NO MATARÁS

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD

 

Sobre la pena de muerte

Vigésimo tercera entrega

 

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A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:

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Continuación:

LA PENA DE MUERTE

Frente a la Iglesia y al Estado

BUENOS AIRES 1956

SEGUNDA PARTE

ARGUMENTOS PRESENTADOS CONTRA LA PENA DE MUERTE

CAPÍTULO III

ARGUMENTOS DE LOS ABOLICIONISTAS CONTRA LA CONVENIENCIA DE LA PENA DE MUERTE

ARTÍCULO I

EL ESPÍRITU DEL CRISTIANISMO Y LA PENA DE MUERTE

279. — Así como nosotros echamos mano de la Sagrada Escritura para defender nuestra sentencia en favor de la pena de muerte, por ser su testimonio de un valor excepcional e infalible; así también lo hacen nuestros adversarios para defender la suya. Pero como la Sagrada Escritura no puede contradecirse acerca de una misma verdad, es imposible que pueda satisfacer a ambos. Y así uno de los dos contendores tiene que sacarla de quicio y hacerla decir lo que no dice, si quiere acomodarla en favor de dos opiniones contradictorias, como son la que afirma la licitud de la pena de muerte y la que niega esa misma licitud que la otra afirma.

280. — Nosotros ya hemos aducido en los números 76-87 suficientes e inconcusos testimonios en favor de nuestra tesis, ante cuya evidencia parece que todo hombre sano de juicio hubiera de rendirse. Pero como no es así, vamos ahora a examinar brevemente los que ellos aducen, para dar una respuesta conveniente.

281. — Ante todo debemos observar, como lo hace Naveiro, que el ideal social y mucho más el ideal cristiano sería que desapareciesen todas las penas, y a fortiori la de muerte, por razón de haber desaparecido en la sociedad todos los criminales. Pero supuesto que los criminales existen y los crímenes se perpetran, es más conforme a la perfección social cristiana el que exista la pena de muerte que el que se suprima.

282. — He aquí, cómo arguye Olivecrona: «Seguramente esta pena (la de muerte) está en contradicción con el espíritu del cristianismo, con el Evangelio de amor predicado por el Salvador del mundo, Jesucristo, el cual mencionando en el Capítulo V del Evangelio de San Mateo las penas de la ley mosaica contra el homicidio, el adulterio, etc., no declara que ellas deban continuar siendo aplicadas, y proclama al mismo tiempo esta Ley de eterno amor que «Dios no quiere la muerte del pecador sino su conversión y su vida».» (90)

283. — Tres cosas se pueden distinguir en el texto alegado por Olivecrona:

– La materia del Capítulo V de San Mateo

– El Evangelio de amor predicado por Cristo

– El texto que dice «no quiere Dios la muerte del pecador, sino que se convierta y viva».

Vamos, pues, a dilucidarlas por partes.

Observemos en primer lugar que el jurisconsulto sueco no parece que calzase muy alto en materia de exégesis, por lo cual se la podría decir: «zapatero, a tus zapatos».

Comenzando, pues, por el primer punto, digo que la materia de que se trata en el Capítulo V de San Mateo no es ni remotamente tal que de ella pueda sacarse la abolición de la pena de muerte.

284. — En efecto, la idea fundamental es la justicia o perfección moral del Reino de Dios, que el Señor exige de sus discípulos.

Y en primer lugar se considera esa perfección en sí misma (v. 1-16); después se la compara con la del Viejo Testamento (v. 17-48).

En la primera parte pone lo que constituye la perfección y produce la bienaventuranza de los súbditos de ese Reino; lo cual se completa con el cap. 24-26 de San Lucas, donde se ponen los que son excluidos de ese mismo Reino, y por consiguiente de la bienaventuranza que gozan sus moradores.

En la segunda parte, empero, se muestra Cristo como restaurador de la Ley Antigua en lo que podía y debía serlo, y al mismo tiempo Legislador de la Nueva. Por eso dice en el versículo 17 que «no he venido a destruir la Ley, sino a cumplirla», o mejor, a completarla: lo cual hace con su doctrina, con sus obras y con sus preceptos.

285. — Tres clases de preceptos o leyes contenía la Ley Antigua: ceremoniales, morales y judiciales.

Cristo dio cumplimiento a las leyes ceremoniales verificando el objeto o fin de ellas, que era el mismo Jesucristo, pues sabido es que en presencia de la realidad, huelga la figura.

Lo dio a las morales vindicando su integridad o inteligencia contra los escribas y fariseos que la habían corrompido con sus tradiciones y falsa interpretación.

Y la dio a las judiciales dando cumplimiento a lo que ellas significaban y confirmando lo que tenían de derecho común y perpetuo (91).

Finalmente, después de haber asentado Cristo el principio general de que no venía a destruir la Ley sino a cumplirla: empieza a descender a casos particulares sobre el 5º Mandamiento (v. 17-26) sobre el 6º (v. 27-32); sobre el 2º (33-37); instituye una nueva ley del talión, con la cual desea remover de sus discípulos el deseo de venganza personal tan entrañado en los judíos, y para darla a entender propone ciertos ejemplos que no se han de tomar al pie de la letra, sino como cierta exhortación al perdón de las injurias, que es parte muy principal de la Ley Nueva de caridad y amor traída y practicada por Cristo (v. 38-42; 43-48).

286. — Como ve el lector, nada hace presumir que el Señor quiso, con la doctrina expuesta en el c. 59 de San Mateo, abolir la pena de muerte. Y aunque Olivecrona aduzca para probar que la intención de Cristo era abolirla, porque no «declara» que las penas de la Antigua Ley contra el homicidio, adulterio, etc., DEBAN CONTINUAR siendo aplicadas, MUCHO MENOS MANDA QUE DEBAN SUPRIMIRSE; y por consiguiente, si antes legítimamente existían, también en adelante deberán continuar existiendo, mientras no se deroguen en una u otra forma las leves que las imponían; pues es regla elementalísima de Derecho que toda ley mantiene su fuerza mientras no se revoque expresamente, caiga en desuso o cese totalmente su causa final, nada de lo cual acontece en el caso presente.

287. — Además recuérdese lo que dijimos en el nº 285 sobre lo que hizo Cristo con las leyes judiciales, pues si bien es cierto que aún de éstas abolió aquéllas que habían sido dictadas para el pueblo hebreo, en cuanto pueblo escogido de Dios y sujeto directamente al gobierno Teocrático especialmente establecido para sólo él; de ninguna manera abolió las otras leyes judiciales en lo que tenían de derecho común y perpetuo. Porque en ese caso lo mismo que se diría de la pena de muerte, podría decirse también de todas las otras penas que tenían los hebreos, las cuales, «tampoco declara» Cristo que «deban continuar siendo aplicadas», antes al contrario, más claramente que la pena de muerte aparece que quisiera suprimirlas, lo cual se calla el señor Olivecrona y no lo admite, porque sabe que no es cierto y sería ridículo afirmarlo.

288. Véanse sino los pasajes siguientes:

«Oísteis que fue dicho: ojo por ojo y diente por diente, pero yo os digo a vosotros: no resistáis al que os injuria; antes si alguno te hiere en la mejilla derecha, vuélvele también la otra» (v. 39); «y a quien quisiere armarte pleito por quitarte la túnica, alárgale también la capa» (v. 40).

¿Por ventura habrá alguien que pueda deducir de aquí que Cristo prohíba en el primer pasaje vengar toda clase de injurias ya pública ya privadamente; y en el segundo toda clase de litigios o apelaciones al juez como árbitro judicial de la verdad y el derecho?

De ninguna manera. Sin embargo no han faltado quienes así lo han pretendido, y a la verdad que con más razón, aparente al menos, que Olivecrona lo de la pena de muerte.

Pero unos y otros andan completamente descarriados, porque no habla aquí Cristo de los Magistrados públicos, sino de las personas privadas atacadas; ni veda a los cristianos que litiguen legalmente cuando se crea razonablemente justo, sino que les recomienda la paciencia, aconsejando que no se rechacen algunas injurias, ni por la fuerza ni en juicio; antes al contrario, quiere que estemos aparejados en el ánimo vara recibir nueva injuria antes que corresponder con otra al que injurió.

Todo lo cual, sin oponerse a los derechos de buen ciudadano de instituir demanda judicial, es propio de perfectos cristianos y conforme al ejemplo que el mismo Jesucristo nos dio el omitirla por caridad y amor de paz; y por esto lo aconseja, pero no lo manda (92).

289. — ¡Buenos, pues, estaríamos si Cristo hubiera prohibido todas las cosas antedichas por las cuales se imponen penas, incluso la de muerte, y no hubiera provisto a la disminución proporcional de los crímenes de otra manera que proclamando la «ley del eterno amor»! Porque aunque es ciertísimo que ella sola basta para que todos los crímenes desaparezcan, si se observara perfectamente; como por desgracia esto no acontece, se hacen absolutamente necesarias leyes de rigor para contener a los malvados que se complacen en quebrantarla con desmedro de la paz social. Si fuera como dicen los contrarios, Cristo no hubiera cumplido con su misión de ser pacificador de los pueblos y ordenador perfecto de la sociedad, sino simplemente su destructor; porque hubiera suprimido aquello cuya existencia y justa aplicación es necesaria para contener por la fuerza a los malhechores en el orden o volverles al orden cuando se apartaron de él (nros. 30-36), ya que, si como tantas veces hemos dicho, aún con la pena de muerte, que es la más temible y eficaz de todas, todavía difícilmente se reprime la maldad; sin ella se seguiría la más grande licencia para el crimen y un verdadero diluvio de toda clase de males.

290. — De todo lo dicho resulta claro como la luz del mediodía que de ninguna manera pretendió Cristo en el Capítulo 5º de San Mateo suprimir la pena de muerte. Lo cual se confirma por razón de que, si hubiera pretendido semejante cosa, debiera de haber hablado mucho más claro, por tratarse de cosa sumamente grave, directamente contraria a uno de los principales Mandamientos de la Ley de Dios y practicada en aquel entonces por todo el mundo. Y esto tanto más cuanto que con su ciencia divina previó que su Iglesia, columna y fundamento de la verdad (San Pablo, Carta a Timoteo, 3, 15), absolutamente infalible en materia de fe y buenas costumbres, habría de caer en el lazo del error contra un Mandamiento tan principal de derecho natural y divino, si realmente Cristo, su fundador, hubiera prohibido la pena de muerte, ya que de hecho la misma Iglesia la impuso más de una vez (n. 101-108) y nunca jamás ha condenado como error la doctrina que defiende su licitud (93).

291. En el nº 283 señalamos tres puntos en la dificultad de Olivecrona y dijimos que íbamos a tratar de cada uno de ellos por separado, pero se han presentado las cosas de tal manera que al tratar del primero hemos satisfecho también al segundo; por lo cual sólo nos resta el tercero, a saber, que Jesucristo proclamó la ley del eterno amor por las palabras: «Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta.»

292. — Yo no sé, a la verdad, si el jurista sueco tendría tanta facilidad para sacar de quicio con una interpretación descabellada los textos de la ley civil como la que muestra tener con los que se puso a interpretar de la Sagrada Escritura. Si así fue ¡pobrecillos los que se sometieron a su consejo! Por la manera de hablar parece que atribuyó el texto citado a Jesucristo. Si así fue, cometió un error difícil de perdonar en quien como él tuvo que releer una y muchas veces el c. 5º de San Mateo para poder llegar a ver en él hasta lo que no hay, cual es el anatema fulminado por Cristo contra la pena de muerte.

Y si no lo leyó tantas veces como fuera y es siempre menester hacerlo para poder interpretar con rectitud un escrito cualquiera, pecó de ligereza, que tampoco se aviene muy bien con la debida sinceridad y honradez necesaria para indagar y decir siempre la verdad.

Y si no fue así, en primer lugar las palabras citadas no vienen a cuento, como veremos inmediatamente.

Y en segundo lugar, si Jesucristo las alegó como del Profeta Ezequiel, suyas son (Ezequiel, c. 33, 11), es verdad, pero es natural y justo que las alegase en el mismo sentido que el Profeta les dio.

Ahora bien. Ezequiel las escribió en el siglo VII antes de Jesucristo, cuando todavía estaban vigentes las penas de muerte impuestas por Moisés, sin que a nadie le pasase por las mientes que el Profeta pretendía con esas palabras suprimirlas, y ni aún siquiera que aludiese a ella.

De donde se saca en conclusión que, si Jesucristo las alegó, dejaba no obstante tan intacta y en su vigor la pena de muerte corno lo estaba en tiempo de Ezequiel.

293. — Pero lo curioso es que yo no sé con qué ojos miraría el penalista sueco el Capítulo V de San Mateo o con cuáles los miro yo, que, por más que lo he leído y releído, no puedo por ninguna parte ver lo que él tan fácilmente descubrió.

¿Se me dirá tal vez que no es éste el pasaje precisamente donde Cristo citó las palabras de Ezequiel, sino en otro? Pudiera ser, pero en cualquier parte que sea se puede responder, primero, que siempre persiste lo formal y aún lo material de la mala aplicación. Segundo, que con las palabras de Jesucristo: «No penséis que yo he venido a destruir (aflojar) la ley ni los Profetas: no he venido a destruirla sino a darle su cumplimiento», conforme a lo que dijimos en el nº 285 sobre las Leyes judiciales, si éstas mandaban algo de derecho común y perpetuo, Cristo no las abrogó sino que las estrechó más dándoles toda la fuerza que pueden tener.

Es así que en este caso están las leyes de Moisés sobre la pena de muerte.

Luego Cristo no sólo no abolió la pena de muerte, sino que comunicó a las leyes que la imponían toda la fuerza que podían tener, y como si dijéramos la última, definitiva y perpetua sanción.

Y que Cristo no haya querido abolir ni de hecho haya abolido la parte legal referente a la pena de muerte de la ley mosaica, se prueba además positiva e inconcusamente con las palabras del mismo Jesucristo en el c. 15, vv. 3-4 de San Mateo: Y Él le respondió: ¿Y por qué vosotros mismos traspasáis el Mandamiento de Dios por seguir vuestra tradición? Pues que Dios tiene dicho: Honra al padre y a la madre; y también: Quien maldijera al padre o a la madre, Será Condenado A Muerte.

Con estas palabras Jesucristo confirma la licitud de la pena de muerte e impone la obligación de EJECUTARLA cuando se hubiere traspasado la ley que la impone. En efecto, estaba mandado en la ley de Moisés que los hijos honrasen a sus padres (Éxodo, 20, 12; Deut. 5, 16), y consiguientemente que el que los deshonrase no dándoles de lo suyo lo que necesitasen para su sostén o los maldijese, fuera condenado a muerte sin remisión (Éxodo 21, 17; Lev. 20, 9). Empero los fariseos con su artería legal, so capa de falsa piedad, habían logrado burlar la ley que imponía estos dos preceptos y convertir en provecho propio lo que la Ley de Dios había ordenado a los hijos en honra de sus padres. Jesucristo estigmatiza esta práctica hipócrita de los fariseos y con ello confirma, como dije, la licitud de la pena de muerte y la obligación de aplicarla cuando en ella se incurra; puesto que no siendo lícito traspasar, esto es, dejar sin cumplimiento los divinos preceptos, al reprobar la inobediencia de los fariseos a los mismos, manda que, se cumplan: esto es, manda que al que deshonrare a sus padres de la manera dicha, se le aplique ahora como antes la pena de muerte (Véase los nros. 76-84).

294. — En tercer lugar respondo que Ezequiel no trata en este pasaje de la muerte temporal, sino de la espiritual, esto es, que Dios no quiere la muerte del pecador en cuanto tal, que es la muerte eterna; ni la vida temporal del pecador, sino la conversión a Dios para que viva la vida de la gracia y pueda después de su muerte temporal vivir la vida eterna de la gloria.

Porque si en este pasaje la voluntad de Dios de que quiere la vida del pecador se refiriese a la vida presente, como los peores malhechores de quienes aquí tratamos, ninguna cuenta tienen con la futura; estarían en extraordinarias e inmejorables condiciones para no morir nunca, y voy a probarlo.

El pecador diría:

Dios no quiere la muerte del pecador.

Luego voy a pecar siempre para no morir nunca.

¡Bastaría, pues, que el pecador no se convirtiese nunca, para vivir siempre!

¡Donosa manera hubiera empleado Dios para evitar el crimen! ¡Compasión singularísima que no está muy en consonancia con las siguientes palabras del mismo Dios en el versículo siguiente!: «Tú, pues, hijo de hombre (se dirige a Ezequiel), di a los hijos de tu pueblo: En cualquier día que el justo pecare; su justicia no le librará… Aun cuando dijera yo al justo que tendrá vida, si él confiado en su justicia hiciere maldad; todas sus justicias serán entregadas al olvido, y él, en su maldad que obró, en la misma morirá. Más si dijera yo al impío: De cierto morirás; y él hiciere penitencia de su pecado, y obras de equidad y de justicia, y… anduviere los Mandamientos de vida, y no hiciere cosa injusta; seguramente vivirá y no morirá.» (Ezequiel 33, 12-15).

295. — De todo lo cual se saca clarísimamente que la muerte de que habla el Profeta no es la muerte temporal, sino la eterna; puesto que dice que el justo o arrepentido vivirá y el pecador morirá.

Ahora bien, es evidente que ni el justo deja de morir en esta vida, ni el pecador vive por regla general menos ni más que el justo.

Luego no se trata de la muerte y vida presente, sino de la futura.

Notas:
(90) Olivecrona, De la peine de mort, chap. 3, IV, pag. 126 et suiv.
(91) Félix Torres Amat, Sagrada Biblia. Anotaciones a este lugar de San Mateo.
(92) Para confirmar la recta interpretación que hemos dado al capítulo de San Mateo, principalmente a los versículos que hemos en alguna manera, podíamos decir, comentado; he aquí cómo se expresa el celebérrimo exégeta jesuita español del siglo XVI, Juan Maldonado: «También los jueces cristianos exigen ojo por ojo y diente por diente cuando hacen morir a los homicidas, pero pone (Cristo) como esposas en las manos a los hombres particulares para que no dupliquen la injuria, intentando repeler la injuria por su mano; ni quita la potestad de castigar, sino que corta la ocasión de pecar.»
Joannis Maldotati Andalusii, Societatis Iesu Theologi, «Comentarii in quatuor Evangelistas». In Matheum, c. v., 29, pas. 132 et 133, tertia editio, Lugdini 1601.
Véase también en los «Hechos de los Apóstoles», 16, 37-38; 22, 22-29, cómo se defendió San Pablo. Y además en las caps. 24-26.
(93) Véase con qué fuerza de razones, con qué soltura de adición trata Naveiro este mismo punto, 1. c., n. 322. “En cuanto al primer punto, la doctrina y ley del amor que Jesucristo Dios y hombre enseñó y prescribió, de ninguna manera se opone, antes se armoniza positivamente con la pena de muerte: 1º) Porque el amor cristiano, que es amor absolutamente bueno y legítimo, no puede ser contrario a la justicia; y por consiguiente, si la pena de muerte es exigida por el Derecho, el amor cristiano no puede pronunciarse contra, ella. 2º) Porque el amor ordenado induce a preferir el bien de los inocentes al de los culpables, y, en igualdad de circunstancias, el de los muchos al de los pocos; si matando a un gran culpable la ejemplaridad del acto evita que sean muertos violentamente muchos inocentes, el amor ordenado que prefiere a éstos lleva a acordar y pedir la muerte para aquél. No quiero con esto decir que baste esta razón para legitimar la pena de muerte; pero sí que el orden del amor, lejos de oponerse conduce a ella; y por consiguiente si ella es posible jurídicamente, esto es, si el Derecho lo permite aunque no la imponga, por amor cristiano, es decir, ordenado de los hombres, hay que establecer la pena de que se trata. 3º) Porque si las relaciones del Poder social con los delincuentes como tales, debieran inspirarse o única o principalmente en el amor a éstos; la consecuencia no sería precisamente la supresión de la pena de muerte, sino la supresión de toda pena. En efecto, ¿qué amor es ese que condena o autoriza la condenación de un hombre a reclusión rigurosamente perpetua como en Italia, o a reclusión ficticiamente perpetua; pero que debe durar 30 años, como en España? O se entiende, pues, a lo que pide el amor al delincuente, o a lo que pide la justicia y el orden social; si lo primero, no debe imponerse pena ninguna: si lo segundo, deben imponerse las penas que sean merecidas y necesarias para dicho orden, incluso la de muerte.”

 

 

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