HOMICIDIO JUSTIFICADO

Los abortistas dicen que sería una licencia para matar a médicos que practican abortos

Dakota del Sur podría aprobar una ley que despenalizaría el homicidio en defensa del feto

Phil Jensen, legislador republicano, senador por Dakota del Sur, ha propuesto que se considere como «homicidio justificable» el asesinato en defensa del feto, algo que los pro-abortistas han indicado que otorgaría «licencia para matar» a los doctores que practiquen abortos, informaron hoy medios locales. El senador explicó que su intención es extender la legislación en el ámbito de la «defensa propia».

(Efe/InfoCatólica) Jensen dijo que lo que busca con la propuesta es dar consistencia a las leyes del estado, que ya permiten el asesinato en defensa propia. “Digamos que un ex-novio que es el padre de un bebé no quiere pagar la pensión por hijo a la madre en los próximos 18 años, y golpea a su mujer para que no tenga al hijo. Si ella le mata, estaría justificado. Está defendiéndose del asesinato de su futuro hijo”, afirmó.

Sin embargo, la legisladora demócrata por Dakota del Sur Peggy Gibson criticó duramente la propuesta de Jensen. “Si esta ley es aprobada, en teoría permitiría que un familiar de la mujer embarazada matara a cualquiera que le realizase un aborto. Es una licencia para matar a médicos abortistas”, indicó Gibson. Añadió que, de aprobarse esta propuesta, llevaría a “Dakota del Sur de regreso a la edad de las cavernas”.

Para Jensen la ley no implicaría esta supuesta “licencia para matar” ya que el aborto es una práctica legal, por lo que no se podría aplicar este supuesto. Los pro-abortistas recuerdan, no obstante, que esta excusa fue utilizada por Scott Roeder, el activista radical que disparó al doctor George Tiller en una iglesia de Kansas en 2009 y se justificó argumentando que estaba protegiendo las vidas de los niños por nacer.

4 comentarios sobre “HOMICIDIO JUSTIFICADO

  1. Lamentablemente la intención no tuvo pies. El proponente se echo para atrás dado que el aborto está «legalizado» en los EE.UU.

    En el derecho penal la tipificación lo es todo. El feticidio es homicidio para cualquiera menos para los judíos cuyos rabinos lo aprueban de conformidad con su TALMUD, y EXIGEN que se respeten sus decisiones. Como no pueden regir leyes distintas (y en este caso contrapuestas) en el mismo territorio, la lucha de los abortistas es una lucha TALMÚDICA. HECHO QUE SE OCULTA A LOS OJOS DEL MUNDO, presentándose como «derechos de la mujer» los que son, de hecho, «DERECHOS DE BARBONES» (los rabinos).

    ¡ AUNQUE USTED NO LO CREA !

    Conozca el TALMUD que ocasiona todos los problemas de subversión, revolución y satanismo al mundo: http://comeandhear.com

    Lamento que no lo haya más que en inglés.

  2. Ya veremos en qué acaba esto. No soy optimista pero el mero hecho de que se plantee el problema ya es un avance considerable en la descriminalización de los defensores de la vida inocente, pues si estaba justificado a los ojos de algunos empuñar las armas contra la tiranía en la segunda guerra mundial en defensa de la vida y la libertad de otros ¿porqué no va a estarlo en este caso? Las cosas ¿son justas por que son justas en sí? o son justas porque las decreta la mayoría? Si las cosas son justas porque las decreta la mayoría el terror jacobino durante la reolución francesa y el régimen nazi son fruto de unas elecciones generales. No es posible cuestionar el veredicto de las urnas desde un punto de vista méramente positivo. Para los positivistas jurídicos no existe diferencia entre ley y derecho, por está razón los jueces en España aunque admiten teoricamente el derecho a la legítima defensa en la realidad casi nunca reconocen este derecho porque nuestros jueces formados en el positivismo y en el correccionalismo juridicos consideran que la defensa del derecho se basa en un derecho «concedido» y la legítima defensa se ve como una usurpación del derecho del estado. Para quienes tenemos una visión yusnaturalista quien ostenta la autoridad por delegación no tiene más autoridad que quien le ha conferido la delegación. Esta es la diferencia entre el Contrato social rousseauniano y el contrato suareciano. Para Rousseau el Contrato es constitutivo porque funda la sociedad, para el Padre Suárez, el contrato es declarativo porque la sociedad, anterior al Estado, es la que fija los límites de la defensa de los derechos, que en el caso del derecho natural, como es el derecho a la vida, son anteriores al estado y en caso de violación por parte del Estado o de omisión en su defensa el derecho avoca al pueblo, o incluso al individuo. El derecho de avocación se refiere a la reasunción por parte del individuo de un derecho que le es propio pero que ha cedido a una institución para su administración. Así cuando un bandido nos ataca y nosotros la causamos daño en defensa propia, no se trata de ningún mal menor tolerado por la sociedad se trata de la reasunción de un derecho propio del individuo, anterior al Estado y que nos vemos forzados a reasumir ante la imposibilidad del Estado de cumplir con la misión que tiene encomendada y en función de la cual administra ese derecho. Los progres y los majaderos, que no saben de lo que hablan, llaman a esto venganza porque no quieren que las víctimas se defiendan. Pero tanto el derecho a la rebelión como al tirancidio se basan en esto y la democracia no constituye ninguna excepción a este caso.

  3. EL RABINATO Y SU «DERECHO» DE MATAR

    En “Jewish Attitudes Towards Abortion” que se localiza en:

    http://caae.phil.cmu.edu/Cavalier/Forum/abortion/background/judaism1.html

    #II Notes on David M Feldman, “This Matter of Abortion”, ch. 9, Health and Medicine in Jewish Tradition. L’Hayyim – to Life (New York: Crossroad, 1986). Se citan las obras del rabino Dr. David M. Feldman quien afirma que: “leyes estrictas contra el aborto son violatorias de los derechos religiosos de los judíos”. Y resumiendo, que: “mientras que la opinión rabínica no es totalmente uniforme en cuanto a las circunstancias, allí donde la salud, vida y bienestar de la madre se ven amenazadas de completarse la preñez con el nacimiento del feto, el aborto es admisible, y aún obligatorio en ciertos casos”.

    Todos sabemos que un mismo territorio no puede regirse por códigos contrapuestos, por el cual uno de ellos permita lo que el otro condena, razón por la cual los rabinos luchan incansables para promover su Talmud de Babilonia derogando el Código penal tradicional de la Cristiandad.

    Casi todos los argumentos hasta hoy usados por los partidarios del aborto están calcados del rabinato judío. Por ejemplo, el argumento de que el feto es parte del cuerpo de la madre proviene de Salomon ben Isaac, mejor conocido como Raschi, un rabino del siglo XII nacido en Troyes, Francia; quien dogmatizó para los judíos que el feto es como el muslo de la madre.

    El rabino Feldman es claro al respecto; y partiendo sólo del derecho positivo señala que mientras el aborto no quede establecido como homicidio, entonces, “yo diría que la ley estatal (prohibiendo el aborto) viola los derechos de las mujeres; e iría aún más lejos para informar que los viola más aún de lo que pudiera pensarse, ya que en la tradición jurídica judía sobre el aborto, el bienestar de la mujer juega un papel mayor aún al que pudiera reclamar la Nacional Organization for Women (NOW). Un principio en la visión judía del asunto es tza’ara d’gufah kadim, consistente en que su bienestar, y el evitarle el dolor ocupan el primer lugar. Por tanto, las indicaciones de la madre cuentan donde las indicaciones fetales no cuentan… No se trata de que el feto tenga derecho de nacer o de que el marido tenga derecho a su hijo, sino que es el bienestar de la madre el que ocupa el primer lugar, y para algunos es la única consideración a tomarse en cuenta para un aborto.”

    Para desarrollar su caso, insiste Feldman en que no hay mandamiento que diga “no matarás”; el mandamiento es “no asesinarás” ya que se admite matar en legítima defensa. Pasa a considerar el caso de un agresor, o rodef, para señalar que el Talmud considera tratar al feto como rodef, cuando la continuidad del embarazo pone en peligro la vida de la madre; como no le puede asignar intencionalidad al feto, se apoya en el hecho de que el feto no es aún persona humana, y cita Sanedrín 72b. Todo lo anterior para admitir que se da muerte, pero no que se asesina.

    Este cúmulo de ides, hoy en boga, contradicen toda nuestra cultura tradicional cristiana, y solo han podido imponerse ocultando sus orígenes.

    Y así termina aclarando todo el rabino: “… la distinción crucial entre matar y asesinar depende de la definición y estado de la vida que se toma – definición que, como observa Feldman, es metafísica y religiosa, más que científica: Y la diferencia entre la vida fetal y la vida humana no la determina el biólogo o el médico, sino el metafísico (rabino). Es la determinación de la cultura o de la religión la que declara no cuando comienza la vida, sino cuando esta comienza a ser humana.”

    Como podemos apreciar ya a estas alturas, si sólo un decreto rabínico puede establecer el cuando, también será el único para establecer el que. De dichos decretos dependerá que usted sea o no sea humano, y el Talmud, se declara en contra de la humanidad del no judío con la misma soltura que declara inhumano al feto. A estos efectos aclara el rabino Feldman en la parte IV del mismo artículo, “It’s not when the soul enters, it’s what kind of soul enters” «No es el cuando entra el alma en el cuerpo, sino el tipo de alma que entra»; llevando con ello el tradicional racismo judío ¡hasta el alma misma!

    La negación contra lo obvio del feto como persona, y los argumentos feministas y feminoides contra la realidad que entendemos como verdad; nos atropellan en el sistema que se pretende forzosamente imponernos para el cual no importa lo que el feto sea, o deje de ser; sino el capricho del rabinato armado de su Talmud con el que se quiere regir al mundo; y sus autoridades, los rabinos, como motor de los demás judíos en general.

    Otra fuente en Internet (When Does Human Personhood Begin? — ¿Cuándo comienza la Personalidad Humana?) sito en:

    http://www.religioustolerance.org/jud_abor.htm

    informa que la Halacha (Ley Judía) define cuando un feto se vuelve un nefesh (persona). “…un bebé…se convierte en un ser humano pleno cuando la cabeza sale de la vagina. Antes de eso se le considera una vida parcial.” Y cita al Talmud de Babilonia Yevamoth 69b que establece que el embrión es considerado mera agua hasta el día 40; en adelante es considerado como infrahumano hasta que nace.

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