P. BASILIO MERAMO: EL MAGISTERIO INFALIBLE DE LA IGLESIA Y DEL PAPA EX CATHEDRA

Es muy común, ante la situación actual de verdadera y apocalíptica apostasía universal  oficialmente propagada desde el corazón de la Iglesia, desde el mismo Vaticano, desde Roma y  la máxima y suprema autoridad del Papa y la cátedra de San Pedro a partir del Concilio  Vaticano II, renegando de Cristo, que los pocos católicos que quieren permanecer fieles ante la  destrucción de la fe y la Iglesia por vía de la autoridad y la obediencia (falsa) al reaccionar por  falta de fundamente doctrinal y teológico, caigan en errores tan graves como los que quieren  evitar. 

Uno de estos errores recae sobre el mismo concepto de la infalibilidad del Romano Pontífice  cuando habla ex cathedra, es decir, desde la misma cátedra magisterial de S. Pedro para  confirmar a sus hermanos en la fe, custodiando santamente y exponiendo fielmente (sancte  custodirent et fideliter exponerent) el depósito de la fe revelado. 

Estamos ante un tema doctrinal crucial, como decía en un sermón recientemente el P. Altamira el domingo 5º después de Pascua, pero que desgraciadamente se desconoce y se plantea mal. Es crucial y uno de los más importantes, pero también uno de los más ignorados o  desconocidos, como es el tema del magisterio de la Iglesia y, por ende, del magisterio infalible  de la Iglesia y, en consecuencia, también incluido, el magisterio ex cathedra del Papa. 

Y digo mal conocido porque a todos nos ha cogido esta situación medio dormidos, poco  preparados, y hemos reaccionado un poco instintivamente, que es normal y lógico, pero  después hay que reflexionar, fundamentar en la doctrina, en la teología, esa reacción y esa  posición que tenemos, pero desgraciadamente ni los sacerdotes, y los fieles mucho menos, se  han dado a la tarea de averiguar cuál es el sentir de la Iglesia, de los teólogos, aunque no estén  de acuerdo; pero qué dice el común, por lo menos, cuál es la doctrina hasta el presente sobre  el tema; y lo que hayan también dicho los Papas, porque no se puede interpretar Pastor  Æternus de Pío IX del Concilio Vaticano I, de una manera que no está así enseñada, pero  claro, la mayoría de los fieles ante esta crisis y estas aberraciones que son una herejía y una  verdadera apostasía, cuando las descubrimos fácilmente pasamos a una consideración que  creemos que es teológica y no lo es, ya sea que no lleguemos a vislumbrar que un Papa pueda  ser hereje o si es hereje, qué pasa; y qué pasa con la infalibilidad del magisterio de la Iglesia. 

Todos los que han escrito sobre el tema como el P. Guérard des Lauriers, que fue consagrado  en 1981 por Ngô Đình Thuc, el P. Deblinieres, el diácono Sánz y alguno que otro más, no han expuesto de manera arquitectónica lo que dice la Iglesia, para después sacar las conclusiones de acuerdo a la misma y así poder tomar después, dada la crisis, una posición teológica  conforme a la doctrina de la Iglesia. Peor aún, la gran mayoría de sacerdotes y fieles toman una posición sin una previa consideración teológica congruente y armónica al respecto. Y así  tenemos que, tanto sedevacantistas como antisedevacantistas, parten del mismo principio equivocado: el Papa no puede caer en herejía, es decir, no puede defeccionar en la fe, aunque saquen conclusiones diametralmente opuestas. 

Mons. Lefebvre daba algunos principios, pero es cierto que él no los armonizó, ni él ni Mons.  de Castro Mayer, dentro de la arquitectura teológica, para después aplicarlo a la situación  actual, amén de no querer entrar en el tema de que si un Papa puede llegar a ser hereje y qué  pasa si es hereje. Y aquí cada cual se despacha como verdadero verdulero; que no está mal  serlo, pero no para hacer teología y menos dogmatizar, porque no se puede ser tan primitivo.  Esto es grave. Nosotros no tenemos que tomar las verdades que pueden favorecer nuestra posición, o nuestro pensamiento, nuestro capricho, nuestro prejuicio, sino adecuar la  inteligencia a la verdad objetiva y, en este caso, que da la doctrina de la Iglesia, y adherirla y  con base en eso poder defenderse, pero no inventar teorías como el mismo Guérard des  Lauriers; una teoría, de la que no voy a tratar ahora, materialiter y formaliter, pero que  metafísicamente hablando no cuadra, no corresponde, porque no se puede tomar a una cosa  en su aspecto material si no está antes constituida, y así decir que, por ejemplo, el Papa es  materialmente Papa cuando es electo pero todavía no ha aceptado. No es todavía Papa, está en  potencia de ser Papa, en potencia subjetiva, si quieren; pero se puede confundir la potencia  con un hecho material en su aspecto del todo ya producido, no se puede confundir la potencia  y el acto, ni confundir un adjetivo con un adverbio, pues no es lo mismo el Papa solo  (solamente, únicamente) es infalible cuando habla ex cathedra, con el Papa solo (él solo)  cuando habla ex cathedra. 

Para colmo, el P. Guérard des Lauriers dice: “si el magisterio del Concilio Vaticano II no fue  extraordinario, por defecto tuvo que ser magisterio ordinario universal”; eso es una estupidez, o  es lo uno o es lo otro, pero no, que si no es lo uno debe ser necesariamente lo otro, porque son  dos modos de ejercicio distintos, pero esto no lo ve. Los obispos en Concilio Ecuménico ejercen juntos con el Papa y bajo el Papa como cabeza, el Magisterio Extraordinario Universal, no el  Magisterio Ordinario Universal. 

Y ¿cómo puede decir el P. Guérard des Lauriers que si no es magisterio extraordinario, lo es  por magisterio ordinario?; ¡pero si para que sea infalible,tiene que dar definiciones solemnes, que las da el Concilio o el Papa ex cathedra!; en cambio mezcla todo. Es que da vergüenza  ajena, pero hay que ser muy ciego o muy obcecado para no verlo.  

El canon1323 §, por si fuera poco, dice que estos juicios solemnes tienen que estar claramente  expresados: “No se ha de tener por declarada o definida (es lo mismo declarar o definir)  dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”; o sea, que mientras  no conste manifiestamente que se está declarando o definiendo, ninguna verdad está  proclamada por juicio solemne. Lo podrá estar por juicio ordinario del Magisterio Ordinario Universal, pero no por el Magisterio Solemne o Extraordinario; y el Magisterio Solemne lo ejerce  de dos modos la Iglesia: el Papa cuando habla ex cathedra, o todos los obispos con el Papa  reunidos en Concilio.  

Hay, entonces, tres modos de ejercicio de ese magisterio infalible y se deben distinguir, aunque  el magisterio es el mismo y la infalibilidad es la misma. Son la misma naturaleza y el objeto,  pero no el modo y el ejercicio, que son distintos; y por eso la Iglesia y Pío IX definieron, para  que no quedara duda, que la Iglesia es infalible y el Papa, por ser el Vicario de Cristo, también  lo es, pues, él solo, sin necesidad de ningún otro, tiene la misma infalibilidad. Es que no se  han dado cuenta de cuál es la trascendencia de este dogma: que el Papa solo posee esa misma  infalibilidad de toda la Iglesia sin necesidad de los obispos. ¿Y para qué entonces los concilios?  Es una cuestión de forma o modo de ejercicio; si se quiere dar en forma de Concilio Ecuménico,  o el Papa solo. Pero eso tiene unos límites o condiciones que se imponen. Tiene que definir el  Papa, como define la Iglesia en materia de moral y de costumbres, con su autoridad máxima  como doctor y supremo pastor de la Iglesia Universal, imponiendo como verdad de fe  obligatoria, y debe de quedar claramente expresada porque si no, no es una definición solemne,  me lo dice el derecho canónico. ¿Se dan cuenta de todos los bemoles que a la torera estos,  bruta, estúpida e imbécilmente, se saltan? 

Recapitulando, pues, tenemos que hay un triple ejercicio de la misma infalibilidad del  magisterio de la Iglesia. La infalibilidad del magisterio de la Iglesia, aunque es la misma en su  naturaleza y objeto, sin embargo difiere en el modo o manera de ejercerse este magisterio  infalible; así tenemos tres modos de ejercer la Iglesia la misma infalibilidad en cuanto a la  naturaleza y al objeto, pero distintas en cuanto al ejercicio: el Magisterio Ordinario Universal  (todos los obispos del mundo bajo el Papa), el Magisterio Extraordinario Universal (Concilio  Ecuménico) y el Magisterio ex cathedra (el Papa solo). 

El Papa, él solo, tiene la misma infalibilidad que tiene toda la Iglesia, sin el consorcio de los  demás obispos de toda Ella, cuando habla ex cathedra, y no que la Iglesia tiene la infalibilidad  como la tiene el Papa cuando habla ex cathedra; esta inversión cambia los factores y de esto  no se dan cuenta, y algunos absolutizan, después de la promulgación del dogma, sosteniendo  que el Papa es el único infalible o que cuando se le da la gana se la participa a los otros, cuando  la infalibilidad no se puede participar, la recibe el Papa solo cuando habla ex cathedra o toda  la Iglesia con el Papa y los obispos dispersos por el mundo o en reunidos en Concilio, pero  como un solo organismo magisterial, y sobre toda esa unidad del sujeto como Colegio Episcopal  con el Papa a la cabeza, son infalibles. Pero estas cosas no las entienden, ni quieren  entenderlas ni las van a entender; pero hay que decirlo, porque para ellos no hay un triple  ejercicio de esa infalibilidad, de ese magisterio, el mismo en naturaleza y objeto, pero diferente  en el modo en cuanto al ejercicio; no entienden que hay dos clases de juicios como los solemnes  o extraordinarios, y los ordinarios; todo es lo mismo para ellos, el mismo sancocho.  

Esto es lo que está pasando actualmente tanto de parte de los modernistas como de los  tradicionalistas, ni más ni menos; pero con posiciones o conclusiones diametralmente  opuestas, basadas en un mismo principio absoluto dogmatizado, es decir, como parámetro  irreductible e infalible por principio de fe, aunque sea paradójico decirlo. 

Es el mismo principio, para ellos de fe (dogmatizado), dialécticamente esgrimido y, aunque  tomen soluciones diametralmente opuestas, el fundamento errado es el mismo; y como dice el  adagio, los extremos se unen.  

Estas cosas hay que aclararlas porque el domingo de Pentecostés del 2023 el P. Altamira dijo  que todo magisterio del Papa es infalible. Eso es una estupidez que viene del thucismo, porque  es el thucismo el que se decanta por esto, con todo su sedevacantismo visceral y por la misma  razón por oposición a un sedevacantismo teológico que es válido; y toda esta confusión viene  de Guérard des Lauriers, entre ellos. Él dice en una entrevista que salió en Sodalitium, que es  la de los padres de Ricossa, los italianos que se salieron de Ecône, no por la cuestión de la  Sede Vacante ni nada de eso, se salieron por una pugna con el P. Schmidberger; y después de  un año fue que, viendo que les podía cuadrar la Tesis Cassiciacum, que así la denominan, la  adoptaron y la difundieron y la imponen hoy, y que el mismo Guérard des Lauriers reconoce  que tiene errores, aunque el P. Ricossa dice que esa enmienda no es del P. des Lauriers, aduciendo que el escrito que así lo manifiesta no es el original, sino una fotocopia. Aunque se  trate de una fotocopia, ¿es fotocopia del original o de una falsificación? Pues la caligrafía me lo  dice, y él quiere ignorar que se hizo el estudio grafolófico, (por el perito brasileño Bruno Francisco Siqueira Silva a petición del Sr. Yuri María Thimotheo Guimarães en 2022) y  corresponde al mismo puño y letra de otros escritos de Guérard des Lauriers que fueron  escritos por él mismo, y ese escrito sometido a peritaje, dice que su tesis de Cassiciacum contiene enormes errores. Y claro que contiene errores. Y dice así el P. des Lauriers en esa  entrevista en Sodalitium: “Desde hace diez años por lo menos, se enseña en Ecône, se repite e  impone a los fieles de los prioratos, y a los niños (inocentes y sin defensa) que frecuentan las escuelas dirigidas por la Fraternidad de San Pío, que el magisterio es infalible solamente si el  papa habla ex cathedra”. Es un desvarío decir que el Magisterio es infalible solamente si el  Papa habla ex cathedra, como lo es también, decir que siempre habla ex cathedra, porque  cuando se habla de infalibilidad, se está hablando de una cosa más amplia que es la  infalibilidad ex cathedra, pero él la interpreta así, y continúa: “Esto equivale a negar la  infalibilidad del Magisterio ordinario universal”. Por supuesto, pero nadie dice eso; es que él  confunde “solamente”, con “el Papa solo” cuando habla ex cathedra es infalible, que es distinto;  pero no hace la distinción mínima que como teólogo debe de hacer, y eso que era uno de los  más encumbrados.  

Nadie afirma esto, ni el más estúpido, solamente él es quien lo dice como afirmado por otros,  pero nadie dice eso ni en Ecône, ni ninguna otra parte, solamente Guérard des Lauriers y por  eso, según él, Mons. Lefebvre difunde la herejía. Además de eso, está también la cuestión del  Una Cum y de la oblatio munda, la oblación inmaculada con la cual, también para él, queda  mancillada la Misa. Pero él, que afirma que el Papa lo es materialmente y no formalmente; por  definición y principio está diciendo la misa Una Cum, materialiter; entonces, materialmente,  no la está diciendo tan inmaculada como él pretende, sino mancillada como se lo atribuye a la  Fraternidad y a Mons. Lefebvre.  

Por eso dijo el P. Le Floch, que era el rector en el Seminario Francés de Roma: “La herejía que  viene será la más peligrosa de todas; ella consiste en la exageración del respeto debido al Papa  y en la extensión ilegítima de su infalibilidad”. Esto es lo que pasa actualmente. Y este texto lo  cito de un libro de thucistas porque lo utilizan para tildar de hereje a Mons. Lefebvre y a todo  el que no piense como ellos, pero no se dan cuenta que la cosa es al revés; no se puede ampliar un dogma más allá de los límites impuestos por su definición, y la infalibilidad sin límites es  únicamente la de Dios, toda otra infalibilidad es, por ende, participada directamente por Dios,  y limitada, en consecuencia, por definición, como nuestro ser es limitado; solamente Dios es  ser pleno, sin límite. Pero esto no lo distinguen. 

Así, los tradicionalistas sedevacantistas de corte thucista, dogmatizan a rajatabla su posición con una visión miope y poco teológica, más bien fideísta, afirmando que el Papa es infalible  siempre, más allá de lo explícitamente definido, al punto de no considerar límites y condiciones,  y divinizar la persona del Papa como si fuera el mismo Dios, que habla siempre infaliblemente  y no únicamente cuando habla ex cathedra él solo, yendo más allá de los términos de la misma  definición. Caen en el error señalado por el P. Le Floch como el más peligroso de todos. 

Esta herejía, de la que habla el P. Le Floch, es la que el P. Guérard des Lauriers afirma y los  demás repiten como loritos. 

La situación o el panorama no puede ser más apocalíptico, crucial y desconcertante al punto  de que si no se abrevia el tiempo, como dice Nuestro Señor Jesucristo, nadie se salvaría. 

Para aclarar el tema se requiere recurrir a la doctrina de la Iglesia y a la Teología, a lo que la  Iglesia ha dicho, de lo contrario estamos abocados al error, a la herejía y al fracaso, con el alma  en peligro de condenación. 

Afirmar, como hacen todos los sedevacantistas viscerales o, mejor, fideístas, dogmatizando que  el Papa es siempre infalible y no únicamente cuando habla ex cathedra, es divinizar al Papa  atribuyéndole una infalibilidad absoluta que es exclusiva de Dios, de su misma divinidad, pues  toda otra infalibilidad es por participación, incluso la de la Iglesia y la del Papa. Únicamente la infalibilidad de Dios no tiene límites ni condiciones; toda otra infalibilidad sí los tiene. Por eso  la infalibilidad ex cathedra del Papa tiene condiciones en cuanto al sujeto, al objeto y al modo  tal como fue definido el dogma, y no más allá de estos parámetros o condiciones que se  requieren.  

El P. Altamira, para quien el Papa nunca puede caer en herejía basándose, según su entender, en lo definido por el Vaticano I, afirma categórica y absolutamente que el Papa nunca se  equivoca, al punto de afirmar que ni el Papa Liberio ni el Papa Honorio cayeron en herejía pues  no podían hacerlo ya que es imposible que un Papa se equivoque en su magisterio; y que  pensar que el Papa Liberio y el Papa Honorio cayeron en herejía es una falsedad histórica.  

Así, el P. Altamira, con base en su errada interpretación de la definición dogmática de Pastor  Æternus de Vaticano I, dice que el Papa es infalible en todo su magisterio y que no está  limitada su infalibilidad. Hay que decir que mientras estaba en la Fraternidad, el P. Altamira  era antisedevacantista, incluso se negaba a confesar a los sacerdotes que se habían ido por  ese problema, después decía la misa una cum sub conditione, y ahora que se salió, es  sedevacantista sin reflexión teológica, sin ciencia, ni sapiencia, ni lógica, pero sí categórica, fideísta y dogmáticamente. 

Debemos atenernos a lo definido por la Iglesia, y esta dice: “Enseñamos y definimos ser dogma  divinamente revelado: Que el Romano Pontífice cuando habla ex cathedra, esto es, cuando  cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad  apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia Universal”;  y así goza de la infalibilidad, pero la infalibilidad del Papa ex cathedra es un solo aspecto de  toda la infalibilidad del magisterio de la Iglesia del cual el del Papa es parte, y tan parte es que  él solo sin los otros obispos, cuando él solo unilateralmente, sin el consorcio de los obispos,  habla ex cathedra, es infalible; y por eso es que dice a continuación: “Por la asistencia divina  que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad que  el Redentor divino quiso estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y  las costumbres; y por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí  mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”. (Dz. 1839). 

Y en este sentido, y únicamente en él, es que: “En la Sede Apostólica se guardó siempre sin  mácula la Religión Católica, y fue celebrada la santa doctrina”. (Dz. 1833). Por eso es que se  afirma que: “Esta sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error según la promesa de nuestro divino Salvador”. (Dz. 1833). 

Tan es así, que el Concilio Vaticano I con el Papa Pío IX a la cabeza afirma que en la Sede  Apostólica (Sede o Cátedra de Pedro): “Se guardó siempre sin mácula la Religión Católica” (Dz.  1833) gracias a la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra y, desgraciadamente, esto  hoy se interpreta al revés, como si la infalibilidad del Papa fuera toda la infalibilidad de la  Iglesia. 

Pero no sin antes aclarar, el Concilio: “No fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu  Santo, para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su  asistencia santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los  Apóstoles, es decir el depósito de la fe”. (Dz. 1836). 

Cuando el Concilio Vaticano I definió la infalibilidad del Papa en la constitución Pastor  Æternus, lo hizo para reafirmar que el Papa solo (sin los obispos, sea en Concilio Ecuménico, sea dispersos por el mundo en sus diócesis) es igualmente infalible con la misma infalibilidad  de la Iglesia. Y no al revés, como algunos pueden creer puesto que hacen de la infalibilidad de  la Iglesia (obispos dispersos en sus diócesis o reunidos en Concilio Ecuménico, pero siempre  con el Papa y bajo el Papa), una participación de la infalibilidad del Papa sin percatarse de que  la infalibilidad viene directamente de Dios a la Iglesia, sea esta representada por el Papa solo  o por todos los obispos con el Papa a la cabeza, dispersos por el mundo o reunidos en Concilio. 

El objetivo de la definición de la infalibilidad ex cathedra del Papa era zanjar, finiquitar y  aclarar que el Papa solo, es tan infalible como lo es la Iglesia, pues había teólogos, obispos y  cardenales que no lo tenían claro; eso es todo. Sin definir expresamente, el Papa no habla  jamás ex cahtedra, por más que hable como Papa, de fe y moral, pues tiene que haber  definición y esta debe constar claramente manifiesta según exige el canon 1323 §3, como  condición sin la cual no (sine qua non) hay juicio solemne del Papa ni tampoco de los Concilios  Ecuménicos. 

Ahora pareciera que el único infalible es el Papa, siempre y en todo (más allá de cuando habla  ex cathedra) y la Iglesia cuando el Papa le participa su omnímoda infalibilidad cual divino  Cesar, dios romano. ¡Hasta dónde llegan las cosas y cómo se desfigura la verdad y la realidad! 

Tenemos así el Magisterio Solemne o Extraordinario (que es lo mismo) en contraposición al  Magisterio Ordinario. Uno da definiciones solemnes no solo en cuanto al sentido sino también  en cuanto a los términos o fórmulas y el otro da definiciones simples en cuanto al sentido; por  eso las definiciones solemnes deben ser manifiestas y claras, en cuanto a sus términos o  fórmulas para que sean dogmas de fe, tal como señala el canon 1323 §3. 

Si el Papa es infalible fuera del Magisterio Solemne ex cathedra, lo es pero no como Papa él  solo, sino como Papa junto, asociado y en comunión con todos los otros obispos de los cuales  es la cabeza, y sin el cual no hay Magisterio Ordinario Universal ni Magisterio Extraordinario  Universal o en Concilio Ecuménico.  

Esto parece ser lo que más cuesta entender a los que proclaman que el Papa es siempre  infalible porque es el Papa; y es un grave error porque el Papa cuando habla ex cathedra (solo,  sin el consorcio de los demás obispos), no es infalible por el hecho de ser Papa sin más, sino  porque, siendo el Papa, está ejerciendo el magisterio desde la Cátedra de Pedro para confirmar  a sus hermanos en la fe y por lo cual Cristo dijo que rogaría para que su fe no desfallezca. Esto  es, no como persona singular, individual o privada, sino como persona pública en el ejercicio  de la cátedra pública de Pedro para toda la Iglesia. 

El Papa es infalible, él solo, en función al ejercicio público del magisterio y no por fuerza del cargo. Esto es lo que no se entiende. Es decir, no es infalible por el hecho de ser Papa y por el  cargo sin más, sino por estar en el cargo vinculado al ejercicio del magisterio, cuando confirma  a sus hermanos en la fe, con un juicio solemne. 

Por eso dice Umberto Betti en su obra comentando la constitución Pastor Æternus, que los  teólogos comúnmente dicen: “Que el Papa es infalible no simplemente por fuerza del papado,  sino únicamente si lo ejerce intentando vincular a toda la Iglesia a su enseñanza”. (La  Constituzione Dommatica “Pastor Æternus” del Concilio Vaticano I, ed. Pontificio Ateneo  Antonianum, Roma 1961, p. 631-632). 

“La infalibilidad está inscrita en el oficio de sumo pastor y doctor, ella es tan personal que no  puede ser comunicada a otro, del mismo modo que el Papa no puede comunicar a nadie hacer  de Papa en su puesto, así como nadie puede arrogarse esta aspiración”. (Ibídem, p. 632-633). 

“Y a los que se preguntan: ¿Pero en qué sentido la infalibilidad es inherente a la persona del  Papa? Decimos prontamente que ella no tiene nada que ver con la impecabilidad del error en  cuanto persona privada, en aras de la cual él sería impecable de derecho (impecabilidad) o de  hecho (santidad). Como persona privada está sujeto a las debilidades de todos los hombres. Y  si bien repugna al piadoso sentir de los fieles, no es una exigencia de la fe excluir que en esta  condición él pueda caer en herejía porque no sería otra cosa que retener al Papa impecable en  este género de culpa”. (Ibídem, p. 630). 

Porque: “La infalibilidad es atribuida al Pontífice no como un privilegio meramente personal, sino  anexo a su oficio público de cabeza de la Iglesia y por eso ella no es otra cosa que un aspecto de  la infalibilidad de la Iglesia misma”. (Ibídem, p. 237). 

“Establecido que la infalibilidad es anexa al ejercicio del supremo magisterio, tanto que es una  cualificación nada más de este, se necesita poner bien en claro que por esto no se compromete  de ningún modo el carácter estrictamente personal de la misma…”. 

“El Papa es infalible únicamente en cuanto Papa, y más específicamente en el cumplimiento de  su oficio de maestro universal, esto es, cuando habla ex cathedra”. (Ibídem, p. 631). 

“El Papa es infalible no simplemente por fuerza del Papado, sino únicamente si lo ejerce  intentando vincular a toda la Iglesia a su enseñanza”. (Ibídem, p. 632). 

“Fuera del caso de la función primacial en orden al magisterio, como en los resultados de sus  estudios, en el gobierno episcopal de su diócesis particular, en los decretos puramente disciplinares, no está garantizada al Papa la asistencia divina que lo vuelve inmune del error”. (Ibídem, p. 632). 

“Se debe retener que la infalibilidad tanto del Papa como del colegio episcopal proviene  directamente de Dios, aunque de modo diferente. Al Papa le proviene en cuanto persona singular  con función pública; a los obispos solo en cuanto colegio, que para ser tal, debe necesariamente  incluir al Romano Pontífice como cabeza. Asegurada la autenticidad del colegio con la inclusión  de su cabeza, este no es transmisor de la infalibilidad, sino conjuntamente con sus hermanos en  el episcopado. Y los actos infalibles que provienen de él son colegiados, no sólo en la forma, sino  también en la naturaleza”. (Ibídem, p. 634, 635). 

Con todo esto se ve lo desplazada (fuera de foco) y absurda de la concepción de una posición  que no corresponde a la realidad, de parte de todos aquellos que afirman que el Papa es infalible  siempre que habla de fe y moral, pues para ellos basta que hable de religión, de doctrina, de  fe o de moral para que sea, por lo mismo, infalible; ya con eso define, y sanseacabó. No perciben  que una cosa es el objeto material (fe y moral) y otra muy distinta es el objeto formal que es la  definición o declaración dogmática en sí misma. Esto es el modo de ejercicio del magisterio en  la plenitud máxima de su autoridad, sin la cual no habla el Papa ex cathedra, es decir, desde  la cátedra de Pedro para confirmar, infaliblemente, a sus hermanos en la fe. 

La misma definición de Pastor Æternus estaría mal y errada, pues se refiere únicamente a la  infalibilidad del Papa ex cathedra y le faltaría el resto de su magisterio. Luego el Papa Pío IX y el Concilio Vaticano I se equivocaron y cayeron en herejía. Este es el absurdo en el que no  reparan los thucistas ni el P. Altamira, pues el dogma definido no incluye todo el magisterio  infalible del Papa, a menos que entiendan por magisterio ex cathedra abarcando todo el  magisterio, tanto el Magisterio Solemne ex cathedra como el Magisterio Ordinario Universal y  aún más, el mismo Magisterio Ordinario auténtico solamente. Esto es un craso error y un abuso que la Iglesia contradice tal como se puede ver en los documentos citados. 

El Código de Derecho Canónico de 1917 dice claramente que en la Iglesia hay un Magisterio  Ordinario Universal con definiciones no solemnes, y otro Magisterio Extraordinario Universal  (distinto de ordinario) con definiciones solemnes, ejercido tanto por el Papa solo, cuando habla  ex cathedra, como por un Concilio Ecuménico. Dice así: Hay que creer con fe divina y católica  todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o en la tradición divina y que la Iglesia o por  definición solemne o por magisterio ordinario universal, propone como divinamente revelado”.  (I.C. 1323 §1). Puesto que: “El dar definiciones solemnes pertenece tanto al Concilio Ecuménico  como al Romano Pontífice cuando habla ex cathedra”. (I.C. 1323 §2). Y advirtiendo que, sin  embargo: “No se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad, mientras  eso no conste manifiestamente”. (I. C. 1323 §3). 

El Magisterio Ordinario Universal es de todos los obispos dispersos por el mundo, lo dice en la  nota al Canon 1323: “El magisterio ordinario universal de la Iglesia es el ejercido por todos los  obispos del mundo en sus diócesis bajo la dependencia del Romano pontífice. Las enseñanzas  del magisterio ordinario tienen igual valor que las del solemne”, pero no son magisterio solemne.  Un Concilio Ecuménico no es jamás Magisterio Ordinario, es Magisterio Extraordinario  Universal Pío IX dice así: “…y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas,  ora por solemne juicio, ora por juicio ordinario y universal magisterio”; y lo dice en la misma  Pastor Æternus, o sea que no me estoy inventando nada. O Pío XII: “Ahora bien la Iglesia ejerce  esta función suya como en el decurso de los siglos lo ha hecho muchas veces, ora por el ejercicio  ordinario, ora por el extraordinario”, y el ejercicio extraordinario es doble: ora ex cathedra, Papa  solo; ora el Papa con todos los obispos reunidos en Concilio.  

Entonces no se puede decir que todo el magisterio del Papa es infalible, eso es una estupidez,  es divinizar al papa; y estaría mal la definición de Pío IX o de Vaticano I, porque me dice que  es infalible cuando habla ex cathedra, no me dice siempre. A menos que yo diga ex cathedra  es siempre, y crea que el Papa siempre habla ex cathedra y confunda el ex cathedra del trono  de Pedro con el trono de Mahoma, es decir, que está pontificando magisterialmente aun cuando  va al baño. 

Esto nos lleva a decir con gran pesar que, desgraciadamente, el dogma de la infalibilidad del  Papa ex cathedra, dada la estrechez mental del clero en general, de los teólogos y del pueblo  fiel, haya sido el de consecuencias mas desastrosas para la Iglesia. Esto fue lo que quiso decir  el P. Le Floch. Entiéndase bien, el dogma como verdad revelada es indiscutible, pero la  corrupción de lo mejor da lo peor; y eso fue lo que pasó, desgraciadamente, por la imbecilidad de los católicos, que ha producido consecuencias que hoy padecemos y de las que no nos  liberaremos hasta que Cristo vuelva. 

¿Cómo puede haber un Concilio Ecuménico, falsamente ecuménico, como el de Vaticano II,  que no lo sea? Porque no quiso definir, ya lo decía Mons. Lefebvre en una de sus conferencias  en Ecône a los seminaristas: “¿Qué vale un concilio que no define? Nada” (COSPEC, nº 117, 28 de enero de 1986); y un Concilio que no quiera definir solemnemente, no es Concilio. Por eso  el Concilio el Vaticano II no es un verdadero Concilio Ecuménico, no quiso definir. Si no se  quiere definir, no se ejerce el magisterio infalible de la Iglesia en ninguna de sus formas. Hay, así, definiciones que atañen solamente al sentido, que es lo que hace el Magisterio Ordinario  Universal, y otras definiciones solemnes que definen, no solo el sentido sino también las  palabras o fórmulas, como el término consustancial, por ejemplo; y es lo que hace el Magisterio  Extraordinario de la Iglesia, tanto en las definiciones del Papa solo, ex cathedra, como en las del Magisterio Extraordinario Universal de los Concilios Ecuménicos.  

Esa es la distinción entre un juicio ordinario del magisterio universal de la Iglesia y un juicio  solemne o extraordinario. Así lo explica Marín Sola: “No deben, pues, concebirse las definiciones  de fe o autoridad dogmática de la Iglesia como repitiendo solamente la explicación ya dada por  los Apóstoles y ya poseída por la Iglesia primitiva. Eso lo hace, sin duda alguna, muchas veces  la Iglesia; pero eso no es propiamente definición, sino más bien redefinición; eso no pertenece  propiamente a la segunda función de explicar, sino más bien a la primera función de conservar,  repitiéndola y proclamándola solemnemente, la explicación ya dada por los Apóstoles mismos a  la Iglesia primitiva”. (La Evolución Homogénea del Dogma Católico, ed. BAC, Madrid 1963, p.  292). 

“La autoridad doctrinal o magisterio de la Iglesia tiene por fin propio y específico la conservación  y exposición del depósito revelado. Determinar o fijar infaliblemente el verdadero sentido del  depósito divino es lo que se llama definición de fe por la Iglesia”. (Ibídem, p. 257). 

“Pero este magisterio o definiciones de fe pueden ejercerse, y de hecho se ejercen, por la Iglesia  de dos modos: primero, por magisterio solemne, sea del Concilio Ecuménico, sea del Papa solo  hablando ex cathedra; segundo, por magisterio ordinario, esto es, por la enseñanza o predicación  ordinaria de la Iglesia universal”. (Ibídem, p. 258). 

“Ambos medios de ejercer el magisterio sobre el contenido y sentido del depósito revelado son  de igual valor dogmático, y ambas son verdaderas definiciones de fe. No hay sino una diferencia  accidental, y es que el magisterio del Concilio Ecuménico o del Papa hablando ex cathedra se  ejercen con mayor solemnidad y aparato de fórmulas, y es fácilmente discernible por todos,  mientras que el magisterio ordinario se verifica sin aparato ni formulismos especiales a través  de la enseñanza universal de la Iglesia, y a veces no es tan fácil distinguir su alcance y significación”. (Ibídem, p. 258). 

“Verdad, pues, del depósito revelado, cuyo sentido no haya sido aún fijado infaliblemente ni por  el magisterio solemne ni por el ordinario de la Iglesia, es verdad revelada, pero no definida.  Verdad del depósito revelado, cuyo sentido haya sido infaliblemente fijado o determinado, sea  por el magisterio ordinario, sea por el magisterio solemne de la Iglesia, es verdad no solamente  revelada, sino también definida”. (Ibídem, p. 258). 

Queda claro que hay que distinguir que no todo el día están el Papa ni la Iglesia definiendo, en  ninguno de sus modos de ejercicio, ni el sentido ni las palabras de las verdades propuestas o  contenidas en la revelación; está repitiendo, que es distinto y repetir será, cuando mucho,  redefinir, pero no definir. Por eso el P. Marcille decía que la distinción entre magisterio ordinario  y extraordinario era que el uno transmitía y el otro definía, cuando, en realidad ambos  transmiten y definen pero la diferencia está en que el uno define con juicio simple y el otro con  juicio solemne pero ambos transmiten y exponen, lo que pasa es que unos exponen de manera  solemne y los otros de manera no solemne u ordinaria; pero dice que el magisterio universal no define; y si no define, no hay dogma, porque siempre hay dogma con la definición, y la  definición puede ser clara y nítida, con palabras, o no tan nítida definiendo solo en cuanto al  sentido.  

Luego queda claro y preciso que, según la Iglesia, para que haya juicio solemne (dogma de fe)  debe constar manifiestamente que se declara o define como verdad revelada y no basta que se  hable de fe o moral sino que, además, requiere que se defina. 

De otra parte, habiendo aclarado el tema de la infalibilidad del magisterio de la Iglesia, pasamos a analizar si un Papa legítimo y verdadero puede caer en herejía, esto es, si puede defeccionar  en la fe a pesar de ser infalible por la promesa de Cristo: “Pero yo he rogado por ti, a fin de que  tu fe no desfallezca” (Lc. 22, 32), y de la definición del Vaticano I.  

Los Thucistas y el mismo P. Altamira (más bien, “Bajamira”) al igual que los  antisedevacantistas, como el caso ahora de la neofraternidad S. Pío X, estiman que no, que un  verdadero y legítimo Papa no puede fallar, no puede caer en una herejía y, por lo tanto, decir  o pensar lo contrario es ir contra la fe y, en consecuencia, ser un hereje. Dicho sea de paso,  esta es la razón por la cual en la Fraternidad dicen la misa Una Cum. 

Luego, cuando se afirma categórica y dogmáticamente que un Papa no puede caer en el error  ni, mucho menos, en la herejía como hacen los thucistas y el mismo P. Altamira quien afirma  que ningún Papa en la historia de la Iglesia cayó, ni pudo caer en herejía (negando la  posibilidad), se pasan de revoluciones. No se dan cuenta con tal postura mental, que Papas  como Inocencio III, Adriano II, San León II, y los Concilios Ecuménicos VI y VIII, lo admitieron con sus afirmaciones y declaraciones. 

El Papa Inocencio III (1198-1216) se equivocaría al admitir que es posible que un Papa caiga  en herejía: “La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez  en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia  de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Arnaldo Vidigal Xavier Da Silveira, Implicaciones  Teológicas y Morales del Novus Ordo Missæ, mimeografiado en 1971, San Pablo-Brasil, p.153). 

Lo mismo el Papa Adriano II (867-872) como hace ver Da Silveira: “Entre los documentos  escritos a propósito del caso del Papa Honorio, ninguno goza tal vez de tanta importancia para  nuestro tema cuanto el pasaje citado siguiente, extraído de un discurso del Papa Adriano II  dirigido al VIII Concilio Ecuménico. Como veremos, cualquiera sea juicio que haga sobre el caso  de Honorio I, tenemos aquí una definición pontificia que admite la eventualidad de que un Papa  caiga en herejía. He aquí las palabras de Adriano II pronunciadas en la segunda mitad del siglo  IX, esto es, más de dos siglos después de la muerte de Honorio: ‘Leemos que el Pontífice Romano  siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos  que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatemizado por los orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna  legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas  perniciosas’ ”. (Ibídem, p. 149). 

“En el ‘Decretum’ de Graciano figura el siguiente canon atribuido a San Bonifacio mártir: ‘Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por  nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe’ ”. (Ibídem, p. 152). 

El Papa San León II (682-683) no hubiera jamás podido decir lo siguiente de ser cierto que el  Papa siempre habla infaliblemente en su magisterio: “Anatematizamos también a los inventores  el nuevo error: Teodoro, Obispo de Pharan, Siro de Alejandría, Sergio, Pirro (…) y también  Honorio, que no ilustró esta Iglesia apostólica con la doctrina de la tradición apostólica, sino que  permitió, por una traición sacrílega, que fuese mancillada la fe inmaculada”. (Ibídem, p. 148). 

San León II, en carta a los Obispos de España: “Declara que Honorio fue condenado porque ‘(…)  no extinguió como convenía a su autoridad apostólica, la llama incipiente de la herejía, sino que  la fomentó por su negligencia’ y en carta a Flavio Ervigio, rey de España, San León II repitió que, con los heresiarcas citados, fue condenado: ‘Honorio de Roma, que consintió que fuese maculada  la fe inmaculada de la tradición apostólica, que recibieron de sus predecesores’ ”. (Ibídem, p. 148). 

Parece que el P. Altamira no ha leído este libro de Da Silveira que fue recomendado por Mons.  Lefebvre en su momento, que cayó en mis manos y leí recién llegado al seminario de Albano en 1981. Y si lo leyó, peor aún, porque está tan necio como el aquel que señalan las mismas  Escrituras: “…ese tal es semejante a un hombre que mira en un espejo los rasgos de su rostro;  se mira, y se aleja (del espejo), y al instante se olvida de cómo era”. (Santiago 1, 23-24). 

El Concilio Ecuménico VI, después de anatemizar los principales heresiarcas monotelitas,  condena a Honorio: “Juzgamos que juntamente con ellos, fue lanzado fuera de la santa y católica Iglesia de Dios y anatemizado, también Honorio, otrora Papa de Roma, pues verificamos, por sus  escritos enviados a Sergio, que en todo siguió el pensamiento de este último y confirmó sus  principios impíos”. (Ds. 552). 

San Alfonso Mª de Ligorio, para ir a los santos, dice sobre la infalibilidad del Papa: “Hay varias  opiniones que se presentan: 1º) La primera es aquella de Lutero y de Calvino, que enseñan esta  doctrina herética, que el Papa es falible, aun cuando habla como Doctor universal y de acuerdo  con el Concilio. 2º) La segunda, es precisamente la opuesta de la primera, es aquella de Alberto  Pighius, que sostiene que el Papa no puede errar, aun cuando hable como Doctor privado. 3º) La  tercera es aquella de ciertos autores que sostienen que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio. (…) 4º) La cuarta opinión, que es la opinión común a la cual nosotros  adherimos, es esta: bien que el Pontífice Romano puede errar como simple particular o doctor  privado, así como en las puras cuestiones de hecho que dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo cuando el Papa habla como doctor universal definiendo ex cathedra,  es decir en virtud del poder supremo trasmitido a Pedro de enseñar a la Iglesia, decimos que es  absolutamente infalible en las decisiones de controversias relativas a la fe y a la moral. Esta  opinión es defendida por Santo Tomás, Torquemada, de Soto, Cayetano, Alejandro de Ales, San  Buenaventura… San Francisco de Sales…”. (Obras Completas (en francés) de San Alfonso María de Ligorio, extracto del tomo IX del Tratado sobre el Papa y sobre el Concilio, ed. Desbonnet,  Gante-Bélgica 1975, p. 286-287-292-293). 

San Francisco de Sales, a su vez dice: “En la Ley Antigua, el gran sacerdote no llevaba siempre  el pectoral, sino solamente cuando se revestía con los ornamentos pontificios y entraba en la  presencia del Señor (Ex 28,29-30); de la misma manera, decimos que el Papa puede errar en sus  opiniones particulares, como es el caso de Juan XXII, e incluso caer en la herejía, como, tal vez,  ocurrió a Honorio. Cuando cae en herejía, ‘ipso facto’ pierde su grado, y la Iglesia debe privarle,  como dicen unos, o declararle privado de su sede apostólica, y decir, como hizo San Pedro:  Episcopatum eius accipiat alter (Act 1,20). Cuando se equivoca en su opinión particular hay que enseñarle, avisarle, convencerle -como se hizo en el caso de Juan XXII, del que se dijo que murió en el error-, para que durante su vida no determinara nada según su opinión hasta que no se  hiciera el examen oportuno y en cuyo intervalo murió, según cuenta su sucesor en las  ‘Extravagantes’. Por el contrario, cuando se encuentra revestido de sus ornamentos pontificios,  es decir, cuando se dirige a toda la Iglesia como pastor en materia de fe y de costumbres,  entonces sólo hay en su palabra doctrina y verdad. De hecho, no todo lo que dice un rey tiene la  fuerza de la ley o del edicto, sino solamente lo que el rey dice como tal rey; de la misma manera,  no todo lo que dice el Papa es derecho canónico ni ley, sino que sería necesario que quisiera  determinar y dar leyes a sus ovejas y que cumpliera el orden y la forma requerida. Por eso  decimos que hay que recurrir a él no como a hombre docto, porque en eso, normalmente, sería  superado por otros hombres, sino como jefe y pastor general de la Iglesia, y, como tal, honrar,  obedecer y abrazar firmemente su doctrina, porque entonces lleva sobre su pecho el ‘urim’ y el  tummim’: la doctrina y la verdad. 

Tampoco hay que creer que siempre y en todas partes sea infalible su juicio, sino solamente  cuando se refiere a la fe y a las acciones necesarias para toda la Iglesia; porque en los casos  particulares que dependen del factor humano, sin duda puede equivocarse, si bien no  deberíamos controlarle sino con respeto, sumisión y discreción. Los teólogos han dicho en pocas  palabras que puede equivocarse ‘in quaestionibus facti, non iuris’; que se puede equivocar extra  cathedram, fuera de la silla de Pedro, es decir, como doctor particular, pero no cuando está in  cathedra, es decir, cuando quiere hacer una instrucción y decreto para enseñar a toda la Iglesia,  cuando quiere confirmar a sus hermanos como pastor supremo y quiere conducirlos a los pastos  de la fe; porque en estos casos no es el hombre el que determina, resuelve y define, sino que es  el Espíritu Santo bendito quien por el hombre, según la promesa hecha por nuestro Señor a sus  apóstoles (Jn 16,13), enseña toda la verdad a la Iglesia, o, como dice el griego y la Iglesia lo  interpreta en una colecta de Pentecostés, conduce y lleva a su Iglesia en plena verdad: ‘Cum  autem venerit ille Spiritus veritatis, docebit vos omnen veritatem’, o bien ‘deducet vos in omnem  veritatem’ ”. (Meditaciones sobre la Iglesia, ed. BAC, Madrid 1985, p. 276-277). 

San Bruno, Obispo de Segni y Abad de Montecasino, que estaba, como dice Da Silveira: “Estaba a la cabeza del movimiento contra Pascual II en Italia. No se posee documento en que haya  declarado de modo insoslayable que juzgaba al Papa sospechoso de herejía. Sin embargo, es  esa la acusación que sus cartas y sus actos insinúan inequívocamente: Escribió a Pascual II: ‘Yo  os estimo como a mi padre y señor (…) Debo amaros; pero debo amar más aún a Aquel que os  creó a Vos y a mí. (…) Yo no alabo el pacto (firmado por el Papa), tan horrendo, tan violento, hecho con tanta traición, y tan contraria a toda piedad y religión. (…) Tenemos los Cánones; tenemos las constituciones de los Santos Padres desde los tiempos de los Apóstoles hasta vos. (…) Los Apóstoles condenan y expulsan de la comunión de los fieles a todos aquellos que obtienen  cargos en la Iglesia por medio del poder secular. (…) Esta determinación de los Apóstoles (…) es  santa, es católica, y quien quiera que la contradiga no es católico. Pues solamente son católicos  los que no se oponen a la fe y a la doctrina de la Iglesia Católica. Y por el contrario, son herejes  los que se oponen obstinadamente a la fe de a la doctrina de la Iglesia Católica’ ”. (Ibídem, p.  150). 

Entonces, ¿por qué no pudo ser hereje Honorio? Puede ser que lo fuera, o no; pero no se puede  negar la posibilidad, si hasta el mismo San Roberto Belarmino zanja la cuestión, pues lo  importante no es que hayan caído, o no, en herejía estos Papas, o cualquier otro, sino que la  cuestión teológica que se plantea es la posibilidad; eso es lo que está en juego, no la factibilidad (el hecho), sino la posibilidad del hecho. Y así, San Roberto Belarmino dice: “Sobre eso se debe  observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II,engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como  hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo romano inclusive  con todo el VIII Concilio General, consideró que en caso de herejía el pontífice romano puede ser  juzgado”. (Ibídem, p. 154). 

A ver si queda claro de una vez por todas. Y lo mismo del Papa Liberio, con el cual se  interrumpió la santidad de los Papas. Aunque algunos le dicen “san”, pero no lo es. Luego son  dos Papas los cuestionados por herejía, con eso sobra y basta. Hay que recordar que con el  Papa Liberio se interrumpió la sucesión de Papas santos de la Iglesia primitiva que venían  desde San Pedro. 

Pero es que, además, lo dicen juristas: “Por la herejía pública, es comúnmente enseñado que  ipso facto cesa de ser miembro de la Iglesia y en consecuencia, mucho menos puede ser su  cabeza”. (Regatillo, Instituciones Iuris Canonici, vol. I, ed. Sal Terrae, Santander 1981, p. 280).  

Prümmer: “Por la herejía cierta y notoria, el Papa puede perder su potestad comúnmente enseñan los doctores”. (Manuale Iuris Canonici, ed. Herder, Friburgo, 1927, p. 131). 

La cesación del poder pontifical, puede ser por demencia perpetua o por herejía formal”. (Naz: de Clerq, Lefebvre, Claeys Bouvaert, Jombart, Traite de Droit Canonique, ed. Letouzei et Ané,  Paris 1954, p, 376).  

Coronata: “Por herejía notoria el Papa pierde el pontificado”. (Institutiones Iuris Canonici,  Mattheus Conte A Coronata, vol. I, ed. Marietti, Torino 1950, p. 373). Y cita al Papa Inocencio  III que admite expresamente que el caso puede darse. 

“Por herejía notoria el Papa pierde el pontificado, según la sentencia más común, el  Romano Pontífice, como doctor privado puede caer en herejía manifiesta. Luego sin sentencia  declaratoria (porque la sede suprema por nadie es juzgada) ipso facto pierde su potestad, la cual  no puede gozar porque ya no es miembro de la Iglesia”. (Vemeersch: Vemeersch-Creusen,  Epitome Iuris Canonici, tomo I, Brugis 1927, p. 222). 

Los canonistas admiten o, mejor, afirman que un Papa puede perder el pontificado por la  herejía, y la misma disputa entre los teólogos demuestra la posibilidad de la defección de un  Papa en la fe. 

Quedando esto claro, tampoco hace falta, como hace el P. Altamira, decir que ni el Papa  Honorio ni Liberio fueron herejes, y que esto es un error histórico. El que haya habido, o no,  en la historia de la Iglesia Papas herejes es irrelevante con el problema teórico de principio y  fundamento, de la posibilidad, porque de eso se trata. ¿Es posible o no es posible que un  verdadero Papa caiga en herejía? Esa es la cuestión fundamental. Luego afirmar  categóricamente, como el P. Altamira hace, que es imposible que un verdadero Papa caiga en  herejía, es negar lo que, como hemos visto, es admitido en la Iglesia por los Papas, los teólogos  y canonistas. 

Otra cosa es que por una falsa concepción devota y piadosa de los fieles, piensen que el Papa  no puede caer en herejía, pero vemos que sí es posible, aunque el hecho se dé o no se dé. Por  eso es que el mismo Papa Inocencio III afirma: “En cuanto a la fe me es necesaria, si bien por  los demás pecados solo tengo por juez a Dios, solo por el pecado cometido contra la fe puede la  Iglesia juzgarme”. Y si esto que dice el Papa Inocencio es falso, estaría cayendo en herejía según el falso racionamiento que venimos aclarando, y de esto no se dan cuenta ni los thucistas, ni  el P. Altamira ni la Fraternidad San Pío X.  

Entonces queda más que claro, no se puede decir lo que no es y dándole un tono de verdad y,  peor aún, como dogma de fe, porque todos los sedevacantistas y antisesevacantistas viscerales  a lo bruto y fideístas, que son todos o casi todos, piensan que el Papa no puede sucumbir; y  ahí está, San Roberto Belarmino que lo dice: “La cuarta opinión es la de Cayetano, para quien  el Papa manifiestamente herético no está ‘ipso facto’ depuesto, pero puede y debe ser depuesto  por la Iglesia. A mi juicio, esa sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El  argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum 3), que ordena que el hereje sea  evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz,  lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San  Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de  excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. Ahora bien,  el Papa que permanece Papa puede ser evitado, pues ¿cómo habríamos de evitar nuestra propia  cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un miembro unido a nosotros? 

Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa como lo admite el  propio Cayetano. La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien,  quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como  claramente enseñan San Cipriano, Son Atanasio, San Agustín, San Jerónimo y otros: luego el  hereje manifiesto no puede ser Papa”. (Da Silveira, p. 167). 

Da Silveira afirma, además: “No se encuentran, en la Escritura y en la Tradición, razones que  demuestren la imposibilidad de que un Papa caiga en herejía. Por el contrario, numerosos  testimonios de la Tradición hablan en favor de la posibilidad de tal caída. Siendo así, debemos  considerar como teológicamente posible que un Papa caiga en herejía, y estudiar las  consecuencias que semejante hecho traería para la vida de la Iglesia”. (Ibídem, p. 177). 

“La Escritura y la Tradición tornan patente la existencia de una profunda incompatibilidad, en  la raíz, entre la condición de hereje y la posesión de La jurisdicción eclesiástica, toda vez que el  hereje deja de ser miembro de la Iglesia. 

Esa incompatibilidad es tal que normalmente no se coadunan la condición de hereje y la  detentación de una jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, ella no es absoluta, o sea, no es tal  que, cayendo en herejía interna, o inclusive externa, el detentador de la jurisdicción eclesiástica  esté destituido del cargo ‘ipso facto’, en todos los casos e inmediatamente”. (Ibídem, p. 177). 

“Los argumentos presentados por los diversos autores a propósito de este último punto son  decisivos, y lo son particularmente los argumentos sacados de la práctica de la Iglesia: por el Código de Derecho Canónico el hereje sólo pierde la jurisdicción cuando contra él fuera proferida sentencia condenatoria o declaratoria; los sacerdotes que abandonaran la Iglesia tienen  Jurisdicción para dar la absolución a personas en peligro de muerte; es comúnmente admitido  que los Obispos cismáticos orientales (herejes también ellos) gozan de una jurisdicción que los  Papas tácitamente los conceden, etc. 

Por eso, no llamamos esa incompatibilidad de ‘absoluta’, sino que hablamos tan sólo de  ‘incompatibilidad en la raíz’. La herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir,  la fe y la condición de miembro de la Iglesia. Pero no elimina ‘ipso facto’ y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un árbol puede conservar vida todavía por algún tiempo después  que se le corta la raíz, así también, en casos frecuentes, la jurisdicción perdura inclusive después  de la caída en herejía de quien la poseía. 

Sin embargo, la jurisdicción sólo es conservada en la persona del hereje a título precario, en  estado de violencia y en la medida en que lo exija una razón precisa y evidente, dictada por el  bien de la Iglesia o de las almas. Queda así la eliminada la posición según la cual en ninguna  hipótesis el Papa hereje perdería el cargo (tercera sentencia enumerada por San Roberto  Belarmino); además, esa posición tiene contra sí otros argumentos de peso extraídos de la  Tradición y de la razón natural”. (Ibídem, p. 178) 

“Si es el sumo Pontífice que cae en herejía, ¿quién podrá sustentar en él la jurisdicción? ¿La  Iglesia? No lo creemos, pues ésta, en cuanto considerada por contraposición al Papa, no le es  superior, y por lo tanto no podría sustentar su jurisdicción. El Papa no está sujeto al Derecho  Eclesiástico. ¿Jesucristo? Sí, en la medida en que sea lícito atribuirle la intención de sustentar la  jurisdicción en la persona del Pontífice herético”. (Ibídem, p. 178). 

Billuart al respecto, dice: “La sentencia común sostiene que también al Pontífice manifiestamente  herético, Cristo por especial dispensa por el bien común y tranquilidad de la Iglesia, continúa  dándole la jurisdicción hasta que sea declarado por la Iglesia manifiestamente herético”. (Cursus  Theologiæ, Tomo V, Tractus de Fide, dissert. V, art. III, ed. Lecoffe, Parisiis 1878, p. 58). 

“El propio Jesucristo, por lo tanto, sustentaría la jurisdicción el Papa herético hasta el momento  en que su defección en la fe se tornase ‘notoria y divulgada de público’. En consecuencia, serían válidos todos los actos jurisdiccionales practicados por el Papa durante ese período. Imaginando  inclusive el caso de que profiriese una definición dogmática, esta sería infalible. El Espíritu Santo,  en tal hipótesis, hablaría a través de él como habló por la mula de Balaam”. (Da Silveira, p. 179- 180). 

Lamentablemente, se piensa que el Papa, porque habla de doctrina y de fe, es siempre infalible.  Esto no es así porque no es suficiente que un Papa hable de fe y moral, sino que como dice  Palmieri, la autoridad del Papa tiene varios grados y así no siempre el Papa está hablando con  su suprema autoridad magisterial. No siempre está con ese grado supremo de plena potestad,  como el juez no está sentenciando sino al final del juicio la sentencia condenatoria o expiatoria,  pero no todo lo que dice a lo largo de la sesión del juicio es sentencia, porque no habla con la  plenitud de su autoridad, sino que habla con cierta autoridad y es por eso que dicen que habla  como doctor privado porque para ellos la cátedra pública infalible es la ex cathedra, y fuera de  ahí es privado, pero esto puede dar lugar a confusión porque sigue siendo Papa público pero  no desde la cátedra de Pedro, así de sencillo; como San Pedro no siempre está sentado en su  trono. 

Pues bien, entonces queda refutado. Y encima, para aquellos que dicen que ahí donde está el  Papa está la Iglesia, decía el cardenal Cayetano: “En cuanto a el axioma donde está el Papa está  la Iglesia, vale cuando el Papa se comporta como Papa y jefe de la Iglesia, en caso contrario, ni  la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia”. Y para que nos quede claro el redondeo, porque las  faenas hay que hacerlas redondas para salir por la puerta grande, afirma Palmieri para los que dicen que la fe de Pedro es infalible cuando confirma; sí, cuando confirma, pero no su fe  personal sino cuando confirma a sus hermanos ex cathedra: “No es necesario que la fe  indefectible sea en realidad distinta de la confirmación de los hermanos, pero basta que se  distinga por la razón (si es que les queda algo de razón), pues si la predicación de la fe auténtica y solemne es infalible, puede confirmar a los hermanos por eso una única es la fe infalible y la  que confirma”. Y esa es la indefectibilidad del Papa ex cathedra, y no la fe personal en la cual  puede claudicar como lo reconocen Inocencio III y Adriano II, por lo menos. 

Para ser sedevacantista, no a lo bruto, y ser antisedevacantista, no a lo bruto, hay que estudiar.  Y para ser sedevacantista inteligente y teológicamente, no queda más que remitirse a lo que  decía San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio, San Francisco de Sales, entre  otros: si claudica en la fe, ipso facto pierde el pontificado; aunque se lo pueda seguir teniendo  putativamente como Papa, pero no lo es, y estemos en un estado de hecho de usurpación, por  mucha legalidad que parezca que tienen las cosas, pero no las tienen.  

Entonces, podrán ser o no ser sedevacantistas, pero si lo son, lo deben de ser por conclusión  teológica inteligente y comprobada de lo que es la doctrina la Iglesia; y por eso hay que  mencionar una cita de Mons. Lefebvre que decía que él no quería zanjar. Muy bien, se podrá  no querer zanjar, pero la cuestión está en conocer el status questionis, el estado objetivo del  problema para poderlo resolver; si no, no se puede resolver: “Si hay una visibilidad de la Iglesia  hoy es gracias a ustedes. Estas señales no se encuentran ya en los otros. (… )No somos nosotros,  sino los modernistas quienes salen de la Iglesia.(…) Es equivocarse asimilar la Iglesia oficial a  la Iglesia visible”, (esto es más que decir si es Papa o no, o decir que la sede está o no vacante). (Fideliter nº 66, nov-dic 1988). “En la práctica es una Iglesia virtualmente excomulgada, porque  es una Iglesia modernista”. (Fideliter nº 70, jul-agos 1989). 

Monseñor también dijo: “Pero es posible que estemos en la obligación de creer que este Papa no  es Papa”; esto lo dijo delante de mí en el 86, antes de mi ordenación, en el sermón de Pascua:  “No quiero decirlo aún de una manera solemne y formal, pero parece sí a primera vista, que es  imposible que un Papa sea hereje pública y formalmente” (o sea, que siga siendo Papa).  “Pudieron durante las vacaciones reflexionar sobre el domingo de Pascua (vuelve a decir); y la  que nos interesa: “¿El Papa es aún un Papa cuando es hereje? ¡Yo no sé, no zanjo! Pero pueden  plantearse la cuestión ustedes mismos. Podemos hablar entre nosotros privadamente, en  nuestras oficinas. Yo dije a los sacerdotes de París, cuando los reuní: creo que, muy suavemente,  es necesario a pesar de todo, esclarecer un poco a los fieles. No digo que hay que hacerlo  brutalmente”. Entonces, cómo viene la Fraternidad, el P. Trejo, el P. Pagliarani a decir que la  Fraternidad no es sedevacantista cuando Mons. Lefebvre no quiso zanjar, no dijo que no era  de sedevacantista, sino que dejó la puerta abierta; es como si dijera: No quiero zanjar, pero  mírenlo ustedes, ahí les doy el dato. Cada uno saque la conclusión de acuerdo a los hechos. Lo que pasó fue que cuando murió Mons. Lefebvre, el “malemérito” P. Schmidberger cambió y  no se dieron cuenta de la postura de equilibrio, y pasaron de la duda de si es Papa, a la  expresión de que no puede no ser Papa. Eso es lo que hizo el P. Schmidberger como Superior  General, y después Mons. Fellay, y ese su pecado, pues han hecho creer a los demás que es  esa la posición de la Fraternidad; y es falso, lo prueban los textos. Otra cosa es que Mons.  Lefebvre no quiso zanjar, pero expuso el problema y admitió que podía no ser, ya está.  

Se ve cómo se engaña a los fieles por una y otra parte; por sedevacantista, a lo bruto visceral  y fideísta, o antisedevacantista, a lo bruto visceral y fideísta. 

La única vía que queda para un sedevacantismo teológico es la de San Roberto Belarmino: si  un Papa cae en herejía notoria o manifiesta, pierde ipso facto (por el hecho producido) el  pontificado. 

Si se dice que el Papa es infalible no solo cuando habla ex cathedra sino también cuando habla  en todo su Magisterio Ordinario, es necesario aclarar, porque si nos referimos al Magisterio  Ordinario, simple, del Papa solo, no es infalible; pero si hablamos del magisterio Ordinario  Universal, ya aludimos al de toda la Iglesia, del Papa con todos los obispos y este sí es infalible.  

Ningún obispo solo es infalible, únicamente el obispo de Roma lo es, pero justamente cuando  habla ex cathedra en su Magisterio Solemne y Extraordinario, no en el Ordinario. 

Decir que el Papa es infalible en todo su magisterio es un error pues estaría incompleta la  definición de Pastor Æternus y sería errónea. 

Todo lo anterior muestra no solo la ignorancia sino, además, la falta de juicio, de criterio  teológico de quienes hacen tales afirmaciones sin profundidad conceptual doctrinal y teológica. Pero bien dice el refrán: la ignorancia es atrevida; y las Escrituras, a su vez, nos alertan de que  el número de los estultos es infinito. Pues como dice el adagio Quod recipitur, ad modum  recipientis recipitur, es decir, lo que se recibe, se recibe según la forma del recipiente; lo cual  quiere decir que, si tengo la cabeza abollada o chueca, así de chueca se va a concebir de verdad.  

En conclusión, afirmar lo siguiente, como hizo el P. Altamira antes de iniciar su sermón de  Pentecostés, es una pura ignorancia supina y falta de inteligencia: 

“Un tema importante sobre el dogma de la infalibilidad de los Papas algunos me han preguntado. 

Entonces repetimos primero el punto central para que tengan bien en claro las cosas: un  verdadero Papa de la Santa Iglesia Católica, cuando enseña en dogma y en moral, cuando  enseña como Papa (eso significa ex cathedra), cuando enseña como doctor público no puede caer  en ningún error y menos aún en la herejía; su magisterio o enseñanza es perfecto, es infalible,  es sin error posible. 

La enseñanza o magisterio de un Papa católico está libre de error. No se puede equivocar ni en  su magisterio solemne ni en su magisterio o enseñanza que se dice habitual u ordinario; por  ejemplo, las encíclicas, las constituciones, las bulas. Afirmar lo contrario o afirmar que un Papa,  autoridad máxima, se puede equivocar en dogma o en moral o decir que un Papa puede caer en  la herejía, es afirmar contra el dogma católico; por lo mismo, es algo gravísimo. Evidentemente  hablamos de un verdadero católico.  

Afirmar que ha habido papas con herejías y que otros Papas se han expresado en este sentido,  es una falsedad histórica, una falsedad. 

Ha habido falsedades contra el papa San Liberio; ha habido falsedades contra el Papa Honorio,  ha habido falsedades contra el papa Juan XXII, en este caso último está tan, pero tan  documentado de que eso es falso, que mi prédica yo lo puse simplemente como una nota al pie  de página porque es el más evidente de todas las falsedades. Está súper documentada la  falsedad. Ningún papa verdadero de la Santa Iglesia Católica ha caído jamás en herejía. Dios  interviene allí para que eso no ocurra. 

Incluso se han dicho falsedades contra el mismo Papa Pío IX; él define la infalibilidad y siguen  falsedades contra el mismo que define la infalibilidad. Alguien, una persona laica, publicó sobre Adriano VI como si dicho Papa hubiese dicho que los Papas católicos sí podían caer en la herejía;  es una falsedad. Es una falsedad en primer lugar la publicación de esta persona laica. No dice  que esa supuesta cita fue dicha antes de ser Papa y además es polémica. Si fue dicha antes no  se puede decir que el Papa Adriano, que lo eligen después, haya dicho eso, verán que no hay  ningún documento, ningún documento del Papa, como tal, Adriano VI que diga eso que esa  persona publicó. 

En segundo lugar, el supuesto hecho es del 1500, varios siglos antes de la definición dogmática  de la infalibilidad. Antes de ella había discusiones al respecto y por eso el Papa Pío IX quiso  terminar con el tema y darle definición dogmática en 1870. 

Y, en tercer lugar, bueno dicho sea de paso, después de que hay una definición dogmática, nadie  puede seguir discutiendo sino uno deja de ser católico y, en tercer lugar, allí en la publicación de  esa persona laica, hay una nota al pie de página en la cual nota se dice de dónde saca la  información que allí se publica, y dicha cita en la nota dice que está tomada esa información del  libro La infalibilidad del papa y el Syllabus, libro del año 1904. De ahí se toma lo que se publica. 

Pues bien, quién gobernaba la Santa Iglesia Católica en el año 1904: el papa San Pío X. Y  entonces qué ocurrió con ese libro donde se publicaba algo tan grave, una cosa gravísima, pues  bien, qué hace un Papa y qué hace un santo. El Papa San Pío X: hizo poner ese libro en el índice  como tantos otros libros condenados por tener errores contra el dogma o contra la moral. De  donde saca la cita es un libro condenado por el Papa San Pío X. En fin, creemos que con eso es  suficiente”.  

Lo que dice el P. Altamira de que es una falsedad histórica que el Papa Honorio y el Papa  Liberio cayeran en herejía porque es imposible que un Papa se equivoque en su magisterio, lo contradice la misma discrepancia que hay entre los teólogos sobre el tema; y, entre ellos, San  Francisco de Sales lo da por posible, incluyendo a Juan XXII. De otra parte, todos los  argumentos de los Papas, santos, teólogos y canonistas que hemos citado, prueban que es  posible y admisible que un Papa pueda caer en herejía como, además, hace ver Da Silveira citando a Dublanchy que hizo el artículo La Infalibilidad del Papa en el Diccionario de Teología  Católica (D.T.C.): “Todos admiten sin dificultad que el Papa puede caer en herejía como en  cualquier otra falta grave; se preocupan tan solo de investigar por qué y en qué condiciones puede, en ese caso, ser juzgado por la Iglesia”. (Da Silveira, p. 153). 

Después de todo lo expuesto, es evidente que un verdadero y legítimo Papa puede claudicar en  la fe, puede caer en la herejía y perder su pontificado, y que esto no se contradice con el dogma  de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra. Este es todo el problema teológico que,  tanto los unos como los otros, no entienden ni pueden captar; y así, tanto los sedevacantistas  viscerales (thucistas en todas sus variantes) como los antisedevacantistas (Fraternidad San  Pío X y Mons. Williamson), no comprenden, y esto repercute en los fieles causando divisiones  que desgarran y son difíciles de sanar. Y, de otra parte, la Roma modernista (no la Roma eterna)  y toda la Iglesia oficial siguen ahondando en la cloaca de la apostasía. Esto hace pensar en las  palabras del Divino Verbo Encarnado que dice: “Y si aquellos días no fueran acortados, nadie  se salvaría (Mt. 24, 22); y: “Pero el Hijo del hombre, cuando vuelva, ¿hallará fe sobre la tierra? (Lc. 18, 8). El panorama más terrorífico y apocalíptico no puede ser.  

P. Basilio Méramo 

Bogotá, 16 de junio de 2023 

En la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús