ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Vigésimo quinta entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
SEGUNDA PARTE
ARGUMENTOS PRESENTADOS CONTRA LA PENA DE MUERTE
CAPÍTULO III
ARTÍCULO III
DIFICULTADES CONTRA LA CONVENIENCIA DE LA PENA DE MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA UTILITARIO MATERIAL
306. — Hace ya 150 años que el liberalismo trata por todos los medios imaginables de endiosar al hombre; mas por fin ha logrado su intento rebajándole a la categoría de una miserable bestia. ¡Verdaderamente que la iniquidad se encegueció así misma y los hombres soberbios, queriendo ser como dioses, se han hecho semejantes a las bestias! (101).
Para los modernos liberales utilitaristas, el orden social consiste en el placer, y como para el placer es necesaria, como medio, la riqueza; de ahí que tienen que revolverse contra todo lo que destruya el medio de enriquecerse y, consiguientemente, de gozar.
Ahora bien, la pena de muerte destruye una vida y unos brazos que pudieran servir como medio de acrecentar la riqueza, y con ella el goce y la felicidad.
Luego no hay ley que pueda legitimar la pena de muerte, porque no puede ser lícita la ley que va contra el supremo fin del hombre que, según los utilitaristas de que venimos tratando, no es otro que el de enriquecerse sin medida para gozar y más gozar indefinidamente.
307. — He aquí como se expresa Benthan:
1º «La pena capital no es CONVERTIBLE EN PROVECHO, porque nada compensa a la parte perjudicada, y aun destruye el poder de la compensación, que es el delincuente, quien por su trabajo podría reparar una parte del mal que hizo, y con su muerte nada repara.
2º Lejos de ser convertible en provechoso, es una pérdida, porque es un gasto en lo que constituye la fuerza y la riqueza de una Nación, que es EL NÚMERO DE LOS QUE LA COMPONEN.» (102).
308. — ¡He ahí los que se llaman amigos y defensores de la humanidad, por ser adversarios de la pena de muerte! Pero cuán mal les cuadre esa amistad y esa defensa de la humanidad, se echará de ver, primero, porque les viene larga, ya que a lo más se podrían llamar amigos y defensores de los truhanes, ladrones, asesinos y criminales de toda laya; pero no de la humanidad, porque no todos los hombres son de esa calaña. Y segundo, porque les viene corta, ya que ellos se contentan con levantar al hombre al nivel vgr. del carnero, que tanto vale cuanto monta el producto de su lana; del asno, del buey, del conejo etc., etc. los cuales tanto montan cuanto valen su trabajo o sus carnes engullidas de presto o convertidas en tasajo…
¿Por ventura todas estas cosas no constituyen la fuerza o al menos parte de la fuerza y de la riqueza de una Nación? Precisamente escribo en una en que nadie habrá que lo desmienta.
309. — He ahí a dónde lleva la repugnante moral utilitarista, a considerar al hombre como una bestia o una máquina cualquiera productiva, cuyo ÚNICO VALOR, cuyas TODAS RELACIONES están reguladas y medidas POR LA RIQUEZA MATERIAL QUE PUEDEN PRODUCIR SUS MÚSCULOS PUESTOS EN MOVIMIENTO.
¡Moral repugnante y materialismo grosero, propio quizá del pueblo que vio nacer al autor de tan asqueroso sistema, el cual todo lo mira y todo le subordina: honor, honradez, lealtad, religión… el brillo de las esterlinas; pero indigno e injurioso a toda la demás humanidad entera!
¿Por ventura la pena de muerte, como todas las otras penas jurídicas, NO ES OBRA DE JUSTICIA Y RESTAURACIÓN SOCIAL, que está por encima de todas las razones de utilidad económica? (103).
O como dijo a otro propósito la insigne Concepción Arenal citada por el mismo Naveiro: “Ni el penado es tan sólo un elemento económico que produce y gasta, ni la sociedad una compañía mercantil cuyos socios no tienen entre sí más relaciones que de producción, consumo y distribución de la ganancia. El delincuente ha hecho un daño mucho mayor que los dispendios que causa… El orden moral que ha perturbado está muy por encima del interés pecuniario que puede perjudicar”. (104).
310. — He ahí la verdadera razón de por qué se ha de castigar al culpable, prescindiendo de si reporta utilidad o perjuicio material a la sociedad: HA DELINQUIDO CONTRA EL ORDEN SOCIAL, Y DEBE EXPIAR SU FALTA PARA RESTAURAR DE ALGUNA MANERA CONVENIENTE EL ORDEN PERTURBADO, PRESCINDIENDO DE LA PÉRDIDA O GANANCIA.
Más aún, aunque positivamente y siempre la muerte legal del malhechor no produjera más que perjuicios económicos, fuera para la víctima de su maldad, que muchas veces no podrá de ninguna manera ser recompensada, fuera para la sociedad o para ambos a la vez; todavía no habría razón para abolir la pena capital, sino que se habría de conservar y poner en práctica cuantas veces fuera necesaria, mientras persevere su razón formal de ser, cual es, principalmente, EXPIAR POR LA PENA LA CULPA COMETIDA.
311. — Y todo esto es tanto más verdadero cuanto que la pena de muerte, contra la opinión de los utilitaristas, lejos de traer perjuicios para la economía social, la favorece.
Porque supuesto que se trata de hombres merecedores de la muerte, habría que condenarles, o simplemente a prisión perpetua, sin hacer nada, y entonces reportarían, no provecho, sino SÓLO GASTOS A LA SOCIEDAD; o a trabajos forzados de por vida. Pero los trabajos de los así recluidos ¿reportarán verdaderos beneficios a la sociedad? De ninguna manera, al contrario, a juicio de muchos y eminentes penalistas y aun en las prisiones mejor organizadas, los criminales en las prisiones gastan de por sí y hacen gastar en todos los cuidados que exigen de policía y demás, mucho más de lo que producen, y así son una verdadera carga para los hombres honrados que, después de haberse visto amenazados por sus puñales, se ven ahora forzados a mantener en la prisión a los que pudieron haber sido, y lo son de algunos, sus verdaderos asesinos.
312. — Dije que muchos y eminentes penalistas eran de esta misma opinión que defendemos. He aquí algunos testimonios que lo comprueban, citados por Naveiro:
«En España Dña. Concepción Arenal, testigo de vista en la materia, dijo que, «por regla general, un penado es un mal trabajador, sea por falta de voluntad, por falta de destreza o por falta de educación.» (105)
La misma ilustre escritora no quería que el Estado pensase en indemnizarse con el trabajo de los reos, de los gastos que ellos ocasionan; sino sólo que ordenase el trabajo en las prisiones como medio de educación (106).
Algo semejante observó Adolfo Prim, notable penalista e inspector general de las prisiones en Bélgica (107).
En Francia, Gabriel Tarde, nota que los trabajos forzados consisten en no hacer nada, sino es hacerse alimentar a expensas del Estado (108).
Y Lanessau advierte que «la experiencia de todos los países donde los trabajos forzados existen, testifica las dificultades que se encuentran cuando se quiere obtener de los prisioneros un trabajo productivo (109).
Y finalmente, Ferri observa que «en Italia, mientras se gastan al año más de 30 millones para el servicio penitenciario, no se obtiene del producto de trabajo de los penados sino 4 millones.» (110)
313. — Luego si la pena de muerte no reporta ninguna ventaja para la sociedad, sino lo contrario, positiva desventaja; no hay tampoco razón para suprimirla por este capítulo, y sí para afianzarla donde exista, ponerla donde nunca haya existido y restablecerla donde hubiera sido suprimida.
314. — Y con esto damos por terminado el trabajo que nos habíamos propuesto. Falta solamente que, para conveniencia de los lectores, epiloguemos en pocas páginas todo lo dicho, a fin de que, teniendo, por decirlo así, concentrado el razonamiento hecho, se puede penetrar mejor su fuerza y eficacia.
Esto nos servirá también para resolver en forma escolástica todas las dificultades contra la pena de muerte, que hemos propuesto y solventado en forma más difusa en las páginas anteriores, y aún algunas otras que, si bien están en alguna manera contenidas en las ya propuestas, con todo no dejará de traer algún provecho el proponerlas y solventarlas por separado brevísimamente.
(101) Salmos 26, 12 y 48, 13.
(102) Benthan, Teoría de las penas y de las recompensas, tomo 2º, c. 14, 2º, pág. 19 y sig., París 1826.
(103) Naveiro, 1. c., n. 343.
(104) Concepción Arenal, «Estudios Penitenciarios», vol. 2º, cap. 3º, Obras completas, tomo VI, págs. 99 y 100, Madrid 1895.
(105) Concepción Arenal, l. c., pág. 85.
(106) Ibídem, pág. 97 y sig. Véase más adelante la nota (113), en donde se expone cómo el sistema penitenciario español impregnado de caridad cristiana ha superado estas dificultades.
(107) Adolfo Prim, Criminalité et répression, chap. V, II, pags. 130 et suiv., Bruxelles 1886.
(108) Gabriel Tarde, «La philosophie pénale», chap. 9, VI, pags. 569, Lyon 1892.
(109) Lanessau, «La lutte contra le crimen», chap. 9, 11, pág. 297, París 1910.
(110) Ferri, «Trabajo y celdas de los condenados», en los «Estudios de antropología criminal», pág. 74, Madrid, La España Moderna.
