LA SOCIEDAD CIVIL CRISTIANA – Ilmo. Sr. Dr. PEDRO SCHUMACHER – CAPITULO SEGUNDO – DE LA LEY EN GENERAL

LA SOCIEDAD CIVIL CRISTIANA

SEGÚN LA DOCTRINA DE LA IGLESIA ROMANA

Texto de enseñanza moral para la juventud

Ilmo. Sr. Dr. PEDRO SCHUMACHER

Obispo de Portoviejo

SOCIEDADCAPITULO SEGUNDO

DE LA LEY

ARTÍCULO PRIMERO

DE LA LEY EN GENERAL

«Haced vosotros con los demás hombres todo lo que deseéis que hagan ellos con vosotros. Porque ésta es la ley.» (S. Mat. 7, 12)

«La ley no es otra cosa que el dictamen de la recta razón, promulgada por la potestad legítima para el bien común. Pero no hay autoridad alguna verdadera y legítima, si no proviene de Dios, soberano y supremo Señor de todos, a quien únicamente compete dar poder al hombre sobre el hombre, ni se ha de juzgar recta la razón cuando se aparta de la verdad y de la razón divina, ni verdadero bien el que repugna al bien sumo e inconmutable, o tuerce las voluntades de los hombres y los separa del amor de Dios.» (Palabras» de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).

1. Siendo los magistrados ministros de Dios ¿cómo deben gobernar?

En su carácter de ministros y representantes de Dios, los magistrados deben ejercer la autoridad según el orden establecido por el mismo Dios.

2. ¿Cómo se llama este orden establecido por Dios?

El orden establecido por Dios se llama ley natural y lo que es conforme a este orden es bueno, lo que le es contrario es malo.

3. ¿Cómo podremos conocer esta ley natural?

Conociendo los diez mandamientos que Dios ha grabado en la conciencia de todo hombre y que ha publicado en los libros sagrados de la Revelación; estos se reducen a dos y son: Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismo. Toda ley pública debe estar en armonía con esta ley de Dios.

4. ¿Qué entendemos por ley pública?

Por ley pública entendemos: «una disposición conforme a la razón para el bien común, promulgada por la autoridad pública».

5. ¿Cómo se deriva necesariamente toda ley publica de la ley natural de Dios?

Toda ley ha de ser necesariamente conforme a la razón, sin esto no puede ser ley ni sería para el bien común; pero la recta razón, que es un don de Dios, contiene en sí los principios de la ley natural.

Entre los actos humanos unos son esencialmente buenos, otros siempre malos; pero otros hay que considerados en sí ni son buenos ni malos, sino según las circunstancias que pueden variar, y estos últimos actos se llaman «indiferentes».

Así por ejemplo: Siempre es un acto bueno tener por cierto lo que Dios ha revelado, o hacer bien al prójimo; al contrario la mentira siempre es un acto malo. Establecer una industria o tal otra, asociarse para hacer un comercio lícito o hacerlo por sí solo, son cosas indiferentes, las que serán buenas o malas según se conformen o se opongan a un principio de la ley natural o divina, cual es: «No hagas a otro lo que no quieres que otros te hagan a ti», o en otra forma: «Todo lo que queréis que otros os hagan, hacedlo igualmente a los otros.»

En cuanto a los actos que son esencialmente buenos, ninguna ley humana puede prohibirlos; en cuanto a los actos que siempre son malos, la ley humana no puede autorizarlos. Por lo que es de los actos indiferentes, el deber de los legisladores es examinar cuáles y cuándo sean conducentes al bien común, y teniendo siempre delante la norma de la ley natural de hacer bien al prójimo y de evitar su mal, dictar la forma en que se procure el bien común.

Para mayor claridad daremos un ejemplo sacado de la Constitución Ecuatoriana. Ésta dice así:

«Art. 28. Todos pueden expresar libremente sus pensamientos de palabra o por la prensa, respetando la religión, la moral y la honra» etc.; pues bien, quieran o no quieran los legisladores jamás podrán variar esta ley fundamental en el sentido de que permitan faltar al respeto que es debido a la religión, etc.

Otrosí: establece la misma Constitución, art. 42: «El Congreso se reunirá cada año.» Esta disposición puede ser variada, si los legisladores juzgan sabiamente ser más provechoso reunir el Congreso con mayor o menor frecuencia.

Por aquí se ve claramente que no es bien exacto decir que el pueblo hace la ley; pues las leyes sobre actos esencialmente buenos o malos, las toma de la ley natural sin poderlas variar; en cuanto a las leyes sobre actos que en sí son indiferentes, debe servir de norma el principio invariable de la ley natural que manda procurar el bien del prójimo, el bien común.

6. ¿Puede obligar en conciencia una disposición de los gobiernos que se opone a la ley natural de Dios?

De ninguna manera puede obligar la autoridad, cuando ordena actos condenados por la ley divina, pues estos mandatos no pueden ser leyes por cuanto se oponen a la razón.

«La ley no es otra cosa que el dictamen de la recta razón … ni se ha de juzgar recta la razón cuando se aparta de la verdad y de la razón divina.» (Palabras de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).

7. ¿En qué autoridad funda la secta liberal las leyes públicas?

El liberalismo funda la ley en la sola voluntad humana, prescindiendo de la autoridad de Dios; diciendo que la ley es la declaración de la voluntad del pueblo, que la puede cambiar o quitar cuando quiere.

8. ¿Se puede admitir la teoría de que la voluntad del pueblo sea el fundamento de la ley?

La voluntad del pueblo no puede hacer que lo bueno sea malo ni lo malo bueno en oposición con la ley natural y divina, y por tanto no es ella el fundamento de las leyes.

Además, esta voluntad del pueblo, si no obedece a la ley de Dios, es un fundamento de arena movediza.

9. Pero ¿no son acaso los diputados de la nación los que expresan la voluntad general del pueblo?

En la práctica los diputados no representan más que al partido político que ha ganado el juego de las elecciones.

Es de notar que los liberales gustan tomar el nombre del pueblo, pues aun cuando ellos sean una pequeña sección de la nación, se presentan siempre como quienes hablan en nombre del pueblo; el que les hace oposición, hace oposición al pueblo, si se debiera creer a ellos. Esta táctica es una de las tácticas características de los liberales, pues la modestia no es virtud liberal sino cristiana.

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ARTÍCULO SEGUNDO

DE LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY

Si tenéis acepción de personas, cometéis pecado (Sant. 2, 9).

1. ¿Son acaso todos los hombres iguales entre sí?

Todos los hombres son iguales entre sí por su dignidad de seres racionales y por ser llamados a la vida eterna; pero: Todos los hombres son desiguales entre sí por los dones naturales y sobrenaturales que Dios reparte como le place; son desiguales también en cuanto a sus méritos.

«Hay entre los hombres desigualdades tantas y tan grandes, pues no todos poseen el mismo talento, actividad, salud ni fuerza; de esta desigualdad inevitable resulta necesariamente una desigualdad de fortuna.» (Enc. Rerum Novarum).

2. ¿Son por tanto todos los hombres iguales en derechos?

Todos los hombres son iguales en aquellos derechos que provienen de su naturaleza común, es decir todos tienen igual derecho de los bienes que son necesarios para conseguir su fin último que es su perfección y felicidad; pero son desiguales en aptitudes y méritos, y por lo mismo en los derechos que se fundan en estos méritos.

3. ¿En qué consiste la verdadera igualdad de iodos ante la ley?

La legítima y verdadera igualdad consiste en hacer justicia a todos y a cada uno, según, sus derechos y méritos, sin acepción de la persona.

4. ¿Cuál es la falsa igualdad de todos ante la ley?

La falsa igualdad ante la ley consiste en aplicar unas mismas disposiciones legales a todos los ciudadanos, sin tomar en cuenta la diversidad y desigualdad de sus aptitudes, derechos y méritos, porque de esta manera se falta a la justicia que pide dar a cada uno lo que se le debe.

5. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de los principios enunciados?

Son las siguientes

1ª) La ley debe favorecer igualmente a todos en la consecución de los bienes que corresponden a la naturaleza humana y son: Crianza, educación y medios para lograr una existencia conveniente, todo esto según la condición providencial del nacimiento de cada uno.

2ª) La ley debe distribuir los empleos públicos según la diversidad de las aptitudes y de los méritos de cada uno; así lo exige el bien de la comunidad.

3ª) La ley debe proporcionar los gravámenes y las penas legales…; los gravámenes, como son los tributos, según la desigualdad de fortuna, y los castigos según los diversos grados de culpabilidad. Llámase justicia distributiva y vindicativa esta obligación de los legisladores.

6. ¿Habría por consiguiente justicia en imponer unas mismas obligaciones legales a todos y a cada uno, sin atender la desigualdad natural de los ciudadanos?

En la aplicación de las mismas disposiciones legales habría injusticia y resultaría una completa desigualdad, como se ve por los ejemplos siguientes:

a) Si por una ley militar se llama a todos los jóvenes de un país al servicio de las armas, el que no tiene profesión propia, ni comercio, ni propiedad, poco sufre del gravamen; un comerciante que deberá abandonar sus negocios o el joven que se prepara para una profesión científica sufrirán grandes perjuicios.

Si para remediar esta desigualdad se permite la exención del servicio por una suma de dinero, resulta otra desigualdad en exclusiva ventaja de los ricos.

b) Si la ley establece completa libertad de comercio y de industria, resultan otras desigualdades clamorosas. Los que disponen de capitales suficientes compran todos los elementos primeros y levantan manufacturas poderosas, con lo cual monopolizan la industria, fijan los precios a su comodidad y hacen imposible la competencia y concurrencia de los menos favorecidos por la fortuna.

c) Supongamos que dos individuos hayan cometido un mismo delito, pero el uno de los culpables es rico, el otro pobre. Si por el delito se impone una multa en dinero, resulta que el rico no experimenta casi ninguna pena por su falta, lo contrario sucede con el pobre. Si se impone a todos la pena de encarcelamiento o del trabajo público forzoso, el rico sufrirá inmensamente, lo contrario sucederá con el pobre.

d) Si se quiere aplicar el principio de la alternabilidad en la magistratura, llamando alternativamente a todos los ciudadanos al desempeño de los empleos públicos, sin distinguir entre ellos según sus aptitudes, experiencia y méritos, resultará otra desigualdad con grave daño de la comunidad; los más dignos se verán excluidos de la administración pública y los menos adecuados dispondrán de la suerte de los pueblos.

A esto se añade que con semejante alternabilidad, practicada lo más de las veces en el sentido de favorecer únicamente a los adictos de un partido político, es imposible que se formen clases sociales aptas para los diversos ramos de la administración o de la enseñanza pública; un mismo ciudadano será sucesivamente comerciante, militar, profesor y magistrado, sin tener tiempo ni ocasión para adquirir los conocimientos y la experiencia que exigen todos esos diversos destinos.

7. ¿Es conveniente establecer un sistema de leyes públicas para nivelar e igualar todas las clases sociales?

Esto, a más de ser imposible, porque es ir contra el orden establecido por el Creador, sería la muerte de la sociedad en la cual, a semejanza del cuerpo humano, debe haber diversidad de órganos para la salud y vida del conjunto.

«Ante todo es preciso reconocer que se debe aceptar la condición humana y que es imposible igualarlo todo en la sociedad civil. Verdad es que los socialistas tratan de hacerlo, pero todos sus esfuerzos son vanos, porque van contra la naturaleza de las cosas.» (Enc. Rerum Novarum).

Nota: Esta tendencia de nivelarlo todo y de borrar toda distinción entre las diversas clases sociales tan necesarias para la armonía del organismo total, y por ende tan importante para el bien común, se manifiesta también en aquel empeño de multiplicar excesivamente los establecimientos de segunda enseñanza y de introducir en el programa de las escuelas primarias materias como astronomía etc. etc. ¡todo con el plausible pretexto de difundir las luces y de ilustrar las masas!

Lo que con esto se consigue es impedir más bien «las luces» de una educación práctica para formar los niños a un trabajo conveniente; es preparar generaciones de mediosabios y de revolucionarios.

8. ¿Cuál es el medio de practicar la verdadera igualdad dando a cada uno según su mérito?

La verdadera igualdad ante la ley, en cuanto ésta es posible a la imperfección y flaqueza humanas, nacerá del temor de Dios cuando anima a los legisladores y a los magistrados, a quienes amonesta el Señor con estas palabras: «No harás lo que es inicuo. No harás acepción de la persona del pobre, ni honrarás el semblante del poderoso. Con justicia juzgarás a tu prójimo.»