Nota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.
Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.
Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.
X
LA NUEVA CRISTIANDAD DE MARITAIN
Acabamos de afirmar que, como la interpretación del Padre Meinvielle no es correcta, cabe la de los liberales y laicistas. Y esto es lo que no podemos aceptar del Concilio.
En efecto, Jesucristo, Rey de reyes y Señor de los señores, debe reinar sobre las sociedades temporales.
Del dogma católico de la Realeza Social de Jesucristo se siguen para todas las naciones y todos los gobernantes deberes concretos respecto de Nuestro Señor y de su Iglesia, y que ésta tiene por principios inmutables.
Los Papas de los tres últimos siglos, en particular Pío IX y León XIII, han definido claramente, contra el agnosticismo y el indiferentismo religioso de los Estados, aquello que debe ser reconocido como doctrina católica en este punto.
Esta doctrina católica está en perfecta continuidad con la teología católica que se desprende de la enseñanza de los Padres y de la práctica de los Papas y de los Príncipes católicos: un cuerpo de doctrina esencial y permanente, conocido bajo el nombre de subordinación indirecta de lo temporal a lo espiritual.
En razón del poder indirecto de la Iglesia sobre el Estado, éste debe ejercer respecto de aquélla, una función ministerial, y, en particular, prestar la ayuda del brazo secular.
El Estado no se arroga de ninguna manera un derecho usurpado cuando interviene en el campo religioso para la defensa de la Iglesia y de las almas católicas.
En particular, «de la misma manera que el poder civil se considera con derecho a proteger la moralidad pública, así también, para proteger a los ciudadanos de las seducciones del error y conservar la sociedad en la unidad de la fe, que es el bien supremo y la fuente de múltiples beneficios aún temporales, el Poder Civil puede por sí mismo, reglamentar y moderar las manifestaciones públicas de otros cultos y defender a los ciudadanos contra la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, ponen en peligro su salvación eterna» (Cardenal Alfredo Ottaviani. Esquema de la Comisión Preparatoria del Concilio sobre la Iglesia, cap. IX, nº 6).
Esta doctrina inmutable debe ser reafirmada incluso si ella, en razón de la apostasía de las naciones, es de más en más inaplicable en su integridad.
La laicización de la sociedad, que tiende a ser el estado de hecho del mundo moderno, no suprime el valor perenne de este punto de la doctrina católica. Un corolario de este dogma es que la situación normal sea la de la unión de la Iglesia y del Estado.
Lo inaceptable es hacer, precisamente, de la apostasía de las naciones la nueva doctrina de la Iglesia.
¿Acaso es un acto magisterial, una enseñanza doctrinal, la de una declaración conciliar que equivaldría a decir que el estado normal de las cosas sea la separación de la Iglesia y del Estado?
¿Es una política católica la que lleva a cabo la Santa Sede, a través de sus Nuncios, haciendo presión sobre los gobiernos de los Estados católicos a fin de que abroguen de sus constituciones los artículos que reconocen a la religión católica como la única religión de la nación?
¿Coincide con el sentido de la historia que Jesucristo no debe reinar más y que las autoridades de la Iglesia deban colaborar en destronarlo?
Viene al caso recordar lo dicho por el Padre Meinvielle sobre Maritain: «Maritain nunca usa la expresión «separación de la Iglesia y el Estado»; hasta se defiende de que se le pueda imputar esta tesis (…) Esta tesis —así tal cual— está contenida, en cuanto a la «cosa» sino en cuanto al «nombre» en Maritain. Porque una ciudad, concebida para los tiempos de mayoría de edad de los pueblos que no adora en su vida pública al Dios de la Iglesia Católica, que reconoce como derecho natural el respeto de las conciencias o sea que no admite que su vida pública encamine al ciudadano hacia la Verdad católica, que pervierte la noción de «cristianismo» desgajándolo de la Iglesia, que no reconoce a ésta sino un régimen parejo al de las otras familias espirituales, que no admite que el Estado en lo que tiene de esencial que es la fuerza pública de la ley se ponga al servicio de los fines de la Iglesia, es un Estado separado de la Iglesia. Y tan separado de la Iglesia que el puesto que a ésta le corresponde es ocupado por otra especie de comunidad espiritual no religiosa sino filosófico-liberal a cuyo servicio admite por cierto que se ponga la fuerza pública de la ley» (De Lamennais a Maritain, Segunda Edición, Ediciones Theoria, págs. 135-138).
Es muy cierto lo que dice el Padre Meinvielle cuando expresa que «Los actos externos religiosos pueden ser de suyo y en general forzados. Ya que el Poder Público puede prescribir la comisión de ciertos actos o proscribir otros. Este poder de jurisdicción que compete al Estado sobre los actos religiosos
externos de los ciudadanos se halla condicionado y modificado en el mundo desde la presencia de la Iglesia de Jesucristo. Modificado en el sentido de que el Estado no lo puede ejercitar sino bajo la jurisdicción de la Iglesia, que ha recibido poder sobre lo religioso del propio Jesucristo. Y así la Iglesia ha prescripto en toda su legislación y práctica que no fueran forzados ni judíos ni paganos. Con respecto a los cristianos, el Estado, bajo la autorización de la Iglesia, pudo en tiempos pasados legítimamente forzar a herejes y a apóstatas al cumplimiento de los compromiso que adquirieron en el bautismo» (VI: 20-25).
Sin embargo, esto no puede conciliarse con la enseñanza de la Declaración Dignitatis humanæ, que afirma, como hemos visto, que «los actos religiosos con los que el hombre (…) se ordena privada y públicamente a Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, el poder civil (…) excedería sus límites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos».
Por lo mismo, tampoco concuerda con el Concilio el Padre cuando afirma que «Esto que fue legítimo en las edades cristianas, deja ya de serlo con la nueva Declaración conciliar sobre «Libertad Religiosa», en la que la Iglesia prescribe que el Poder Civil no tenga ninguna jurisdicción sobre los actos religiosos, exceptuando lo que se refiere al justo orden público» (VI: 25).
Una cosa es que «el poder de jurisdicción que compete al Estado sobre los actos religiosos externos de los ciudadanos se halla condicionado y modificado en el mundo desde la presencia de la Iglesia de Jesucristo», y otra totalmente diversa afirmar que el poder civil excedería sus límites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos».
Es correcta la respuesta que da el Padre Meinvielle a la pregunta si es doctrina nueva esta de que los hombres no puedan ser forzados en su vida religiosa. El responde diciendo que «no es nueva con respecto a judíos y a paganos. Para ello, baste recordar la enseñanza clara y terminante al respecto de Santo Tomás, quien niega que se pueda coaccionar a abrazar la fe a judíos y a paganos, aunque considera lícito que si se puede reprimir al que adultera la moneda, con mayor razón ha de serlo el que se castigue, aún con penas, al que pervierte y adultera la fe católica« (VI: 26-27). Hemos destacado la doble vertiente de la enseñanza tradicional: prohibido coaccionar, lícito coercionar.
Pero es errónea la conclusión a que llega el Padre Meinvielle: «Esta doctrina nueva, en consecuencia, con respecto a los herejes y a apóstatas, establece nuevas normas a los Estados de las que estuvieron en vigor en otro tiempo. Ello quiere decir que con el acto conciliar la Iglesia sanciona oficialmente el derecho de que gozaban los Estados con respecto a los actos religioso externos y dispone que, de aquí en adelante, no puedan ejercer ninguna jurisdicción no sólo sobre judíos y sobre paganos, pero ni tampoco sobre cristianos».
El Concilio no extiende a los cristianos las normas de la doctrina tradicional, sino que reniega de ésta.
En el mismo sentido del rebajamiento del Estado, el Padre Meinvielle habla de la sociedad moderna: «Colocándonos en un punto de vista puramente humano, hemos de decir que, al formular en una expresión imperfecta la doctrina tradicional, la Iglesia cumple un acto de misericordia para con el hombre de hoy. No se dispensa un trato igual con un hombre maduro y sano que el que se dispensa a un enfermo. No se dispensa un trato igual a un hombre —o una civilización— que se mueve en la verdad que a aquel otro que habiendo perdido el sentido de la verdad se mueve en la idea de la libertad. El hombre hoy no sabe dónde está la verdad ni cómo hay que encontrarla. Sólo reclama libertad (…) De todo esto hemos de concluir que la Libertad Religiosa, que nos propone la Iglesia en la Declaración conciliar, tiene un sentido diametralmente opuesto al que pregonan hasta aquí los enemigos seculares de la Iglesia. En éstos, la libertad religiosa es un fin en sí mismo que sirve para alejarnos de la Verdad. En la Declaración conciliar, en cambio, la libertad es un simple medio, de especial significación en el estado de salud del hombre actual, que debe ser adoptado en vista del fin, que es llevar al hombre a la salud, que sólo se encuentra en la Verdad católica» (V: 8-11 y 32-34).
Con el respeto que nos merece, debemos decir que esta interpretación responde más a la buena intención del Padre Meinvielle que a la realidad de las cosas. En efecto, ¿dónde habla la Declaración conciliar de acto de misericordia, hombre maduro y sano, hombre o civilización enfermos, libertad como simple medio?
Como ejemplo, consideremos el primer y último parágrafos de la Declaración: «De la dignidad de la persona humana tiene el hombre de hoy una conciencia cada día mayor, y aumenta el número de quienes exigen que el hombre en su actuación goce y use de su propio criterio y de libertad responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del deber. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, a fin de que no se restrinjan demasiado los límites de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana mira sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que se refieren al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Atendiendo con diligencia a estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar su gran conformidad con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano investiga a fondo la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, coherentes siempre con las antiguas» (§ 1; lo destacado es nuestro).
«Es un hecho, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; más aún, que la libertad religiosa se declara ya como derecho civil en muchas constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales. Pero no faltan regímenes en los que, si bien su constitución reconoce la libertad del culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan por apartar a los ciudadanos de profesar la religión y por hacer extremadamente difícil e insegura la vida a las comunidades religiosas. Saludando con alegría los venturosos signos de la época presente y denunciando con tristeza estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres a que consideren con suma atención cuán necesaria es la libertad religiosa sobre todo en la presente situación de la familia humana. Es evidente que crece a diario la unificación de todos los pueblos, que los hombres de diversas culturas y religiones se ligan con relaciones cada vez más estrechas y que aumenta, finalmente, la conciencia de la responsabilidad de cada uno. Por todo ello, para que las relaciones pacíficas y la concordia se establezcan y consoliden en el género humano, se requiere que en todas partes la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los deberes y derechos supremos del hombre a desarrollar libremente su vida religiosa dentro de la sociedad» (§ 15; lo destacado es nuestro).
Todo esto es muy distinto a la interpretación que hace el Padre Meinvielle. En efecto, la Declaración conciliar «saluda con alegría los venturosos signos de la época presente». ¿Cuáles?: «los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; la libertad religiosa se declara ya como derecho civil en muchas constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales», mientras que el Padre Meinvielle dice que «el hombre hoy no sabe dónde está la verdad ni cómo hay que encontrarla, sólo reclama libertad».
Aquello que el Padre Meinvielle llama «enfermedad», el Concilio afirma que está en «gran conformidad con la verdad y con la justicia».
