Algunas ideas acerca de la sanción a Monseñor Williamson
Aún sin confirmación, el documento firmado por el Padre Thouvenot que circula por diferentes medios, es de gravedad importante. En él no solo se indica una sanción a Monseñor Richard Williamson, sino que se argumenta contra la lealtad de dos «comunidades amigas» de la FSSPX. Cabría preguntarse a quien o a qué es debida tal lealtad; si a la Iglesia Católica, y con ella, a la defensa de la Tradición y el combate por la Fe, o a una persona en particular: Monseñor Bernard Fellay.
«Las comunidades amigas» de la FSSPX, muy ligadas algunas en su origen mismo a la Sociedad, son eso, amigas y, por lo tanto, no dependen del Superior General en modo alguno, sino que coordinando el apostolado, asisten a los fieles y reciben las Órdenes Sagradas de manos de los cuatro obispos consagrados por Monseñor Marcel Lefebvre, continuando lo que el propio Arzobispo inició. La lealtad, que Monseñor Fellay pretende, es a título personal, a su persona, y no a la Iglesia Católica para mantenerse así «casto», «puro», ajeno al error que, siguiendo a la cita paulina del propio Monseñor Fellay, sostienen los otrora «amigos»: «manus cito nemini inposueris neque communicaveris peccatis alienis te ipsum castum custodi». Tim 5:22.
En lo que respecta a Monseñor Williamson, y obviando la posibilidad de Monseñor Fellay pretenda acusarlo de atacar a la Santa Sede – tragicómico sería que un miembro de la FSSPX acuse a otro de incitar a los feligreses contra el Papa- , solo queda la opción segunda, rebelión contra el Ordinario.
Monseñor Fellay se autoerige en ordinario, siendo solamente superior de una sociedad sacerdotal de vida común. Como la Fraternidad fue fundada con autorización del obispo diocesano de Friburgo en 1970 (suprimida también por el obispo de la misma sede cinco años más tarde), de máxima – e ignorando la supresión diocesana – sería una Institución de Derecho Diocesano, no de Derecho Pontificio en virtud del canon 589 del mismo CdC moderno.
O Monseñor Fellay cometió un tremendo error, o es, en efecto Ordinario en virtud de un decreto de aprobación de la Sede Apostólica (canon 134 párrafo primero y canon 589). Si es así, Monseñor Bernard Fellay firmó el acuerdo. Si lo firmó y la Santa Sede le otorgó un ordinariato, no se ha hecho pública tal cuestión, agravando el accionar del Obispo Fellay que continúa actuando contra las disposiciones del Capítulo General que lo erigió Superior General, contra la voluntad de los padres capitulares y contra la obra misma de Monseñor Lefebvre. ¿Hasta cuando las «actitudes prudenciales» reinarán entre feligreses y sacerdotes? ¿Hasta cuando sostendrán como prudencial lo que es temerosidad? ¿Hasta cuando seguirán pagando, rezando y obedeciendo?
Notas:
«(…) en virtud del Canon 2331, párrafo 1 y 2 (Nuevo Código de 1373) Superior General ha privado a Monseñor Williamson de su cargo como miembro del capítulo por tomar una posición llamando a la rebelión, y por su desobediencia repetida continuamente. También le prohibió venir a Ecône para las ordenaciones». Carta del Padre Thouvenot del 25 de junio de 2012 a los Obispos y Superiores.
Cánones del CdC posconciliar:
1373. Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.
134 § 1. Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el ⇒ c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria.
589. Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.
Un católico perplejo ante la cobardía generalizada
