MONSEÑOR STRAUBINGER CALUMNIADO

Teníamos la ESPERANZA… etc., etc.
(VII)
Reanudando esta tarea que ya resulta apasionante y enriquecedora, analizo ahora el párrafo 3) de las notas comparadas, que transcribo de inmediato:
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NOTA 1946 3) La Sagrada Congregación del Santo Oficio puso fin a muchas discusiones declarando recientemente que un reinado del Señor, en forma corporal o visible, no se puede enseñar con seguridad (tutto doceri non potest). |
NOTA 1948 3) La Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio cortó la discusión declarando, por decreto del 21 de julio de 1944, que la doctrina «que enseña que antes del juicio final, con resurrección anterior de muchos muertos o sin ella, nuestro Señor Jesucristo vendrá visiblemente a esta tierra a reinar, no se puede enseñar con seguridad (tuto doceri non posse)». |
Vemos que hay una locución que se mantiene inalterable: «… no se puede enseñar con seguridad.». Vayamos ahora a los pasajes de esta parte de la nota que difieren más o menos enfáticamente según el año de edición:
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NOTA 1946 «…puso fin a muchas discusiones declarando… « |
NOTA 1948 «… cortó la discusión declarando,… » |
Si Monseñor Straubinger se hubiera declarado milenarista en 1946, podría parecer que la nota del Año del Señor 1948 constituye un sometimiento al Magisterio Romano, entendiendo a éste como autoridad prohibente de toda enseñanza sobre el milenarismo. Así, no es lo mismo «muchas discusiones» que «la discusión», pareciendo esta última expresión una sinécdoque que abarca toda especie de debates sobre el tema, no sólo muchos debates: «Roma locutus, causa finita».
Pero, en primer lugar, ¿de dónde sale, Profesor Carlos Nougué, que Monseñor Straubinger fue milenarista; cómo lo ha manifestado el noble sacerdote alemán; en qué obra de su autoría se declara como tal?
Estas preguntas se responden por sí solas: El gran exégeta que produjera su obra magna en nuestro país, lejos de inclinarse expresa y manifiestamente por el milenarismo que el Profesor Carlos Nougué y tantos otros adversarios de esta postura suponen condenado por Pío XII, dejó la cuestión abierta —como surge de la nota del Año del Señor 1946— y se atuvo a San Jerónimo: Cada uno abunde, pues, en su sentido y resérvese todo para el juicio del Señor.
Por lo demás, si el catolicismo de Monseñor Straubinger se demuestra por su hipotético seguimiento «… del milenarismo hasta su condenación por Pío XII y el Santo Oficio, después de lo que, dócilmente, como siempre debe hacer el católico ante el magisterio, no solo dejó de ser milenarista, sino que pasó a hacer eco de esta decisión magisterial» —según expresó tajantemente el Profesor Carlos Nougué en el segundo de sus únicos dos párrafos del malhadado artículo del 16 de Marzo (http://spessantotomas.blogspot.com.ar/2014/03/cuestiones-teologicas-n-xii-16-de-marzo.html#more)— dígame de dónde obtuvo esa información.
Como antes interrogué, ¿de dónde sale, Profesor Carlos Nougué, que Monseñor Straubinger, luego de ser milenarista, dejó de serlo; cómo lo ha manifestado el noble sacerdote alemán; en qué obra de su autoría declara esto?
Téngase en cuenta que las dos ediciones de la Biblia platense que comparamos son posteriores al Decreto signado por Pío XII; por eso es que el exégeta alemán dice en el párrafo 3) de 1946 «… en forma corporal o visible,…».
Por consiguiente, si esta «neo-posición» de Monseñor Straubinger con respecto a su renuncia al milenarismo «… es lo que se puede ver, por ejemplo, en la larga nota de su traducción a los «mil años» del Apocalipsis.», dígame, Profesor Carlos Nougué, cómo hay que leer esa «larga nota» para sacar esa verdaderamente ridícula conclusión; cómo dos o tres notas redactadas por el exégeta oriundo de Esenhausen dos años después del 21 de Julio de 1944, muestran la posición precedente de Monseñor Straubinger con respecto al Decreto de Pío XII, y su vuelco posterior al no-milenarismo.
Ni siquiera puede decirse que el traductor de la Biblia platense muestre en esa «larga nota», ni en ninguna otra de las Sagradas Escrituras por él comentadas, una posición antagónica con el milenarismo; como dije antes, deja la cuestión abierta y se ciñe a San Jerónimo, de cuya versión de la Biblia obtuvo su primera traducción al castellano.
Me dirá Usted: «Bien, y entonces, ¿por qué modificó la nota?». Le respondo: En primer lugar, observe cómo también cambió la traducción de varios versículos (los que están a la vista en 1946):
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Biblia de 1946 2«… le encadenó por mil años, 3y metióle en el abismo, y le encerró, y puso sello sobre él, para que no ande más engañando a las gentes, hasta que se cumplan los mil años, después de los cuales ha de ser soltado por un poco de tiempo. 4Luego vi unos tronos, y se sentaron en ellos, y se les dio potestad para juzgar. Y vi las ánimas de los que habían sido degollados por la confesión de Jesús, y por la palabra de Dios, y a los que no adoraron la bestia, ni a su imagen, ni recibieron su marca en las frentes, ni en las manos, y que vivieron y reinaron con Cristo mil años. 5Los otros muertos no revivieron, hasta cumplirse los mil años. Esta es la resurrección primera. 6Bienaventurado y santo quien tiene participación en la primera resurrección. Sobre los tales la segunda muerte no tendrá poderío, antes serán sacerdotes de Dios y de Cristo, y reinarán con Él mil años.» |
Biblia de 1948 2«… lo encadenó por mil años, 3y lo arrojó al abismo que cerró y sobre el cual puso sello para que no sedujese más a las naciones, hasta que se hubiesen cumplido los mil años, después de lo cual ha de ser soltado por un poco de tiempo. 4Y vi tronos; y se sentaron en ellos, y les fue dado juzgar, y (vi) a las almas de los que habían sido degollados a causa del testimonio de Jesús y a causa de la Palabra de Dios, y a los que no habían adorado a la bestia ni a su estatua, ni habían aceptado la marca en sus frentes ni en sus manos; y vivieron y reinaron con Cristo mil años. 5Los restantes de los muertos no tornaron a vivir hasta que se cumplieron los mil años. Esta es la primera resurrección. 6¡Bienaventurado y santo el que tiene parte en la primera resurrección! Sobre éstos no tiene poder la segunda muerte, sino que serán sacerdotes de Dios y de Cristo, con el cual reinarán los mil años. » |
Vea, Profesor Carlos Nougué: Sólo por el agregado de los signos de admiración, en 1948, para la bienaventuranza con que comienza el versículo 6, tendría para discurrir por unos cuantos episodios más; pero no quiero ocupar su valiosísimo tiempo, «Neo-Pirot»; lo dejo tranquilo para que pueda seguir desplumando a otros escritores y comentaristas.
Pero no obstante eso, podría ensayar una respuesta, bajo la absurda hipótesis de que los cambios demostrasen, en cuanto a Monseñor Straubinger, una transición de la militancia milenarista a la docilidad al magisterio: ¿Se puede sospechar que la segunda nota es un poco más contundente que la primera, no sólo por este pasaje, sino por otros que ya vimos, y otros que se verán, en cuanto al presunto «neo-acatamiento» al Magisterio papal de 1944?
No surge así de lo escrito, pero si así fuera, ¿no podría haber provenido esto de alguna presión curialesca, que además haya facilitado la obtención, por parte de Monseñor Straubinger, del Doctorado Honoris Causa, «… conferido por la Facultad Teológica de Münster (Alemania)» (prólogo de la Biblia platense, apartado I, noveno párrafo), precisamente en 1948?
Si esta hipótesis se considerase factible, no me extrañaría mucho en realidad (aunque me parece muy improbable en aquella época), porque algo parecido le ocurrió al Padre Antonio Royo Marín en el siglo pasado, con la doctrina sobre el Limbo de los Niños que expusiera en sus obras sobre los Novísimos.
Según cuenta un prolífico escritor católico argentino (sacerdote, para más datos), el Padre Royo Marín le contó personalmente que fue obligado —no sé si por la B.A.C. como entidad emisaria, o por el Vaticano directamente— a cambiar el pasaje respectivo de su obra, reflejando a partir de ese momento la novedosa doctrina sobre el Limbo de los Niños establecida durante el papado de Benedicto XVI.
A una presunta coerción de esa especie podría haber obedecido una de las más importantes modificaciones de la versión de 1948: la eliminación de los párrafos de la nota de 1946 que he numerado 4) y 6), y la aparición en 1948 de los párrafos a) y b); este último ya analizado en las entregas IIIª a VIª. Lo que algún lector poco avisado interpretaría como un cambio de posición de parte de Monseñor Straubinger, podría también responder a esa hipotética intimidación que se habría ejercido contra el exégeta teutón.
Si Monseñor Straubinger tuvo la pujanza que demuestra su ingente capacidad de trabajo, no sería de extrañar que hubiese dicho algo así: «¿Ah, sí?; ¿quieren que modifique los comentarios para que algunos crean que interpreto el Decreto del Santo Oficio como una veda para todo lo que tenga vinculación con el milenarismo? Bien, así lo haré.»
Habiendo dejado conforme al hipotético enviado que lo vino a presionar, lo veo a Monseñor Straubinger luego pensando: «Saco lo que no quieren que aparezca y modifico lo que desean que sea más categórico, pero agrego cosas poco sólidas, y en gran parte proveniente de un autor que parece para ellos potable, con una redacción que diga entre líneas: «Lo dice él; yo no fui «. (IVª entrega). No me imagino a Monseñor Straubinger procediendo más que de este brillante modo, en la hipótesis vista.
Sin embargo, dejando las suposiciones un tanto especiales de lado, debo admitir que, como en el caso de San Agustín —tal cual lo expusiera al final de la Vª entrega— no tengo la respuesta exacta, que en este caso sólo poseen Dios Nuestro Señor y el querido Monseñor Straubinger.
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Vuelvo a los párrafos 3) y disecciono el último fragmento que queda por comentar:
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NOTA 1946 «… que un reinado del Señor, en forma corporal o visible, no se puede enseñar con seguridad.» |
NOTA 1948 «… que la doctrina «que enseña que antes del juicio final, con resurrección anterior de muchos muertos o sin ella, nuestro Señor Jesucristo vendrá visiblemente a esta tierra a reinar, no se puede enseñar con seguridad».» |
Para mejor analizar el tema, es conveniente comparar el contenido íntegro de ambos documentos:
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Carta al Arzobispo de Santiago de Chile [Monseñor José María Caro Rodríguez], del 11 de Julio de 1941 Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protocolo Nº 126-41 Del Palacio del Santo Oficio, 11 de Julio de 1941 Excelentísimo Y Reverendísimo Señor: En su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta Nº 126-40, fechada 22 de Abril de 1940, en la cual S. Excma. Rma. Informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina, así como también de la obra del P. Lacunza «Venida del Mesías en Gloria y Majestad». Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede. Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Excelentísimos y Reverendísimos Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder: «El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar con seguridad». Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que esa doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier otra clase de escritos. Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio. Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excelencia Reverendísima adictísimo. Francisco Cardenal Marchetti Selvaggiani Secretario |
Decreto de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, publicado en AAS, Julio de 1944, pág. 212 En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra. Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de Julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del milenarismo mitigado no puede ser enseñado con seguridad. Y al día siguiente, jueves 20 del mismo mes y año, el Santísimo Señor Nuestro Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres. Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de Julio de 1944. Juan Pepe Notario Sagrada Suprema Congregación del Santo Oficio
[En la página 212 del archivo siguiente http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS%2036%20[1944]%20-%20ocr.pdf puede encontrarse el original en latín, aunque con un par de errores de transcripción]. |
Varias diferencias a destacar:
1) El primer documento es una carta personal, y sólo se dirige a la Arquidiócesis de Santiago de Chile. Las exhortaciones sobre los caminos a emprenderse para hacer efectiva la medida, se personalizan en el Arzobispo, quien, obviamente, sólo las puede aplicar en su jurisdicción arquidiocesana.
El segundo documento es un Decreto de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, y por lo tanto tiene alcance universal para toda la Iglesia.
2) La carta está firmada por el Secretario del Santo Oficio.
El Decreto lo rubricó el Notario de la misma congregación.
3) La carta no fue publicada en el «Boletín oficial» de la Santa Sede (Acta Apostolicae Sedis).
El Decreto sí, según el enlace detallado al pie del cuadro.
4) La carta responde a una consulta individual del Arzobispo José María Caro Rodríguez.
El Decreto responde a varias preguntas recientes («En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez… «).
5) La carta no pasó por Pío XII.
El Decreto fue aprobado, confirmado y mandado publicar por el Pastor Angélico. De ahí lo que mencioné en el punto D) de la IIª entrega de esta serie.
6) La carta nombra al libro «Venida del Mesías en Gloria y Majestad», mencionando que ha sido prohibido por el Santo Oficio.
El Decreto no menciona la obra de Lacunza.
7) La carta habla de un reino corporal de Nuestro Señor Jesucristo.
El Decreto se expide acerca de un reino visible de Nuestro Señor Jesucristo. Se nota aquí la inteligencia y vigilancia de Pío XII.
8) La carta condena la enseñanza de toda especie de milenarismo; por eso dice: «El milenarismo, aun el mitigado… «; es decir, toda clase de milenarismo, inclusive el mitigado.
El Decreto sólo se opone a la enseñanza del milenarismo mitigado.
9) La carta hace alusión a la revelación católica, que estaría —para los entusiastas del Reino Milenario— detrás de todos los milenarismos.
El Decreto no menciona la revelación católica.
10) La carta menciona a los milenarismos como sistemas y doctrinas.
El Decreto reserva para el milenarismo mitigado sólo el carácter de sistema.
11) La carta, luego de definir la inseguridad de la enseñanza de todos los milenarismos, recomienda que no sean enseñados, propagados, defendidos o recomendados de viva voz o por cualquier otra clase de escritos.
El Decreto se limita a declarar la inseguridad de la enseñanza del milenarismo mitigado.
11) La carta contiene varias exhortaciones dirigidas al Arzobispo santiaguino, con el objeto de impedir la enseñanza de todo tipo de milenarismo.
El Decreto no contiene instrucciones ni estrategias a desarrollar.
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Si esas son las diferencias, incursiono ahora en el fondo de la cuestión, idéntico en ambos instrumentos:
El milenarismo que enseña que, antes del Juicio Final, con o sin resurrección anterior o previa de muchos justos, Nuestro Señor ha de venir a reinar visiblemente [corporalmente, en 1941] a la Tierra, no se puede enseñar con seguridad.
Vayamos analizando cada uno de los términos:
a) «El milenarismo que enseña… «: Desde luego, aunque no esté mencionado expresamente en ninguno de los dos textos, estamos en presencia del Reino Milenario; ese Reino proclamado en el versículo 2 y que se menciona nuevamente en los versículos 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo capítulo XX.
Obviamente, ante una tan clara expresión del Libro Sagrado, y la reiteración insistente sobre el Reino Milenario, como destaca Monseñor Straubinger en la nota al versículo 2, no puede negarse ese acontecimiento en la Historia Sagrada. Como dije en la IIIª entrega, el Reino Milenario es uno de los decorados de fondo de este capítulo, ocupando toda la primera mitad del mismo.
Ya vimos en la Vª entrega, por lo demás, que ese Reino Milenario transcurrirá en la Tierra.
Por lo tanto hasta ahora, según este tramo del Apocalipsis, tenemos las dos primeras características de esta profecía:
A) Habrá un Reino que durará mil años; augurio explícito según los versículos 2 a 7 del capítulo XX.
B) Ese Reino Milenario transcurrirá en la Tierra, según los versículos XIX, 19 a XX, 13.
b) «… antes del Juicio Final,… «: Que ese Reino Milenario será antes del Juicio Final, creo que es sostenido en general, incluso por San Agustín, que como dice Pirot, «… hace comenzar este período en la Encarnación… «. Véase lo que analicé en la VIª entrega, con respecto a la ubicación física y temporal del Reino Milenario.
d) «… con o sin resurrección anterior o previa de muchos justos,… «: Esta locución me permite sostener que no es la primera resurrección la clave de estos documentos, porque la ocurrencia o no de este evento queda afuera de la censura.
Por lo demás, es claro que esa primera resurrección (XX, 7-9), ocurrirá antes del Juicio Final (XX, 12-13).
Seguimos, en consecuencia, agregando especificaciones de estas revelaciones:
A) Habrá un Reino que durará mil años.
B) Ese Reino Milenario transcurrirá en la Tierra.
C) Ese Reino comenzará luego de la derrota del Anticristo, según XIX, 19 a XX, 13.
D) Al comienzo de ese Reino resucitarán los mártires, profetizado en XX, 4.
E) Según el mismo pasaje, en ese Reino también reinarán los justos que habrán resistido al Anticristo y sobrevivirán.
F) Al final de ese Reino vendrá el Juicio Final, promesa de XX, 12-13.
e) «… Nuestro Señor ha de venir a reinar visiblemente a la Tierra,… «. He aquí el objeto directo de la carta a Monseñor José María Caro Rodríguez y del Decreto de Julio de 1944.
Como creo que es evidente, la hipótesis de que Nuestro Señor presida visiblemente el Reino Milenario, se basa en fragmentos de dos versículos de este capítulo XX, el final del 4º: «… y vivieron y reinaron con Cristo mil años.«, y el final del 6º: «… sino que serán sacerdotes de Dios y de Cristo, con el cual reinarán los mil años.»
No cabe duda de que estos textos son breves y no explícitos en cuanto al modo de reinar de Cristo, puesto que desde la Pascua de Nuestro Señor, Él reina en los Sagrarios —como ya se le reprochó a la carta dirigida por el Santo Oficio al Arzobispo de Santiago de Chile—, al menos en lo relativo a la Tierra. Por supuesto, entre los santos también reina en la Gloria.
En los dos versículos mencionados poco más arriba (XX, 4 y 6), se vinculan el Rey y sus súbditos por medio de la partícula «con», que indica el modo amalgamado en que se desenvolverán los mártires, los triunfadores del Anticristo y Nuestro Señor; y como los otros dos modos de reinar vistos en el párrafo anterior ya se verifican desde la Ascensión de Nuestro Señor, me parece obvio que se refiere a otro reinado conjunto, de otra especie: El Reino Milenario.
Para una mejor visión, veamos una secuencia interesante en este capítulo; se trata del modo en que son mencionados en las profecías Nuestro Señor Jesucristo y Dios Padre.
El prolegómeno inmediato del Reino Milenario (XX, 2), son el triunfo de Cristo y la derrota del Anticristo y el Falso Profeta (XIX, 11-21). Aquí aparece Nuestro Señor de pronto sobre los Cielos: «11Y vi el cielo abierto, y he aquí un caballo blanco, y el que lo montaba es el que se llama Fiel y Veraz, que juzga y pelea con justicia… 13Viste un manto empapado de sangre, y su nombre es: el Verbo de Dios.«. Esta es la Parusía, desde luego.
Verbo de Dios es llamado aquí Nuestro Señor Jesucristo; es decir, la expresión más acabada, la imagen más perfecta del Padre, de quien Él vino, en su Primera Venida, a hacer su voluntad a esta Tierra.
Como después de la Parusía de Nuestro Señor, inexorablemente Él seguirá haciendo la voluntad del Padre, y suponiendo su presencia en esta Tierra, recordemos lo que vimos en la IVª entrega, con respecto al Reino Milenario, sobre el que, según Pirot, «… varios autores cristianos de los primeros siglos pensaron que Cristo reinaría mil años en Jerusalén (v. 9) antes del juicio final.»
Esos «autores cristianos de los primeros siglos» son los Padres apostólicos, de los cuales —según Monseñor Straubinger, San Agustín, San Jerónimo y San Ireneo— muchos expresaron que esa era la creencia correcta; y según esos muchos Padres que estuvieron en contacto en alto grado de inmediatez con los Apóstoles, Cristo reinaría mil años en Jerusalén, antes del Juicio final.
Como dije, descubramos el vínculo entre Dios Padre y su Hijo, en estos fragmentos:
• Cristo viene como Verbo de Dios (XIX, 13).
• Él «… pisa el lagar del vino de la furiosa ira de Dios el Todopoderoso«. (XIX, 15).
• Los mártires fueron degollados «… a causa de la Palabra de Dios«. (XX, 4).
• Los mártires «… serán sacerdotes de Dios y de Cristo,… » (XX, 6).
• La Jerusalén celestial desciende «… de parte de Dios, ataviada como una novia que se engalana para su esposo«. (XXI, 2);
«… la novia, la esposa del Cordero… que bajaba del Cielo, desde Dios,… » (XX, 9-10);
«No vi en ella templo, porque su templo es el Señor Dios Todopoderoso, así como el Cordero. La ciudad no tiene necesidad de sol ni de luna, pues la gloria de Dios le dio su luz, y su lumbrera es el Cordero.» (XXI, 22-23).
• «El trono de Dios y del Cordero estará en ella,… » (XXII, 3).
Así, se desarrolla en el final de la Historia una danza celestial entre Dios Padre y Jesucristo, todo encauzado en el seno de la Santísima Trinidad, a través del vínculo inefable entre Engendrador y Engendrado: El Espíritu Santo. Todo comienza con la apertura de los Cielos y la venida del Jinete Fiel y Veraz, y concluye con la entronización de Padre e Hijo en la Jerusalén celestial venida a la Tierra.
Uno de los pasos culminantes de esta coreografía divina, se desarrolla en la derrota de Gog y Magog, cuando «… del cielo bajó fuego [de parte de Dios] y los devoró«.
Mientras esto ocurra, ¿dónde estará Nuestro Señor Jesucristo?; pues, según pensaban «… varios autores cristianos de los primeros siglos… » —o mejor, «Muchos Padres antiguos«— reinando en la nueva Jerusalén, antes de que ésta sea transformada en la Jerusalén celestial.
Como vimos en la Vª parte, esta presencia de Nuestro Señor Jesucristo no se hará sensible a los hombres al modo de la Gloria, sino con otras sensaciones de grado intermedio ajustado al Milenio sabático, probablemente al modo en que se hizo ver en la Transfiguración.
En ese episodio los Apóstoles Pedro, Santiago y Juan no gozaban —desde luego— del lumen gloriae; sin embargo percibieron, al modo humano, una presencia especial de Nuestro Señor. Esta, muy probablemente, será la manera en que los hombres conocerían a Jesucristo durante el Reino Milenario
Por lo tanto, completo la secuencia de los eventos parusíacos:
A) Habrá un Reino que durará mil años.
B) Ese Reino Milenario transcurrirá en la Tierra.
C) Ese Reino comenzará luego de la derrota del Anticristo.
D) Al comienzo de ese Reino resucitarán los mártires.
E) En ese Reino también reinarán los justos que habrán resistido al Anticristo y sobrevivieron.
E1) Ese Reino tendrá como centro la ciudad de Jerusalén, interpretación de los padres Apostólicos de XX, 9.
E2) Según el mismo pasaje e idéntica exégesis, Nuestro Señor presidirá ese Reino.
F) Al final de ese Reino vendrá el Juicio Final.
G) Luego del Juicio Final, vendrá a la Tierra la Jerusalén celestial inaugurando la Gloria eterna, según XXI, 2-3.
H) La Gloria es el estado ultrahistórico y definitivo de los elegidos, profetizado en XXI, 4.
Los puntos G) y H), además, son congruentes con la bienaventuranza de los mansos (Mateo V, 5) que vimos en la Vª entrega.
Por lo demás, esta hipótesis soluciona la dificultad que oponen los antimilenaristas, acerca de la tercera venida de Nuestro Señor que supondría su presencia en el Reino Milenario; simplemente no «regresará», porque estará en la ciudad amada, esperando a la Jerusalén celestial que Dios Padre hará descender del Cielo, para inaugurar el Reino de la Gloria en Cielos y Tierra.
Este obsequio divino de Nuestro Padre del Cielo a su Hijo Jesucristo, es el cumplimiento del Salmo CIX; veamos su primer versículo, con la nota interpretativa de Monseñor Straubinger:
1Oráculo de Yahvé a mi Señor: «Siéntate a mi diestra, hasta que Yo haga de tus enemigos el escabel de tus pies.»
. «Breve por el número de las palabras, grande por el peso de las sentencias» (San Agustín), este Salmo, paralelo del Salmo II y «el más célebre de todo el Salterio» (Alberto Vaccari), goza del privilegio de haber sido interpretado por Jesús mismo (Mateo XXII, 41-46). Después de señalar allí como autor a David, de modo que nadie pudiese negarlo (Comisión Bíblica, 19 de mayo de 1910), el Señor prueba con él a los judíos la divinidad de su Persona. Prueba también que el Padre le reservaba el asiento a su diestra glorificándolo como Hombre (Salmo II, 7 y nota) —según dice el Credo: «Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre«— y destaca sus derechos como Mesías Rey, que Israel desconoció cuando Él vino y «los suyos no lo recibieron» (Juan I, 11; cf. Isaías XXXV, 5 y nota). Estos derechos los ejercerá cuando el Padre le ponga a todos sus enemigos bajo sus pies para «reunirlo todo en Cristo, las cosas del cielo y las de la tierra» (Efesios I, 10) y someterlo todo a Él (versículo 2), en el día de su glorificación final (versículo 3), porque «al presente no vemos todavía sujetas a Él todas las cosas» (Hebreos II, 8; X, 12-13; cf. Marcos XVI, 11 y nota). No hay pasaje, en todo el Antiguo Testamento que no sea tan citado en el Nuevo como este Salmo, y San Pablo no se cansa de citarlo como mesiánico (I Corintios XV, 24 y siguientes; Efesios I, 20 y siguientes; Colosenses III, 1; Hebreos I, 3; V, 6; VII, 17; VIII, 1; X, 12-13), porque el Mesías es aquí proclamado Hijo de Dios (versículos 1 y 3), Rey futuro (versículos 2 y 3) y Sacerdote para siempre (versículo 4). Para cada una de estas proclamaciones habla solemnemente Dios en Persona, es decir, el Padre, tres veces sucesivas (versículos 1, 2, 4). En lo restante es David quien confirma la profecía explicando su sentido. A mi Señor: A Cristo, al cual David llama proféticamente mi Señor (en hebreo Adoní: cf. versículo 5 y nota) como a Hijo de Dios (Salmo II, 7). Vano parece detenerse a mostrar que esto no pudo dirigirse a Salomón, ni siquiera como «tipo» de Cristo, pues aquel «rey pacífico» nunca se pareció en nada al formidable Guerrero que aquí vemos. Siéntate a mi diestra:Que esto no se refiere al Verbo eterno antes de su Encarnación, sino a Cristo después de su Ascensión, consta en muchos textos (Hechos II, 34; VII, 55; Romanos VIII, 34; Hebreos I, 8; I Pedro III, 22). Sentarlo a su diestra como Hombre, equivale a otorgar a su Humanidad santísima la misma gloria que como Verbo tuvo eternamente y que Él había pedido en Juan XVII, 5. Cf. Salmo II, 7 y nota. Hasta que Yo ponga, etc.: Esto es, hasta que llegue la hora (Hebreos X, 12 y siguiente) en que el Padre se disponga a decretar el triunfo definitivo del divino Hijo (versículos 2 y 3) que en su primera venida fue humillado (versículo 7). Equivale al otro artículo del Credo, según el cual desde la diestra del Padre «vendrá otra vez con gloria a juzgar a vivos y a muertos y su reinado no tendrá fin».
Así, salvada la seguridad con que se debe prevenir la difusión del milenarismo llamado «mitigado», quedan explicadas, a mi criterio satisfactoriamente, las cuestiones apocalípticas del Reino Milenario.
Sin perjuicio de lo dicho, en próximas entregas analizaré la cuestión de la censura menor (enseñanza insegura), las interpretaciones literal y alegórica, el carácter mitigado con que se califica al Reino Milenario bíblico, y otras cuestiones involucradas en este análisis.
Pero ya aquí puedo explicar el subtítulo que desplegué completo en la Iª entrega: «Teníamos la ESPERANZA de que no fuera un COMPENDIO de IMPOTENCIAS, pero es posible que nos hayamos equivocado en parte.»
No es que NO TENGAN ESPERANZA; no es que NO PUEDAN; no es que sean una SINOPSIS de yerros; todo se SINTETIZA en una DESESPERADA certeza: NOLUNT = No quieren.
Por eso deben unificar los blogs y ponerle el nuevo nombre: NOLUMUS.
Como yo sí quiero, espero y me regodeo celestialmente en las perspectivas apocalípticas, sigo especulando sobre esta profecía apasionante y enriquecedora —como dije al principio— y así cambiaré el título y subtítulo de esta serie:
MONSEÑOR STRAUBINGER REIVINDICADO
VOLO, SPERO ET AUTEM EXTENDAM
Hasta la próxima.
Luis Ricardo Manzano
Director Ejecutivo
Radio Cristiandad
