CONSERVANDO LOS RESTOS II
Trigésimosegunda entrega
EL CISMA DE INGLATERRA
EL ANGLICANISMO
El tercero de los grandes núcleos de la falsa reforma del siglo XVI que designamos con el nombre común de protestantismo es el cisma de Inglaterra, en su forma definitiva del anglicanismo.
1. Antecedentes y preparación del cisma. Desde el punto de vista religioso, podemos afirmar que en torno al año 1500 se distinguía Inglaterra por una situación más bien próspera y abundante. Florecía la piedad, la devoción cristiana y cierto misticismo, de lo cual constituyen una prueba convincente la gran cantidad de libros piadosos que se imprimían. Baste decir que desde que se introdujo la imprenta en 1468 hasta 1530, de 349 libros impresos en Inglaterra, 160 tienen carácter religioso.
En cambio, la situación del estado eclesiástico, tanto el alto como el bajo, así el seglar como el religioso, era bastante deficiente y muy comparable con el del resto de Europa. De ello nos proporcionan las pruebas más convincentes los concilios o sínodos celebrados en Inglaterra por estos años. Así, las actas del concilio de la sede primada de Cantorbery de 1529 establecen castigos contra los clérigos que se dedican a la caza o se deslizan en pecados de la carne o que practican la simonía.
El bajo clero manifestaba una gran ignorancia y abandono de sus ministerios sacerdotales. Más notables, si cabe, eran las lacras morales en el alto clero. Muchos obispos y altas dignidades eclesiásticas buscaban, en este estado únicamente las ventajas materiales, y, sin vocación para él, entregaban su gobierno a otros subalternos para llevar ellos una vida enteramente mundana, en la que abundaban toda clase de vicios.
Sin embargo, conviene observar que, a principios del siglo XVI, encontramos algunos síntomas de renovación dentro del estado eclesiástico, a lo que contribuyeron las medidas enérgicas tomadas por algunos concilios. Por esto no conviene admitir sin reservas las afirmaciones de algunos humanistas e innovadores de este tiempo, que generalizan de una manera exagerada la relajación de los eclesiásticos. El humanismo cristiano, como, por ejemplo, Juan Fisher, iba produciendo excelentes frutos de verdadera reforma cristiana.
Desde el punto de vista intelectual, encontramos los gérmenes más peligrosos de rebelión contra la Iglesia. El humanismo, en sus formas más típicas y radicales, había encontrado muy buena acogida en Inglaterra entre la nobleza y entre las personas cultas y de más influjo social.
Uno de sus más significados representantes fue Juan Colet (+ 1519), quien pudo ver en Italia todos los defectos de la curia romana en tiempo de Alejandro VI y escuchar las ardientes diatribas de Savonarola, y luego volvió a Inglaterra proponiendo el ideal de la vuelta al Evangelio primitivo, contribuyendo, aunque con la mejor intención, a levantar los espíritus contra los eclesiásticos y el Papado.
En este mismo sentido influyó poderosamente Erasmo, quien desde 1498 estuvo en Oxford, y en 1511 compuso en Inglaterra su célebre Elogio de la locura, donde insiste ciertamente en la necesidad de una reforma, pero al mismo tiempo denigra exageradamente a los monjes relajados, malos obispos y papas indignos y a la teología escolástica.
Si se une a esta campaña de los humanistas contra las instituciones eclesiásticas y contra el Papado la acción persistente de la herejía de Wiclif, que tanto contribuyó en Inglaterra a socavar el prestigio de la Iglesia y del Pontificado, se comprenderá que se fuera generalizando más y más este ambiente anticlerical y antipontificio. Era la disposición más apropiada para la separación de Roma. Los últimos representantes de los lolardos, que eran los continuadores de los wicklefitas, contribuyeron eficazmente a fomentar este ambiente.
2. Enrique VIII (1509-1547). Al lado de todo lo expuesto, que puede ser considerado como las causas remotas del cisma anglicano, debemos considerar la intervención de Enrique VIII, que fue su causa inmediata y decisiva.
Enrique VIII recibió una educación profundamente cristiana y una amplia formación teológica. Por otra parte, llevó en su juventud una vida de intensa piedad, por lo cual se refiere que asistía diariamente a tres o más Misas. Habiendo subido al trono de Inglaterra en 1509, fue paladín de la causa católica durante los primeros años de su gobierno. De él pudo afirmar el nuncio Chieregati: «¡Feliz el pueblo gobernado por un rey tan digno!»
Por esto se explica que, al tener las primeras noticias del levantamiento de Lutero, fue uno de los que más decididamente se le opusieron, y en 1521, después de la bula definitiva de condenación, mandó quemar públicamente sus escritos en Londres ante la iglesia de San Pablo. Más aún, con la ayuda de algunos obispos y teólogos, salió ese mismo año 1521 en defensa de la Iglesia católica, publicando su obra Assertio septem Sacramentorum, Leoni X P. M. Inscripta (Afirmación de los siete sacramentos, dedicada al papa León X), en la cual refutaba las tesis de Lutero. Por ello León X le concedió el título de defensor de la fe. En cambio, Lutero le contestó con una réplica, que el crítico alemán, nada sospechoso de partidismo, K. Müller califica de «indeciblemente grosera e inmunda».
Además, ya en 1512 formó parte de la liga de Cambrai con Julio II contra Francia, y tal fue su adhesión al Pontificado, que León X le mandó en 1514, como especial distinción, un sombrero y una espada, y Clemente VII, algo más tarde, la rosa de oro. Consta asimismo que, a partir de 1525, se reunían en Cambridge, a la sombra de la Universidad, y en la posada llamada Caballo Blanco, los primeros simpatizantes con las ideas de la falsa reforma luterana. Por eso mismo, la posada, era conocida también bajo el nombre de Alemania, y allí se iniciaron los prohombres que más se distinguieron luego dentro de la iglesia anglicana: Cranmer, Latimer, Bidley, Bilney, Barnes y otros más. Pues bien, Enrique VIII supo mantener durante estos años una estrecha vigilancia, por lo cual fue imposible a este incipiente círculo de falsa reforma extender su influjo a otras partes.
Siguiendo este género de vida, digno de un príncipe cristiano, hacía dieciocho años que Enrique VIII se había casado con Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos D. Fernando y D. Isabel y tía del emperador Carlos V. Esta se había casado anteriormente con Arturo, hermano de Enrique VIII, joven de catorce años; pero, muerto éste a los pocos meses (1502) sin haber consumado el matrimonio, el Papa Julio II había otorgado la dispensa canónica del impedimento que de este matrimonio resultaba entre Catalina y Enrique VIII.
Ahora bien, la vida de Enrique VIII y Catalina de Aragón durante estos dieciocho años se había deslizado con relativa tranquilidad; pero de los tres hijos y dos hijas que les habían nacido, sólo había sobrevivido una niña, nacida en 1516, la futura reina de Inglaterra María Tudor. Lo peor fue que el decaimiento de fuerzas físicas de la reina dio al rey la convicción de que no podía ya esperar un heredero, por lo cual ya desde 1525 empezó a pensar en algún plan que resolviera este problema.
Entonces fue cuando, según parece, tuvo la idea de declarar heredero a un hijo natural, el duque de Richmond, que había tenido de Isabel Blount. Pero la muerte del príncipe ahogó en germen este primer plan del rey. En estas circunstancias, pues, el año 1527 surgió en él la idea de obtener el divorcio de Catalina de Aragón.
3. El divorcio de Catalina de Aragón. La ocasión de este nuevo plan de Enrique VIII fue el haberse ciegamente enamorado de Ana Bolena, dama de corte de la reina. La nueva amante del rey exigía como condición para entregarse al rey el ser verdadera esposa suya y reina de Inglaterra, y en esta exigencia era sostenida, sobre todo, por su tío el duque de Norfolk; quien por este medio trataba de destruir el influjo del canciller del reino y cardenal arzobispo de York, Tomás Wolsey.
Ahora bien, el único medio de condescender con la exigencia de Ana Bolena y con su propia pasión desatada era obtener el divorcio con la reina Catalina de Aragón, pues de este modo quedaba el rey en libertad para contraer nuevo matrimonio.
Se trataba, pues, de una cuestión extremadamente difícil, y la historia de la Iglesia ofrecía a Enrique VIII multitud de ejemplos de que los romanos pontífices habían reñido enconadas batallas en defensa de la indisolubilidad del matrimonio, no permitiendo a reyes y emperadores la separación de sus legítimas esposas para unirse con sus amantes.
Sin embargo, a Enrique VIII, ciego por su pasión y por la idea de procurar a todo trance un heredero varón a Inglaterra, le parecía que las circunstancias eran en su caso particularmente favorables para obtener su pretensión. Por una parte, sus relaciones con el emperador Carlos V, sobrino de la reina Catalina, eran entonces muy frías; por lo cual no veía ninguna dificultad desde el punto de vista político. Respecto de Clemente VII, esperaba el rey inglés obtener de él aquella dispensa, pues precisamente entonces se encontraba el Papa sumamente prevenido contra Carlos V.
Fuera de esto (y éste era el argumento que él más urgía), trataba de probar la nulidad o invalidez del matrimonio con Catalina de Aragón, hasta tal extremo que afirmaba le venían por ello escrúpulos de conciencia. En efecto, por el primer matrimonio de Catalina con Arturo, hermano de Enrique, había ella contraído un impedimento que anulaba el matrimonio con su hermano, es decir, Enrique VIII. A esto, se objetaba que Julio II había otorgado dispensa de este impedimento; pero Enrique VIII quería probar que el Romano Pontífice no podía conceder esta dispensa por tratarse de un impedimento de derecho divino, es decir, de un matrimonio consumado. Más aún, concediendo que el Papa podía en absoluto conceder la dispensa, procuraba probar Enrique VIII con otras muchas razones que la dispensa de Julio II era inválida.
Toda la argumentación de Enrique VIII caía por su base, si se tenía presente que el impedimento que resultaba del primer matrimonio de Catalina con el hermano de Enrique quedaba desvirtuado, conforme al derecho canónico, por no haber sido consumado el matrimonio y por la corta edad de catorce años del esposo.
Por esto el rey procuraba probar principalmente que la dispensa de Julio II había sido inválida por otras razones, y, si no era posible probar su invalidez, exigía que fuera anulada por un nuevo acto del Papa. Por esto casi todas las discusiones tienen lugar en torno a este problema.
Pasemos por alto el primer intento de Enrique VIII, que fue el de obtener de la Santa Sede dispensa para tomar una segunda esposa juntamente con la primera, Catalina de Aragón, y esto a título de los méritos contraídos con la Santa Sede con su libro en defensa de los sacramentos contra los luteranos. El canciller cardenal Wolsey lo convenció de que era inútil presentar esa demanda en Roma, donde sería decididamente rechazada; pero, conociendo éste la pasión del monarca, se convenció de que el único medio de que lograra legítimamente su intento era conseguir la anulación del primer matrimonio, con Catalina de Aragón.
Así, pues, aconsejado por Wolsey, envió Enrique VIII a Roma a dos embajadores de toda confianza, Eduardo Fox y Esteban Gardiner, los cuales obtuvieron de Clemente VII el nombramiento de Campegio y Wolsey como delegados suyos para resolver en Inglaterra el asunto sobre la nulidad del matrimonio real. Emprendió, pues, Campegio su viaje a Londres con el encargo expreso del Papa de dar largas al asunto, pues Clemente VII esperaba que de este modo se calmarla la pasión del rey. Asimismo llevaba una bula secreta, en la que el Papa daba buenas esperanzas a Enrique VIII.
Pero bien pronto se dio cuenta Campegio de que el rey ansiaba una solución rápida favorable. Wolsey, por su parte, le dio a entender el gran peligro que envolvía el sistema de prolongar indefinidamente el proceso e incluso que el rey no se detendría ante un cisma. En posición tan desesperada, intentó Campegio otro camino. Dirigióse a la reina y le propuso que espontáneamente renunciase a la vida matrimonial y se retirase al claustro. Pero Catalina protestó indignada contra tal sugerencia, y ni la insistencia de los consejeros ni el espectáculo del mismo cardenal, que se arrojó a sus pies en plan de súplica, lograron hacerla cambiar de parecer. Antes, repitió la reina, se dejaría hacer pedazos. Wolsey llegó con esto a un estado de verdadera desesperación. Viendo que no había otra solución para evitar la ruina de Inglaterra que complacer al rey, hizo un último esfuerzo en Roma, procurando obtener del Papa la facultad de resolver él todo el asunto.
Por otra parte, escribía Campegio: El rey «nada ve, nada piensa sino en su Ana…, y es una compasión de qué manera la vida de un rey y el estado y ruina de un país están pendientes de esta sola cuestión».
Sin embargo, persuadido el Papa de que el matrimonio de Enrique con Catalina era válido, y, por consiguiente, indisoluble, se veía forzado a mantenerse en la negativa, no obstante el peligro del cisma de toda la nación.
Entre tanto, forzados por la impaciencia de Enrique VIII, los legados, Campegio y Wolsey, tuvieron que dar comienzo al proceso en Inglaterra. La reina Catalina compareció personalmente ante el tribunal y protestó contra su competencia. En la segunda sesión se arrojó a los pies de Enrique, implorando compasión; pero el rey permaneció impasible. Entonces ella reiteró su protesta contra la competencia de aquél tribunal y apeló al Romano Pontífice. Luego se alejó llena de dignidad y ya no volvió a presentarse ante aquellos jueces. Este infortunio le conquistó la simpatía del pueblo inglés y de todo el mundo, que interiormente se puso de su parte. Y aun el mismo rey, en el momento de abandonar ella el tribunal, se vio forzado a exclamar ¡«Milords, es la mujer más fiel, la más obediente, la más sumisa… Posee juntamente todas las virtudes y cualidades de una mujer de su rango».
Así, pues, desde este momento se precipitó el proceso. Sin hacer caso del breve de dispensa, cuya copia había presentado la reina ante los jueces, Enrique y Wolsey querían a todo trance dar cuanto antes una solución favorable al divorcio, pues temían que el Papa avocara la causa a Roma. Pero entonces se presentó el obispo de Rochester, Juan Fisher, y, desafiando las iras del monarca, proclamó que, después de un largo y detenido estudio, estaba convencido de la validez del matrimonio, y estaba dispuesto, como en otro, tiempo San Juan Bautista a sacrificar su vida por la indisolubilidad de este sacramento.
Sin embargo, todo fue inútil. Enrique VIII exigía a todo trance la declaración de nulidad de su matrimonio con Catalina de Aragón con el objeto de poder juntarse legítimamente con su amante Ana Bolena. Entonces, pues, no pudiendo Campegio darle esta solución deseada y no atreviéndose, por temor de mayores males, a dar una sentencia contraria, optó por una suspensión del proceso. En efecto, el 23 de julio, alegando las vacaciones de los tribunales eclesiásticos, según la costumbre romana, suspendió hasta el 1° de octubre la continuación de las sesiones. Unos días antes de esta declaración de su legado, el Papa Clemente VII, siguiendo el parecer de los referendarios de la Rota, había firmado definitivamente el decreto de traslación a Roma de aquella causa.
4. Consumación del cisma. Esta decisión del Papa fue un golpe mortal para la causa de Enrique VIII. Pero éste, apretado cada vez más por Ana Bolena, se decidió a pasar por encima de todo y precipitar una solución. Durante los dos años que siguen, mientras se iba separando cada vez más de Roma, vacila constantemente en tomar una decisión definitiva y continúa negociando con Roma.
La primera víctima del disgusto del rey fue Wolsey, caído en desgracia suya por no haber solucionado favorablemente el asunto del divorcio mientras fue legado pontificio. Acusado, pues, de alta traición por el Parlamento por haber violado una ley del reino aceptando el cargo de legado, fue preso el 4 de noviembre de 1530 cuando se dirigía a su sede de York, e inmediatamente fue conducido a la Torre de Londres; pero, agotado por los sufrimientos de esta desgracia, murió el 29 del mismo mes, antes de llegar a la Torre, en la abadía de Leicester.
Los acontecimientos se desarrollaron ahora con rapidez vertiginosa. Después del breve intervalo en el que Tomás Moro ocupó la cancillería del reino, aunque renunció a ella por no avenirse a los deseos del rey, le sucedió Tomás Cromwell, principal responsable de los trágicos acontecimientos que siguieron. Juntósele un segundo personaje, igualmente fatal para la causa católica de Inglaterra, Tomás Cranmer, catedrático de la Universidad de Cambridge en el Christ College, capellán de Ana Bolena y simpatizante con el protestantismo. En este momento de ansiedad de Enrique VIII, Cranmer le insinuó la idea de recoger dictámenes de las universidades de Inglaterra y del extranjero sobre la nulidad del matrimonio de Enrique con Catalina de Aragón por ser inválida la dispensa de Julio II.
En efecto, con la diligencia y solicitud de Gardiner y Foxe, se obtuvieron durante el año 1530 los pareceres de las Universidades de Cambridge y Oxford. Pero es muy digno de notarse que este dictamen sobre la nulidad de la dispensa de Julio II se basaba en el supuesto de que el primer matrimonio de Catalina con Arturo había sido consumado, que era la suposición falsa en que se colocaba Enrique VIII. Ahora bien, en la misma dispensa se suponía que dicho matrimonio no había sido consumado, y la misma reina Catalina así lo atestiguaba; pues en este supuesto, indudablemente, la dispensa del Papa era válida, y, por consiguiente, válido el matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón. De un modo semejante dieron sus dictámenes las Universidades de Paris, Orleáns, Toulouse, Ferrara, Padua y otras, así como diversas personalidades importantes.
Todos estos dictámenes, unidos a una súplica de los grandes del reino avalada con las firmas de Cromwell y del arzobispo de Cantorbery, Guillermo Warham, fueron presentadas a Clemente VII con el objeto de obligarlo a satisfacer a los deseos de Enrique VIII. Por vez primera emplea Enrique VIII la amenaza de un cisma, pues termina la súplica aludiendo a «remedios extremos, siempre desagradables en su ejecución».
Pero Clemente VII se negó decididamente a las exigencias de Enrique VIII, y en adelante se empeñó, más que nunca, en seguir una política de dilación. En realidad, su situación no podía ser más apurada. Oídos los consejos de los más insignes canonistas y teólogos, Simonetta, Cayetano, Aleander y otros, veía claramente que no podía conceder a Enrique VIII el divorcio, pues su matrimonio con Catalina era válido. Por esto, en adelante se limita a tomar medidas para que en Inglaterra no se dé ningún paso peligroso. Así, el 7 de marzo de 1530 prohibía a Enrique contraer un nuevo matrimonio bajo pena de excomunión; en enero de 1531 prohibía al Parlamento y a otras autoridades inglesas, incluso al arzobispo de Cantorbery, resolver nada en el asunto del divorcio.
Frente a esta actitud firme del Papa, Enrique VIII, impulsado por el canciller Cromwell y por Cranmer, inició una nueva táctica, consistente en exigir que el asunto fuera examinado y resuelto en Inglaterra por el arzobispo de Cantorbery y su capítulo. Más aún: para hacer presión sobre Roma, formuló entonces claramente la amenaza de una ruptura de relaciones, haciéndose declarar «jefe supremo de la iglesia de Inglaterra» (mayo de 1531). Sin embargo, consta que por entonces se trataba de una maniobra para intimidar al Papa.
Entonces, viendo Enrique VIII que el Papa daba largas al asunto y no esperando ya de Roma ninguna solución favorable al divorcio, se decidió a obrar por su cuenta. Así, pues, cedió por fin a Ana Bolena, prometiéndole hacerla reina, por lo cual se entregó ella a la voluntad del rey. El resultado fue que desde enero de 1533 se esperaba un hijo. Puesto ya en este terreno, Enrique VIII decidió desposarse en secreto con ella, para lo cual quiso a todo trance que fuera anulado el matrimonio con Catalina de Aragón. Los acontecimientos le facilitaron entonces el cumplimiento de sus deseos. El arzobispo de Cantorbery, Warham, quien no se hubiera prestado a ellos, acababa de morir. Entonces el rey propuso para este cargo nada menos que a Tomás Cranmer, instrumento servil de sus voluntades, a pesar de que éste no ocultaba sus simpatías con los protestantes y se había casado secretamente con la hija de uno de los jefes luteranos, Osiander. El hecho es que Clemente VII, ignorando todo esto y con el objeto de no exasperar más al rey inglés, dio su consentimiento y las bulas necesarias para el nuevo arzobispo de Cantorbery.
Así, pues, ya no hubo dificultad ninguna. Cranmer se puso servilmente en manos del rey. Para mayor seguridad, hizo éste votar por el Parlamento una ley que prohibía toda apelación a Roma (abril de 1533); luego hizo declarar a una asamblea del clero que el primer matrimonio había sido consumado, y sobre esta suposición falsa, el 10 de mayo se abría en Dunstable, donde residía Catalina de Aragón, el proceso definitivo contra la expresa protesta de la reina, y el 23 de mayo de 1533 dio Cranmer la sentencia de nulidad del matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón. Cinco días después convalidaba el matrimonio con Ana Bolena, realizado ya en privado. El 1° de junio era coronada y reconocida oficialmente la nueva reina, y el 7 de septiembre nacía la futura reina Isabel de Inglaterra.
Todos estos hechos significaban la ruptura con Roma. Había comenzado el cisma de Inglaterra.
5. Principios de la separación. Frente a un hecho consumado, Clemente VII, en el consistorio del 11 de julio de 1533, condenó los actos realizados por Cranmer y anuló el matrimonio de Enrique con Ana Bolena. Al mismo tiempo amenazaba a los tres con la excomunión si en el plazo de tres semanas no se arrepentían. Este plazo fue luego prorrogado por algunos meses. Entre tanto, Francisco I, en su entrevista con Clemente VII en Marsella, hizo esfuerzos por llegar a una conciliación; pero resultaron inútiles, porque entre tanto Enrique VIII había apelado a un concilio (noviembre de 1533). Más aún: a principios de 1534 hizo votar al Parlamento, enteramente sumiso a su voluntad, estas tres leyes: en la elección de los obispos, el rey debía proponer el candidato, que luego sería aprobado por el capítulo, sin intervención ninguna de Roma.; todas las tasas para el «obispo de Roma», como debía ser designado el Papa desde entonces, quedaban abolidas; se prohibía a los obispos publicar ninguna ley sin aprobación del rey.
Todos estos actos se realizaron antes de llegar a Inglaterra la noticia de la sentencia final del Romano Pontífice. Por esto, como observa Constant, el cisma era ya definitivo por parte de Enrique VIII, y así, no es verdad lo que se ha dicho: que el cisma inglés se debió a la precipitación del Papa y a no haber querido esperar algún tiempo.
Todo esto se confirma, si se tiene presente el particular empeño con que procuró Enrique VIII justificar su conducta ante todo el mundo, y particularmente ante sus súbditos de Inglaterra. Con este objeto hizo publicar la obra titulada El espejo de la verdad, donde se defiende la teoría conciliar, y procuró la edición en Inglaterra de la obra medieval Defensor pacis, el Defensor de la paz, de Marsilio de Padua y Juan de Jandun, donde con tanto apasionamiento se defiende la superioridad del poder temporal sobre el espiritual de los Papas.
Con esta ocasión, tres de los más significados intelectuales publicaron tres importantes apologías de la supremacía real. El primero fue e| libro Sobre la diferencia del poder real y el pontificio, escrito por Foxe. El segundo fue obra de Sampson, y lleva por título Oración. El tercero, compuesto por Gardiner, es el tratado De la verdadera obediencia. Este último fue, indudablemente, el más importante y eficaz en toda esta campaña real. Era una defensa incondicional del rey, y llegaba a afirmar que sus «súbditos tenían el deber de sometérsele en todo, aun en el caso en que se extralimitara en sus derechos».
Ante todos estos hechos consumados, viendo Clemente VII que ya no existía ninguna esperanza de arrepentimiento de parte del rey de Inglaterra, en el consistorio de marzo de 1534 pronunció la sentencia definitiva en el proceso comenzado, proclamando la validez del matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón, ya que la dispensa dé Julio II habla sido válida.
A este acto enérgico del Romano Pontífice respondió Enrique VIII con una serie de medidas que significaban la completa ruptura con Roma y hacían avanzar más y más a la iglesia de Inglaterra en el camino del cisma. En marzo de 1534, el mismo día en que el papa publicaba la sentencia definitiva declarando la validez del matrimonio de Enrique con Catalina, el Parlamento votaba la llamada ley de sucesión, que declaraba heredera de Inglaterra a la hija de Ana Bolena, con lo cual daba un mentís al Papa, quien había declarado indirectamente la invalidez de aquel matrimonio. Esta ley debía ser aceptada y jurada por todos los súbditos del rey de Inglaterra, y ciertamente es triste reconocer el servilismo con que casi todos los eclesiásticos se plegaban, a la voluntad del rey.
Más importancia todavía tuvo el acta de supremacía, votada por el Parlamento el 3 de noviembre de 1534. En ella se reconocía al rey como suprema y única cabeza de la iglesia en Inglaterra y se le atribuía toda la plenitud del poder civil y de la jurisdicción eclesiástica. Bien pudo decir en adelante, según la expresión de un escritor inglés, que en su reino él era emperador y papa, todo a la vez, por lo cual se ha podido afirmar que el acta de supremacía fue una verdadera revolución.
A esto se añadió una segunda ley, que reconocía en el rey la facultad de nombrar y desposeer a los obispos. El complemento de estos decretos y leyes lo constituyen las llamadas leyes de traición, por las que se declaraba reos de alta traición a los que manifestaran alguna oposición a las personas reales.
6. Persecución y martirios. Para aplicar estas leyes y hacerlas cumplir con el mayor rigor fue nombrado Tomás Cromwell vicario del rey para los asuntos eclesiásticos, a manera de ministro con jurisdicción en todos los asuntos religiosos. En efecto, se obligó sistemáticamente a prestar juramento a las leyes de sucesión y de supremacía a todos, seglares y eclesiásticos, designando como reos de alta traición y amenazando con las más duras penas y aun con la de muerte a los que se negaran a prestarlos.
El resultado fue en verdad desastroso. Fue casi general la defección del episcopado, de los eclesiásticos, del mundo intelectual y del pueblo cristiano. Nótese que los eclesiásticos y religiosos, de un modo especial, debían jurar que reconocían «el casto y santo matrimonio de Ana y Enrique» y que «se obligaban a predicar que el obispo de Roma, que en sus bulas usurpaba el nombre de papa y se arrogaba la primacía, no tenía jurisdicción en Inglaterra».
Sin embargo, hubo algunos espíritus valientes que no cedieron ni a las amenazas ni a la violencia y que dieron su sangre en defensa de la fe.
La primera víctima de este período de terror de Enrique VIII fue la religiosa benedictina de Cantorbery Isabel Barton. Tenía fama de santa y de haber obrado milagros y era designada comúnmente como «la santa hija de Kent»; mas, por otra parte, se había manifestado decididamente contraria al divorcio del rey, por lo cual y por negarse a reconocer su supremacía fue ejecutada como rea de alta traición.
Dignas de especial mención son otras cinco víctimas que el 4 de mayo de 1535 subieron al cadalso, reservado a los traidores, por negarse a prestar el juramento a la ley de supremacía. Fueron los tres priores cartujos Honthoh, Webster y Law, el religioso de Santa Brígida Reynolds y el sacerdote secular Hale, condenados a muerte por Cromwell.
Pocas semanas después sufrían idéntica muerte otros tres cartujos de la cartuja de Londres. En general, la Orden de los cartujos fue una de las que más víctimas ofrecieron en la persecución de Enrique VIII.
El mismo heroísmo manifestaron los franciscanos de la estrecha observancia. La Orden entera rechazó la imposición de los emisarios de Cromwell para que prestaran el juramento a la ley de supremacía. El rey hizo cerrar los siete monasterios de Londres y mantuvo en prisiones a doscientos de sus miembros. Cincuenta murieron en ellas.
Algo semejante sucedió con los agustinos del Monte Sión.
Por esto se ha podido observar que las tres órdenes: religiosas de los cartujos, franciscanos observantes y agustinos constituyen una honrosa excepción de la defección casi universal de los católicos ingleses.
Pero las dos figuras que más se distinguieron en la defensa de la fe católica y de la obediencia al Papa fueron los Santos Juan Fisher y Tomás Moro.
Juan Fisher era insigne teólogo y obispo de Rochester. Como tal había combatido con las armas literarias a Lutero y Ecolampadio; pero su firme actitud contra el divorcio de Enrique VIII le había hecho objeto de las iras del rey y de Cromwell. Ya en 1530 fue preso por este motivo; pero, puesto en libertad, en julio de 1532 volvió a hablar contra el intento del rey. Los dos años siguientes tuvo que mantener una lucha constante, hasta que, preso de nuevo en abril de 1534, como negara el juramento a la ley de sucesión, fue arrojado a la Torre de Londres. En mayo de 1535 realizáronse nuevas tentativas para obtener su juramento a la ley de supremacía. Pero Fisher no quiso jamás reconocer al rey como jefe supremo de la Iglesia. El 20 de mayo le otorgó el Papa la dignidad de cardenal con el objeto de librarlo de la muerte. Fue inútil. Enrique VIII lo hizo ajusticiar el 22 de junio por el único crimen de rechazar el juramento de la supremacía.
No menos insigne fue el martirio de Santo Tomás Moro. Habiéndose especializado en Leyes, trabó íntima amistad con Erasmo y destacó por sus aficiones humanísticas. En 1516 publicó su célebre obra Utopía, que lo dio a conocer como un intelectual aventajado de su tiempo. Desde 1523 inició una verdadera batalla contra el protestantismo, que se infiltraba en Inglaterra. Por otra parte, desde 1527 se manifestó contrario al divorcio del rey; mas, como Enrique VIII tenía mucho interés en tener de su parte a un legista como Moro, lo nombró sucesor de Wolsey como canciller; pero él renunció a su cargo en 1532 cuando se vio obligado en él a reconocer los actos realizados por el rey, y, por consiguiente, su supremacía espiritual.
Mas esto mismo lo hizo desde entonces incompatible con Enrique VIII. Acusado en 1534 como cómplice de la monja Isabel Barton, pudo probar su inocencia; pero, obligado a prestar el juramento de sucesión, se negó a ello, por lo cual fue encerrado en la Torre de Londres. En 1535 tuvo que expresar ante el Consejo real su opinión sobre la ley de supremacía; pero él procuró evadir la respuesta, afirmando que ya no se ocupaba de cosas de este mundo. Condenado por fin a muerte, habló, públicamente contra aquella ley, y el 7 de julio de 1535 fue decapitado.
LLORCA, GARCIA VILLOSLADA, MONTALBAN
HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA
Primer entrega: LAS GRANDES HEREJÍAS ¿Qué es una herejía y cuál es la importancia histórica de ella?
Segunda entrega: La herejía en sus diferentes manifestaciones
Tercer entrega: Herejías durante el siglo IV. El Concilio de Constantinopla (381)
Cuarta entrega: Grandes cuestiones dogmáticas. San Agustín. Pelagianismo y semipelagianismo
Quinta entrega: El semipelagianismo
Sexta entrega: Monofisitismo y Eutiques. San León Magno. Concilio cuarto ecuménico. Calcedonia (451)
Séptima entrega: Lucha contra la heterodoxia. Los monoteletas
Octava entrega: Segunda fase del monotelismo: 638-668
Novena entrega: La herejía y el cisma contra el culto de los íconos en oriente
Décima entrega: El error adopcionista
Undécima entrega: Gotescalco y las controversias de la predestinación
Duodécima entrega: Las controversias eucarísticas del siglo IX al XI
Decimotercera entrega: El cisma de oriente
Decimocuarta entrega: El cisma de oriente (continuación)
Decimoquinta entrega: La lucha de la Iglesia contra el error y la herejía
Decimosexta entrega: Herejía de los Cátaros o Albigenses
Decimoséptima entrega: Otros herejes
Entrega especial (1era parte): La inquisición medieval
Entrega especial (2da parte): La inquisición medieval
Vigésima entrega: La edad nueva. El Wyclefismo
Vigésimo primera entrega: El movimiento husita
Vigésimo segunda entrega: El movimiento husita (cont.)
Vigésimo tercera entrega: El pontificado romano en lucha con el conciliarismo
Vigésimo cuarta entrega: Eugenio IV y el concilio de Basilea
Vigésimo quinta entrega: La edad nueva. El concilio de Ferrara-Florencia
Vigésimo sexta entrega: Desde el levantamiento de Lutero a la paz de Westfalia (1517-1648). Rebelión protestante y reforma católica
Vigésimo séptima entrega: Primer desarrollo del luteranismo. Procso y condenación de Lutero
Vigésimo octava entrega: Desarrollo ulterior del movimiento luterano hasta la confesión de Augsburgo (1530)
Vigésimo novena entrega: El luteranismo en pleno desarrollo hasta la paz de Ausgburgo
Trigésima entrega: Causas del triunfo del protestantismo
Trigésimoprimera entrega: Calvino. La iglesia reformada

