ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Vigésimo séptima entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
EPÍLOGO
Continuación:
331. — Dificultad:
La razón o fin de la pena es la defensa social. Pero la pena de muerte nunca es necesaria para la defensa social. Luego nunca puede lícitamente imponerse, ya que toda pena no necesaria es injusta.
Pruebo la menor, a saber, que la pena de muerte nunca es necesaria para la defensa social.
Porque una de tres, o el criminal ha sido aprehendido en el acto de cometer el crimen, o después de haberlo acometido, o no ha sido aprehendido.
Si antes de consumar el crimen, con ello se le quita la libertad necesaria para cometerlo; si después, también se le quita para seguir haciendo mal; si no es aprehendido, no puede ejecutarse dicha pena, y así es ridículo imponerla.
Luego en ninguno de los casos, como se ve, es necesaria la muerte del criminal para la defensa social.
Luego nunca puede imponerse.
Respuestas:
1º — Niego la proposición mayor y la menor.
La mayor porque el fin de la pena, ni principal ni único, no es la defensa social (nn. 10-21, 110).
Y la menor, porque también es falsa (n. 25-35).
2º — Porque si ese fuera el fin de la pena, pocas penas propiamente dichas o quizá ninguna podría legitimarse (n. 263).
3º — Porque si la defensa social es el fin de la pena, el argumento prueba demasiado, y por tanto no prueba nada.
Prueba demasiado; porque si la razón de no poder imponerse la pena de muerte es de que una vez consumado el crimen ya no hay lugar a la defensa, esa misma razón existe, por ejemplo, para el ladrón que se llevó el tesoro, y mucho más si ya por cualquier causa no lo posee.
¿Se dirá que a éste se le aprisiona justamente después de consumado el hecho para que no robe a otro? Pues a pari responderemos nosotros lo mismo con el que es condenado a muerte después de consumado el delito.
Pero esto ya no es defensa, ni actual, por hipótesis; ni futura, porque no es lícito imponer de hecho al presente un castigo cierto por un crimen que todavía no se ha cometido, ni se sabe si se cometerá. Y si esto fuera lícito para otras penas, también lo sería para la de muerte (al 6-266).
En cuanto a las pruebas de la menor dadas, ya está respondido en lo precedente.
332. — Dificultad:
El fin de la pena es la corrección del reo. Pero no puede corregirse a quien se mata. Luego la pena de muerte es injusta, porque carece de fin.
Respuesta:
Niego la proposición mayor, porque es falsa; pues el fin de la pena no es la corrección interior del reo, como largamente se prueba en los números citados (266-267).
Una razón obvia, sencilla y concluyente, sobre todo según la teoría de los que ponen la dificultad, es porque el fin esencial de la pena es necesario, porque ha de obtenerse siempre; y la experiencia cotidiana muestra que muchos reos, lejos de enmendarse con las penas que se les imponen, se empeoran.
333. — Dificultad:
La pena ha de ser necesariamente revocable, porque sólo la revocación ofrece el medio de reparar una sentencia que, dada la falibilidad esencial de todo juez humano, puede ser injusta.
Es así que la pena de muerte no es reparable, luego es injusta.
Respuesta:
Niego la proposición mayor de que la revocabilidad o reparación de la pena sea condición esencial de la misma. Porque una condición esencial tiene que convenir a todas las penas, y hay muchas, sin ser la de muerte, que no son reparables.
Y si no, dígasenos qué reparación puede admitir la pena de uno que, por error, injustamente es condenado a 10 ó 20 años de presidio o a cadena perpetua, y después de haber muerto cumpliendo la condena se descubre que la sentencia fue injusta. ¿Cómo puede repararse esa pena? Más, aunque no muera, bien seguro que saldrá con la salud muy quebrantada ¿por ventura se la devolverá el que le digan: dispense, señor, se acaba de descubrir que la sentencia dada contra Vd., por error, fue injusta; así que váyase libremente; y aquí paz y después gloria? De ninguna manera, porque los años pasados en la cárcel, pasados están; y los dolores de gota o estómago a quién sabe de qué y cuántos, no habrá quizá quien se los saque sino la huesa…
Amén de los sufrimientos morales, que éstos nunca se reparan; y quizá la fortuna perdida o el porvenir risueño deshecho como por ensalmo…
En fin, que si por temor al error y consiguientemente a la irreparabilidad de la pena de muerte hubiera ésta de suprimirse; lo mismo habría de hacerse con casi todas las demás que, más o menos, son también irreparables (nn. 268-277).
La solución en forma escolástica puede verse en el n. 278, y así no hay para que repetirlo aquí.
334. — Dificultad:
El espíritu de Cristo es de caridad, no de venganza; y por consiguiente la pena de muerte está en contradicción con el espíritu del cristianismo. Además Cristo suprimió en el capítulo V de San Mateo la pena de muerte, porque mencionando allí Cristo las penas de la ley mosaica contra el homicidio, adulterio, etc., no declara que deban continuar siendo aplicadas. Luego fueron suprimidas y también lo fue la pena de muerte, ya por pertenecer a la Ley mosaica y no corroborarla Cristo expresamente, ya porque en el mismo capítulo proclama la ley de amor de que «no quiere la muerte del pecador sino que se convierta y viva».
Respuesta:
Voy a responder lo más brevemente posible a este galimatías de Olivecrona.
1° — El espíritu del cristianismo es de caridad, y esto no obstante, lejos de oponerse a la pena de muerte, la exige (véase la nota 36).
2º — Cristo no trata en el Capítulo V de San Mateo de la pena de muerte ni cosa que se lo parezca (n. 283-286).
3º — Si Cristo no declara que la pena de muerte deba continuarse, tampoco manda que deba suprimirse, y así, de suyo, debe continuar hasta que se derogue.
4º — La pena de muerte no sólo es de ley positiva, cual es la mosaica, sino también principalmente de ley natural.
5º — Si allí prohíbe la venganza, hace muy bien; porque siempre es mala. Si prohíbe tomarse la justicia por sí mismo, también hace muy bien; pues para eso está la Autoridad; pero jamás prohíbe el recurso a ésta para exigir justicia del agravio recibido; ni si el agravio es tal que merezca la muerte, que efectivamente se aplique por quien debe aplicarse: la Autoridad.
6º — Jesucristo proclama, sí, allí la ley de amor; pero no con las palabras que Olivecrona aduce, porque esas no son de Cristo, sino de Ezequiel, c. 33, 11, ni Cristo las trae allí a cuento para nada, ni aunque las trajera probaría lo que pretende Olivecrona, pues se refieren a la muerte eterna y no a la temporal; porque si a ésta se refirieran, bastaría pecar siempre para no morir nunca. ¡Optima paga del pecado!
7º — Finalmente, porque si «el espíritu de amor» prohibiese a la Autoridad imponer a un delincuente la pena de muerte, también le prohibiría muchas otras. Si no, ¿qué amor al reo sería el del juez que le impusiere vgr. una pena de 20 años de reclusión o una multa de un millón de pesos? ¡Me río yo de ese amor! … En otras palabras, que el argumento, si algo probase, probaría demasiado, y por tanto no prueba nada (nn. 279-295).
335. — Dificultad:
La pena de muerte es desmoralizadora.
Luego la pena de muerte es ilícita.
Pruebo la mayor:
La Autoridad yerra frecuentemente al imponer la pena de muerte, de donde se siguen innumerables odios, rencores y sediciones contra la Autoridad, con la consiguiente perturbación de la paz social.
Luego es desmoralizadora.
Respuesta:
1° — Niego la mayor y distingo el antecedente de la prueba: yerra frecuentemente, niego; alguna vez, subdistingo; por la naturaleza de la pena, niego; accidentalmente, de nuevo subdistingo, y esto prueba que debe procederse con prudencia y no debe imponerse sino cuando conste con certeza moral, concedo; prueba que debe suprimirse, niego.
2º — Este argumento, si algo probase, probaría demasiado; luego no prueba nada.
Prueba demasiado, porque si aun tratándose de la pena de muerte que por ser la más grave de todas, los jueces suelen indagar más la causa, proceder con mayor cautela e imponerla con mayor parsimonia, todavía yerran; a fortiori errarán más veces al imponer las otras penas, para cuya imposición no andarán con tantos miramientos. Luego también en éstos casos se excitarán los odios, venganzas, sediciones, etc., y serán inmorales; y por consiguiente ¿habrá también que suprimirlas, o no? Si no hay que suprimirlas, por la misma razón no habrá que suprimir la de muerte. Y si hay que suprimirlas, por evitar un mal fortuito, raro e inculpable, se pondría un remedio que traería necesariamente males inmensos e innumerables.
3º — ¿Y en quién excita esos odios, ferocidad, sed de sangre… etc., etc.? ¿En el criminal y en sus compinches? Es natural y ¡no faltaba más! Pero ¿qué importa? En cambio, el dejar los crímenes horrendos sin el debido castigo fomentaría todos esos odios, etc.; en los allegados a la víctima y en todo hombre digno de serlo ¿cuál es preferible?
4º — El padecimiento, por su naturaleza, engendra en los que lo presencian el saludable efecto de apartar del crimen (Santo Tomás, Suma Teológica II-II, c. 108, a 3, resp. a la 3ª dific.) Luego no corrompe las buenas costumbres, sino que corrige las malas.
5º — A lo más podría probar algo el argumento contra la ejecución pública y aparatosa de la pena de muerte, pero no contra la privada o moderadamente pública (296-301).
336. — Dificultad:
La pena de muerte a) es inútil a la víctima y b) perjudicial a la sociedad.
Pero una semejante es ilícita.
Luego la pena de muerte es ilícita.
Pruebo la mayor:
a) Es inútil a la víctima, porque en nada la recompensa la pérdida sufrida con el crimen.
b) Es perjudicial a la sociedad, porque la priva de un miembro suyo, cuyo trabajo puede convertirse en provecho y compensar así el perjuicio que causó anteriormente.
Respuesta:
1º — Esta dificultad está fuera de la cuestión, porque no se trata aquí de la mayor o menor utilidad que puede sacarse de los malhechores, sino del orden de la justicia y del derecho que tiene la sociedad de conservar el orden social contra los que quieren perturbarlo, o restaurarlo cuando ya lo hubieren hecho por el crimen.
2º — Aun tratándose de utilidad, sin duda ninguna que es infinitamente mayor la que proviene de la pública seguridad obtenida con el merecido castigo del malhechor, que la que este pudiera prestar a la sociedad con el trabajo.
3º — Es falso, en opinión de muchos y eminentes penalistas, que el penado rinda más de lo que gasta. Luego la pena de muerte, lejos de perjudicar a la economía nacional, la favorece.
4º — Aunque esto último no fuera cierto, todavía el orden moral que ha perturbado el delincuente y que la pena de muerte reintegra, está por encima del menguado interés con que la moral materialista de los utilitarios pretenda suprimir una pena tan justa, legítima y conveniente como la pena de muerte (306-314).
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Hasta aquí el epílogo del libro que nos propusimos hacer, según dijimos en el n. 314. Pero también allí insinuamos que después de esto solucionaríamos algunas otras dificultades que aquí y acullá se encuentran por los libros, y esto es lo que vamos a hacer ahora.
337. — Dificultad:
La pena de muerte no es necesaria; luego no es justa ni lícita; porque no lo es la que falta a una de sus condiciones más esenciales, cual es la de la necesidad.
Respuesta:
1º — Niego la consecuencia, porque de que no sea necesaria la pena de muerte no se sigue que en sí misma considerada sea injusta. Una cosa es el derecho a castigar y otra cosa el ejercicio de ese derecho.
El padre tiene derecho a castigar al hijo, pero si éste es de tan buena índole que no necesita ser castigado, aunque el padre no ejercite ese derecho no por eso lo pierde; de suerte que si el hijo se volviese protervo y mereciese castigo, puede perfectísimamente castigarle en virtud del derecho que posee, aunque hasta ese momento no lo haya ejercitado, por no haber sido necesario.
2º — Niego el antecedente, pues ya tenemos demostrado en los nn. 25-35 que la pena de muerte es necesaria y la única proporcionada para cohibir la audacia de ciertos criminales, a quienes ningún otro castigo puede contener eficazmente en el cumplimiento de su deber, porque estiman en más el beneficio que pueden sacar del crimen que el mal que les puede producir otra pena que no sea la de muerte, ya que mientras queda la vida siempre queda algún otro bien con ella; en cambio ningún otro bien puede compararse a la pérdida de la vida, ya que con ella desaparecen todos.
3º — No es necesaria la aplicación de la pena de muerte, transmito que así sea. Aunque no lo concedo, porque eso supondría una sociedad en un grado de perfección muy deseable y conveniente, por cierto, pero ¡oh dolor! la experiencia muestra cuán lejos nos encontramos todavía de él!!!
No es necesaria al menos la conminación de la pena de muerte, para que cuando sea necesaria se aplique, niego.
338 — Dificultad:
Si la pena de muerte fuera eficaz para impedir el crimen, en las naciones donde existe:
1º — No se cometerían los crímenes que están penados con ella;
2º — Aumentarían esos crímenes en las que la pena de muerte está suprimida.
Ahora bien, lejos de ser así acontece precisamente lo contrario, a saber, que ni en las naciones donde existe la pena de muerte desaparecen los crímenes con ella castigados, ni aumentan en las que no existe, al contrario, se disminuyen.
Luego lejos de ser eficaz la pena de muerte para contener el crimen, sirve para aumentarlo.
La menor o segunda proposición de este silogismo la prueban evidentemente las estadísticas. Por ejemplo: en Inglaterra se castigaban antes ciertos crímenes de robo con la pena de muerte, pero ahora ya no se castiga. Pues bien, comparando el cuadrienio de 1855 a 1859, cuando todavía existía la pena de muerte, con el cuadrienio de 1875 a 1879, veinte años después de suprimida; vemos que cada año después de la abolición se cometían 520 crímenes menos que antes de ella (111).
Respuesta:
Para que se vea la esterilidad de éste argumento, compárese con este otro que le es enteramente semejante:
Si la medicina fuera eficaz para curar las enfermedades, en las naciones donde existen médicos y se aplican medicinas:
1º — No existirían las enfermedades que con ella se curan;
2º — Aumentarían éstas enfermedades en las naciones donde no se usa.
Ahora bien, lejos de ser así sucede que todo lo contrario, a saber: que ni en las naciones donde se aplica la medicina desaparecen las enfermedades a que se aplica, ni aumentan en las que no existe medicina alguna. Y por cierto que es un hecho real no haber más ni peores enfermedades entre los salvajes que en los pueblos civilizados.
Luego la medicina, lejos de ser eficaz para contener la enfermedad, la propaga más.
Luego fuera todos los médicos y medicinas juntas, que no sirven más que para acrecentar las enfermedades, lejos de disminuirlas.
No ven los autores de la dificultad que no por, sino a pesar de la pena de muerte acontece todo eso que ellos dicen; como no por sino a pesar de la medicina existen las enfermedades.
Y todo esto presuponiendo que sea verdadero todo lo que ellos dicen; que ya es mucho suponer, porque no lo es de ninguna manera. Al contrario, si la enfermedad existe a pesar de la medicina, ¿cuánto más existiría sin ella? Pues lo mismo se puede decir de la pena de muerte con respecto al crimen.
Además, tampoco ven que este argumento prueba demasiado, y por tanto no prueba nada. Porque la misma dificultad se pudiera hacer acerca de todas las demás penas.
Y digo que no es verdad que por el mero hecho de que se castigue un crimen con pena de muerte no se haya de cometer más semejante crimen; como tampoco lo es que, por el mero hecho de castigar un robo con tal o cual pena, no se haya de cometer; 1º por la simple razón de que, imponer una pena no es suprimir todos los delitos, causa de la pena, sino simplemente castigarlos donde quiera que se cometan; 2º, porque pueden darse otras circunstancias de lugar, tiempo, raza… y aquellas que infunden seguridad de que no ha de aplicarse a todo el que lo merezca, para que no produzca el efecto de ejemplaridad que debiera producir en orden a la disminución del crimen.
Y precisamente este es el caso de las naciones aducidas como ejemplo para probar que la pena de muerte no es ejemplar. Pues como ya hicimos notar en el n. 141, aquella en que menos se cometen es en la que se aplica con más regularidad; y al contrario, en la que más se cometen es aquella en que fue suprimida. (Si bien es verdad que esto vale sólo para el caso allí estudiado.)
339. — Dificultad:
En tanto se habría de admitir la licitud de la pena de muerte en cuanto fuera medio necesario o por lo menos conveniente para proteger a la sociedad contra los malvados.
Es así que ni es necesario ni conveniente.
Luego no es lícita.
Pruebo la menor:
a) No es medio necesario, porque se provee suficientemente a la seguridad social con el destierro o la cárcel perpetua;
b) no es conveniente, porque no impide los crímenes, ya que los criminales, cuanto más despreciados y aborrecidos se sienten de la sociedad, menos temen abandonarla por la muerte.
Respuesta:
Niego la mayor y la menor.
La mayor, porque ya se ha dicho muchas veces que la defensa social, no es ni la única ni la principal razón que legitima la pena de muerte.
Y la menor, porque también ya se ha probado suficientemente que otros medios o penas no bastan para mantener a raya a ciertos criminales (Véase nn. 331, 25-35, 181-202, 119-128).
En cuanto a las pruebas de la mayor y menor, en los números citados puede hallarse su refutación.
340. — Dificultad:
Los facinerosos de quienes al presente se trata, puesto que son hombres para quienes la vida está llena de peligros de muerte y gravísimas molestias, no temen la muerte como el mayor de los males, pues están ya medio acostumbrados a verla de cerca muchas veces; y por esto, al contrario, mucho más temen la cárcel perpetua o la infamia.
Por tanto, esas penas son las más a propósito para atemorizarlos y apartarlos del crimen; y así no hay que recurrir a la muerte.
Respuesta:
La vida es el mayor bien, porque es el fundamento de todos los demás; luego la muerte es el mayor mal, porque priva de todos los bienes; y por consiguiente la pena de muerte, de suyo, siempre ha sido y siempre será la más temible de todas las penas.
Todo lo demás que se diga contra este sencillísimo y evidentísimo razonamiento, es razonar con los pies (nn. 367-368 ); porque es ir contra la naturaleza y contra la experiencia diaria, la cual muestra que todos los reos reciben con alegría el indulto de la pena de muerte, conmutada aún por la máxima de condena perpetua.
Y si alguna vez parece que los criminales no temen la pena de muerte, es porque al cometer el crimen atienden no sólo al gran provecho que, según su estimación, pretenden sacar de su delito; el cual parece como que les alucina y no les deja ver con claridad el mal de la pena; sino que se fijan principalmente en la esperanza que tienen de poder evadirse de la muerte de cualquier manera que sea.
Y si con todo hubiera realmente alguno que efectivamente no temiera la muerte, no dejaría de ser una excepción que confirmaría la regla, y no habría que tenerle en cuenta para nada.
341. — Dificultad:
La pena de muerte es un homicidio perpetrado por la Autoridad pública.
Es así que esto, lejos de apartar a los demás del crimen, se lo enseña.
Luego es ilícita.
Respuesta:
Ya se ha respondido varias veces a esta dificultad (325), por lo cual digo brevemente:
Distingo la mayor; es un homicidio formal o moralmente malo, niego; sólo material, concedo.
Niego simplemente la menor, porque con ese acto de pública justicia, la Autoridad no incita, sino que retrae del homicidio.
342. — Dificultad:
La pena se ha de proporcionar a la culpa.
Luego la mayor pena se ha de reservar para la mayor culpa.
Es así que nadie sino sólo Dios puede determinar cuál sea la mayor culpa.
Luego sólo Dios puede imponer la mayor pena.
Pero la mayor pena es la de muerte.
Luego sólo Dios puede imponer la pena de muerte.
Luego impuesta por la Autoridad humana, es injusta.
Respuesta:
Concedo el primer antecedente y el primer consecuente.
Distingo la primera menor: sólo Dios puede conocer cuál sea la mayor pena correspondiente a la mayor culpa moral, concedo; a la legal, subdistingo; si Dios no hubiera concedido a la Autoridad el derecho de hacerlo, concedo; habiéndoselo concedido, niego.
Distingo el segundo consecuente: Sólo Dios puede imponer la mayor pena correspondiente a la mayor culpa moral, concedo; a la legal, subdistingo; si Dios no hubiera concedido a la Autoridad el derecho de hacerlo; concedo; habiéndoselo concedido, niego.
Concedo la segunda menor subsumpta y, supuestos las distinciones dadas, niego los dos últimos consecuentes.
343. — Dificultad:
La pena de muerte es injusta porque es mucho mayor que el delito ya que, por ser irreparable, es en cierto modo eterna, además quita al malhechor toda ocasión de enmienda, lo cual es mayor mal que el que castiga, porque castiga un mal temporal y produce un mal eterno.
Respuesta:
Nótese, en primer lugar, que los que proponen esta dificultad son hombres llamados «liberales», hombres sin religión alguna o para quienes todas son iguales, precisamente porque de ninguna se preocupan. Más hete aquí que de manos a boca nos salen al paso convertidos en doctores máximos, celosísimos como el que más de la divina gloria y salvación de las almas!!!
Pues bien, basta responder lo que ya hemos hecho otras veces, que no es la enmienda exterior ni interior del reo el fin de la pena (n. 332), y que lejos de acarrear la pena capital a estos pobres miserables la muerte eterna, les es moralmente necesaria para salvarse; porque si conservan algún resto de piedad y temor de Dios, fácilmente en presencia de la muerte próxima se mueven al arrepentimiento. Mientras que si se los metiere en una cárcel en donde todos, por lo general, son tan malos o peores que ellos, cada vez se empedernirían más en sus maldades, y sin arrepentirse de ellas se irían de cabeza a los infiernos.
Lo único que probaría la dificultad es aquello con lo que el objetante parece no tener ninguna cuenta, a saber, que la Autoridad está gravísimamente obligada a procurar al delincuente, si lo pide, y aún de ofrecerle, aunque no lo pida, todos los medios necesarios para reconciliarlo con Dios; a fin de que, tomando la pena de muerte con espíritu de penitencia, puede lucrar con la muerte temporal el gozo de la vida eterna.
Nota:
(111) Véase Naveiro, pág. 262 y sig. Los diarios de estos últimos días han traído la noticia de que la Cámara de los Comunes de Inglaterra ha suprimido la pena de muerte por 245 votos contra 240. Así la «Democracia» del 17-11-56 comunica al público al noticia con este alborozado título: «Gran Bretaña se Ha Liberado ¡Por Fin! de la Ignominia de la Pena de Muerte». Y a este tenor la comenta en un largo artículo con no menos regocijantes disparates. Sin embargo, es muy probable que hoy 23-11-56 hayan cesado esos saltos de alegría ante la noticia de «La Prensa». «Negóse el Gobierno Británico a Abolir la Pena de Muerte». Londres, 23 (U. P.). — «Se negó el jefe del Gobierno, Sir Anthony Eden, a presentar al Parlamento un proyecto de ley que suprima la pena capital, a pesar de que la Cámara de los Comunes se manifestó en contra de aquélla la semana pasada», etc. Veremos en qué para todo esto y sus resultados.
