NOTA SOBRE LA IGNORANCIA INVENCIBLE
Y LA POSIBLE SALVACIÓN DE QUIENES LA PADECEN
Es importante tener una noción clara y precisa sobre estas dos cuestiones.
Con el nombre de impedimentos del acto humano, suelen designar los teólogos las causas que modifican de alguna manera el acto humano en cuanto a su voluntariedad y libertad.
Algunas de esas causas afectan al elemento cognoscitivo del acto humano; otras, al volitivo, y otras, finalmente, al ejecutivo.
Entre los impedimentos próximos del elemento cognoscitivo el principal es la ignorancia.
En orden a la moralidad de los actos humanos, la ignorancia se define como la falta de ciencia debida en un sujeto capaz.
Es, pues, la ausencia de un conocimiento que se podría y debería tener.
En este sentido la ignorancia se distingue:
a) De la simple nesciencia, que es la carencia de conocimientos no obligatorios (v.gr., de la medicina en los no médicos). No afecta para nada al orden moral.
b) De la inadvertencia, que es la falta de atención actual a una cosa, aunque se la conoce habitualmente.
c) Del olvido, que es la privación habitual o actual de una ciencia que se poseyó anteriormente.
d) Del error, que es el juicio equivocado sobre la verdadera realidad de una cosa.
Por razón del sujeto, la ignorancia es:
a) Vencible: es aquella que se podría y debería desvanecer con una diligencia razonable (v.gr., consultando, reflexionando, etc.).
b) Invencible: aquella que no puede desvanecerse por el sujeto que la padece.
Ya sea:
– porque de ninguna manera la advierte (ignorancia absolutamente invencible)
– o porque ha intentado en vano desvanecerla, v.gr., preguntando a otras personas, estudiando el caso por sí mismo, etc. (ignorancia moralmente invencible).
Principios:
1°) La ignorancia invencible, de derecho o de hecho, excusa ante Dios, pero no ante los hombres.
La razón de excusar ante Dios es porque se trata de una ignorancia del todo involuntaria, y, por consiguiente, inculpable ante Aquel que escudriña el fondo de los corazones.
Pero no excusa ante los hombres, porque muchas veces no podría comprobarse externamente su involuntariedad, y se prestaría a grandes abusos: todos los delincuentes alegarían que ignoraban la ley o que su acción estuviera comprendida en ella.
La legislación eclesiástica es más suave que la civil, ya que admite la inculpabilidad interna (cn. 2202), pero no se presume la ignorancia en el fuero externo.
Canon 2202: De ningún modo se imputa la violación de una ley que se ignora, si la ignorancia es inculpable; en otro caso, se disminuye más o menos la imputabilidad en proporción a la culpabilidad de la misma ignorancia. La ignorancia de sola la pena no suprime la imputabilidad del delito, pero la disminuye algo.
Para conocer en la práctica si hubo o no ignorancia invencible, y si fue absoluta o moral, basta examinar si la acción se realizó con plena y absoluta tranquilidad de conciencia, sin la menor sospecha acerca de su licitud (ignorancia invencible absoluta); o si se produjo alguna duda, pero no pudo desvanecerse a pesar de las diligencias realizadas y se creyó proceder correctamente en la práctica, a pesar de subsistir teóricamente aquellas dudas (invencible moral).
2.° La ignorancia vencible es siempre culpable, en mayor o menor grado según el grado de negligencia en averiguar la verdad.
La razón de su culpabilidad es porque siempre es voluntaria. El agente se da cuenta de su ignorancia, y nada hace —o demasiado poco— para averiguar sus deberes.
Sin embargo, es cierto que disminuye en algo el acto voluntario y lo hace, por consiguiente, menos culpable; a no ser que la ignorancia sea afectada, en cuyo caso se aumenta la malicia del acto por la perversa disposición de la voluntad del pecador, que no quiere enterarse de su deber para no verse obligado a cumplirlo.
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APLICACIÓN DE ESTA ENSEÑANZA
BENEDICTO XIV
Doctrina sobre la Beatificación de los Siervos de Dios y la Canonización de los Beatos
El Libro III, cap. XX, trata sobre Los falsos mártires de los herejes y cismáticos.
Los marcionitas y otros herejes se jactaban de la multitud de sus mártires, como escribe Sulpicio Severo sobre los priscilianistas. Los herejes de nuestro tiempo los imitan […] Los mismos mártires de Cristo pusieron gran cuidado en distinguirse de los falsos mártires de los herejes, como observa Eusebio a partir de Clemente de Alejandría.
Del cisma, por regla general, surge la herejía; pero, aunque hubo cisma sin herejía, quien muere en cisma no puede contarse entre los mártires, pues quien se separa de la Iglesia católica no tiene vida. […] Porque, así como sería mártir el que diera su vida para que no surgiera un cisma, o para que surgido se extinguiera, así no puede haber martirio en el cisma.
Para explicar estas cosas más claramente: un hereje o muere para defender su herejía, o muere por el verdadero artículo de la fe católica.
En el primer caso, no puede ser mártir; ya que al morir presenta el mayor ejemplo de terquedad diabólica.
Hay que añadir que el hereje, o bien reconoce su error y confiesa su crimen, y entonces da testimonio de la verdad, no mediante el martirio, sino mediante la confesión piadosa y el arrepentimiento; o bien niega su crimen y confiesa la fe sólo con la boca, y entonces no es mártir de la verdadera fe, en la que no cree; o bien muere obstinado en su error, y este derramamiento de sangre no es por Cristo, ni la aceptación de la muerte proviene de una voluntad recta, como exige el verdadero martirio […] un hereje, al morir por la herejía, muere en un crimen.
Lo mismo hay que decir del hereje que muere por un artículo de la verdadera fe; pues, aunque muere por la verdad, sin embargo, no cae por la verdad propuesta por la fe, puesto que le falta la fe […] Ambos muertos serán condenados, pero quien muera por el bien verdadero será torturado con mayor dulzura en el infierno.
[…] El hereje que muere por un verdadero artículo no puede ser un mártir, ya que carece de la fe.
Si es un hereje invencible y está dispuesto a creer todo lo que propone un expositor legítimo, puede ser mártir ante Dios, no ante la Iglesia (Si invincibiliter hæreticus sit, et dispositus ad credenda omnia quæ a proponente legitimo proponerentur, esse posse martyrem coram Deo, non coram Ecclesia).
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PÍO IX
De la Alocución Singulari quadam perfusi, 9 de diciembre de 1854:
Otro error y no menos pernicioso hemos sabido, y no sin tristeza, que ha invadido algunas partes del orbe católico y que se ha asentado en los ánimos de muchos católicos que piensan ha de tenerse buena esperanza de la salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo.
Por eso suelen con frecuencia preguntar cuál haya de ser la suerte y condición futura, después de la muerte, de aquellos que de ninguna manera están unidos a la fe católica y, aduciendo razones de todo punto vanas, esperan la respuesta que favorece a esta perversa sentencia.
Lejos de nosotros, Venerables Hermanos, atrevernos a poner límites a la misericordia divina, que es infinita; lejos de nosotros querer escudriñar los ocultos consejos y juicios de Dios que son abismo grande [Ps. 35, 7] y no pueden ser penetrados por humano pensamiento.
Pero, por lo que a nuestro apostólico cargo toca, queremos excitar vuestra solicitud y vigilancia pastoral, para que, con cuanto esfuerzo podáis, arrojéis de la mente de los hombres aquella a par impía y funesta opinión de que en cualquier religión es posible hallar el camino de la eterna salvación.
Demostrad, con aquella diligencia y doctrina en que os aventajáis, a los pueblos encomendados a vuestro cuidado cómo los dogmas de la fe católica no se oponen en modo alguno a la misericordia y justicia divinas.
En efecto, por la fe debe sostenerse que fuera de la Iglesia Apostólica Romana nadie puede salvarse; que ésta es la única arca de salvación; que quien en ella no hubiere entrado, perecerá en el diluvio.
Sin embargo, también hay que tener por cierto que quienes sufren ignorancia de la verdadera religión, si aquélla es invencible, no son ante los ojos del Señor reos por ello de culpa alguna.
Ahora bien, ¿quién será tan arrogante que sea capaz de señalar los límites de esta ignorancia, conforme a la razón y variedad de pueblos, regiones, caracteres y de tantas otras y tan numerosas circunstancias?
A la verdad, cuando libres de estos lazos corpóreos, veamos a Dios tal como es [I Ioh. 3, 2], entenderemos ciertamente con cuán estrecho y bello nexo están unidas la misericordia y la justicia divinas; mas en tanto nos hallamos en la tierra agravados por este peso mortal, que embota el alma, mantengamos firmísimamente según la doctrina católica que hay un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]
Pasar más allá en nuestra inquisición, es ilícito.
Por lo demás, conforme lo pide la razón de la caridad, hagamos asiduas súplicas para que todas las naciones de la tierra se conviertan a Cristo; trabajemos, según nuestras fuerzas, por la común salvación de los hombres, pues no se ha acortado la mano del Señor [Is. 59, 1] y en modo alguno han de faltar los dones de la gracia celeste a aquellos que con ánimo sincero quieran y pidan ser recreados por esta luz.
Estas verdades hay que fijarlas profundamente en las mentes de los fieles, a fin de que no puedan ser corrompidos por doctrinas que tienden a fomentar la indiferencia de la religión, que para ruina de las almas vemos se infiltra y robustece con demasiada amplitud”.
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De la Encíclica Quanto conficiamur mœrore, a los Obispos de Italia, del 10 de agosto de l863:
Y aquí, queridos Hijos nuestros y Venerables Hermanos, es menester recordar y reprender nuevamente el gravísimo error en que míseramente se hallan algunos católicos, al opinar que hombres que viven en el error y ajenos a la verdadera fe y a la unidad católica pueden llegar a la eterna salvación. Lo que ciertamente se opone en sumo grado a la doctrina católica.
Notoria cosa es a Nos y a vosotros que aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa voluntaria.
Pero bien conocido es también el dogma católico, a saber, que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica, y que los contumaces contra la autoridad y definiciones de la misma Iglesia, y los pertinazmente divididos de la unidad de la misma Iglesia y del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, “a quien fue encomendada por el Salvador la guarda de la viña”, no pueden alcanzar la eterna salvación.
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SAN AGUSTÍN
Carta 43, n. 1:
Dijo en verdad el apóstol Pablo: Después de una corrección, rehúye al hereje, sabiendo que el tal ha claudicado, peca y está condenado por sí mismo (Tito 3, 10).
Pero no han de ser tenidos por herejes los que no defienden con terca animosidad su sentencia, aunque ella sea perversa y falsa; especialmente si ellos no la inventaron por propia y audaz presunción, sino que fueron seducidos e inducidos a error, porque la recibieron de sus padres, y con tal de que busquen por otra parte con prudente diligencia la verdad y estén dispuestos a corregirse cuando la encuentren.
Si yo no creyese que vosotros sois de ésos, no os enviaría quizá una carta. Es cierto que se nos exhorta a rehuir al hereje hinchado por su odiosa soberbia y enloquecido por su terquedad funesta y contenciosa, para que no seduzca a los débiles y pequeños; pero tampoco me niego a corregirle con todos los medios que descubro a mi alcance.
Por eso he escrito asimismo a algunos de los jefes donatistas, no cartas de comunión, pues hace ya tiempo que no las reciben de la unidad católica universal por su perversidad, sino cartas privadas, como pudiera enviarlas lícitamente a los paganos. Ellos las han leído; sin embargo, o no quisieron o, como parece más creíble, no pudieron contestar.
Al enviarlas, me pareció que yo cumplía mi deber de caridad, tal como nos lo impone, no sólo para con los nuestros, sino para con todos, el Espíritu Santo al decirnos por medio del Apóstol: El Señor os multiplique y os aumente la caridad, no sólo entre vosotros, sino para con todos (I Ts. 3, 12).
También nos amonesta en otro pasaje a que corrijamos con suavidad a los que disienten de nuestra doctrina, diciendo: Quizá el Señor les dé arrepentimiento para conocer la verdad, y descubran los lazos del diablo, del que están cautivos bajo su voluntad (II Tm. 2, 26)”.
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SANTO TOMÁS
Suma Teológica, I-II, q. 76, a. 2:
La ignorancia difiere de la nesciencia en que la nescencia denota mera negación de conocimiento; por ende, si uno no posee el conocimiento de algunas cosas, se puede decir que no las sabe.
Mas la ignorancia implica privación de conocimiento: esto es, cuando le falta a uno el conocimiento de aquellas cosas que tiene aptitud para conocer por su naturaleza.
Y algunas de éstas está uno obligado a saber: aquellas sin cuyo conocimiento no puede cumplir bien el acto debido.
Por consiguiente, todos están obligados a saber en general las cosas de la fe y los preceptos universales del derecho; y cada uno, las cosas tocantes a su estado u oficio.
Mas hay ciertas cosas que, aunque uno sea naturalmente capaz de conocer, sin embargo, no está obligado a saberlas, excepto en algún caso, v. gr., los teoremas de la geometría y los singulares contingentes.
Ahora bien, es evidente que cualquiera que descuida tener o hacer lo que está obligado a tener o hacer, peca por omisión.
Por lo tanto, la ignorancia de aquello que uno debe saber es pecado por la negligencia.
Mas no se le imputa a uno como negligencia el que no sepa aquello que no puede saber. De ahí que la ignorancia de esto se llame invencible: porque no se puede superar por el empeño (o diligencia).
Y por, eso tal ignorancia, no siendo voluntaria, ya que no está en nuestra facultad el superarla, no es pecado.
Por lo cual es evidente que ninguna ignorancia invencible es pecado.
Mas es pecado la ignorancia vencible, si es respecto de aquellas cosas que uno está obligado a saber; pero no si es de lo que no está obligado a saber.
Suma Teológica, I-II, q. 76, a. 3
Si es tal la ignorancia que sea totalmente involuntaria o porque es invencible, o porque es de aquello que no está uno obligado a saber, tal ignorancia excusa totalmente de pecado.
Ad 1. No toda ignorancia es causa de involuntariedad. Por consiguiente, no toda ignorancia excusa totalmente de pecado.
Ad 2. En la medida que queda voluntariedad en el que ignora, en ésa queda la intención de pecar. Y por este lado su pecado no será accidental.
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A modo de Resumen
CARTA DEL SANTO OFICIO A MONSEÑOR CUSHING
Arzobispo de Boston, del 08/08/1949
La Sagrada Congregación ha llegado a la certeza de que esta lamentable cuestión se planteó porque el principio de que «fuera de la Iglesia no hay salvación» no se ha comprendido ni examinado adecuadamente.
Entre aquellas cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca dejará de enseñar, está también esta declaración infalible que dice que no hay salvación fuera de la Iglesia.
Este dogma, sin embargo, debe entenderse en el sentido que le atribuye la propia Iglesia.
Nadie se salvará si, sabiendo que la Iglesia es de institución divina por Cristo.
Nuestro Salvador no sólo ordenó a todos los pueblos entrar en la Iglesia, sino que también decretó que ella es el medio de salvación sin el cual nadie puede entrar en el reino eterno de la gloria.
En su infinita misericordia, Dios quiso que, tratándose de medios de salvación ordenados para el fin último del hombre, no por necesidad intrínseca, sino solo por institución divina, sus efectos salvíficos también pudieran obtenerse en ciertas circunstancias cuando estos medios son solo objeto de voto o de deseo.
Este punto quedó claramente establecido en el Concilio de Trento, con respecto tanto al sacramento del bautismo como al de la penitencia (Denziger, n. 796 y 807).
Lo mismo debe decirse de la Iglesia, como medio general de salvación.
Por eso, para que una persona obtenga su salvación, no siempre se requiere que esté incorporada de facto a la Iglesia como miembro, sino que al menos debe estar unida a ella por voto o deseo.
Sin embargo, no siempre es necesario que este voto sea explícito, como en el caso de los catecúmenos, sino que, cuando alguien se encuentra en un estado de ignorancia invencible, Dios también acepta un deseo implícito, llamado así porque está implícito en la buena disposición del alma, por el cual desea conformar su voluntad a la de Dios.
Estas cosas se expresan claramente en la carta dogmática publicada por el Sumo Pontífice Pío XII el 29 de junio de 1943 «sobre el Cuerpo místico de Jesucristo» (AAS, vol. XXXV, 1943, pág. 193 y ss.). En esta carta, el Sumo Pontífice distingue claramente entre quienes están actualmente incorporados a la Iglesia como miembros y quienes se unen a ella sólo por voto.
Con estas sabias palabras, el Papa condena a quienes excluyen de la salvación eterna a los hombres que se unen a la Iglesia sólo por voto implícito, así como a quienes afirman erróneamente que todos los hombres pueden salvarse igualmente en todas las religiones.
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Conclusión de todo lo expuesto
Por lo tanto:
Alguien que vive en la herejía, pero que sufre ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, que cuidadosamente guarda la ley natural y sus preceptos, que está dispuesto a obedecer a Dios y lleva vida honesta y recta y que está dispuesto a creer todo lo que propondría un expositor legítimo, podría salvarse y conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia, y podría ser mártir ante Dios, pero no ante la Iglesia (la Iglesia no goza de autoridad para declararlo mártir ni tenerlo por tal).
