PADRE CERIANI: ANTONIO CAPONNETTO Y LEÓN XIV

SIMPLE PRESENTACIÓN DE LOS TEXTOS

Como lo que usted va a leer escapa a mi capacidad de entendimiento y, por lo mismo, de juicio, solamente hago la presentación de los textos y dejo a usted la prudencia de juzgar sobre los mismos.

¿De qué se trata? De la parte final de una entrevista realizada al Profesor Antonio Caponnetto.

Lleva por título: Del Papa León XIII al Papa León XIV.

Fue realizada en el programa “No Tengas Miedo”.

La directora del programa es Ana Beatriz Becerra.

Y fue acompañada por Santiago Rospide, Coronel retirado y Profesor de Historia.

La entrevista completa se puede ver aquí:

Transcribo a partir de 1 hora, 13 minutos, 16 segundos (1:13:16)

Beatriz Becerra:

En algún momento, en una charla ya privada, me comentaba qué podíamos hacer nosotros como católicos, cómo orar para el Papa. Y nos habló de una oración. ¿Nos puede explicar de ella, para cerrar el programa?

Profesor Antonio Caponnetto:

Sí, hay un texto en la primera carta de San Juan (V, 16) que dice: “Si ves a tu hermano pecar, reza por él y le darás vida”.

Y hace unos años atrás, un religioso me hizo conocer un texto que yo desconocía, de un maestro copto, llamado Matta el Meskin (Mateo el Pobre, sería); es un tratadito que se llama “La oración por los demás, una grave responsabilidad”.

Y aquí se habla de una oración que tiene la categoría de sustitución vicaria.

Es un misterio especial este de la sustitución vicaria; es un misterio por el cual el creyente, el bautizado, puede ponerse en presencia de Dios con entera humildad, con total anonadamiento, y pedir rezar por el otro.

Pero no por el bien del otro, sino en el lugar del otro, en el pellejo del otro.

Rezo por alguien en particular, con la esperanza y con la humildad de que, si ese personaje por el cual yo rezo, no sabe rezar, o no puede rezar, o no quiere rezar, o —lo que es más grave— que no sepa rezar lo que conviene, pues que nuestro Señor me permita esta sustitución vicaria; y, entonces, rezar en nombre de él, pidiéndole a Dios que aquel por el cual estoy rezando —colocándome en su pellejo al rezar— pida lo que realmente es necesario, es conveniente, es perentorio y es urgente.

Y yo les comentaba esto a propósito del León XIV: nosotros tendríamos que tratar de aplicar —con toda la humildad posible— este concepto de la oración como sustitución vicaria, para que, si todavía León XIV no se ha dado cuenta de qué es lo que tiene que pedirle a Dios —nada más y nada menos que la gracia y la fortaleza de restaurar la Iglesia y sacarla de la apostasía, del sacrilegio, de la demencia— pues, si todavía no se ha dado cuenta, que por favor Dios le permita, lo asista con esta gracia especial de que se dé cuenta de una vez y de que obre en consecuencia.

Esto, rezar de este modo, supone una particular confianza en Dios y un anonadamiento de nosotros mismos, porque nosotros —es verdad, no es falsa modestia— ¿quiénes somos para ponernos en el pellejo de otro y rezar por el otro? Somos nadie. Bueno, pero, con la gracia de Dios, podíamos hacer algo, y pedir eso que nos parece recto, necesario y conveniente; pedir la recuperación del Papado y pedir la recuperación de la Iglesia, y pedir que se haga la voluntad de Dios.

***

El Profesor Antonio Caponnetto ya había tratado este tema, aplicándolo a Jorge Mario Bergoglio, en un artículo que lleva por título Reflexiones sobre “Misericordia et Miseria”.

Ver AQUÍ a partir del subtítulo Recen en mi

***

El padre Matta el Meskin o Mateo el Pobre (Egipto 1919-2006) pertenecía a la iglesia cismática ortodoxa copta.

Tras licenciarse en Farmacia y ejercer durante cinco años esta profesión ingresa en 1948 en el monasterio de San Samuel el Confesor.

Ordenado sacerdote, a finales de la década de 1950 se retira para vivir como recluso.

Fue nominado dos veces para convertirse en Papa copto, pero no fue elegido en ninguna de las dos.

El padre Matta el Meskin es considerado por muchos un copto prominente.

Sin embargo, supuestamente fue suspendido de su cargo en la iglesia copta en dos ocasiones: primero por el papa Yusab II, en 1955, y luego por el papa Kyrillos VI, durante nueve años, de 1960 a 1969. Esto parece deberse a razones administrativas o políticas. Por ejemplo, su libro sobre «La Iglesia y el Estado», en el que abogaba por la separación total de ambos, así como por ciertas cuestiones teológicas.

Durante muchos años hubo muchos informes sobre desacuerdos entre él y el papa Shenouda III.

***

El texto de la Primera Carta de San Juan, 5: 16

Según el Profesor Antonio Caponnetto:

Si ves a tu hermano pecar, reza por él y le darás vida”.

Ampliemos el texto, desde el versículo 14 al 17, y leamos algunas versiones:

Monseñor Straubinger:

Y ésta es la confianza que tenemos con Él: que Él nos escucha si pedimos algo conforme a su voluntad; y si sabernos que nos escucha en cualquier cosa que le pidamos, sabemos también que ya obtuvimos todo lo que le hemos pedido.  Si alguno vea su hermano cometer un pecado que no es para muerte, ruegue, y así dará vida a los que no pecan para muerte. Hay un pecado para muerte; por él no digo que ruegue. Toda injusticia es pecado; pero hay pecado que no es para muerte.

***

Nacar-Colunga:

Y la confianza que tenemos en Él es que, si le pedimos alguna cosa conforme con su voluntad, Él nos oye. Y si sabemos que nos oye en cuanto le pedimos, sabemos que obtenemos las peticiones que le hemos hecho. Si alguno ve a su hermano cometer un pecado que no le lleva a la muerte, ore y alcanzará vida para los que no pecan de muerte. Hay un pecado de muerte, y no es por éste por el que digo yo que se ruegue. Toda injusticia es pecado, pero hay pecado que no es de muerte.

***

Bover-Cantera:

Y ésta es la segura confianza que tenemos con él: que si alguna cosa pidiéremos, según su voluntad, nos escucha. Y si sabemos que nos escucha en cuanto le pidiéremos, sabemos que alcanzamos las peticiones que le hemos pedido. Si uno viere a su hermano cometiendo un pecado no de muerte, pedirá, — y Dios le dará vida, a los que pecan no para muerte. Hay pecado para muerte; no digo que se ruegue por él. Toda injusticia es pecado, y hay pecado que no es para muerte.

***

Felipe Scio de San Miguel:

Y esta es la confianza que tenemos en él. Que él nos oye en todo lo que le pedimos, siendo conforme a su voluntad. Y sabemos que nos oye en todo lo que lo pidiéremos; lo sabemos, porque tenemos las peticiones que le habernos demandado. El que sabe que su hermano comete un pecado que no es de muerte, pida, y será dada vida a aquel que peca no de muerte. Hay pecado de muerte; no digo yo que ruegue alguno por él. Toda iniquidad es pecado; y hay pecado, que es de muerte.

***

Retomamos la versión de Monseñor Straubinger y destacamos lo suprimido, no sólo en el versículo 16:

Y ésta es la confianza que tenemos con Él: que Él nos escucha si pedimos algo conforme a su voluntad; y si sabernos que nos escucha en cualquier cosa que le pidamos, sabemos también que ya obtuvimos todo lo que le hemos pedido.  Si alguno vea su hermano cometer un pecado que no es para muerte, ruegue, y así dará vida a los que no pecan para muerte. Hay un pecado para muerte; por él no digo que ruegue. Toda injusticia es pecado; pero hay pecado que no es para muerte.

Recordemos el texto del Profesor Caponnetto:

Si ves a tu hermano pecar, reza por él y le darás vida”.

***

Sobran los comentarios…

Pero vengamos a los comentarios de los exégetas al texto referido.

Monseñor Straubinger:

Los vv. 14 y 15 preparan el ánimo para recibir esta promesa extraordinaria, que debe colmar de gozo principalmente a los padres de familia. Lo que en la santa Unción de enfermos se promete respecto al cuerpo –“y la oración de la fe sanará al enfermo” (St. 5, 14 s.)– se promete aquí respecto al alma de aquel por quien oremos. Y no es ya solamente como en St. 5, 15, en que se le perdonará si tiene pecados, sino que se le dará vida, es decir, conversión además del perdón. Es la esperanza de poder salvar, por la oración, el alma que amamos, como santa Mónica obtuvo la conversión de su hijo Agustín; como a la oración de Esteban siguió la conversión de Pablo (Hch. 8, 3 y nota); como Dios perdonó a los malos amigos de Job por la oración de éste (Jb. 42, 8 y nota).

En cuanto al pecado de muerte, no es lo que hoy se entiende por pecado mortal, sino la apostasía (2, 18-19 y nota; Hb. 6, 4 ss.; 10, 26 ss.; 1 Pe. 2, 1 ss.), el pecado contra el Espíritu Santo (Mc. 3, 29).

En tal hipótesis, no habríamos de querer ser más caritativos que Dios y hemos de desear que se cumpla en todo su voluntad con esa alma, pues sabemos que Él la ama y la desea mucho más que nosotros y porque nuestro amor por Él ha de ser “sobre todas las cosas” y nuestra fidelidad ha de llegar si es preciso, a “odiar” a nuestros padres y a nuestros hijos, como dice Jesús (Lc. 14, 26 y nota).

***

Manuel Tuya, O.P.

El apóstol distingue dos especies de pecados: pecado para muerte y pecado que no es para muerte.

En el Antiguo Testamento, pecado para muerte designaba una transgresión a la que se castigaba con la pena de muerte (Cf. Ex 21: 14-17, 23; 22: 17-18; Núm 18: 22).

De aquí proviene la idea de pecados para muerte o de pecados mortales.

¿De qué pecado se trata en nuestro texto?

Han sido muy diversas las interpretaciones.

Tertuliano (75 De pudicitia 2 y 19: PL 1:985.1020) identifica el «pecado para muerte» con los pecados irremisibles por la penitencia eclesiástica.

Estos eran, para Tertuliano montañista, la idolatría, la apostasía, la blasfemia y el homicidio.

Ha habido también otros Padres que identifican ese «pecado para muerte» con alguno de los pecados que fueron considerados en la antigüedad —al menos por algunos— como irremisibles (Así hablan Orígenes (Homil in Ex. 10:3: PG 12:372), San Hilario (In Ps. 140:8: PG 59:828)).

El pecado ad mortem de nuestro pasaje parece designar no solamente un pecado muy grave, sino también un pecado que hace perder la vida divina de una manera definitiva.

Se trata sin duda del pecado de apostasía (Esta es la interpretación de San Agustín (De sermone Domini 1:22:73: PL 34:1266; Retract. 1:19:7: PL 32:616) y de San Beda (PL 93:117), que ven en el pecado ad mortem el de los falsos doctores que se separaron de la Iglesia para combatirla, por el cual el fiel se aparta voluntariamente de la luz para volver a las tinieblas, renunciando de esta manera a su fe.

El pecador que ha cometido esta falta se separa totalmente de Cristo y se convierte en sarmiento seco, bueno para el fuego.

Este pecado ad mortem recuerda el pecado contra el Espíritu Santo (Mc 3: 29; Mt 12: 31; Lc 12: 10) y el pecado irremisible de la epístola a los Hebreos (Heb 6: 4-8).

La apostasía, sobre todo cuando es obstinada, es indudablemente uno de los pecados más graves, en especial cuando es voluntaria y después de haber experimentado los dones de la gracia divina. Tal sucedía con aquellos apóstatas obstinados a los cuales alude San Juan en este y en otros pasajes de su primera epístola.

El apóstol no prohíbe en absoluto orar por los apóstatas, ni tampoco afirma que tales oraciones nunca serán escuchadas, sino que advierte simplemente que su recomendación no se refiere a tales pecadores. Y da a entender que las oraciones hechas por ellos serán más difícilmente escuchadas a causa del endurecimiento en el mal de aquellos que abandonan a Cristo y a su Iglesia.

Sin embargo, San Juan no dice que este pecado sea absolutamente irremisible, pues en otros lugares enseña que la redención es universal (1 Jn 1: 7; 2: 2, 3: 5; 4: 14; cf. 1 Tim 2: 1).

El apóstol exhorta a pedir por los que caen en pecados que no son ad mortem, porque la oración respecto de estos pecados será más eficaz.

El pecado que no es para muerte se refiere probablemente a una falta que ha hecho perder la vida de la gracia al cristiano. Pero este cristiano todavía conserva la fe, principio y condición de la filiación divina (1 Jn 2: 23; 5: 1 y 12).

Un tal pecador todavía se puede convertir y obtener la salvación. En cambio, el pecado que es para muerte parece designar no un acto, sino un hábito o estado pecaminoso en el que se persiste voluntariamente.

El Papa San Gelasio define el pecado ad mortem y el pecado que no es ad mortem de esta manera: «Hay un pecado ad mortem para los que perseveran en el mismo pecado, y hay un pecado non ad mortem para los que se alejan del pecado. Pero no hay pecado por cuya remisión no ruegue la Iglesia o que por su divina potestad no pueda absolver en los que se alejan de él o perdonar en los que hacen penitencia.» (D 167).

***

Bover-Cantera:

Pecado para muerte no es todo pecado mortal, sino algún pecado más atroz, en que el pecador deliberadamente se obstina, con lo cual se cierra el camino de la penitencia. Tal podría ser la apostasía o el odio irreconciliable contra su hermano.

***

Felipe Scio de San Miguel:

Hay pecados mortales, de los cuales se puede decir en un sentido verdadero que no son de muerte, porque no dejan al pecador sin recurso y sin esperanza de recibir la vida. En tanto que el pecador conserva la fe, y permanece en el seno de la Iglesia, puede recibir el espíritu de penitencia por las oraciones de los fieles, y recobrar la vida por los sacramentos.

Mas hay pecado de muerte, y este es el de apostasía, que no deja algún recurso al pecador, puesto que abandona a Jesucristo, que es la única esperanza de los pecadores y se separa de la Iglesia, fuera de la cual no hay vida.

***

Hasta aquí los hechos y los textos.

Que cada uno juzgue según su prudencia.