Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
XI
EL CONCILIO Y LA TRADICIÓN
En el capítulo II, hemos dicho que el Padre Meinvielle responde al interrogante por él mismo planteado con este argumento: «En primer lugar, y después de una lectura superficial, pareciera que la nueva Declaración conciliar de Vaticano II modificara la doctrina católica tradicional sobre la materia. Sin embargo, esto debe ser firmemente excluido y rechazado porque lo excluye y lo rechaza la misma Declaración en su parte introductoria. Leemos allí, en efecto: «Finalmente, como la libertad religiosa que exigen los hombres en el cumplimiento del deber que tienen de dar culto a Dios mira a la inmunidad de coerción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica sobre la obligación moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y para con la Iglesia única de Cristo»« (Prólogo 2-3 y IV: 2).
Este pasaje de la Declaración conciliar es considerado como una reivindicación de «la doctrina católica tradicional sobre la materia». Pero no es ese el verdadero sentido. La frase de la Declaración conciliar expresa una inferencia: «como [quum] la libertad religiosa (…) mira a la inmunidad de coerción en la sociedad civil», por lo tanto, en consecuencia, «deja íntegra la doctrina tradicional católica sobre la obligación moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y para con la Iglesia única de Cristo».
Tal inferencia presupone que, según la doctrina tradicional, no habría ningún deber moral del Estado de ejercer la coerción en materia religiosa: de la sola comprobación que la reivindicación se refiere a la «inmunidad de coerción», se concluye que la doctrina tradicional no es modificada.
Quiere interpretarse el texto como si significase simplemente que no niega la existencia de un deber moral del Estado para con la Iglesia, puesto que reclama solamente una inmunidad de coerción en la sociedad civil.
Pero, como dicho deber moral tiene un contenido, no se puede sacar la consecuencia sin presuponer que, para la Declaración conciliar, este contenido no incluye para el Estado ningún deber de coerción de los falsos cultos.
Ahora bien, como dicho presupuesto no es correcto, esta cláusula conciliar, a pesar de decir que «deja íntegra la doctrina tradicional», no ratifica todo lo que en ella se contiene sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, sino solamente lo que se refiere a algunos de los deberes morales de aquél para con ella, es decir, buscar, aceptar y profesar, privada y públicamente, la religión instituida por Jesucristo.
Debe quedar claro que se trata de dos doctrinas bien distintas: el Magisterio tradicional enseña los deberes de la sociedad para con la Iglesia Católica, lo cual implica la negación del derecho a la profesión pública de los cultos falsos y la obligación del Estado de reprimirlos; el Concilio Vaticano II, al contrario, afirma un pretendido derecho natural de los individuos y de las sociedades a la no coerción en la vida religiosa, privada y pública, y la prohibición para el Estado de hacerlo.
Sin embargo, el deber del Estado de intolerancia respecto de las manifestaciones públicas no católicas (deber contrario a la inmunidad de coerción que el Concilio proclama) forma parte de la enseñanza del Magisterio tradicional católico.
¿Cómo se compagina, entonces, esta doctrina tradicional del deber del Estado para con la verdadera Religión, por un lado, con la doctrina conciliar del derecho natural del hombre y de las sociedades a la no coerción en la vida pública, por el otro?
La homogeneidad de los documentos del Magisterio tradicional con la doctrina conciliar quedó encomendada por el Relator oficial (monseñor De Smedt) al trabajo futuro de los teólogos. Es decir, el mismo Concilio no zanjó la cuestión.
Por lo tanto, quedó sin respuesta el interrogante planteado por el Padre Meinvielle, y no puede argumentarse en favor de la doctrina tradicional con ese párrafo del parágrafo primero de la Declaración.
De todos modos, el encargo hecho a los teólogos fue ficticio, dado que el mismo cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la presentación de la Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo, contra esta pretendida reafirmación de la doctrina tradicional expresó una cosa distinta: «El documento afirma —quizá por primera vez con esta claridad— que hay decisiones del Magisterio que no pueden ser la última palabra sobre la materia en cuanto tal, pero que se hallan radicadas sustancialmente en el problema; son sobre todo una expresión de prudencia pastoral y una especie de disposición provisional. Su núcleo esencial permanece válido, pero sus aspectos, en los que han influido las circunstancias de las diversas épocas, pueden tener necesidad de ulteriores modificaciones. Se puede pensar al respecto en las declaraciones de los Papas del siglo pasado sobre la libertad religiosa (…)» (L’Osservatore Romano, Nº 26, año 1990, 1º de julio de 1990, edición española, pág. 12).
Las declaraciones de los Papas del siglo pasado sobre la libertad religiosa han necesitado ulteriores modificaciones; luego, ya no fue necesario encontrar la homogeneidad.
En el Prólogo, hemos citado al flamante cardenal francés Yves Congar; según él, «la afirmación de la libertad religiosa por el Concilio Vaticano II dice casi lo contrario» de algunas proposiciones condenadas por Pío IX. Para conocer el pensamiento del cardenal Congar y el sentido de la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa es necesario tener en cuenta el contenido de las proposiciones 15, 77 y 79 del Syllabus. Veamos como quedan a la luz de la doctrina conciliar:
15.- [No es falso que] «Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviere por verdadera».
77.- [No es falso que] «En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos».
79.- «Efectivamente, [No] es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y espíritu de los pueblos y a propagar la peste del indiferentismo».
Recordemos también que, para el cardenal Ratzinger, la Declaración sobre la Libertad Religiosa, junto a otros documentos conciliares, constituye un «contra-Syllabus».
A confesión de parte, relevo de prueba.
Sin embargo, el Padre Meinvielle, como hemos visto al comienzo, llegó en 1966 a esta conclusión: «Creemos que la solución del presente problema es otra. Por de pronto, no hay cambio de doctrina aunque lo puede haber en su formulación. Una misma doctrina recibe dos formulaciones diferentes» (Prólogo: 11; IV: 30).
Por todo esto, nos parece muy importante el capítulo V del ensayo del Padre. Se debe meditar mucho sobre lo expresado allí, especialmente cuando dice: «Bajo este aspecto, hemos de decir que, estando la Iglesia de Jesucristo bajo la dirección especial del Espíritu Santo, un cambio en la formulación de una doctrina vital que hace a la esencia misma del acto religioso, y un cambio en una tradición dos veces milenaria, pareciera significar singulares designios de Dios para los tiempos que vivimos y para los que se aproximan. Estos designios singulares pudieran estar vinculados con acontecimientos apocalípticos, que lo mismo pueden culminar en lo que San Pablo llama Plenitudo Gentium (Rom. 11, 25) la entrada en plenitud de los pueblos en el seno de la Iglesia, entrada libre y amorosa; o también en el acercamiento a lo que el mismo Apóstol llama la apostasía universal (2 Tes. 2, 3)» (V: 4-5).
Este texto, leído a la luz de lo que hemos expresado en el prólogo, no deja lugar a dudas sobre la marcha de los acontecimientos.
