CONSERVANDO LOS RESTOS
A propósito de los alborotados tiempos en que nos toca vivir, y tantos temas de la ideología de género que se quieren imponer, no está demás recordar las enseñanzas de la Iglesia para seguir manteniendo entera nuestra fe.
PÍO XI

Encíclica Casti connubi
31 de diciembre de 1930
No existe razón alguna, por grave que pueda ser, capaz de hacer que lo que es intrínsecamente contrario a la naturaleza se convierta en naturalmente conveniente y decoroso.
Estando, pues, el acto conyugal ordenado por su naturaleza a la generación de la prole, los que en su realización lo destituyen artificiosamente de esta fuerza natural, proceden contra la naturaleza y realizan un acto torpe e intrínsecamente desordenado.
La Iglesia promulga de nuevo que todo uso del matrimonio en cuyo ejercicio quede privado por industria de los hombres de su fuerza natural de procrear vida, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y quienes tal hicieren contraen la mancha de un grave delito.
DISCURSO DE PÍO XII

Al VIIº Congreso de la sociedad internacional de hematología
Viernes 12 de septiembre de 1958
(…)
Se considera también como solución la esterilización, sea de la persona, sea de sólo el acto.
Por motivos biológicos y eugenésicos, estos dos métodos adquieren actualmente un creciente favor y se difunden progresivamente al amparo de drogas nuevas cada vez más eficaces y de empleo más cómodo.
La reacción de ciertos grupos de teólogos ante este estado de cosas es sintomática y muy alarmante. Revela una desviación del juicio moral, que va paralela con una prontitud exagerada para revisar, en favor de las nuevas técnicas, las posiciones comúnmente recibidas.
Esta actitud procede de una intención loable que, para ayudar a quienes están en dificultad, rehúsa excluir demasiado pronto nuevas posibilidades de solución. Pero este esfuerzo de adaptación es aplicado aquí de una manera desgraciada, puesto que se comprenden mal ciertos principios o se les da un sentido o una trascendencia que no pueden tener.
La Santa Sede se encuentra entonces en una situación semejante a la del Beato Inocencio XI, que se vio más de una vez obligado a condenar tesis de moral propuestas por teólogos animados de un celo indiscreto y de un atrevimiento poco clarividente.
Muchas veces ya Nos hemos ocupado de la esterilización.
En sustancia, hemos manifestado que la esterilización directa no estaba autorizada por el derecho del hombre a disponer de su propio cuerpo, y no puede, en consecuencia, ser considerada como una solución válida para impedir la transmisión de una herencia enferma:
«La esterilización directa, dijimos el 29 de octubre de 1951, es decir, la que intenta, como medio o como fin, hacer imposible la procreación, es una violación grave de la ley moral y, en consecuencia, es ilícita. Ni la misma autoridad pública tiene derecho, bajo pretexto de una cualquiera indicación, a permitir, y muchos menos aún a prescribirla o a hacerla ejecutar contra inocentes. Este principio está ya enunciado en la encíclica Casti connubii, de Pío XI, sobre el matrimonio. También, cuando, hace una decena de años, la esterilización comenzó a ser cada vez más aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, en la que ni la Iglesia misma, como sabéis, puede dispensar».
Por esterilización directa queríamos designar la acción de quien se propone como fin o como medio, hacer imposible la procreación; pero no aplicamos este término a toda acción que convierta de hecho en imposible la procreación. El hombre, en efecto, no tiene siempre la intención de hacer lo que resulta de sus actos, aunque lo haya previsto. Así, por ejemplo, la extirpación de ovarios enfermos tendrá como consecuencia necesaria hacer imposible la procreación; pero esta imposibilidad acaso no haya sido querida, ni como fin ni como medio.
Repetimos con detalles las mismas explicaciones en Nuestra alocución del 8 de octubre de 1953 al Congreso de Urólogos. Los mismos principios se aplican al caso presente y prohíben considerar como lícita la extirpación de glándulas y órganos sexuales, con el fin de impedir la transmisión de caracteres hereditarios defectuosos.
