno de los Destacamentos al aire libre (esto es, no encerrados por los muros de la prisión ni por las alambradas de los salvajes campos de concentración de algunos países democráticos…) de presos que el actual sistema penitenciario español, sin duda ninguna el más humano, por ser el más cristiano del mundo, tiene con ese fin, y he experimentado lo muchísimo que se puede conseguir en ese sentido. La redención de penas por el trabajo que este mismo año de 1955 se presentó en uno de los diarios de esta población de Olavarría, en que escribo esta nota, como una nota de humanidad y gran novedad introducida en el sistema penal italiano; no es más que una mínima parte de lo que funciona ya en España con una amplitud insospechada y con una perfección sin igual en ninguna parte del mundo desde el 28 de Mayo de 1937, en los mismos albores de la guerra de liberación española. Lea el que quiera el libro: «CARCELES ESPAÑOLAS», para convencerse de ello. Y si no, lo mejor es que lo vea por sus propios ojos, que en España a nadie se le cierran ni se le han cerrado nunca las puertas, porque la verdad no tiene miedo a nadie sino a los ciegos y mal intencionados; y entérese bien cómo en España, porque se considera al reo como un ser libre y responsable, al que hay que redimir para el propio bien, el de todos los demás y, sobre todo, recuperarle para Jesucristo, se le redime por la virtud, haciéndole trabajar y acortándole con los días de su honrado trabajo los penosos de su reclusión; y eso en una proporción que puede llegar en algunos casos hasta seis días de prisión por cada uno de trabajo. Y no se crea que este trabajo es del tipo de los forzados que animalizan al hombre, no; las prisiones españolas realizan a la perfección la definición dada por el Jefe de Estado: «Las prisiones no serán mazmorras lóbregas, sino lugares de tarea; se instalarán talleres de distintas clases y cada uno de los delincuentes redimibles, elegirán al actividad que sea más de su agrado.» Por eso pintores, escultores, arquitectos, músicos, literatos y toda la demás gama de trabajos y oficios manuales, continúan el ejercicio de su arte o aprenden oficios nuevos. Y más de un preso ha abandonado la prisión con el título universitario debajo del brazo, alcanzado en los años de reclusión con su esfuerzo y su talento; y muchísimos son los que han entrado en la prisión sin saber leer o sin saber ninguna clase de oficio con qué ganarse honradamente la vida, y han salido de ella habilitados en la mejor manera para ser ciudadanos honrados en todo el sentido de la palabra. Plácenos en dar a conocer esta obra maravillosa que el alma profundamente cristiana del General Franco ha sabido llevar al cabo bajo el Patronato de Nuestra Señora de la Merced, Redención de Cautivos, en donde tendrían tantísimo que aprender incluso los Estados más adelantados en regímenes penitenciarios, pero que no son ni de muy lejos lo que el nuestro, sencillamente porque no están informados como él de la cristiana caridad, que es la única que puede redimir verdaderamente al hombre capaz de serlo, aun cuando haya caído en las más profundas simas del pecado y de la degeneración: esos milagros solamente los hace la Sangre de Jesucristo.

(114) Yo no voy a citar en contrario más que un solo caso bien concreto y determinado: véase nn. 59 y sigs., por no repetir lo allí dicho.

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